Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunidad Valenciana en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas


Resolución de 12 de enero de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se establecen medidas sanitarias en la Comunitat Valenciana en aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

DOGV 9765 bis/2024 de 12 de Enero de 2024

Mediante la presente Resolución, y en aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, se adoptan en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas que se recogen en anexo de la propia norma «Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunitat Valenciana en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas».

Estas medidas se van a mantener en tanto se mantengan los efectos la referida Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, sin perjuicio de la posibilidad de modificación o suspensión de las medidas en el supuesto que se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas durante dos semanas consecutivas y la situación epidemiológica lo permita, en cuyo caso, las medidas podrá pasar a una situación de recomendación de su uso.

Antecedentes de hecho

La declaración del fin de la emergencia sanitaria Covid, realizada mediante la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, incluía el cese de las medidas extraordinarias adoptadas durante la emergencia de la covid-19, pero también contemplaba en una disposición «Instar a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo de este acuerdo», haciendo expresa mención a la importancia de «mantener esta cultura de responsabilidad que adquirimos en los últimos años, y seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria».

Con fecha 10 de enero de 2024 se ha dictado por la Ministra de Sanidad la «Orden comunicada mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública». Orden dictada al amparo del artículo 65.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece que «la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas». Y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 16/2003, tienen carácter obligatorio para las comunidades autónomas, resultando estas las destinatarias de tal declaración.

Este documento recoge las actuaciones coordinadas en salud pública donde se establecen medidas relacionadas con el uso de la mascarilla (recoge la obligación de su uso universal en centros sanitarios y centros asistenciales y una serie de recomendaciones generales para la población y para los centros residenciales de personas vulnerables y farmacias), actuaciones de fomento de las medidas higiénicas y de ventilación de espacios interiores y medidas orientadas a incrementar las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación vacunal.

La Comunitat Valenciana según consta en informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública de 2 de enero de 2024, se encuentra en fase epidémica de infecciones virales respiratorias. Los sistemas de vigilancia epidemiológica de los que dispone la Comunidad Autónoma detectaron un aumento sostenido y brusco de estas infecciones a expensas fundamentalmente del virus de la gripe y en menor medida del SARS-CoV2 y virus sincitial respiratorio, alcanzando una incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas en la semana 52 de 1501 casos por 100000 habitantes, cuando la media de incidencia acumulada a nivel nacional era de 952,9 casos por 100000 habitantes.

En la última semana del año 2023, se registró un incremento importante de las hospitalizaciones por infección respiratoria aguda grave (IRAG), alcanzándose una incidencia de 37,3 casos por 100.000 habitantes (semana previa: 21,3 casos por 100.000 habitantes). Los grupos de edad con mayor incidencia de IRAG fueron los extremos: 0-4 años y 65 o más años. En el grupo de 80 o más años, se registró una incidencia especialmente elevada, de 257,3 casos por 100.000 habitantes.

Con relación a las tasas de casos IRAG confirmados por SARSCoV-2, gripe o por virus respiratorio sincitial (VRS), se registró un incremento de hospitalizaciones en las últimas dos semanas con las incidencias más altas desde el inicio de la temporada 2023/2024. El Covid-19 tuvo una incidencia de 8,8 casos por 100.000 habitantes, la gripe pasó de 1,2 en la semana 50 a 10,4 casos por 100.000 en la semana 52, y los casos de VRS 6,1 por 100.000 habitantes.

Las infecciones respiratorias agudas (IRAs) tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbimortalidad en la población mas vulnerable. En periodos de máxima incidencia comprometen la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante el aumento de la atención de la demanda asistencial. Es por ello necesario, establecer y reforzar medidas de control y prevención cuando la situación epidemiológica lo requiere.

Por ello, con el objetivo de reforzar la contención de estos procesos infecciosos, se considera necesario la adopción de las medidas que recoge la presente resolución y que se extiende también a centros sociosanitarios, donde reside la población más vulnerable.

Las medidas que recoge la presente resolución se consideran necesarias para prevenir la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunitat Valenciana, se adoptan con criterios de prudencia y proporcionalidad. Son idóneas a la situación epidemiológica existente y entran en el deber que tienen los poderes públicos de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud. Y son medidas que serán objeto de seguimiento continuo con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación sanitaria.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, ampara asimismo a la adopción por parte de las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, cumpliendo así el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que proclama el derecho a la protección de la salud y dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Y establece en su artículo 81 el carácter de autoridad pública sanitaria.

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1.b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO:

Primero. 
Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunitat Valenciana en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas.

En aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, se adoptan en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas que se recogen en anexo de la presente resolución «Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunitat Valenciana en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas».

Segundo. 
Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y mantendrá su eficacia en tanto se mantengan los efectos la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, sin perjuicio de la posibilidad de modificación o suspensión de las medidas en el supuesto que se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas durante dos semanas consecutivas y la situación epidemiológica lo permita, en cuyo caso, las medidas podrá pasar a una situación de recomendación de su uso.

Tercero. 
Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o, directamente, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

València, 12 de enero de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

ANEXO. 
Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunitat Valenciana en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas Medidas en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas.

Actualmente, en España estamos experimentando de forma simultánea las ondas estacionales de gripe, covid-19 e infección por Virus Respiratorio Sincitial (VRS), que en el caso de la gripe se está presentando con una intensidad superior a la de temporadas previas. En estos momentos, nos encontramos todavía en una fase de ascenso (en las semanas 50, 51 y 52 de 2023 la incidencia global de las infecciones respiratorias agudas ha sido de 808.7, 921.7 y 952.9 casos por 100.000 habitantes, respectivamente) y es probable que transcurran algunas semanas más hasta que la curva epidémica comience a descender (en el anexo II se detalla la situación epidemiológica actual respecto a la circulación de los virus respiratorios). Los datos de gravedad de la gripe hasta el momento indican porcentajes de gravedad similares a temporadas previas, tanto en ingresos en UCI, como en defunciones.

Sin embargo, debido a la intensa circulación el impacto en la salud de la población puede ser alto.

La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta aprobó unas «Recomendaciones sobre la utilización de mascarilla tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por covid-19» en mayo de 2023, en la que se indicaba que «... es importante proteger a las personas más vulnerables de las infecciones de trasmisión respiratoria cuya fuente no siempre es evidente como en los casos asintomáticos o en la trasmisión de infecciones en ausencia de clínica respiratoria». Así mismo se recomienda que «... ante un posible contexto epidemiológico desfavorable con alta trasmisión comunitaria de una infección de vías respiratorias, deberá considerarse el reforzar el uso de mascarillas, como una de las medidas más eficaces dentro del conjunto de medidas de prevención y control de la infección».

En estos momentos existen varias comunidades autónomas que han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios (Cataluña, Comunitat Valenciana, Murcia, Asturias, Canarias y Aragón) y otras comunidades que han establecido la recomendación de su uso.

Por ello, mientras se mantengan los actuales niveles de transmisión y con el objetivo de reforzar las medidas para la prevención y control de estas infecciones, así como disminuir su impacto en la población, especialmente en los grupos más vulnerables y en el sistema asistencial y dar cobertura legal a las comunidades autónomas que hayan establecido la obligatoriedad de uso de la mascarilla en los centros sanitarios y a las que pudieran establecerla.

Medidas relacionadas con la utilización de la mascarilla.

La utilización de la mascarilla es una herramienta fundamental en el control de la transmisión de enfermedades infecciosas por vía respiratoria. Su uso por parte de la persona enferma reduce la emisión de secreciones al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar. Además, constituye una barrera física para el receptor.

En mayo de 2023, tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por covid-19, desde la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta se acordaron unas recomendaciones sobre la utilización de mascarilla dirigidas a la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas. Estas incluían que, en un contexto epidemiológico desfavorable, con alta transmisión comunitaria, debe considerarse el reforzar el uso de mascarillas.

● Obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

Tiene el objetivo de reducir la transmisión de estos virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas, además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios. Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado.

Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente.

Las comunidades autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso. Aquellas que a pesar de cumplir ese criterio quieran mantener la obligatoriedad, de acuerdo con el análisis de sus datos, podrán hacerlo durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

● Recomendaciones generales para la población. Utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.

La ciudadanía tiene un papel fundamental en la reducción de la transmisión de las infecciones respiratorias. Es importante mantener la cultura de responsabilidad adquirida en los últimos años, y continuar alentando a la población a utilizar mascarillas y reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas compatibles con de infección respiratoria aguda.

● Recomendaciones en centros residenciales de personas vulnerables y farmacias.

Los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad son los entornos donde viven las personas más vulnerables.

Aunque no se recomienda el uso universal de las mascarillas para cuidar el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional, se considera necesario tomar precauciones adicionales para proteger a las personas residentes y evitar brotes, especialmente en situaciones de alta circulación de virus respiratorios como la que se vive en estos momentos.

Es por ello que, siguiendo la Guía con recomendaciones específicas en este ámbito, aprobado por la Comisión de Salud Pública en julio de 2023, se debe asegurar la provisión y uso de mascarillas para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas.

Así mismo, este nivel de recomendación se hará extensivo también a las oficinas de farmacia.

Se considera también pertinente seguir las recomendaciones recogidas en el documento «Actuaciones para la prevención y control de brotes de infecciones respiratorias agudas en centros de servicios sociales de carácter residencial de 5/01 2024 de la Conselleria de Sanidad».

En este ámbito se recomienda así, el uso de mascarilla en centros residenciales para las siguientes personas:

– Personas residentes especialmente vulnerables al menos en zonas comunes, salvo intolerancia o incompatibilidad – Personas trabajadoras o visitas en contacto con residentes especialmente vulnerables.

– Personal trabajador no vacunado de gripe o covid, o especialmente vulnerable.

Y también en este ámbito, se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas en los centros sociosanitarios para las siguientes personas y lugares:

– Personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.

– Profesionales que atienden casos sintomáticos.

– En los lugares cerrados donde se concentran usuarios y familiares (salas de espera…).

En estos supuestos de centros sociosanitarios la coordinación de las actuaciones se realizará a través de las Comisiones Departamentales Sociosanitarias.

Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores.

Para disminuir la transmisión a nivel poblacional, se debe insistir en la importancia de las medidas higiénicas como la etiqueta respiratoria (al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado, usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca) o lavado de manos.

Asimismo, se debe garantizar una correcta ventilación de espacios interiores, medida que ha demostrado una gran eficacia para reducir el riesgo de transmisión de infecciones respiratorias. Para ello, las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad recordarán las recomendaciones de ventilación de entornos laborales y educativos, así como protocolos de ventilación de centros públicos, con el objetivo de garantizar la correcta ventilación de espacios cerrados.

Incrementar las tasas de vacunación antigripal y frente al SARSCoV-2 en la población con indicación vacunal.

La vacunación frente a gripe y a covid-19 es una medida fundamental para reducir las complicaciones y gravedad de estas infecciones, por lo que se recomienda su administración en todos los grupos de riesgo para los que está recomendada, especialmente en una temporada de alta incidencia como la que estamos experimentando.

En el momento actual, se continúa recomendando la vacunación de gripe y covid-19 a la población que con mayor probabilidad puede tener enfermedad grave tras una infección por virus de la gripe y SARS-CoV-2 (sobre todo, personas de 60 y más años de edad, aquellas que residen en instituciones, embarazadas y aquellas con condiciones de riesgo y sus convivientes), así como a las personas que por su situación laboral se consideran importantes para reducir el impacto y el mantenimiento de servicios críticos y esenciales a la comunidad. Ver recomendaciones en el informe (Anexo II: Situación de la gripe, covid19 y de la infección por VRS en atención Primaria y en hospitales).

Se recomienda también la administración de nirsevimab en la población infantil diana en esta temporada 2023-2024, es decir, población con algo riesgo de enfermedad grave por VRS, recién nacidos y menores de 6 meses.

Dada la situación epidemiológica actual y el hecho de que es previsible que sigamos durante unas semanas en cifras elevadas de circulación del virus de la gripe, debería intensificarse los esfuerzos de vacunación realizando llamamientos especiales o flexibilizando las vías de acceso de la población susceptible de vacunación, para tratar de alcanzar cifras equiparables a los dos últimos años. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, en el marco de sus respectivas competencias, podrán ampliar la campaña actual. Además, el Ministerio de Sanidad llevará a cabo un refuerzo de las acciones de comunicación para ayudar a mejorar las tasas de vacunación.

La actualización de las coberturas de vacunación de gripe y covid-19 se recogen en el anexo III (Informe cobertura de vacunación temporada 2023-2024).