Medidas europeas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en España


Decisión de Ejecución (UE) 2025/2489 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en España [notificada con el número C(2025) 8483].

DOUE de 4 de Diciembre de 2025

Con esta Decisión de la Comisión se imponen medidas provisionales urgentes de control en España por la aparición de un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en Cataluña.

La norma obliga a España a declarar una zona infectada, extendiéndose a las áreas señaladas en el anexo. En dicha zona se aplican medidas severas: prohibición de desplazamientos de porcinos en cautividad y productos derivados hacia otros Estados miembros y terceros países, así como la ejecución de controles estrictos, tanto en relación con la fauna silvestre como con la producción porcina en cautividad.

Dichas medidas son de aplicación hasta el 28 de febrero de 2026.

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») 1, y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros porcinos silvestres y a otros establecimientos de porcinos en cautividad.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión 2 completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión3. En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 contienen determinadas medidas de control de enfermedades que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En concreto, estas disposiciones prevén el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión4 establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En particular, el artículo 3, letra b), de dicho Reglamento de Ejecución dispone que, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres, debe establecerse una zona infectada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que tras un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, dicha área debe incluirse como zona infectada en la parte A de su anexo II, y que la zona infectada establecida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe ajustarse inmediatamente para incluir, como mínimo, la zona infectada recogida en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) Además, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que los Estados miembros afectados deben aplicar las medidas especiales de control de enfermedades establecidas en ese Reglamento de Ejecución aplicables a las zonas restringidas II también en las áreas indicadas como zonas infectadas en la parte A de su anexo II, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Asimismo, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que los Estados miembros deben prohibir los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos a otros Estados miembros y a terceros países desde la zona infectada del Estado miembro afectado que figura en la parte A del anexo II.

(5) Por último, el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que la autoridad competente de los Estados miembros afectados puede decidir que la prohibición establecida en el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución no se aplique a los desplazamientos de partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en la zona infectada que figura en la parte A de su anexo II, que hayan sido sometidos al tratamiento pertinente de reducción del riesgo de conformidad con el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(6) España ha informado a la Comisión de la situación actual respecto a la peste porcina africana en su territorio, tras la confirmación de un brote de dicha enfermedad en dos porcinos silvestres en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la provincia de Barcelona, el 28 de noviembre de 2025, en un área anteriormente libre de la enfermedad. En consecuencia, la autoridad competente de dicho Estado miembro ha establecido una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, en la que se aplican las medidas generales de control de la enfermedad recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(7) A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario identificar, a nivel de la Unión, la zona infectada de peste porcina africana en España, en colaboración con dicho Estado miembro.

(8) Además, a fin de evitar la propagación de la peste porcina africana, y a la espera de la inclusión de las áreas de España afectadas por el reciente brote de peste porcina africana en dos porcinos silvestres como zona infectada en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, esas áreas de España deben figurar en el anexo de la presente Decisión y deben estar sujetas a medidas de control de enfermedades, tales como las medidas especiales de control de enfermedades aplicables a las zonas restringidas II que se establecen en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 en relación con las áreas que figuran como zonas infectadas en la parte A de su anexo II.

(9) Debido al carácter persistente y grave de esta nueva situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y teniendo en cuenta el aumento del riesgo inmediato de propagación de la enfermedad, las medidas de control de la enfermedad, tales como las medidas especiales de control de la peste porcina africana que se establecen en el artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, también deben aplicarse a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos desde las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión a otros Estados miembros y a terceros países, además de las medidas de control de enfermedades establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(10) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas urgentes de control de enfermedades establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(11) Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe establecerse inmediatamente la zona infectada en España e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, debe fijarse la duración de la zonificación y deben disponerse medidas provisionales urgentes de control de enfermedades.

(12) La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 

España establecerá una zona infectada de la peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dicha zona incluirá, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión, y se mantendrá durante el tiempo establecido en el anexo.

Artículo 2 

En las áreas indicadas como zona infectada en el anexo de la presente Decisión, España aplicará, hasta las fechas especificadas en el anexo:

a) las medidas especiales de control de enfermedades aplicables a las zonas restringidas II establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594;

b) las medidas previstas en el artículo 8, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, y

c) las medidas de control de enfermedades establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Artículo 3 

La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2026.

Artículo 4 

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión

ANEXO 

Áreas establecidas como zona infectada en España con arreglo al artículo 1 Aplicable hasta el

Los municipios de la región de Vallès Occidental: Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Gallifa, Matadepera, Montcada i Reixac, Palau-solità i Plegamans, Polinyà, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Llorenç Savall, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Rellinars, Sentmenat, Terrassa, Ullastrell, Vacarisses y Viladecavalls.

Los municipios de la región de Vallès Oriental: Ametlla del Vallès, Bigues i Riells del Fai, Caldes de Montbui, Canovelles, Granollers, La Roca del Vallès, Llagosta, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Mollet del Vallès, Martorelles, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Feliu de Codines, Sant Fost de Campsentelles, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Martorelles, Vallromanes y Vilanova del Vallès.

Los municipios de la región de Baix Llobregat: Abrera, Castellví de Rosanes, Cervelló, Collbató, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Papiol, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Martorell, Molins de Rei, Olesa de Montserrat, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Viladecans y La Palma de Cervelló.

Los municipios de la región de Barcelonès: Badalona, Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

Los municipios de la región de Maresme: Alella, Cabrils, El Masnou, Montgat, Òrrius, Premià de Dalt, Premià de Mar, Teià, Tiana y Vilassar de Dalt.

Los municipios de la región de Alt Penedès: Gelida y Sant Llorenç d’Hortons.

Los municipios de la región de Anoia: Els Hostalets de Pierola y Masquefa.

Los municipios de la región de Bages: Castellbell i el Vilar i Mura.

28.2.2026

(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/594/oj).