Medidas de protección del paisaje de La Rioja


Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja

Vigente desde 25/01/2024 | BOR 18/2024 de 25 de Enero de 2024

Como consecuencia de la proliferación en toda España, y en particular en esta comunidad autónoma de grandes instalaciones de degeneración y transporte de energía en suelo no urbanizable, esta norma esencialmente procede a la suspensión de:

- los procedimientos administrativos de reconocimiento de utilidad pública, sustanciados al amparo del art. 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el RD1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y a sus infraestructuras de evacuación, y cuya resolución corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el art. 56 del mismo texto legal; y

- Los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el ART. 51 de la Ley 5/2006, de2demayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Decreto18/2019, de17demayo, por el que se aprueba la Directriz de Suelo no Urbanizable;

En todo caso quedan excluidas de esta ley las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con el art. 9.1.a) de laLey24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por último, es de reseñar que la norma señala que estas medidas mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja.

Vigencia desde: 25-01-2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

En los últimos años se vienen implantando a lo largo y ancho de España grandes instalaciones de generación y transporte de energía en suelo no urbanizable. Esto también sucede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La proliferación de estos elementos sin una planificación previa constituye un elemento distorsionador de los bosques, montes, campos y valles propios de nuestra comunidad autónoma, donde conviven las explotaciones agrarias y ganaderas con los parajes naturales y otros elementos singulares del entorno espacial que nos rodea. Este valor agrario y paisajístico ha sido señalado por las directrices de protección de suelo no urbanizable, y es intención del Gobierno de La Rioja, dado su valor y su potencial para el desarrollo económico del enoturismo y turismo sostenible, proporcionarle una mayor protección a través de una ley del paisaje, cuya tramitación por parte de la consejería con competencias en materia de agricultura y paisaje está actualmente en marcha.

Los proyectos de estas grandes instalaciones de generación de energía se apoyan en una supuesta actividad de interés general bajo la línea de la independencia energética nacional y europea y la lucha contra el cambio climático. No obstante, la titularidad de dichos proyectos se atribuye a sujetos privados, con lo que este interés en gran parte y en concretas ocasiones va en beneficio de determinados promotores.

Según los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica son declaradas de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Para ello es necesario que el promotor presente su proyecto y la relación de bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, y la Administración pública competente lo considere y declare de utilidad pública mediante reconocimiento administrativo concreto, no sin antes celebrar un trámite de información pública. Esto da lugar a interpretar erróneamente, sin tener más aspectos en cuenta, que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública.

Vemos que muchos de estos grandes proyectos se localizan sobre terrenos agrícolas en los cuales se ha llevado a cabo previamente una concentración parcelaria o una modernización de regadíos con la finalidad de mejorar la productividad agraria. Estos proyectos de mejora agraria sí que han sido impulsados en buena medida por el Gobierno de La Rioja con las oportunas inversiones públicas y declaraciones de interés general.

En lo referente a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la inclusión de las energías renovables en el consumo de energía final, el objetivo marcado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es de alcanzar un 42 % para el conjunto del país, aunque con la última actualización previsiblemente se alcanzará un 48 % en 2030.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, según los diagnósticos llevados a cabo por el Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja (PRIEC), la inclusión de energía renovable producida en La Rioja ya en 2021 equivalía a un 20 % de la energía final consumida. Solamente teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de nuevos parques eólicos (68,2 MW), los nuevos parques fotovoltaicos (779 MW) que ya están en tramitación más avanzada, así como la previsión de energía fotovoltaica para autoconsumo (108 MW), vemos que en La Rioja se estaría ya en disposición de alcanzar un 43 % de las energías renovables sobre la energía final consumida. De esta manera, cualquier nueva solicitud de instalación de parque fotovoltaico conllevaría sobrepasar con creces la aplicación a nivel regional de los objetivos planteados por el PRIEC para el conjunto del Estado.

Entendemos por todo lo expuesto que el reconocimiento de la declaración de utilidad pública de las grandes instalaciones de generación de energía promovidas por empresas privadas, una vez superados los objetivos de implantación de las energías renovables, no encuentra apoyo en lo expuesto por Ley del Sector Eléctrico.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.16 de su Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, es la encargada de determinar la política en esta materia.

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR), determina los preceptos que regulan la ordenación general del territorio en coordinación con aspectos tales como la conservación del medio natural, del patrimonio histórico y cultural, el paisaje o la planificación socioeconómica, entre otros.

Uno de los elementos esenciales en la ordenación territorial es el paisaje, definido en el Convenio Europeo del Paisaje como cualquier parte del territorio tal como la percibe la población y cuyo carácter es el resultado de la interacción de factores naturales o/y humanos. La consideración del paisaje, por tanto, de manera independiente de su calidad estética (noción coloquial de paisaje), aporta al concepto de territorio el elemento imprescindible de la percepción humana, individual y social.

El Convenio Europeo del Paisaje, en vigor en España desde el 1 de marzo de 2008, pretende cambiar esta forma de abordar el paisaje para otorgarle el protagonismo de eje estructural del territorio, huella del patrimonio natural y cultural de un país, sobre el que se desarrollan las actividades económicas.

El Gobierno de La Rioja asumió la responsabilidad y el compromiso de cumplir con el Convenio Europeo del Paisaje mediante el reconocimiento jurídico de los paisajes que se encuentran integrados en las políticas de ordenación del territorio y urbanismo (Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR)).

Así en su artículo 2.f), la referida ley establece como fin de la actuación pública en materia de ordenación del territorio: 'Promover una gestión eficaz de los espacios, recursos y riquezas naturales, asegurando su explotación y aprovechamiento racional y garantizando a la vez la conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares de interés cultural, social o paisajístico'.

Continúa en el artículo 3.g), definiendo los fines de la actividad urbanística: 'La consideración de elementos de sostenibilidad ambiental que permitan mantener la capacidad productiva del territorio junto con la estabilidad y mejora del medio ambiente natural y paisajístico y de la calidad ambiental'.

Continuando con las referencias al paisaje en la LOTUR, en su artículo 26 establece la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable (DPSNU) de La Rioja, (aprobada por Decreto 18/2019, de 17 de mayo), como el instrumento de ordenación que establece las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural exclusivamente en la clase de suelo no urbanizable. Así, sobre esta clase de suelo la Directriz dispone una serie de limitaciones del uso, determina áreas paisajísticas de interés y establece la necesidad de realizar un estudio de integración paisajística en determinadas circunstancias.

Además de la normativa urbanística y las leyes de protección ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los procedimientos de evaluación ambiental al paisaje como parte de las variables cuya evaluación es exigida frente al desarrollo de planes, programas y proyectos a escala autonómica, y es uno de los procesos que mayor aval ha aportado al adecuado tratamiento paisajístico en la región.

El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental trata específicamente la afección paisajística de los proyectos y obliga a su integración.

Otras políticas requieren la integración del paisaje en su ordenamiento, tales como las relativas al desarrollo rural, agricultura, gestión forestal, infraestructuras, actividades extractivas, turismo o patrimonio.

En consecuencia con lo anterior, para la tramitación de estas grandes instalaciones de generación de energía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es preciso que para diseñar previamente un mapa que fije los lugares más idóneos para su instalación, 'respetando los valores ambientales, turísticos, culturales, patrimoniales, agrícolas y paisajísticos del territorio', es necesaria una armonización de todos los intereses contrapuestos en las distintas políticas sectoriales. Para esto, es imprescindible la aprobación de una ley del paisaje de La Rioja que así lo desarrolle.

El Gobierno de La Rioja ya ha comenzado los trámites necesarios para la aprobación de la Ley del paisaje de La Rioja, que protegerá, gestionará y ordenará el paisaje riojano, pero el proceso de planificación y evaluación ambiental no es inmediato y por eso resulta oportuna la aplicación de una moratoria a la autorización y declaración de utilidad pública de tales instalaciones, en tanto se planifica y consensúa una transición ordenada, eficiente y respetuosa con todos los valores ambientales y sociales.

Así las cosas, en virtud de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) y a la vista de que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se señala que la autorización de instalaciones de menos de 50 MW que afecten únicamente a la Comunidad Autónoma será emitida por el organismo competente de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 1. 

Se declara la suspensión de los procedimientos administrativos de reconocimiento de utilidad pública, sustanciados al amparo del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y a sus infraestructuras de evacuación, y cuya resolución corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el artículo 56 del mismo texto legal.

Artículo 2. 

Quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Suelo no Urbanizable.

Artículo 3. 

Quedan excluidas de esta ley las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 4. 

La suspensión aprobada en esta ley no será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de utilidad pública que hayan sido iniciados conforme al artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siempre que hayan superado el trámite dispuesto por el apartado 2 del mismo precepto antes de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Vigencia.

Las medidas previstas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño a 24 de enero de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.