Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.
BOCL 51/2020 de 13 de Marzo de 2020
Frente al estado de emergencia de salud pública producido por el coronavirus, y siguiendo con la batería de medidas iniciada por la Orden SAN/295/2020, la Junta de Castilla-La Mancha ha aprobado una serie de medidas para que cada Consejería pueda garantizar el funcionamiento de los servicios públicos a la vez que se proteja la salud de sus empleados, entre ellas:
- Se va a facilitar el trabajo no presencial. En los servicios de atención al público se hace prioritaria la atención telefónica o telemática.
- Se va a garantizar que los trabajadores que permanezcan en situación de aislamiento por la enfermedad reciban el 100% de sus retribuciones.
- Se adoptan medidas para los trabajadores que se hayan visto afectados por el cierre de colegios
- Se restringen los viajes y reuniones, así como los cursos, congresos y otras actividades formativas.
- Se debe informar a las empresas de limpieza de los centros de trabajo de las medidas higiénicas a implantar ,así como al personal de prevención de riesgos de los protocolos a seguir.
- Se adoptan las medidas necesarias para la alteración plazos de los procedimientos en los casos en que la urgencia lo requiera.
Junto a esta se han aprobado otros dos grupos de medidas para combatir los efectos del coronavirus mediante la Orden FYM/298/2020 y la Orden SAN/300/2020.