Medidas específicas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 en localidades de Andalucía o parte de las mismas que no conllevan restricción a la movilidad


Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

BOJA Ext 65/2020 de 14 de Octubre de 2020

Con esta Orden se establecen medidas específicas de contención y prevención que no restringen la movilidad de la población, para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en las localidades o parte de ellas en que la evaluación epidemiológica específica así lo determine, siendo de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.

Estas medidas suponen, entre otras, restricciones especiales a las reuniones grupales tanto en el ámbito público como el privado; reducción de los aforos para la realización de determinadas actividades y servicios, así como en el caso de velatorios, entierros, celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, en los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restauración, instalaciones deportivas y, con carácter general, en cualquier local o establecimiento comercial; suspensión de las visitas y salidas en los centros socio-sanitarios de carácter residencial; suspensión de apertura de mercadillos públicos o privados; suspensión de la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

La necesidad de adoptar estas medidas va a estar ligada a las evaluaciones epidemiológicas específicas que evidencien un nivel de saturación de las capacidades de salud pública y asistenciales, que se determinan en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad del 16 de julio de 2020.

La duración mínima de las medidas es de 14 días y se debe acompañar de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que debe determinar la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.

Esta orden surte efectos a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2020, siendo de aplicación sus medidas a partir del 16 de octubre de 2020 y durante el tiempo en que se acuerde la adopción de las medidas.

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

Tercero. 
Evaluación epidemiológica.

Cuarto. 
Medidas específicas.

Quinto. 
Duración de las medidas

Sexto. 
Régimen sancionador.

Séptimo. 
Delegación de competencias.

Octavo. 
Ratificación judicial.

Noveno. 
Efectos.