Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BOCA 48/2020 de 7 de Junio de 2020
Con la aprobación de la 6ª prórroga del estado de alarma, la Comunidad autónoma de Cantabria adopta una serie de medidas para flexibilizar las restricciones establecidas por el estado de alarma, que deben ser aplicadas en la Fase III del plan de desescalada, sin perjuicio de las establecidas por las Ordenes SND/458/2020 y SND/507/2020 y otras normas que se aprueben relativas a la Fase III. Estas medidas pueden clasificarse según los siguientes sectores o actividades:
1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.
Se recoge el siguiente aforo dependiendo de la población del municipio en el que se ubique:
- Superior o igual a 10.000 habitantes: 50%
- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%
- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%
2. Mercadillos.
Se permite un número determinado de puestos según la población que tenga el municipio en el que se autoricen:
- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50% de los puestos habituales o autorizados.
- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%
- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%
3. Establecimientos de hostelería y restauración
Se establece el aforo máximo de ocupación para el interior de los locales según la población del municipio donde se ubiquen:
- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50%
- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%
- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%
También se recoge el aforo máximo de mesas permitidas para las terrazas en la licencia del año anterior:
- Con población igual o superior a 10.000 habitantes: 75% de las mesas
- Resto de municipios: 100% de las mesas
4. Discotecas Bares especiales o pubs y whiskerías.
Se establece el siguiente aforo máximo según la población del municipio donde se encuentren:
- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50%
- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%
- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%
En cambio a las discotecas se les aplica el aforo de un tercio recogido en la Orden SND/507/2020.
5. Hoteles y alojamientos turísticos. Zonas comunes
Se recoge el siguiente aforo máximo para las zonas comunes de este tipo de establecimientos cuya apertura quedara suspendida:
- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50%
- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%
- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%
6. Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, recogidos en las Ordenes SND/399/2020 y SND/414/2020.
- Se desaconseja el uso de vestuarios.
- Se permite la actividad física en grupos con las siguientes condiciones:
a) Aforo máximo del 50% permitido
b) Superficie mínima personal de 4m2
c) Máximo 30 personas, sin contacto físico.
- Lo anterior también es aplicable para las actividades individuales.
- Está permitido el acceso de un acompañante distinto al entrenador.
- Se desaconseja la utilización de los vestuarios, y recomienda la distancia mínima de dos metros entre personas.
7. Piscinas para uso deportivo.
- Se permite su apertura con un aforo máximo del 50% permitido y como máximo 30 personas.
- Se permite el acceso de un acompañante distinto al entrenador.
8. Guarderías y Escuelas infantiles
- Debido a las características especiales de esta actividad, se recoge un protocolo específico para este tipo de actividades elaborado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que se incluye como anexo 3.
- Está prohibida la asistencia de niños con diagóstico, síntomas, o en cuarentena por COVID-19.
- Tienen preferencia de incorporación los niños y/o padres con discapacidad, de familias con vulnerabilidad socioeconómica, de familias monoparentales, de familias con dificultades de conciliación y en situaciones de protección del menor.
9. Academias y Autoescuelas.
- Se autoriza la reactivación de la actividad presencial de centros de formación profesional para el empleo y de autoescuelas y academias cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido, y se instalen los medios de protección necesarios si no se puede respetar la distancia interpersonal de 2 metros, así como las medidas de higiene y prevención.
- A los alumnos y el personal del centro se les debe facilitar la utilización de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Se debe reducir el uso de papel.
- Se establece el uso obligatorio de mascarillas cuando no pueda respetarse la distancia mínima de seguridad, y en todo caso cuando se utilice un vehículo para las clases, siendo este desinfectado entre un alumno y otro, o cuando se haga uso de un transporte colectivo para la asistencia a la formación, debiendo reducirse en lo posible.
10. Navegación deportiva.
- Se permite un aforo máximo a bordo de la embarcación del 75% del autorizado, excepto si son convivientes, y con un máximo de 14 personas. En caso de embarcaciones para dos tripulates pueden los dos.
- Se permiten también los entrenamientos de grupos de remo.
11. Teleféricos.
- Se establece un aforo del 65%
12. Parques Naturales
- Se establece un aforo máximo del 50%
13. Atracciones de feria
Para las que dispongan de asientos, se permite la utilización del 50% de cada fila, salvo que sean convivientes y entonces pueden ocupar toda la fila.
Si no dispone de asientos, el aforo máximo permitido es del 50%, siempre que se pueda respetar la distancia mínima de seguridad, en caso contrario solo se permite el 30%.
Además de estas condiciones se establecen tres anexos con medidas, por un lado, de actuación en caso de sospecha de infección por COVID-19 (anexo I), de higiene y prevención de obligado cumplimiento (anexo II) y otras específicas para los centros privados de asistencia infantil y guardería (anexo III)