Medidas excepcionales de refuerzo del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad de Madrid


Orden 459/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se garantiza la eficacia y aplicación en la Comunidad de Madrid de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOCM 97/2020 de 23 de Abril de 2020

De acuerdo con lo previsto por la Orden SND/344/2020, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid adopta las siguientes medidas:

- Se acuerda la puesta a disposición de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma, de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunidad de Madrid que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal, debiendo éstos estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes.

- Se establecen los requisitos para la realización de pruebas diagnósticas por los centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínico para la detección del COVID-19 de titularidad privada;

- y se recogen las obligaciones de información de los centros tanto públicos como privados sobre la práctica de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 y sobre la adquisición de material para la realización de las mismas, como por ejemplo la comunicación a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de los casos confirmados de COVID-19 conocidos tras la realización de las pruebas diagnósticas practicadas.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3, 8.2 y 12.4 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el artículo 13 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” 104, de 14 de abril), produciendo efectos el mismo día de su publicación.

Mediante el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, se creó la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, que permite la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas que supongan un riesgo para la salud, contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo y difundir la información a las autoridades competentes.

En la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, se dispone la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal, de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes.

La realización de pruebas diagnósticas por los citados centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínico para la detección del COVID-19 queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden. La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

Por otra parte, todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deben notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

La información debe ser comunicada a la mayor brevedad posible, correspondiendo a la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma establecer el procedimiento concreto para su remisión.

El apartado quinto de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, faculta a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma para dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en aquella Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Sanidad el ejercicio de la Autoridad Sanitaria.

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud, las recogidas en el artículo 4 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y al amparo de lo previsto en el apartado quinto de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

Primero. 
Puesta a disposición de la Consejería de Sanidad de los centros de diagnóstico clínico de titularidad privada

Quedan a disposición de la Consejería de Sanidad como autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunidad de Madrid que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.

La puesta a disposición de medios incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

Segundo. 
Requisitos para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19

La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

Tercero. 
Obligaciones de información sobre la práctica de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 y sobre la adquisición de material para la realización de las mismas

1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, comunicarán a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, como órgano responsable de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, los casos confirmados de COVID-19 de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las pruebas diagnósticas practicadas.

Dicha información deberá ser remitida, dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que se haya tenido conocimiento de la confirmación del caso, mediante correo electrónico dirigido al buzón corporativo isp.epidemiologia@salud.madrid.org, con arreglo al formulario que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, sin perjuicio de que la Dirección General de Salud Pública pueda establecer otro sistema de comunicación de los datos así como ampliar el contenido de la información a remitir con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los Anexos 2 y 3 del procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) aprobado por el Ministerio de Sanidad.

2. Asimismo, cualquier entidad pública o privada ubicada y/o que preste sus servicios en la Comunidad de Madrid que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR y test rápidos diagnósticos, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

La información deberá remitirse dentro de los dos días hábiles siguientes a cada adquisición, mediante correo electrónico dirigido al buzón corporativo gestion.farmaceutica@salud.madrid.org, con arreglo al formulario que se recoge en el Anexo II de la presente Orden, sin perjuicio de que la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia pueda establecer otro sistema de comunicación de los datos.

3. La información a la que se refiere el presente apartado se trasladará al Ministerio de Sanidad en los casos en que este lo requiera expresamente, conforme determina el apartado tercero.4 de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril.

Cuarto. 
Habilitación

Se habilita a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias con el objeto de garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta Orden.

Quinto. 
Vigencia

Lo previsto en esta Orden será de aplicación durante todo el período de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas las prórrogas del mismo que en su caso se adopten.

Sexto. 
Efectos y publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Madrid, a 22 de abril de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

ANEXO