Medidas excepcionales en terrenos forestales públicos y privados para prevenir incendios en Andalucía


Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOJA 100/2024 de 24 de Mayo de 2024

Continuando con la medidas excepcionales que se establecieron en la campaña anterior, se adoptan nuevas medidas e instrucciones para la realización de trabajos forestales preventivos que minimicen el riesgo de incendios, aplicándose tanto sobre terrenos de titularidad pública como privada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 30 de abril de 2025 y prorrogándose automáticamente hasta la publicación de una nueva resolución que sustituya a la actual.

Estas medidas preventivas se establecen de forma diferenciada para las épocas de peligro medio y alto, siendo moduladas mediante el Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía.

La resolución ordena dar publicidad de su contenido al conjunto de la ciudadanía a través de las entidades locales, así como de los principales órganos colegiados de participación, organizaciones agrarias y del sector forestal, y de otros colectivos representativos de los intereses directamente afectados, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.

 

La extraordinaria gravedad de la situación climática que se produjo en Andalucía durante los meses previos a la época de peligro alto de 2023 obligó a la implementación excepcional y temporal de una batería de medidas para prevenir incendios forestales que se recogieron en la Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. El ámbito temporal de dichas medidas concluyó al finalizar la época de peligro medio, el 31 de octubre de 2023.

Aunque el régimen de precipitaciones del actual año hidrológico está siendo más favorable que en años anteriores, lo cual repercute en una mayor humedad del combustible, es previsible que dicha situación cambie con el aumento de las temperaturas asociado a la época estival.

En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y ejecutándose en condiciones de máxima seguridad. Los aprovechamientos forestales vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción de combustible del monte muy necesaria para dificultar la propagación de los incendios forestales.

Las obras de tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal, en cualquiera de sus variantes, también se antojan, aún más si cabe, imprescindibles. A todo ello, se suman las obras para la conservación y mantenimiento de cortafuegos mediante el empleo de maquinaria forestal.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, todo plan, programa, proyecto o solicitud de autorización o concesión para cualquier actividad que conlleve el manejo de vegetación forestal deberá incluir las medidas necesarias para prevenir incendios, con arreglo a las instrucciones que dicte la Consejería competente en la materia, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.

En línea con lo anterior, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección, dispone en su artículo 10.1 que cualquier actividad que conlleve manejo de la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales y en su Reglamento de desarrollo. Por otro lado, en relación a las medidas de carácter preventivo, el artículo 10.4 de la citada orden habilita que la Consejería competente en la materia puede dictar las instrucciones necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 48.6 dispone que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible, en un determinado ámbito territorial, un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, una serie de limitaciones establecidas en dicho artículo, entre las que se encuentra «la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios».

En ese sentido, cabe destacar que, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de 16 de junio de 2023, se estableció un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía, constituyendo éste una herramienta analítica de gran precisión para la toma de decisiones en lo relativo a la gestión del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El buen resultado del paquete de medidas excepcionales que se establecieron en la anterior campaña, para las épocas de peligro definidas en el anexo del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, ligado al Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía, permitió la realización de trabajos forestales preventivos minimizando los riesgos de incendios forestales. Esta experiencia positiva, aconseja continuar la senda marcada por la Resolución de 6 de julio de 2023 y establecer un conjunto de medidas preventivas similares que regularán la realización de actuaciones forestales, especialmente durante las épocas de peligro medio y alto de 2024.

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en ejercicio de las funciones atribuidas en los apartados b) y f) del artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,

RESUELVO

Primero. 
Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.

Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que figuran en el Anexo II de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización de las actuaciones forestales que figuran en el Anexo I, que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales.

Las medidas preventivas excepcionales citadas se establecen de forma diferenciada para las épocas de peligro medio y alto, siendo moduladas mediante el Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía, aprobado mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de 16 de junio de 2023.

De igual forma, para la época de peligro bajo, cuando para un determinado emplazamiento sea previsible un índice de riesgo de incendio de nivel Muy Alto o Extremo, serán de aplicación con carácter inmediato las mismas medidas preventivas excepcionales previstas para la época de peligro medio.

Segundo. 
Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas preventivas excepcionales contempladas en la presente orden se aplicarán en los terrenos forestales tanto de titularidad pública como privada, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. 
Ámbito temporal de las medidas excepcionales de prevención.

Las medidas de prevención adoptadas en la presente resolución se extenderán hasta el 30 de abril de 2025, prorrogándose automáticamente hasta la publicación de una nueva resolución que sustituya a la actual.

Cuarto. 
Publicación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Así mismo, se dará publicidad de esta al conjunto de la ciudadanía a través de entidades locales, así como de los principales órganos colegiados de participación, organizaciones agrarias y del sector forestal, así como otros colectivos representativos de los intereses directamente afectados, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.

Quinto. 
Efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. 
Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ACTUACIONES FORESTALES CONTEMPLADAS EN EL ÁMBITO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Se incluyen en el ámbito de la presente resolución las siguientes actuaciones forestales que utilizan maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas:

1. La corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales.

2. La saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante.

3. La producción de biomasa con astilladora.

4. El desbroce de matorral en pie y la trituración de residuos forestales acordonados, mediante el empleo de motodesbrozadoras manuales de discos, desbrozadoras de cadenas o martillos, o tractores con gradas.

5. El uso de maquinaria pesada para la apertura de vías de saca o cargaderos (bulldozer).

6. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino.

Quedan excluidas el resto de las actuaciones forestales, que podrán seguir ejecutándose sin las limitaciones establecidas en la presente resolución y, en particular, las siguientes:

1. El aprovechamiento de corcho y el aprovechamiento de especies aromáticas.

2. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo exclusivamente mediante el empleo de herramientas manuales.

3. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de máquinas sin motor de combustión, es decir, aquellas que empleen un motor eléctrico, como sopladoras, podadoras, desbrozadoras de hilo, etc.

4. Las actuaciones incluidas en las obras de emergencia declaradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Las actuaciones forestales que se ejecuten en un terreno afectado por un incendio forestal, cuando la vegetación existente esté completamente calcinada y no haya regeneración natural de manera continua o, en caso de haberla, se haga un tratamiento previo sobre la misma en el que se establezcan rodales de menos de 30 hectáreas, aislados por un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de anchura.

I. 
MEDIDAS PREVENTIVAS EXCEPCIONALES A APLICAR DURANTE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO Y MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES.

Se establecen las siguientes medidas preventivas en función de la época de peligro y según el Índice de Riesgo Oficial de la Junta de Andalucía publicado para un determinado emplazamiento.

1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la Época de Peligro Alto.

2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la Época de Peligro Medio.

II. 
REQUISITOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES FORESTALES EN EL PROPIO ÁREA DE TRABAJO.

1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 00:00 horas de cada día, salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no lo aconseje. En todo caso, requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo. Durante las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos hasta pasada una hora de la finalización de los mismos.

2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuego y utilizar productos o artefactos incandescentes a cualquier hora.

3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal, y especialmente al personal que realiza la vigilancia activa, se les instruirá convenientemente en medidas de prevención de incendios y en el manejo de las herramientas de extinción.

4. De forma general, en el área de trabajo donde se sitúe la maquinaria para su mantenimiento, en los cargaderos donde se esté trabajando y en los parques de desembosque, se dispondrá, cuando se usen máquinas con motor, de al menos un extintor de espuma o gas carbónico con una capacidad igual o superior a 6 kg de agente extintor o más, carga de tipo ABC (EN 3-1996), además del que deba llevar cada máquina.

5. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.

6. Los repostajes y cambios de aceite de maquinaria se efectuarán en zonas limpias de matorral y pasto, realizando un decapado hasta suelo mineral, de forma circular y un radio mínimo de 4 metros, evitando los derrames de combustibles y aceites.

7. La maquinaria ligera no podrá arrancarse en las zonas de repostaje. El mismo se realizará sobre superficies de combustibilidad nula con un radio mínimo de 2 metros.

8. No podrán ubicarse depósitos de combustible fijos en el área de trabajo.

9. Se dispondrá en el área de trabajo de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona.

10. Exclusivamente para la época de peligro alto, y con el fin de poder abordar el primer ataque a un eventual conato de incendio, será preciso disponer por cada uno de los tajos en ejecución, de al menos un vehículo móvil con capacidad de transportar un depósito de 500 a 1000 litros de agua, con bomba de impulsión y manguera de 50 metros como mínimo. Dicho vehículo estará de forma permanente en el área de trabajo, no pudiendo salir de la zona mientras haya operarios o maquinaria trabajando. Todos los trabajadores deberán conocer el funcionamiento del depósito de 500 a 1000 litros y el manejo de la bomba de impulsión. Las llaves del vehículo deberán estar siempre accesibles para todos los trabajadores.

11. Se deberá colocar, en su caso, un accesorio mata chispas en los tubos de escape de la maquinaria, salvo que la máquina cuente ya con un dispositivo interno equivalente de fábrica.

12. Se dispondrá de, al menos, una mochila extintora por cuadrilla y tantos batefuegos y/o azadas como operarios, a una distancia máxima de 30 metros del tajo y se dispondrá de una mochila extintora por cada bulldozer o tractor como medida de contención.

III. 
PRECAUCIONES BÁSICAS A CUMPLIR EN TODAS LAS ACTUACIONES FORESTALES.

1. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

2. Estacionar los vehículos con la parte frontal orientada hacia la salida o vía de escape natural en caso de emergencias, para evitar atascos y pérdidas de tiempo en caso de evacuación.

3. Evitar el aparcamiento de maquinara o vehículos en nudos de barranco o puntos críticos.

4. En los lugares de estacionamiento de vehículos y maquinaria se establecerán vías de evacuación efectiva.

5. No fumar en la zona de trabajos forestales.

IV. 
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS ACTUACIONES FORESTALES.

1. Los trabajos se programarán del perímetro exterior hacia el interior de la superficie de actuación y siempre en sentido contrario a los vientos dominantes.

2. El rodal de actuación se desarrollará en superficies máximas de 30 hectáreas. Esto implica que sólo cuando se concluyan todos los trabajos autorizados en el rodal (incluyendo eliminación del residuo forestal generado) podrá continuarse el trabajo en el siguiente.

3. Los trabajos de eliminación de residuos comenzarán en las zonas de mayor riesgo como zonas colindantes con viales y accesos, eliminándose mediante astillado o triturado conforme se vayan generando. Las astillas o restos de trituración deberán quedar esparcidos de forma homogénea sobre el terreno, sin que se formen montones. Cuando en un trabajo forestal contratado con un proyecto de obra se contemple la eliminación de residuos, se atenderá a lo que recoja el pliego, y en caso de indefinición o inexistencia de limitaciones se seguirán los condicionantes de la presente resolución.

4. Se minimizará, dentro de lo posible, el tránsito de maquinaria dentro del monte.

V. 
CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS PRODUCTOS EN CARGADERO.

1. En los aprovechamientos de biomasa, las pilas de árboles y copas deberán permanecer el menos tiempo posible en el monte, lo que dependerá de las condiciones climáticas y locales. Para asegurar la humedad comercial necesaria podrá esperarse hasta que los árboles y ramas hayan perdido humedad hasta el 30% (W30) en base húmeda, lo que suele coincidir con la pérdida de color verde de la mayor parte de las hojas o acículas. Los desembosques se realizarán de forma correlativa con las cortas hasta los cargaderos donde se coloquen las pilas.

2. Las trozas de madera apilada no podrán permanecer más de 20 días laborables en los cargaderos.

3. La biomasa y las trozas de madera se colocarán en pilas separadas cuyas dimensiones no excederán de los 4 metros de altura y 30 metros de longitud, siempre que los cargaderos existentes lo permitan. Las pilas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 10 metros.

4. Cuando por motivos de mercado no sea posible la retirada inmediata de la madera astillada, los montones de astilla deberán estar defendidos por un cortafuegos sin vegetación de, al menos, 5 metros. Estas pilas podrán permanecer durante un mes como máximo en el monte. A partir del décimo día deberá notificarse su ubicación al Centro Operativo Provincial (COP) de referencia y el personal responsable de la empresa comprobará diariamente el estado de las pilas al atardecer, emitiendo un parte diario. Dichos partes diarios se remitirán una vez por semana al COP, hasta la retirada de la pila. En caso de combustión de la pila, la empresa encargada del aprovechamiento deberá disponer en el terreno de maquinaria pesada (bulldozer, retroexcavadora, etc…) y depósito de agua con manguera y sistema de impulsión, con el fin de proceder al extendido de las astillas de la pila y sofocar la combustión con seguridad y eficacia.

5. Se deberán mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia con una faja perimetral libre de combustible de una anchura mínima de 5 metros.

VI. 
AVISOS ANTE CUALQUIER INCIDENCIA.

Se deberá comunicar, mediante llamada telefónica al 112 y al Centro Operativo Provincial de referencia, el inicio de cualquier incendio que pueda producirse. En ambos casos, la empresa adjudicataria deberá trasladar las coordenadas UTM de la zona de trabajo y deberá habilitar los necesarios medios de comunicación con los operarios que se encuentren en el área de trabajo.