Medidas en relación con la capacidad de los vehículos de transporte público de viajeros de Galicia


Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se establecen medidas en relación con la ocupación de los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 111/2020 de 9 de Junio de 2020

A través de esta resolución, se establecen medidas en relación con la capacidad de los vehículos y embarcaciones encargados del transporte público de viajeros de Galicia.

De este modo, las reglas son las siguientes:

- En los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, se puede ocupar la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.

- En los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se debe procurar que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Para esto, se puede reducir la capacidad de las plazas previstas para viajar de pie en vehículos de clase I y A, a una cuarta parte de las plazas de pie, y en los de clase II, a un tercio de dichas plazas de pie.

 

 

Vigencia desde: 09-06-2020

El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el cual se establecieron medidas dirigidas a limitar la movilidad de la ciudadanía y, al mismo tiempo, a garantizar la prestación de servicios de transporte público que garanticen la posibilidad de realizar desplazamientos vinculados a las actividades expresamente permitidas.

Dentro de esta situación de crisis sanitaria, y de avance en su superación en Galicia, el 6 de mayo de 2020 se dictó la orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad por la que se aprueban medidas para aplicar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 8 de mayo.

Esta disposición establece medidas a adoptar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de una transición paulatina al levantamiento de las restricciones implantadas por causa del COVID-19, habilitando a la Dirección General de Movilidad para interpretar esta orden y para resolver sobre la modificación y, en particular, flexibilización o levantamiento de las medidas, restricciones y parámetros indicados en dicha orden, en función de la evolución epidemiológica, con la finalidad de garantizar la acomodación de la oferta de transporte a las necesidades esenciales de la población.

Posteriormente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el de Sanidad dictaron nuevas disposiciones que flexibilizan ciertas limitaciones en la prestación de servicios establecidas con carácter general, en lo referente fundamentalmente a la ocupación de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera, flexibilización que resulta igualmente adecuado trasladar al ámbito de esta Comunidad Autónoma de acuerdo con la favorable evolución de la crisis sanitaria en Galicia.

En concreto, luego de los cambios que habían introducido las órdenes TMA/400/2020, de 9 de mayo, y TMA/424/2020, de 20 de mayo, la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición de cara a una nueva normalidad, establece el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como una única unidad territorial y fija nuevas condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, facilitando que en las actuales fases del proceso de desescalada se evolucione cara a una vuelta a la normalidad en cuanto a la ocupación del volumen de plazas en los vehículos destinados al transporte público.

En este contexto, teniendo en cuenta la favorable evolución que la Comunidad Autónoma de Galicia está teniendo en la lucha contra la epidemia del COVID-19, y con el fin de compatibilizar la progresiva flexibilización de las condiciones de ocupación de los medios de transporte con las prioritarias garantías sanitarias, resulta procedente trasladar estos avances al régimen establecido en la indicada Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 6 de mayo de 2020.

Por lo expuesto, en base a la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de la Consellería de Infraestructuras de Movilidad, de 6 de mayo,

RESUELVO:

1. 

Las condiciones de capacidad de los vehículos y embarcaciones que realicen servicios públicos de transporte establecidas en el artículo 8.4 de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 6 de mayo de 2020, quedan establecidas del siguiente modo:

a) En los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, se podrá ocupar la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.

b) En los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Con carácter general, se entenderá cumplido este requisito mediante la reducción de la capacidad de las plazas previstas para viajar de pie en vehículos de clase I y A, a una cuarta parte de las plazas de pie, y en los de clase II, a un tercio de dichas plazas de pie.

2. 

La presente resolución será de aplicación inmediata desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2020

Ignacio Maestro SaavedraDirector general de Movilidad