Medidas de prevención, contención y coordinación en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia


Orden Foral 29880/2020, de 19 de junio, del diputado foral de Acción Social, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en el Territorio Historico de Bizkaia.

Vigente desde 19/06/2020 | BOB 117/2020 de 22 de Junio de 2020

Entre las medidas establecidas por la presente Orden Foral destacan la siguientes:

- Las personas titulares de los centros deben cumplir con las medidas de desinfección, limpieza e higiene específicas establecidas en la Orden Foral 18095/2020, por la que se establecen medidas complementarias en la limpieza de las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

- Tiene carácter de mínimos, la ordenación y cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en espacios cerrados de uso público, higiene de manos y respiratoria, organización de visitas, parcelación de espacios de uso común, salas y diseño de itinerarios, así como protocolos de limpieza y de desinfección.

- Las personas titulares de los centros deberán comunicar con celeridad al Departamento de Acción Social cualquier caso de COVID-19 positivo entre personas residentes y profesionales y sus contactos, así como el inicio de proceso de investigación entre personas residentes y profesionales.

- Los centros han de disponer de plan de convivencia en escenario COVID-19 orientado a la prevención, identificación precoz y limitación del alcance en posibles casos COVID-19 positivos entre personas residentes y profesionales y sus contactos.

Vigencia desde: 19-06-2020

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020,determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Por su parte, el artículo 6.2 del mismo precepto establece que serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, a los efectos de artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas y unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

La Comunidad Autónoma de Euskadi accedió a la fase 3 a las 00:00 horas del día 8 de junio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarto, punto cinco, de la Orden

SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La superación de la fase 3, con la consiguiente expiración de la vigencia del estado de alarma, supone que quedan sin efecto en Euskadi todas las medidas restrictivas adoptadas en el marco de este último. Así lo establece el artículo 5 del repetido Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Pero comporta, al mismo tiempo, la plena aplicación en el territorio vasco, de las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19.

Se han regulado mediante Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

Por ello y teniendo en cuenta la persistencia todavía de la crisis sanitaria del COVID-19, la especial vulnerabilidad de las personas ingresadas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, es necesario establecer una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación en dichos centros residenciales.

El objeto de todas estas medidas es el evitar riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 en unos colectivos especialmente vulnerables.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre , el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias, del personal trabajador y de las visitas.

Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de sus profesionales, personas usuarias y cualquier otra persona que, independientemente de la causa, mantenga relación física con los mismos.

Segundo 

Las personas titulares de los centros velarán porque la actividad de los mismos se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio y limitar su alcance en caso de contagio.

Tercero 

Tendrá carácter de mínimos, la ordenación y cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en espacios cerrados de uso público, higiene de manos y respiratoria, organización de visitas, parcelación de espacios de uso común, salas y diseño de itinerarios, así como protocolos de limpieza y de desinfección.

Cuarto 

Las personas titulares de los centros deberán cumplir con las medidas de desinfección, limpieza e higiene específicas establecidas en la Orden Foral número 18095 de 22 de marzo de 2020, por la que se establecen medidas complementarias en la limpieza de residencias de personas mayores y otros centros sociosanitarios.

Quinto 

Las personas titulares de los centros deberán comunicar con celeridad al Departamento de Acción Social cualquier caso de COVID-19 positivo entre personas residentes y profesionales y sus contactos, así como el inicio de proceso de investigación entre personas residentes y profesionales.

Sexto 

Las personas titulares de los centros deberán comunicar diariamente por los medios telemáticos que vienen siendo habituales durante la crisis sanitaria, la situación epidemiológica detallada del centro, tanto de las personas residentes como de sus profesionales.

Séptimo 

Las personas titulares de los centros han de disponer de plan de convivencia en escenario COVID-19 orientado a la prevención, identificación precoz y limitación del alcance en posibles casos COVID-19 positivos entre personas residentes y profesionales y sus contactos, activando los procedimientos de coordinación con el Departamento de Acción Social establecidos en el resuelvo quinto de esta Orden Foral, así como los que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias.

El plan de convivencia en escenario COVID-19 deberá contener como mínimo:

A) Identificación de las personas designadas como equipo de gestión de la crisis en el centro, debiendo contener los siguientes perfiles:

B) Listados de profesionales de especial criticidad en el centro residencial por la facilidad con la que pueden convertirse en vector de transmisión del virus en caso de contagio. El tipo de interacción con las personas residentes y el número de contactos estrechos diferentes que puede establecer, así como el número de centros sociales y/o sanitarios en que participe serán algunas claves orientativas para su identificación.

C) Sectorización del centro en unidades convivenciales y/o grupos de personas usuarias, así como la pauta de uso de espacios comunes y desarrollo de actividades grupales.

D) Organización del trabajo que busque reducir al mínimo el número de contactos cruzados entre diferentes profesionales y residentes.

E) Criterios de participación de otros agentes externos (voluntariado, prácticas o asimilados) en la actividad del centro, con plan de prevención y sensibilización para con los mismos.

Octavo 

Las personas titulares de los centros deberán cumplir con lo establecido en la Orden Foral número 26520 de 24 de mayo de 2020, por la que se regulan las visitas, u orden foral que la sustituya.

Noveno 

Se autoriza la realización de paseos por las personas residentes, sólo o acompañados de profesionales o personas allegadas.}@le{Los paseos tendrán prioritariamente carácter terapéutico, y deberán desarrollarse observándose todas las medidas de prevención e higiene, evitándose espacios concurridos o cerrados.

En los casos de personas residentes que, por su situación física o cognitiva, necesiten del apoyo de otras, quienes los acompañen deberán hacerse cargo del cumplimiento de las medidas de prevención e higiene previstas en la normativa vigente.

Las salidas con pernocta de personas mayores se considerarán, al retorno, como nuevos ingresos —a efectos epidemiológicos— debiendo atenderse a lo establecido para estos casos en los protocolos de Salud Pública que en cada momento estén en vigor.

Décimo 

Las personas titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia a activar en casos de COVID-19 positivo o casos en investigación entre personas residentes y profesionales y sus contactos, activando los procedimientos de coordinación con el Departamento de Acción Social establecidos en el resuelvo quinto de esta Orden Foral, así como los que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias.

Decimoprimero 

Los centros deberán establecer las medidas de comunicación, formación y difusión de las medidas de prevención y actuación desplegadas o a desplegar entre las personas residentes, profesionales y familiares. Específicamente, deberán desarrollar:

A) Planes de difusión y comunicación a familiares y referentes de las personas residentes del centro de las medidas de prevención y plan de convivencia en contexto COVID-19.

B) Planes de formación y sensibilización de profesionales sobre las medidas de prevención y actuaciones necesarias en caso de activación de planes de contingencia.

Decimosegundo 

Los centros deberán disponer de un stock de seguridad de Equipos de Protección Individual, para profesionales, personas residentes y visitas, suficientes para el desarrollo de la actividad del centro, al menos para cinco semanas.

Decimotercero 

Todas las medidas de prevención deberán modularse en intensidad teniendo en cuenta las características específicas y actividad del centro, la situación epidemiológica del mismo y de la comunidad o municipio en que se inserta, así como las medidas que establezca el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, entre otras autoridades competentes.

Decimocuarto 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Decimoquinto 

Toda la documentación e información referida en esta orden foral u otras a las que esta se refiere, estará disponible cuando lo requiera el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

DISPOSICIÓN FINAL 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Orden Foral entra en vigor el día 19 de junio de 2020, se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», se notificara a todos los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad autorizados del Territorio Histórico de Bizkaia y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

En Bilbao, a 19 de junio de 2020.

El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO