Medidas de prevención para evitar contagios por COVID-19 en los establecimientos de servicios sociales de Gipuzkoa


Orden Foral 445/2020, de 26 de junio, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales,por la que se establecen las medidas de prevención, contención y coordinación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

BOG 122/2020 de 30 de Junio de 2020

En el Anexo de esta norma se establecen las medidas de prevención, contención y coordinación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en Gipuzkoa.

De este modo, se pretende garantizar el normal funcionamiento de los servicios sociales garantizando unas condiciones de seguridad que permitan evitar los contagios por COVID-19.

Algunas de estas medidas son las siguientes:

- Obligatoriedad de disponer en los centros planes de prevención orientados a la identificación precoz y limitación del alcance en posibles casos positivos.

- Se flexibiliza el régimen de visitas permitiendo acceder a 2 visitantes por cada usuario.

- Se permiten las salidas de las personas usuarias que no presenten síntomas.

- Cuarentena obligatoria para los nuevos ingresos y obligatoriedad de realización de test PCR.

Además, los centros deben llevar a cabo actividades para la difusión de las medidas de prevención establecidas en los planes de contención a los usuarios y sus familiares.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su artículo 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Por su parte, el artículo 6.2 del mismo precepto establece que serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, a los efectos de artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas y unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

La superación de la fase 3, con la consiguiente expiración de la vigencia del estado de alarma, supone que quedan sin efecto en Euskadi todas las medidas restrictivas adoptadas en el marco de este último. Así lo establece el artículo 5 del mencionado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Pero comporta, al mismo tiempo, la plena aplicación en el territorio vasco, de las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la Covid-19.

DISPONGO

Primero 

Establecer las medidas de prevención, contención y coordinación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y que como anexo se adjunta a la presente orden foral.

Segundo 

El Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales será el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas aprobadas en la presente orden foral.

La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Diputada Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se hay producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 26 de junio de 2020.

La diputada foral, Maite Peña Lopez.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN EN CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES DEL TERRITÓRIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Primera. 
Medidas organizativas, de prevención e higiene

1. Los centros, servicios y establecimientos donde se presten servicios sociales competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de sus personas usuarias, profesionales y cualquier otra persona que, independientemente de la causa, mantenga relación física con los mismos.

2. Se consideran personas vulnerables a efectos de estas medidas aquellas que presenten un grado de dependencia y/o discapacidad, personas atendidas por su situación de exclusión social, enfermedad mental, personas menores de edad en situación de desprotección grave o desamparo y aquellas mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos/as que precisan de una atención residencial.

3. Las personas titulares de los centros, servicios y establecimientos velarán porque la actividad de los mismos se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio y limitar su alcance en caso de contagio.

4. Deberá tenerse en cuenta la ordenación y cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarillas en espacios cerrados de uso público, la higiene de manos y respiratoria, la organización de visitas, la parcelación de espacios de uso común, salas y diseño de itinerarios, así como protocolos de limpieza y de desinfección.

5. Las personas titulares de los centros y establecimientos deberán cumplir con las medidas de desinfección, limpieza e higiene específicas establecidas en la Orden de 2 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de limpieza y desinfección de superficies y otras medidas higiénicas debido a la pandemia causada por la Covid-19, u otra que la sustituya.

6. Las personas titulares de los centros, servicios y establecimientos deberán comunicar con celeridad al Departamento de Políticas Sociales cualquier caso sospechoso y positivo de Covid-19 entre personas usuarias, profesionales y sus contactos, así como el inicio del proceso de investigación entre personas residentes y profesionales.

7. Los centros residenciales de personas mayores deberán disponer al menos para cinco semanas de un stock de seguridad de Equipos de Protección Individual para profesionales y personas residentes suficientes para el desarrollo de la actividad del centro, así como para las visitas de las personas residentes encamadas o en el final de la vida.

8. Las personas titulares de los centros residenciales de personas mayores deberán comunicar diariamente por los medios telemáticos que han sido habituales durante la crisis sanitaria, la situación epidemiológica detallada de los centros. El resto de los centros, servicios y establecimientos lo harán el mismo día que tengan conocimiento de cualquier situación epidemiológica referida a las personas usuarias o personal trabajador.

9. Los servicios enumerados en el art. 22.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales, se prestarán asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Segunda. 
Planes de prevención y contingencia

1. Las personas titulares de los centros y establecimientos deben disponer de planes de prevención de Covid-19 orientados a la identificación precoz y limitación del alcance en posibles casos Covid-19 positivos entre personas usuarias y profesionales y sus contactos, activando los procedimientos de coordinación con el Departamento de Políticas Sociales, así como los que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias.

2. Las personas titulares de los centros, servicios y establecimientos deben disponer de planes de contingencia a activar en casos de Covid-19 positivo o casos en investigación entre personas usuarias y profesionales y sus contactos, activando los procedimientos de coordinación con el Departamento de Políticas Sociales así como los que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias.

3. Lo planes de prevención de Covid-19 y los planes de contingencia en escenario Covid-19 deberán contener como mínimo:

4. Los planes de prevención y los planes de contingencia modularán su intensidad teniendo en cuenta las características físicas, de actividad, espaciales, tamaño, localización geográfica, características de las personas usuarias, así como las que establezca el Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales.

5. Los titulares de los centros y establecimientos serán responsables de la remisión al Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social de los planes de prevención de Covid-19 y los planes de contingencia a activar en casos de Covid-19.

Tercera. 
Medidas en relación con las visitas

Cuarta. 
Medidas en relación a las salidas al exterior de personas usuarias de centros residenciales

Quinta. 
Medidas de ingreso permanente en centros residenciales

Las personas titulares de los centros residenciales para personas mayores dependientes, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental deberán garantizar para los nuevos ingresos las siguientes condiciones:

a) Cuarentena de 14 días, con PCR realizado al inicio y a la finalización de la misma. Permanencia en habitación individual con baño exclusivo y sin participación en actividades grupales. Supervisión de sintomatología.

b) Salidas excepcionales de la habitación a espacios compartidos con mascarilla, extremando higiene de manos y distancia de seguridad interpersonal.

c) Atención por personal con EPI suficiente.

d) Las medidas específicas para nuevos ingresos en centros o establecimientos para el resto de las personas vulnerables enumeradas en el apartado dos de la primera medida se señalarán en los planes de prevención y contingencia.

Sexta. 
Medidas de comunicación, formación y difusión

Los centros, servicios y establecimientos deberán establecer las medidas de comunicación, formación y difusión relativas a la prevención y actuación desplegadas o a desplegar entre las personas usuarias, profesionales y familiares. Específicamente, deberán desarrollar:

a) Planes de difusión y comunicación de las medidas de prevención y de contingencia en contexto Covid-19 a familiares y referentes de las personas usuarias de los centros y establecimientos.

b) Planes de formación y sensibilización de profesionales sobre las medidas de prevención y actuaciones necesarias en caso de activación de planes de contingencia.

Séptima. 
Modulación e intensidad de las medidas

Todas las medidas de prevención y contingencia deberán modularse en intensidad teniendo en cuenta las características específicas y actividad de los centros, servicios y establecimientos, su situación epidemiológica y la de la comunidad o municipio en que se inserta, así como las medidas que establezca el Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales, entre otras autoridades competentes.

Octava. 
Documentación

Toda la documentación e información a las que se refieren estas medidas estará disponible cuando lo requiera el Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales.