Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.
BOJA Ext 65/2020 de 14 de Octubre de 2020
Con esta Orden se establecen medidas específicas de contención y prevención que no restringen la movilidad de la población, para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en las localidades o parte de ellas en que la evaluación epidemiológica específica así lo determine, siendo de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.
Estas medidas suponen, entre otras, restricciones especiales a las reuniones grupales tanto en el ámbito público como el privado; reducción de los aforos para la realización de determinadas actividades y servicios, así como en el caso de velatorios, entierros, celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, en los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restauración, instalaciones deportivas y, con carácter general, en cualquier local o establecimiento comercial; suspensión de las visitas y salidas en los centros socio-sanitarios de carácter residencial; suspensión de apertura de mercadillos públicos o privados; suspensión de la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
La necesidad de adoptar estas medidas va a estar ligada a las evaluaciones epidemiológicas específicas que evidencien un nivel de saturación de las capacidades de salud pública y asistenciales, que se determinan en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad del 16 de julio de 2020.
La duración mínima de las medidas es de 14 días y se debe acompañar de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que debe determinar la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.
Esta orden surte efectos a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2020, siendo de aplicación sus medidas a partir del 16 de octubre de 2020 y durante el tiempo en que se acuerde la adopción de las medidas.