Medidas de prevención del COVID-19 en Canarias


Resolución de 20 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Vigente desde 22/08/2020 | BOC 169/2020 de 21 de Agosto de 2020

Con la finalidad de controlar los rebrotes por COVID-19, se han adoptado las siguientes medidas:

- Cierre de los locales de hostelería a las 01:00 h. No obstante, a partir de las 00:00h no se permite la entrada de nuevos clientes.

- El consumo en local debe realizarse garantizando una distancia mínima de 1,5 metros. En las mesas no puede haber más de 10 comensales.

- Se prohíbe la apertura de las discotecas y locales de ocio nocturno.

- Obligatoriedad de realizar pruebas PCR a los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios. Además, se limitan al máximo las visitas a los usuarios de estos centros.

Vigencia desde: 22-08-2020

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2020, el acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado sexto del citado acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ACUERDO

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, adoptó el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, y de 3 y 13 de agosto de 2020, se aprobó la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El Ministerio de Sanidad, previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha comunicado la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 que producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia.

El apartado 2 del citado artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece que la referida declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.

Visto informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 20 de agosto de 2020, relativo a la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma a fecha de 19 de agosto.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

A este respecto, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 25 y 26.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda aprobar la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, en el sentido siguiente:

Primero 

Se modifica el número 11 del apartado 2.1 relativo a "Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad", que queda redactado en los siguientes términos:

"2.1.11. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma. A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios citados en el citado documento."

Segundo 

Se elimina el apartado 2.4 relativo a "Excepción extraordinaria a las limitaciones de aforo".

Tercero 

Se modificael apartado 3.2.relativo a "Actividades de restauración" y su título, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.2. Actividades de hostelería y restauración.

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.

b) Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.

d) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.

El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.

Se establece el horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes, a partir de las 00:00h."

Cuarto 

Se modificael apartado 4.2 relativo a "Discotecas y ocio nocturno", que queda redactado en los siguientes términos:

"4.2. Discotecas y ocio nocturno.

Se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo".

Quinto 

Se añade un nuevo apartado 7 relativo a "Centros sociosanitarios", con la siguiente redacción:

"7. Centros sociosanitarios.

En los centros sociosanitarios se deberán realizar pruebas PCR a todas las personas que impliquen nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a las personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones, y a las que se incorporen con nuevos contratos de trabajo.

Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Se limitan al máximo las salidas de las personas residentes en centros sociosanitarios."

Sexto 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.