Medidas en materia docente, forestal y urbanística en la Comunidad Valenciana


Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Vigente desde 01/01/2024 | DOGV 9756/2023 de 30 de Diciembre de 2023

Entre las múltiples modificaciones y medidas adoptadas por la presente norma, destacan las siguientes por su especial interés para las entidades locales:

Se modifica el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, en lo que se refiere a la regulación de las competencias delegadas respecto a la revisión de precios que se puedan acordar por las administraciones locales.

Asimismo, en el ámbito de la educación, se suspenden determinados preceptos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el art. 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los cuales se impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En otro orden de cosas, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, para establecer ayudas económicas por parte de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales dirigidas a los municipios para la ejecución de las actuaciones planificadas, en coordinación con la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Los municipios con menos de 25 hectáreas de terreno forestal en su término municipal podrán quedar exentos de redactar el plan local de prevención de incendios forestales -PLPIF-, previa solicitud a la conselleria competente, acompañada de acuerdo plenario en el que deberán indicar que se acogen a la planificación prevista en el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación forestal en la que se ubican.

En materia urbanística, se modifica el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje -LOTUP-, respecto a la aprobación del plan sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica y publicidad para exigir a los ayuntamientos la publicación en su página web de las instrucciones, criterios interpretativos y protocolos técnicos relativos a su planeamiento urbanístico. No tendrán eficacia, y por tanto, no serán exigibles, aquellos criterios, instrucciones y protocolos no publicados.

Asimismo, por lo que se refiere a las actuaciones sujetas a declaración responsable se suprime, por un lado, la posibilidad de los municipios, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza, de someter a licencia expresa los actos de uso, transformación y edificación de suelo, subsuelo y vuelo incluidos en el apartado 2, y en la letra f del apartado 1 del art. 233 LOTUP, y, por otro lado, la posibilidad de exigir certificado de organismo de certificación administrativa para este último supuesto en el caso de mantener la autorización por declaración responsable.

Por último, respecto a las condiciones de otorgamiento de las licencias, se establece que el procedimiento para la concesión de licencia se entenderá iniciado con la presentación de la solicitud por parte del interesado. Dicha solicitud debe ir acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución, salvo que el ciudadano opte por la opción prevista en el art. 239.3 LOTUP, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada del proyecto y del certificado de conformidad de Entidad Colaboradora de la Administración inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de Verificación y Control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat Valenciana.