Medidas económicas extraordinarias adoptadas en relación con el servicio de ayuda a domicilio como consecuencia del COVID-19 en Andalucía


Acuerdo de 16 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas económicas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con el servicio de ayuda a domicilio como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en Andalucía.

BOJA 117/2020 de 19 de Junio de 2020

Con este Acuerdo se toma conocimiento por el Consejo de Gobierno de las medidas adoptadas para la financiación del servicio de ayuda a domicilio consistentes en que desde el 1 de junio y hasta el 21 de junio de 2020, la financiación será como mínimo equivalente a las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020, restableciéndose a partir del 22 de junio el sistema de financiación en función del servicio efectivamente prestado.

La situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) en Andalucía requería una pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, debido a su enorme impacto en las personas más vulnerables, incrementando la letalidad sensiblemente en personas de edad que padecían patologías previas.

Para dichas personas, el servicio de ayuda a domicilio prestado por las corporaciones locales y financiado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía supone un apoyo esencial, por lo que la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación adoptó medidas inmediatas para garantizar su financiación, dando cuenta al Consejo de Gobierno que lo tomó en consideración mediante su Acuerdo de 16 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Con fecha 30 de marzo de 2020, se adopta Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Consejería de Salud y Familias para garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Dichas recomendaciones incluyen medidas específicas para garantizar la continuidad de la atención de las necesidades básicas a las personas en situación de dependencia, la reconfiguración de los contenidos de la atención en función de prioridades y el mantenimiento del empleo. Es por ello por lo que se establece que durante el periodo que duren las medidas excepcionales, sin perjuicio de que se haya producido la suspensión del servicio en determinados supuestos, la financiación será como mínimo, la equivalente a las liquidaciones correspondientes a febrero de 2020.

De acuerdo con lo establecido en el Plan para la transición hacia la nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, a tenor de la previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad, se preveía la reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas.

Entre ellos se contempla, en relación a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales y la atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.

De acuerdo con el artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los servicios sociales deben garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pueden determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.

Mediante la Orden de 14 de mayo de 2020, aprobada por la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), se levanta la suspensión de las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social encargado de aplicar el baremo de valoración de dependencia así como la elaboración de las propuestas del programa individual de atención, todo ello con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la misión de los servicios sociales de ofrecer protección, atención y cuidados a la población y especialmente la que presenta mayor vulnerabilidad ante la enfermedad COVID-19.

En el contexto de la evolución de la pandemia en Andalucía y en relación con las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación, se procedió, mediante el Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la modificación de las medidas previstas en el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio, a restablecer a partir del 1 de junio, la financiación del servicio de ayuda a domicilio conforme a lo establecido en la Orden 15 de noviembre de 2007, aprobada por la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece un sistema de financiación basado en liquidaciones mensuales en función del servicio efectivamente prestado, con el objeto de garantizar la atención de la continuidad asistencial de las personas beneficiarias.

Sin embargo, la transición hacia la nueva normalidad requiere de respuestas flexibles y adecuadas a las necesidades de las personas en situación de dependencia, que durante esta etapa han visto alteradas las condiciones de prestación del servicio, así como de las nuevas incorporaciones de personas beneficiarias al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Por ello, se considera necesario aprobar nuevas medidas económicas extraordinarias adecuadas al contexto actual sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con el objeto de dotar a las entidades locales y entidades gestoras del servicio de la suficiente flexibilidad para que puedan acometer esta transición con las suficientes garantías en la prestación del servicio, y en el mantenimiento del empleo.

Por ello se considera necesario que desde el 1 de junio de 2020 y hasta el 21 de junio, día en que finaliza el estado de alarma, según lo establecido en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la financiación del servicio de ayuda a domicilio sea como mínimo la equivalente a las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020, restableciéndose a partir del 22 de junio, día siguiente de la finalización del estado de alarma el sistema de financiación del servicio de ayuda a domicilio en función del servicio efectivamente prestado, conforme a lo establecido en la Orden 15 de noviembre de 2007.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de junio de 2020,

ACUERDA

1. 

Tomar en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para garantizar la financiación correspondiente al servicio de ayuda a domicilio.

Desde el día 1 de junio hasta el día 21 de junio de 2020, la financiación del servicio será como mínimo equivalente a las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020, restableciéndose a partir del 22 de junio, día siguiente a la finalización del estado de alarma el sistema de financiación del servicio de ayuda a domicilio en función del servicio efectivamente prestado, conforme a lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007, aprobada por la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. 

Dejar sin efecto el Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno por el que se toma en consideración la modificación de las medidas previstas en el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Sevilla, 16 de junio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación