Medidas extraordinarias conformes a la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder al COVID-19 para la Región de Murcia


Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Vigente desde 16/08/2020 | BORM 1/2020 de 16 de Agosto de 2020

Esta Orden establece, entre otras las siguientes medidas:

- Se limitan a un máximo de 10 personas, las reuniones tanto en espacios públicos como privados.

-  Los ciudadanos deben procurar reducir en la medida de lo posible sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual.

- Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, la realización de botellones, fiestas espontáneas y de cualquier actividad no regulada en espacios públicos o privados que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

- Se prohibe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, cuando respete una distancia mínima interpersonal de 2 metros.

- Se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke, pubs y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. El resto de establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa deben cerrar antes de las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. Los asistentes a estos locales deben estar sentados en mesas o agrupación de mesas, con un máximo de 10 personas en cada una de ellas.

- Se exige la realización de una valoración del riesgo para la realización y organización de ciertos  actos, celebraciones y eventos con participación igual o superior a 400 personas.

- Se preve realizar cribados con pruebas PCR en centros socio-sanitarios, municipios, pedanías o barrios con transmisión comunitaria o con alto índice de contagios, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables etc.

- En los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad se limitan las visitas a una persona por residente con una duración máxima de una hora al día y se limitan al máximo las salidas de los residentes.