Medidas de salud pública por el coronavirus en centros sociales de Asturias


Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con los Centros de Día, Centros de Día de Atención Integral Diurna, Centros de a Apoyo a la Integración, Unidades de Atención Infantil Temprana, ETOF y todos los programas de terapia e EITAF

BOPA Supl. 51/2020 de 13 de Marzo de 2020

Como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19, mediante la presente Orden se resuelve suspender el ejercicio de actividades en los Centros de Día, Centros de Día de Atención Integral Diurna, Centros de Apoyo a la Integración, Unidades de Atención Infantil Temprana, ETOF y todos los programas de terapia e EITAF, de titularidad de la Administración del Principado de Asturias, por un plazo de catorce días naturales desde el 13 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Consejería de Salud del Principado de Asturias está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública.

Segundo.-El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su acuerdo de 9 de marzo de 2020 ha recomendado expresamente a todas las personas mayores, que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida que limiten las salidas de su hogar o residencia. En cualquier caso, recomienda evitar lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro. Esta recomendación se ha reiterado en la reunión del Pleno de 10 de marzo de 2020.

Tercero.-Los Centros de día son un servicio cuyas prestaciones se regulan en la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia y en el Decreto 43/2011, de 17 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación, registro e inspección de centros y servicios sociales, siendo los Centros de Atención Integral Diurna recursos destinados a personas con algún tipo de discapacidad, en los que no se pueden garantizar las medidas de seguridad anteriormente descritas.

Por otro lado la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar presta una serie de servicios destinados a menores de edad con diversas patologías los cuales se traten las Unidades de Atención Infantil Temprana, asimismo cuenta con servicios de apoyo a los menores y familias a través de los servicios del ETOF, programas de terapia e EITAF.

Cuarto.-Atendiendo a las características de estos centros y a la recomendación antes señalada respecto a las personas mayores y los menores con patologías, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ha formulado consulta acerca de la necesidad de adoptar medidas específicas para proteger a las personas usuarias de los mismos.

Quinto.-Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia de las actividades que se desarrollan en estos centros y por la población específica a las que van dirigidas.

Fundamentos de derecho

Primero.- 

Adoptar la medida de suspensión del ejercicio de actividades en los Centros de Día, Centros de Día de Atención Integral Diurna, Centros de Apoyo a la Integración, Unidades de Atención Infantil Temprana, ETOF y todos los programas de terapia e EITAF, de titularidad de la Administración del Principado de Asturias, por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Segundo.- 

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.

Tercero.- 

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 13 de marzo de 2020.-El Director General de Salud Pública.