Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Vigente desde 27/12/2022 | BOG 243/2022 de 26 de Diciembre de 2022
Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.
Por lo que respecta a la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, destacan los siguientes contenidos:
En primer lugar, se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.
Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos.
Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios: se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista y se incluye expresamente en la citada lista a los responsables solidarios.
Al objeto de fomentar los ingresos voluntarios de las deudas y sanciones tributarias, resulta aconsejable permitir que la persona o entidad deudora incluida en el listado en la fecha general de referencia, 31 de diciembre, pueda ser excluida del listado siempre que antes de la finalización del plazo para formular alegaciones se efectúe el pago de un importe de la cantidad adeudada, no inferior al 25% del importe de la cantidad adeudada a la fecha de referencia, de forma que, tras el pago, el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso no supere el importe de 600.000 euros.
Se incluyen algunas modificaciones procesales que clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria, solicitada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
Asimismo, se mejora la redacción relativa a las autorizaciones necesarias para entrar en fincas, locales de negocio, etc., y se clarifica el procedimiento.
A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie con el ánimo de retrasar el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no puede verse afectado por la declaración de concurso.
Con el objeto de clarificar la normativa vigente, se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de pago de las deudas es el original de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con la o el responsable.
Se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los órganos que dictaron el acto objeto de recurso de reposición y por el Tribunal Económico-Administrativo Foral, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. También, con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración tributaria de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.
Por último, para asegurar el alineamiento con las recomendaciones de la OCDE, se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida. Dicho período en ningún caso debe ser inferior a 5 años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.