Medidas de prevención para el acceso a los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Bizkaia para posibilitar el derecho al voto en las Elecciones Generales al Parlamento Vasco


Orden Foral 29881/2020, de 19 de junio, del diputado foral de Acción Social, por la que se establecen medidas de preveción para el acceso a los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en el Territorio Historico de Bizkaia para posibilitar el derecho al voto en las Elecciones Generales al Parlamento Vasco, del 12 de julio de 2020.

Vigente desde 22/06/2020 | BOB 117/2020 de 22 de Junio de 2020

Esta Orden Foral regula las medidas de prevención necesarias en que deben tener lugar las visitas a realizar por médicos y notarios en residencias de personas mayores y con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco del 12 de julio de 2020 para posibilitar el derecho al voto de las personas residentes en centros para personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, extremando las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios.

Estas medidas se aplican también a otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Vigencia desde: 22-06-2020

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020,determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Por su parte, el artículo 6.2 del mismo precepto establece que serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, a los efectos de artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas y unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

La Comunidad Autónoma de Euskadi accedió a la fase 3 a las 00:00 horas del día 8 de junio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarto, punto cinco, de la Orden

SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La superación de la fase 3, con la consiguiente expiración de la vigencia del estado de alarma, supone que quedan sin efecto en Euskadi todas las medidas restrictivas adoptadas en el marco de este último. Así lo establece el artículo 5 del repetido Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Pero comporta, al mismo tiempo, la plena aplicación en el territorio vasco, de las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19.

Por su lado, el artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que aquellas personas que deseen ejercer su derecho al voto por correo y estuviesen enfermos o incapacitados para formular personalmente su solicitud, y tuviesen su situación acreditada por medio de certificación médica oficial y gratuita, el derecho al voto podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector.

En el caso de las personas mayores o con discapacidad residentes en centros de servicios sociales que se vean imposibilitadas para ejercer su derecho al voto por correo y no dispongan de un representante legal, deberán recibir, en su caso, la visita de un médico/a y/o notario/a. Dichas visitas deberán respetar unas medidas de seguridad que garanticen tanto la salud de la persona electora residente, la del resto de las personas que residen en el centro, las personas que trabajan en dichos centros residenciales y la de las propias personas que realizan las visitas para posibilitar el ejercicio del sufragio activo.

En este orden de cosas, se han regulado mediante Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Regular las medidas de prevención necesarias en que deben tener lugar las visitas a realizar por médicos/as y notario/as en residencias de personas mayores y con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco del 12 de julio de 2020 para posibilitar el derecho al voto de las personas residentes en centros para personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

Segundo 

Se deberá respetar, en todo caso, el protocolo detallado para las visitas, previsto en la Orden Foral número 26.188, de 24 de mayo de 2020, por la que se regulan las visitas a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entre otros, adaptado a la estructura y características concretas del centro, que contenga las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y a la inversa.

Tercero 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas serán las siguientes:

A) Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios en función de la cohorte (clasificación según afectación COVID-19) de la que forme parte la persona residente.

B) Si la persona residente es un caso con la COVID-19, en todo caso, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla, guantes, pantalla, calzas y bata.

C) Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

D) El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

Cuarto 

Las condiciones generales para realizar las visitas serán las siguientes:

A) Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

B) Los horarios deberán programarse previamente con las personas responsables del centro residencial avisando con una antelación de 24 horas.

C) La visita se realizará, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor. Éste será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado.

D) El recorrido estará bien señalizado —o se hará en compañía de profesionales del centro— y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

E) La persona visitante deberá acudir con mascarilla quirúrgica, sin la cual no podrá acceder al centro. Tanto la mascarilla, como otros elementos de protección individual que fueran necesarios se proporcionaran por el centro residencial.

F) En la entrada se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.

G) Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

H) El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado tras la visita.

I) La persona residente-siempre que sea posibledeberá llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

Quinto 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Sexto 

Los equipos de protección individual necesarios que deban utilizar las visitas para posibilitar el derecho al voto, reguladas en esta orden Foral, deberán ser provistas por los titulares de los centros.

Séptimo 

La presente Orden Foral entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 19 de junio de 2020.

El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO