Medidas en relación con la utilización de los servicios de transporte público de viajeros de Galicia


Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se establecen medidas en relación con la utilización de los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 102/2020 de 28 de Mayo de 2020

A través de esta resolución, se establecen medidas en relación con la capacidad de los vehículos y embarcaciones encargados del transporte público de viajeros de Galicia.

De este modo, las reglas son las siguientes:

- En los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, se limita la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, excepto que se trate de personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.

-En el caso de vehículos o embarcaciones en los que todos los viajeros deban viajar sentados, cumplirán el requisito de separación aquellos asientos situados al lado de la zona de paso que no tengan ningún otro contiguo.

- No se puede ocupar la primera fila ubicada inmediatamente detrás del puesto de conducción, cuando se encuentren en el mismo habitáculo, excepto que el vehículo disponga de una mampara que separe el espacio del puesto de conducción de esa primera fila.

- En los vehículos y embarcaciones con plazas de pie, se debe procurar que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el cual se establecieron medidas dirigidas a limitar la movilidad de la ciudadanía y, al mismo tiempo, a garantizar la prestación de servicios de transporte público que garanticen la posibilidad de realizar desplazamientos vinculados a las actividades expresamente permitidas.

Dentro de esta situación de crisis sanitaria y de avance en su superación en Galicia, el 6 de mayo de 2020 se dictó la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad por la que se aprueban medidas para aplicar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 8 de mayo.

Esta disposición establece medidas a adoptar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de una transición paulatina al levantamiento de las restricciones implantadas por causa del COVID-19, habilitando a la Dirección General de Movilidad para interpretar esta orden y para resolver sobre la modificación y, en particular, flexibilización o levantamiento de las medidas, restricciones y parámetros indicados en dicha orden, en función de la evolución epidemiológica, con la finalidad de garantizar la adecuación de la oferta de transporte a las necesidades esenciales de la población.

Posteriormente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó nuevas disposiciones que flexibilizan ciertas limitaciones en la prestación de servicios establecidas con carácter general, en lo referente fundamentalmente a la ocupación de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera, flexibilización que resulta igualmente adecuado trasladar al ámbito de esta Comunidad Autónoma de acuerdo con la favorable evolución de la crisis sanitaria en Galicia.

En concreto, las órdenes TMA/400/2020, de 9 de mayo, y TMA/424/2020, de 20 de mayo, prevén normas de aplicación general referentes a la ocupación de los vehículos que, en determinadas condiciones, facilitan una progresiva vuelta a la normalidad en la utilización de los medios de transporte colectivo, compatibilizando la flexibilización de las condiciones de ocupación con las debidas garantía sanitarias, flexibilidad de las condiciones de ocupación que resulta procedente trasladar al régimen establecido en la indicada Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 6 de mayo de 2020.

Por lo expuesto, con base en la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de la Consellería de Infraestructuras de Movilidad de 6 de mayo,

RESUELVO:

Primero 

Las condiciones de capacidad de los vehículos y embarcaciones establecidas en el artículo 8.4 de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 6 de mayo de 2020 quedan establecidas del siguiente modo:

a) En los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, se limita la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, excepto que se trate de personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.

En el caso de vehículos o embarcaciones en los que todos los viajeros deban viajar sentados, cumplirán el requisito de separación aquellos asientos situados al lado de la zona de paso que no tengan ningún otro contiguo.

b) No se podrá ocupar la primera fila ubicada inmediatamente detrás del puesto de conducción, cuando se encuentren en el mismo habitáculo, excepto que el vehículo disponga de una mampara que separe el espacio del puesto de conducción de esa primera fila.

c) En los vehículos y embarcaciones con plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Segundo 

La presente resolución será de aplicación inmediata desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Ignacio Maestro SaavedraDirector general de Movilidad