Medidas en relación con la medicalización y dotación de recursos de los centros residenciales de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19


Acuerdo de 26 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas implementadas por la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios en relación con la medicalización y dotación de recursos de los centros residenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

BOJA 65/2020 de 3 de Abril de 2020

Con esta norma se toma conocimiento por el Consejo de Gobierno de las medidas implementadas por la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios en relación con la medicalización y dotación de recursos de los centros residenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19 en cumplimiento de la Orden SND/275/2020.

Cada Equipo directivo de Atención Primaria y las Áreas de Gestión Sanitaria es el responsable de la puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Plan de Contingencia de los Centros Residenciales para Mayores y otros Centros Socio Sanitarios de su área geográfica de competencia. Dicho Plan es de aplicación inmediata tras la recepción de este.

La Red de Enfermeras Gestoras de Casos, apoyadas por las enfermeras de familia, deben realizar el seguimiento diario, incluido fines de semana, de la totalidad de los centros residenciales de mayores y de discapacidad.

En caso de existir pacientes en situación de cronicidad compleja, con agravamiento de su patología de base que requiera valoración médica, con agravamiento de síntomas por COVID-19 o pacientes en situación de cuidados paliativos con empeoramiento clínico, se activará la atención médica presencial a través del desplazamiento de los Equipos de Salud del Centro Sanitario o la activación de los Servicios de Urgencia y cuando sea necesario de los Servicios Especializados Hospitalarios. Asimismo, se dotará a la residencia de los recursos profesionales y materiales que se vayan requiriendo en base a esos criterios clínicos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 19, que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina, en su artículo 22.3, que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Asimismo, establece en su artículo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha de 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), estableció diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.

No obstante, la evolución de la pandemia del coronavirus del COVID-19 hace necesaria la adopción continua de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6 se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma

Con fecha 20 de marzo de 2020, el Sr. Consejero de Salud y Familias ha dictado Orden, por la que se insta a la adopción de medidas en relación con las actuaciones sanitarias en centros sociosanitarios, cualquiera sea su titularidad y tipología de gestión, en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus COVID-19, en el marco del artículo 10.m) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Por último, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con objeto de establecer una serie de medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información para todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, y que se encuentren en territorio nacional. En su apartado séptimo establece que corresponde a las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma dictar, en su esfera específica de actuación, las disposiciones y resoluciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la orden.

En virtud del contexto normativo referido en los anteriores párrafos, la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios ha implementado las siguientes medidas para la medicalización y dotación de recursos a los centros residenciales de personas mayores:

1. Dicha Dirección General en colaboración con las Delegaciones Territoriales de la Consejería está dotándose de un banco de recursos de edificios y empresas prestadoras de servicios para hacer frente ante determinadas eventualidades.

2. La adecuada organización y coordinación de servicios permitirá al sistema sanitario garantizar la atención a las necesidades de las personas de los centros residenciales, contribuyendo además a la optimización de los servicios hospitalarios. Con este objetivo, desde el sistema sanitario se amplían y reorganizan los servicios para prestar la atención sanitaria necesaria en las residencias.

3. Ante la presencia de casos, se facilitarán todos los medios profesionales y materiales necesarios para garantizar la asistencia en los centros residenciales.

4. Cada Equipo directivo de Atención Primaria y las Áreas de Gestión Sanitaria será el responsable de la puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Plan de Contingencia de los Centros Residenciales para Mayores y otros Centros Socio Sanitarios de su área geográfica de competencia. Dicho Plan será de aplicación inmediata tras la recepción de este.

5. La Red de Enfermeras Gestoras de Casos, apoyadas por las enfermeras de familia, realizarán el seguimiento diario, incluido fines de semana, de la totalidad de los centros residenciales de mayores y de discapacidad:

a) Elaborar un mapa diario con la incidencia de casos nuevos en residencias, para planificar las intervenciones.

b) Realizar las indicaciones oportunas para organizar el aislamiento en las residencias que incluyan los casos o sospecha de casos; resolver dudas; orientar la asistencia y coordinar alertas con equipos sanitarios para la atención presencial en caso necesario en situaciones de mayor complejidad o situaciones de agravamiento.

6. En aquellos casos que por su complejidad o condiciones clínicas lo requieran se activará la atención médica presencial a través del desplazamiento de los Equipos de Salud del Centro Sanitario o la activación de los Servicios de Urgencia y cuando sea necesario de los Servicios Especializados Hospitalarios.

7. Esta asistencial presencia se activará cuando se presenten las siguientes situaciones clínicas:

a) Pacientes en situación de cronicidad compleja, con agravamiento de su patología de base que requiera valoración médica.

b) Pacientes con agravamiento de síntomas por COVID-19.

c) Pacientes en situación de cuidados paliativos con empeoramiento clínico.

8. Cuando se detecte necesidad de presencia de profesionales para continuar con los tratamientos necesarios (administración de medicación parenteral, oxigenoterapia, ventilación mecánica, ...) así como la vigilancia y control de síntomas durante el tratamiento y evolución de los pacientes, se dotará a la residencia de los recursos profesionales y materiales que se vayan requiriendo en base a esos criterios clínicos.

9. En previsión a las necesidades de medicalización en las residencias, las direcciones de Distrito o Área organizarán en coordinación con el Hospital, la preparación de «Equipos materiales para el tratamiento parenteral y oxigenoterapia», necesarios para la asistencia.

10. Igualmente, en coordinación con los hospitales, se organizará la disponibilidad de recursos materiales de cuidados hospitalarios para su traslado al ámbito residencial (ventilación mecánica o cualquier otro material derivado de las necesidades de especialistas hospitalarios tras valoración).

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas tienen en las personas mayores afectadas y sus familias, así como en el sector económico de los centros residenciales de personas mayores, y de la vulnerabilidad de dicho colectivo, se considera oportuno y conveniente que las medidas referidas sean conocidas por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las medidas implementadas por la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios en relación con la medicalización y dotación de recursos de los centros residenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

Sevilla, 26 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias