Medidas en materia de servicios sociales con motivo de la entrada de Extremadura en la fase I de la desescalada


Resolución de 12 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vigente desde 13/05/2020 | DOE 91/2020 de 13 de Mayo de 2020

Con motivo de la entrada de Extremadura en la Fase I de la desescalada, se deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2020.

De este modo, se establecen las siguientes medidas en relación con el funcionamiento de los servicios sociales:

- Se mantiene la suspensión de los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, con demencia, discapacidad, trastorno mental grave, así como los correspondientes a plazas de atención sociosanitaria en sus modalidades T2 y T3.

- Se reanudan los servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, peluquería y podología de los dispositivos residenciales de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

- Se mantiene la suspensión de la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores.

- Se reanuda la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo hasta un máximo del 30 % de la capacidad de plazas autorizadas en el centro.

- Se reanuda la actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva para aquellas personas que pudieran tener una evolución desfavorable.

- Se mantiene la suspensión de la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave.

- Se mantiene la suspensión de la actividad presencial en los centros ocupacionales de atención a la discapacidad de Extremadura.

- Se mantiene la suspensión de la actividad presencial en los centros de día de atención a la discapacidad de Extremadura.

- Se mantiene la prohibición de realización de visitas a los dispositivos residenciales de titularidad pública y privada, salvo aquellas que estuvieren motivadas en una causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Vigencia desde: 13-05-2020

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual ha sido prorrogado hasta la fecha en cuatro ocasiones.

El artículo 4.2 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, atribuye al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros que tengan la autoridad competente delegada y, por ello, estará habilitado para dictar las órdenes que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas, en especial a aquellas de naturaleza más vulnerable.

Al amparo de dicha habilitación fueron adoptadas la Orden SND/224/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen las medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, órdenes que motivaron la adopción en nuestra región de la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada (publicada en el DOE número 32, de 30 de marzo de 2020) con el fin de clarificar, como su propio nombre indica, el régimen de funcionamiento de los referidos dispositivos y servicios en Extremadura a la luz de las anteriores normas. Aquellas normas fueron complementadas en materia de servicios sociales por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso se ha articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, que irán implementándose y adaptándose de forma gradual a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde al Ministro de Sanidad y demás autoridades competentes delegadas, acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables durante el referido proceso de desescalada. A tal fin, ha sido adoptada por el referido Ministro de Sanidad la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el artículo 17 de la referida Orden, en materia de servicios sociales, se dispone la apertura de los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que resultare imprescindible, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia. Se prioriza, por tanto, durante esta fase, la prestación telemática cuando resultare posible.

Con la finalidad de adaptar el contenido de la referida Orden, durante esta Fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a los servicios sociales desarrollados en el ámbito competencial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, se hace preciso adoptar la presente Resolución mediante la que se deja sin efectos la Resolución de 27 de marzo de 2020. Esta Resolución estará vigente durante el estado de alarma, sin perjuicio de que pueda ser modificada o dejada sin efectos cuando hubiere de adaptarse a nuevos mandatos normativos durante la presente Fase I o las subsiguientes.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto por la normativa estatal antes referida en materia de servicios sociales y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales especializados, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. 
De los servicios especializados de atención residencial de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura.

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención residencial:

— Mantener la suspensión de los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, con demencia, discapacidad, trastorno mental grave, así como los correspondientes a plazas de atención sociosanitaria en sus modalidades T2 y T3.

No obstante, procederá el ingreso en dispositivos residenciales para las personas mayores cuando este fuere requerido para atender situaciones de emergencia social y, en el resto de los dispositivos residenciales, cuando el citado ingreso fuere necesario por razones de emergencia social o clínica; en todos los casos se priorizarán los ingresos cuya emergencia sea consecuencia de la situación originada durante el período de estado de alarma. Estos ingresos, que deberán contar con la correspondiente valoración y estar debidamente justificados, se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las 24 horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. En todo caso, la persona ingresada deberá permanecer en una habitación individual y en aislamiento durante los primeros 7 días tras el ingreso.

En aquellos supuestos en los que se produzcan por razones de emergencia social o clínica ingresos de personas con diagnóstic o de Covid-19, estos se efectuarán de conformidad con los protocolos de actuación existentes o medidas sanitarias de aplicación en cada momento y de los mismos se dará conocimiento, con carácter previo, a la Dirección General en materia de salud pública, informando de las medidas de aislamiento que van a adoptarse, con la finalidad de recibir las orientaciones o pautas necesarias para garantizar el aislamiento adecuado.

— Reanudar en los dispositivos residenciales de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, peluquería y podología.

Segundo. 
De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria.

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas y plazas concertadas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención diurna y ambulatoria:

— Mantener la suspensión de la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores.

— Reanudar la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo hasta un máximo del 30 % de la capacidad de plazas autorizadas en el centro y siempre que se garantice en todo momento la distancia de seguridad de dos o más metros entre usuarios. El resto de la actividad que no pueda desarrollarse presencialmente con la finalidad de garantizar el máximo de aforo de capacidad antedicho se prestará, cuando fuera posible, a través de modalidades no presenciales.

Los centros establecerán los turnos o las medidas necesarias para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la actividad presencial de los usuarios del centro.

En este supuesto los usuarios serán llevados y recogidos del centro a través de sus propios medios ya que no se reanudará el servicio de transporte colectivo.

— Reanudar la actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva para aquellas personas que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase por más tiempo su atención en dicha modalidad o cuando el servicio no pudiera ser prestado en la modalidad telemática. Las sesiones serán concertadas por los profesionales que presten el servicio mediante cita previa.

En estos casos, los usuarios serán llevados y recogidos del centro a través de sus propios medios ya que no se reanudará el servicio de transporte colectivo.

— Mantener la suspensión de la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave.

— Mantener la suspensión de la actividad presencial en los centros ocupacionales de atención a la discapacidad de Extremadura.

— Mantener la suspensión de la actividad presencial en los centros de día de atención a la discapacidad de Extremadura.

Tercero. 
Del régimen de los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Se recomienda que en los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se aplique lo dispuesto para los correspondientes dispositivos financiados por la Junta de Extremadura previstos en los ordinales primero y segundo de la presente Resolución, según los casos.

No obstante, no se podrán ingresar en los dispositivos residenciales pacientes diagnosticados de COVID-19 que no provengan de una situación de emergencia social o clínica y, en todo caso, será de aplicación obligatoria para los ingresos que se produjeran la observancia de las previsiones establecidas en el ordinal primero en materia de carencia de síntomas por el usuario, PCR de resultado negativo las 24 horas anteriores al ingreso, aislamiento en habitación individual y duración de éste así como, en el caso de personas ingresadas por razones de emergencia social o clínica con diagnóstico de Covid-19, la obligación de comunicación previa a la Dirección General de Salud Pública y de seguimiento de los protocolos y medidas de prevención existentes en cada momento.

Cuarto. 
De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada.

Se mantiene la prohibición de realización de visitas a los dispositivos residenciales de titularidad pública y privada, salvo aquellas que estuvieren motivadas en una causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Quinto. 
De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el SEPAD para la prestación del servicio de ayuda a domicilio:

— Mantener la suspensión de la admisión ordinaria de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio. La nueva admisión de usuarios estará supeditada a la urgencia y emergencia social de la situación valorada, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2.

Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Sa lud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Las horas del servicio de ayuda a domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos relacionados con la COVID-19 así como la no derivación de nuevos usuarios, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios para la financiación del servicio de ayuda domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Sexto. 
Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.

a) Se adoptan la siguientes medidas y recomendaciones en relación con las entidades privadas que estén prestando servicios de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio:

— Recomendación: Que sea suspendida la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones de emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2.

— Medida: Que el servicio de ayuda a domicilio se continúe prestando con normalidad a todas aquellas personas en situación de dependencia que no presenten síntomas relacionados con la COVID-19. No obstante, si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

b) Obligación de información: Si durante la vigencia del estado de alarma se suspendiera el servicio de ayuda a domicilio por alguna de las partes, tanto el usuario como la entidad prestadora del servicio estarán obligadas a comunicar al SEPAD la citada suspensión. La comunicación se efectuará a través del correo electrónico facturas.presteconom@saludjuntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

Séptimo. 
Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.

Se adoptan las siguientes recomendaciones en relación con este servicio:

— Que se mantenga la suspensión de la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones urgencia y emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARSCoV-2.

Octavo. 
De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía.

Los tratamientos de promoción de la autonomía a través de prestaciones económicas vinculadas al servicio podrán prestarse telemática o presencialmente, desarrollándose bajo esta última modalidad, en todo caso, cuando las personas pudieran tener una evolución desfavorable en su tratamiento si se demorase por más tiempo su atención en la modalidad telemática o cuando el servicio no pudiera ser prestado a través de esta modalidad no presencial.

Se recomienda en todo caso que, en los supuestos en que fuera factible, se continúe desarrollando el servicio telemáticamente.

En los supuestos de actividad presencial y siempre que el tratamiento lo permita y no se perjudique en ningún caso la evolución de la persona en situación de dependencia, dentro del mismo mes se podrán acumular sesiones en un mismo día mediante el incremento del horario de la sesión, sin que pueda excederse, en ningún caso, de las 2 horas.

Si durante la vigencia del estado de alarma por alguna de las partes se suspendiera alguno de los servicios que integran el conjunto de servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), tal circunstancia será comunicada tanto por el usuario como por la empresa prestadora al SEPAD, a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

Noveno. 
De las medidas de prevención que deben observarse durante la prestación de servicios en la modalidad presencial.

Durante la prestación de los servicios en la modalidad presencial deben cumplirse las siguientes medidas:

— Cualquier trabajador o usuario que presentase síntomas compatibles con la Covid-19 no podrá asistir al centro.

— Deben extremarse las medidas de desinfección e higiene del centro, mobiliario y utensilios utilizados por cada turno.

— Deben utilizarse equipos de protección individual adecuados siempre que sea necesario y garantizar mascarillas a los usuarios cuando resultare posible. En todo caso debe garantizarse la distancia interpersonal salvo los supuestos en que no fuera factible por la naturaleza de la prestación.

En todo caso, deben cumplirse las medidas de prevención establecidas por las autoridades competentes, los protocolos determinados por los colegios profesionales o acordados en el ámbito de la actividad profesional, las medidas acordadas por los servicios de prevención y, en todo caso, cuantas medidas de prevención fueren de aplicación, según los casos.

Décimo. 

Dejar sin efectos la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada.

Undécimo. 

La presente resolución será efectiva desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará produciendo efectos durante el estado de alarma.

Mérida, 12 de mayo de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA