Medidas en materia de empleo para prevenir el avance del coronavirus en Extremadura


Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se adoptan medidas preventivas en relación al funcionamiento de los centros de formación para el empleo y al desarrollo de acciones formativas para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

DOE Ext. 1/2020 de 14 de Marzo de 2020

Para prevenir la propagación el coronavirus, a través de esta resolución se suspende la actividad formativa prevista en los centros de formación de toda la comunidad. No obstante, el personal de administración y servicios debe acudir a los centros de formación de la forma habitual.

 

 

Con fecha 31 de enero de 2020, la OMS declaró el brote del COVID-19, como enfermedad de Salud Pública de Importancia Internacional. Desde entonces, las autoridades sanitarias del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas han venido realizando, ante el avance de la enfermedad y el crecimiento del número de contagios, un seguimiento constante de su evolución con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura ha dictado Resolución de 11 de marzo de 2020 (DOE n.º 50 de 12 de marzo), por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

A estas medidas y recomendaciones se suma la suspensión de la actividad educativa en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y en Centros Universitarios de la región acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. En consonancia con ello, se hace necesaria la adopción de medidas preventivas en relación al funcionamiento de los centros de formación para el empleo adscritos al SEXPE, y al desarrollo de las acciones formativas para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de ello, esta Secretaría General procede a dictar la presente,

RESOLUCIÓN:

Primero. 

Se adoptan las siguientes medidas preventivas:

a) La suspensión de las actividades de formación de los Centros de Formación para el Empleo adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo:

— Centro de Referencia Nacional “Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura”.

— Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito.

— Centro de Referencia Nacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”.

— Centro de Formación para el empleo de Cáceres.

— Centro de Formación para el empleo de Quintana de la Serena.

b) La suspensión de las acciones formativas en el ámbito de los centros y entidades de formación que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial de teleformación, gestionadas o financiadas por el SEXPE, lo que incluye:

— Acciones formativas desarrolladas en el marco de Proyectos mixtos de formación y empleo de la convocatoria 2019.

— Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEXPE de los programas de formación de ámbito autonómico dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que se encuentren en ejecución.

— Acciones formativas desarrolladas al amparo del vigente encargo de gestión para la prestación del servicio “Plan formativo en tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la industria4.o, a la seguridad informática, el big data, la gestión y la dirección de proyectos, la transformación digital y las Smart cities, las tecnologías de animación 2d y 3d y videojuegos, la drónica y tecnologías afines y al diseño y los audiovisuales” a la empresa pública FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.

— Acciones formativas desarrolladas al amparo del vigente encargo de gestión para la prestación del servicio “Desarrollo de acciones de formación para el empleo en el Centro de Formación, Centro de innovación deportiva en el Medio Natural “El Anillo”, a la empresa pública GPEX.

— Acciones formativas desarrolladas al amparo de convenios de colaboración vigentes entre SEXPE y la Fundación Estatal, Escuela de Organización Industrial, y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) La suspensión de las actividades en relación a:

— La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso competencias clave.

— Acciones formativas presenciales inherentes a los contratos de formación y aprendizaje, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

d) La suspensión de la actividad formativa en los Centros de Formación para el Empleo del SEXPE implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias, así como del personal docente.

El personal de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros acudirá a los centros de formación de la forma habitual, supeditado en todo caso a las medidas que puedan adoptarse por las autoridades sanitarias.

Segundo. 
Medidas derivadas de la suspensión.

En relación a las acciones formativas desarrolladas en el marco de Proyectos mixtos de formación y empleo, se tendrá asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.

En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión, inclusive en lo relativo al desarrollo de prácticas no laborales en empresas. Para ello, en su momento, el SEXPE dictará las oportunas resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de subvenciones, así como de justificación.

Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros y entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

Las ausencias de los alumnos durante el periodo de suspensión de la actividad formativa se considerarán a todos los efectos faltas justificadas.

Tercero. 

La presente resolución producirá efectos desde el 16 de marzo de 2020.

Mérida, 13 de marzo de 2020.

El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,

VÍCTOR GARCÍA VEGA