Medidas en el ámbito sanitario, social y tributario para paliar los efectos económicos ocasionados por el COVID-19 en Cataluña


Decreto Ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.

DOGC 8123/2020 de 29 de Abril de 2020

Con la finalidad de paliar los efectos económicos ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19, la Generalitat de Cataluña ha adoptado las siguientes medidas en el ámbito sanitario, social y tributario:

- se establece una tarifa sanitaria para compensar los gastos ocasionados por los pacientes ingresados por coronavirus en centros hospitalarios privados;

- se aplazan las fechas de publicación del padrón provisional y definitivo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica;

- se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos con cargas familiares que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos;

- se prevé que el Instituto Catalán de Finanzas pueda aplicar el mecanismo de contratación de emergencia mientras esté en vigor el estado de alarma;

- se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a contratar por la vía de emergencia una campaña destinada al mercado doméstico, con la finalidad de revitalizar el sector;

Por último, se autoriza el levantamiento de la suspensión de determinadas obras detalladas en el Anexo I de esta norma.

La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19.

Entre estas medidas, se incluye la aprobación del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. En su capítulo II, se aprueban una serie de medidas dirigidas a compensar económicamente el esfuerzo extraordinario que están asumiendo las entidades sanitarias públicas y privadas que luchan en primera línea contra la pandemia. La realidad asistencial, en el actual contexto que requiere respuestas rápidas y flexibles a las necesidades emergentes y altamente cambiables, hace necesario modificar determinados apartados del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril. Aparte, es necesario aprobar medidas de carácter tributario y de contratación que complementen las adoptadas hasta ahora.

El Decreto ley se estructura en tres capítulos, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y dos disposiciones finales.

El capítol I, como se ha avanzado en párrafos anteriores, modifica el capítulo II del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, mencionado, que establece una serie de medidas relativas al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con el fin de aclarar la facturación de medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA); añadir una tarifa para la larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19; y establecer que la actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 será compensada de acuerdo con la tarifa de nivel C.

El capítulo II contiene una medida tributaria que consiste en el aplazamiento de exacción del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado en la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio-tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono y regulado en la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático. Posteriormente, y mediante la Ley 9/2019, del 23 de diciembre, se aprobó una serie de modificaciones en la Ley 16/2017; que entre los aspectos que regula, destaca el régimen de gestión del impuesto, que se efectúa mediante un padrón de contribuyentes. En este sentido, y en relación con el impuesto correspondiente al 2019, devengado el pasado 31 de diciembre, el padrón provisional se debe publicar del 1 al 15 de mayo, y el definitivo del 1 al 15 de septiembre. La actual situación social y económica derivada de la crisis de la COVID-19 hace necesario el aplazamiento de las fechas de publicación del padrón provisional y definitivo.

El capítulo III, con el título Medidas de carácter social, prevé, ante la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchas familias a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID 19, la necesidad de crear una prestación extraordinaria para suministros básicos, con la finalidad de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos con cargas familiares que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos.

Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Las disposiciones adicionales contienen, entre otras, medidas en materia de contratación. Así, la disposición adicional primera prevé que el Instituto Catalán de Finanzas pueda aplicar, mientras dure el estado de alarma y haya necesidades de financiación a tratar vinculadas a los productos derivados de las necesidades de la COVID-19, el mecanismo de contratación de emergencia previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para atender adecuadamente las necesidades financieras del tejido económico catalán.

En la misma línea se encuentra la segunda, referida a obras a cargo de la entidad Infraestructuras de Cataluña SAU, directamente relacionadas con centros educativos. En relación con esta resulta necesario, por razones de interés público, ejecutar determinadas obras de escolarización en el periodo estival y finalizarlas antes del inicio del próximo curso escolar, hecho que requiere que la tramitación de los expedientes de contratación de las obras RAM y de los servicios y asistencias técnicas asociadas no se vean afectados por ninguna restricción de las establecidas a raíz del estado de alarma declarado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por este motivo, es imprescindible poder continuar con los trámites de las licitaciones iniciadas pero que se encuentran suspendidas por las medidas derivadas del estado de alarma y, al mismo tiempo, poder iniciar nuevas licitaciones de contratos de ejecución de las obras RAM y de los respectivos servicios y asistencias técnicas asociadas que no se iniciaron con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, una vez adjudicados y formalizados los contratos, permitir la ejecución de las obras RAM que sean de escolarización.

Por los motivos indicados, se hace indispensable, por una parte, acordar la continuidad de los procedimientos de licitación mencionados actualmente suspendidos, e impulsar la tramitación de nuevas licitaciones de contratos de actuaciones RAM en los términos mencionados, de conformidad con el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, por otra parte, declarar los contratos RAM de escolarización como básicos, a fin de que puedan ser ejecutados de acuerdo con el punto 2 del Acuerdo de Gobierno 54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público, con el objetivo de reducir riesgos de propagación de la COVID-19.

La disposición adicional tercera prevé determinadas medidas en materia de contratación pública. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, y dentro de los supuestos previstos en la mencionada normativa, puede adquirir bienes por título de sucesión intestada. Dentro de este régimen jurídico, mediante el Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, se regula el procedimiento de liquidación y distribución de los caudales relictos provenientes de herencias intestadas adquiridos por la Generalidad de Cataluña. El Decreto mencionado prevé un régimen de publicidad y concurrencia a fin de que los establecimientos o instituciones de asistencia puedan destinar estos bienes a las finalidades previstas en la normativa mencionada.

En la disposición adicional cuarta, se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a contratar por la vía de emergencia una campaña destinada al mercado doméstico, con la finalidad de revitalizar el sector.

Finalmente, la disposición adicional quinta autoriza el levantamiento de la suspensión de determinadas obras y la formalización de una obra que constan en el anexo al presente Decreto ley.

Ante la situación económica y financiera generada por la crisis de la COVID-19, es del todo necesario que de manera temporal los bienes relictos mencionados se puedan destinar directamente y de manera excepcional a financiar programas o actividades de carácter sanitario o asistenciales.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de necesidad extraordinaria y urgente, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2009, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, como es la situación sanitaria actual que requiere adoptar de manera urgente medidas que palíen, tanto como se pueda, los efectos de la pandemia y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I. 
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO LEY 12/2020, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PRESUPUESTARIAS, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA, EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y EN LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA GENERADA POR LA COVID-19

Artículo 1. 

1. Se añade a la relación de tarifas establecidas en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, la tarifa siguiente.

“Larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19: 85,55 euros/estancia.”

2. Se modifica la letra b del apartado 11 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“Los centros hospitalarios que no tienen una relación contractual vigente con el Servicio Catalán de la Salud, con respecto a la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA), pueden facturar la medicación hospitalaria prescrita a los pacientes atendidos con cargo al Servicio Catalán de la Salud y dispensada con posterioridad al alta, con el visto bueno del Servicio Catalán de la Salud y siempre que sea una medicación aprobada con indicación específica para la patología del paciente. En ningún caso, se podrá facturar medicación durante el periodo de ingreso hospitalario del paciente.”

Añadir un nuevo párrafo a la letra d del apartado 11 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, con el texto siguiente:

“La actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 se compensará de acuerdo con la tarifa de nivel C.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS TRIBUTARIAS

Artículo 2. 
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Ejercicios 2019 y 2020

1. En los términos y condiciones que establece el artículo 47 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes:

  • 1.1 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019:
    • a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020.
    • b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021.
  • 1.2 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020:
    • a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021.
    • b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.
  • 2. Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario, al que se refiere el artículo 47 bis de la Ley 16/2017, comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el día hábil inmediatamente posterior.

    CAPÍTULO III. 
    MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

    Artículo 3. 
    Prestación extraordinaria para suministros básicos

    Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos, en forma de ayuda extraordinaria para la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña, por un importe de doscientos euros, de pago único, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

    Artículo 4. 
    Finalidad de la prestación

    La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos es paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas y unidades familiares en Cataluña, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

    Artículo 5. 
    Naturaleza jurídica

    1. La prestación regulada en esta norma se configura como una prestación social de carácter económico, extraordinaria y de pago único, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por lo tanto, se hará efectiva con un único pago mediante transferencia bancaria.

    2. La prestación extraordinaria para suministros básicos, atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

    Artículo 6. 
    Personas beneficiarias y requisitos

    Los beneficiarios de la prestación para suministros básicos son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    a. Ser mayor de dieciocho años.

    b. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

    c. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • 1-Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
  • 2-Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
  • d. Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio, respectivamente.

    e. Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.

    f. La persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su cargo.

    g. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen en razón de su condición.

    Artículo 7. 
    Compatibilidades

    1. La prestación extraordinaria para suministros básicos es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de paro y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, si la suma mensual no supera el límite que establece la letra d del artículo 6.

    2. La prestación extraordinaria para suministros básicos es incompatible con las otras prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede comportar la pérdida, la disminución o la no concesión de aquellas.

    3. Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria para suministros básicos de apoyo a la sostenibilidad económica de las familias. En caso de presentación de más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.

    Artículo 8. 
    Procedimiento de tramitación y concesión

    1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación.

    2. Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en esta norma tienen que rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado.

    El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto.

    3. Una vez revisadas las solicitudes y después de la comprobación de los requisitos de acceso, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud, se dictará resolución de otorgamiento o denegación de las prestaciones para suministros básicos hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria y, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la emisión de la resolución, se procederá a su abono mediante transferencia bancaria. Se ha de declarar responsablemente en fase de tramitación el cumplimento de los requisitos. El órgano tramitador hará un plan de verificación posterior que podrá comportar la presentación por parte de las personas solicitantes de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, así como que se han destinado los recursos a la finalidad de la prestación, cuando así se solicite. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

    4. Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

    5. El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para suministros básicos es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    6. En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

    Artículo 9. 
    Causa de extinción y reintegro de la prestación para suministros básicos

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en la acreditación de los requisitos que dan derecho a la prestación para suministros básicos determinará la imposibilidad de su percepción o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

    Artículo 10. 
    Financiación

    1. La prestación extraordinaria para suministros básicos tiene una dotación presupuestaria de veinte millones de euros.

    2. Esta prestación será cofinanciada, con cargo al Fondo Extraordinario COVID-19. La parte de cofinanciamiento correspondiente a la Generalidad se realizará con cargo al presupuesto de la Dirección General de Prestaciones Sociales.

    DISPOSICIONES ADICIONALES. 

    Disposición Adicional Primera. 
    Previsiones en materia de contratación del Instituto Catalán de Finanzas

    Mientras se mantenga el estado de alarma, se determina que en todas aquellas contrataciones que resulten esenciales para la implantación, puesta en marcha y mantenimiento de las líneas de financiación necesarias para autónomos y empresas afectados con el objetivo prioritario de superar la falta de liquidez y mantener puestos de trabajo, el Instituto Catalán de Finanzas puede hacer uso del mecanismo de contratación de emergencia previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el resto de normativa que le sea de aplicación.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) del Departamento de Educación

    Se autoriza al Departamento de Educación e Infraestructuras.cat a continuar e iniciar la tramitación de los procedimientos de licitación de los contratos de obras RAM de equipamientos destinados a escuelas e institutos, así como de los de servicios y asistencias técnicas vinculadas a estas, de conformidad con el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se declaran los contratos RAM de escolarización como básicos a efectos de permitir su ejecución.

    Disposición Adicional Tercera. 

    Durante el período del estado de alarma y durante los 3 meses siguientes a su levantamiento, los caudales relictos provenientes de herencias intestadas en las que la Generalidad de Cataluña ha sido declarada heredera y que la Junta de Herencias acorde distribuir, podrán ser destinados directamente al financiamiento de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-2019 en Cataluña.

    Se habilita a los departamentos de la Generalidad de Cataluña beneficiarios de la distribución que acuerde la Junta de Herencias, para que gestionen el destino de lo previsto en esta disposición sin sujeción a los procedimientos recogidos en el Decreto 145/2017 de 26 de septiembre.

    Disposición Adicional Cuarta. 
    Agencia Catalana de Turismo

    Se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a llevar a cabo la contratación de emergencia de la campaña publicitaria en materia de turismo de reconexión con los mercados doméstico y mercado español.

    Disposición Adicional Quinta. 

    1. Se autoriza el levantamiento de la suspensión de la ejecución de las obras competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que se relacionan en el anexo 1.

    2. Se autoriza la formalización del contrato y la ejecución de la obra competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad indicada en el anexo 2.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

    Disposición Transitoria. 

    Las solicitudes de la prestación creada en el artículo 3 que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, posteriormente, antes de que se agote la dotación presupuestaria, y se encuentren pendientes de resolución en aquella fecha, serán tramitadas de acuerdo con lo que establece este Decreto ley.

    DISPOSICIONES FINALES. 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitación y autorización en los departamentos competentes

    Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecución de lo que dispone el capítulo III de este Decreto ley, así como para que se impulsen las medidas de gestión electrónica de expedientes y notificación de resoluciones mediante publicación en el tablón electrónico para la tramitación inmediata de la prestación creada en el artículo 3.

    Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo que se establece en el capítulo III, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestación que se prevé.

    El mecanismo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en lo que resulte esencial para la adecuación de las instalaciones y espacios de trabajo del Instituto Catalán de Finanzas.

    Disposición Final Segunda. 

    Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

    Barcelona, 28 de abril de 2020

    Joaquim Torra i Pla

    Presidente de la Generalidad de Cataluña

    Pere Aragonès i Garcia

    Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

    ANEXO 1. 
    Obras para levantar su suspensión

    AL-05020.2 Mejora general. Refuerzo, ensanchamiento y mejora del trazado de la carretera C-28 del PK 41+920 al 45+850. Tramo: Baqueira - límite de comarca
    AL-05037 Mejora general. Acondicionamiento. Ensanchamiento y mejora de trazado. Carretera C-14. PK 163+200 al 166+250. Tramo: Organyà - Montant de Tost
    ML-14045.1-A1 Mejora local. Seguridad viaria. Viseras anti-aludes en la carretera C-28, PK 39+550 (RUDA14). Tramo: Baquèira - Vall de Ruda (Naut Aran)
    ML-15043 Mejora local. Mejora de nudo. Ordenación de cruce en la carretera C-12, PK 147+710. Tramo: Corbins
    PC-PAT-17108 Ejecución de las obras de rehabilitación del área de estacionamiento de vehículos pesados de mercancías peligrosas del polígono industrial Riuclar. Tarragona
    ML-10032.A1 Mejora local. Mejora de nudo. Carretera N-II, PK 452+160, i L-800, PK 0+000. Tram: Alcarràs

    ANEXO 2. 
    Obras a autorizar la formalización del contrato y la ejecución de las obras

    RL-08009-A1 Firme. Refuerzo del firme y mejora del drenaje longitudinal. Carretera C-462 del PK 67+474 al 81+969. Tramo: Adraén (la Vansa i Fórnols) - cruce de Ortedó, con la LV-4008 (Alàs i Cerc)