Medidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la aplicación de la Fase 3 del Plan de desescalada


Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA 48/2020 de 7 de Junio de 2020

Con la aprobación de la 6ª prórroga del estado de alarma, la Comunidad autónoma de Cantabria adopta una serie de medidas para flexibilizar las restricciones establecidas por el estado de alarma, que deben ser aplicadas en la Fase III del plan de desescalada, sin perjuicio de las establecidas por las Ordenes SND/458/2020 y SND/507/2020 y otras normas que se aprueben relativas a la Fase III. Estas medidas pueden clasificarse según los siguientes sectores o actividades:

1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.

Se recoge el siguiente aforo dependiendo de la población del municipio en el que se ubique:

- Superior o igual a 10.000 habitantes: 50%

- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%

- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%

2.  Mercadillos.

Se permite un número determinado de puestos según la población que tenga el municipio en el que se autoricen:

- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50% de los puestos habituales o autorizados.

- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%

- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%

3. Establecimientos de hostelería y restauración

Se establece el aforo máximo de ocupación para el interior de los locales según la población del municipio donde se ubiquen:

- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50%

- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%

- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%

También se recoge el aforo máximo de mesas permitidas para las terrazas en la licencia del año anterior:

- Con población igual o superior a 10.000 habitantes: 75% de las mesas

- Resto de municipios: 100% de las mesas

4. Discotecas Bares especiales o pubs y whiskerías.

Se establece el siguiente aforo máximo según la población del municipio donde se encuentren:

- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50%

- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%

- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%

En cambio a las discotecas se les aplica el aforo de un tercio recogido en la Orden SND/507/2020.

5. Hoteles y alojamientos turísticos. Zonas comunes

Se recoge el siguiente aforo máximo para las zonas comunes de este tipo de establecimientos cuya apertura quedara suspendida:

- Igual o superior a 10.000 habitantes: 50%

- Inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes: 75%

- Igual o inferior a 5.000 habitantes: 100%

6. Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, recogidos en las Ordenes SND/399/2020 y SND/414/2020.

- Se desaconseja el uso de vestuarios.

- Se permite la actividad física en grupos con las siguientes condiciones:

a) Aforo máximo del 50% permitido

b) Superficie mínima personal de 4m2

c) Máximo 30 personas, sin contacto físico.

- Lo anterior también es aplicable para las actividades individuales.

- Está permitido el acceso de un acompañante distinto al entrenador.

- Se desaconseja la utilización de los vestuarios, y recomienda la distancia mínima de dos metros entre personas.

7. Piscinas para uso deportivo.

- Se permite su apertura con un aforo máximo del 50% permitido y como máximo 30 personas.

- Se permite el acceso de un acompañante distinto al entrenador.

8. Guarderías y Escuelas infantiles

- Debido a las características especiales de esta actividad, se recoge un protocolo específico para este tipo de actividades elaborado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que se incluye como anexo 3.

- Está prohibida la asistencia de niños con diagóstico, síntomas,  o en cuarentena por COVID-19.

- Tienen preferencia de incorporación los niños y/o padres con discapacidad, de familias con vulnerabilidad socioeconómica, de familias monoparentales, de familias con dificultades de conciliación y en situaciones de protección del menor.

9. Academias y Autoescuelas.

- Se autoriza la reactivación de la actividad presencial de centros de formación profesional para el empleo y de autoescuelas y academias cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido, y se instalen los medios de protección necesarios si no se puede respetar la distancia interpersonal de 2 metros, así como las medidas de higiene y prevención.

- A los alumnos y el personal del centro se les debe facilitar la utilización de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

- Se debe reducir el uso de papel.

- Se establece el uso obligatorio de mascarillas cuando no pueda respetarse la distancia mínima de seguridad, y en todo caso cuando se utilice un vehículo para las clases, siendo este desinfectado entre un alumno y otro, o cuando se haga uso de un transporte colectivo para la asistencia a la formación, debiendo reducirse en lo posible.

10. Navegación deportiva.

- Se permite un aforo máximo a bordo de la embarcación del 75% del autorizado, excepto si son convivientes, y con un máximo de 14 personas. En caso de embarcaciones para dos tripulates pueden los dos.

- Se permiten también los entrenamientos de grupos de remo.

11. Teleféricos.

- Se establece un aforo del 65%

12. Parques Naturales

- Se establece un aforo máximo del 50%

13. Atracciones de feria

Para las que dispongan de asientos, se permite la utilización del 50% de cada fila, salvo que sean convivientes y entonces pueden ocupar toda la fila.

Si no dispone de asientos, el aforo máximo permitido es del 50%, siempre que se pueda respetar la distancia mínima de seguridad, en caso contrario solo se permite el 30%.

Además de estas condiciones se establecen tres anexos con medidas, por un lado, de actuación en caso de sospecha de infección por COVID-19 (anexo I), de higiene y prevención de obligado cumplimiento (anexo II) y otras específicas para los centros privados de asistencia infantil y guardería (anexo III)

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6.1, en aplicación del principio de cooperación con las comunidades autónomas, que la autoridad delegada competente para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de Desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceda al ámbito de la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ha sido modificada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, recogiéndose en el punto 5 de su anexo el paso de la Comunidad Autónoma de Cantabria como unidad territorial a esta fase.

El presente Decreto procede a regular la implementación de las medidas que tras su evaluación y conforme la propuesta realizada por las Consejerías y por la Universidad de Cantabria, se han considerado más adecuadas para esta Comunidad Autónoma, y que responden al criterio fundamentalmente de fomentar la reactivación económica, social y cultural, con especial incidencia en los municipios de menor población donde los indicadores sanitarios son más favorables.

Así, en este Decreto se establecen medidas específicas que afectan a los siguientes ámbitos: Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales; Mercadillos; Establecimientos de hostelería y restauración, discotecas, bares especiales o pubs y whiskerías; Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos; apertura de piscinas para uso deportivo; Guarderías y Escuelas infantiles; Formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo, academias y autoescuelas; condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva; Teleféricos; Parques Naturales; y atracciones de feria. Todos estos ámbitos deberán aplicar el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II Medidas de Higiene y prevención de COVID19 aplicables a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.

Lógicamente, en todo lo no regulado por este Decreto seguirá resultando de aplicación directa e inmediata las condiciones establecidas por la Administración General del Estado con carácter general para la ejecución de la Fase III.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y previa evaluación favorable en el seno de la comisión de trabajo constituida para la valoración del proceso de desescalada en la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, medidas específicas para la realización de actividades permitidas en la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En todos los ámbitos que son objeto de regulación específica en este decreto se deberán aplicar además, lo establecido en el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II sobre Medidas de Higiene y prevención de COVID19 de aplicación a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.

3. En lo no regulado en el presente Decreto resultan directamente aplicables todas las condiciones que para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el Estado de Alarma han sido aprobadas por el Estado en aplicación de la Fase 3 recogidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en su redacción dada por la Orden SND 507/2020, de 6 de junio.

Artículo 2. 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.

A los solos efectos de la determinación del aforo máximo de ocupación establecido en el artículo 11.1 a) de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán los siguientes límites:

a) En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 50%.

b) En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será de un 75%.

c) En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo total será del 100%.

Artículo 3. 
Mercadillos.

A los solos efectos de la limitación del número de puestos habituales o autorizados establecido en el artículo 11. 5 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se establecen las siguientes limitaciones de puestos según la población del municipio en el que se autoricen, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria los siguientes límites:

a) En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, se garantizará la limitación al 50% de los puestos habituales o autorizados.

b) En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, se garantizará la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados.

c) En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, se garantizará 100% de los puestos habituales o autorizados.

Artículo 4. 
Establecimientos de hostelería y restauración.

1. A los solos efectos de la determinación del aforo máximo de ocupación de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local establecido en el artículo 18.1 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria los siguientes límites:

a) En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo será de un 50%.

b) En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será de un 75%.

c) En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será del 100%.

2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, se establecen, en Cantabria, las siguientes limitaciones de aforo máximo de ocupación de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración según la población del municipio en el que se encuentren conforme a los siguientes umbrales:

a) En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo se limitará al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

b) En el resto de municipios, el aforo será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

Artículo 5. 
Discotecas Bares especiales o pubs y whiskerías.

1. A los solos efectos de la determinación del aforo máximo establecido en el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en su redacción dada por la orden SND/507/2020 de 6 de junio, en el caso bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Cantabria, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para la realización de estas actividades, el aforo será:

a) En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo será de un 50%.

b) En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será de un 75%.

c) En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será del 100%.

2. Esta ampliación de aforo no resultará de aplicación a las discotecas que se regirán por la limitación del tercio de su aforo establecido por la normativa estatal.

Artículo 6. 
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

1. A los solos efectos de lo establecido en el artículo 20.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en relación con el aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Cantabria que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para la realización de estas actividades, regirán los siguientes límites:

a) En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo será de un 50%.

b) En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será de un 75%.

c) En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será del 100%.

2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido para ese tipo de actividad.

Artículo 7. 
Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

1. Con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo,

2. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, teniendo en cuenta que la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido, ni los grupos superen los 30 deportistas.

Igualmente, para las prácticas deportivas individuales que se realicen en estas instalaciones, la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2, el límite máximo de aforo permitido será del 50% del aforo de las mismas, no pudiendo coincidir más de 30 deportistas.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

3. Análogamente, en las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. Para las prácticas deportivas individuales que se realicen en estas instalaciones, el límite máximo de aforo permitido será también del 50% del aforo de las mismas. En ambos casos, la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

Artículo 8. 
Apertura de piscinas para uso deportivo

1. En las piscinas para uso deportivo a las que se refiere el artículo 43 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de accesos, turnos, control y limpieza establecido en el artículo 43 de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo, No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.

3. No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.

4. Con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

Artículo 9. 
Guarderías y Escuelas infantiles.

Las guarderías y escuelas infantiles que atienden a menores podrán desarrollar su actividad, si así lo decide su titular, respetando en todo caso las siguientes condiciones:

a) Teniendo en cuenta la idiosincrasia de la actividad y la imposibilidad manifiesta de cumplir la medida preventiva básica frente al SARS-CoV-2 (distanciamiento social), se recomienda seguir las orientaciones preventivas que se exponen en el documento "Guarderías privadas y centros de asistencia infantil (centros privados no integrados)" elaborado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que se incluye como anexo 3.

Las medidas preventivas para los trabajadores deberán ser definidas y adaptadas con la colaboración del Servicio de Prevención de la empresa y consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores.

b) En estos centros, en caso de haber más solicitudes que la ratio permitida, los titulares de los centros establecerán los criterios para la incorporación de los niños y niñas, siempre dando preferencia a los niños y niñas y/o padres y madres con discapacidad, a las familias con vulnerabilidad socioeconómica, a las familias monoparentales, a las familias con dificultades de conciliación y en situaciones de protección del menor.

c) No pueden acudir los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Cuando un menor inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro docente o establecimiento durante su estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar el material desechable, y se avisará a su familia que lo debe recoger a la mayor brevedad y comunicarlo a los servicios sanitarios para la activación del protocolo vigente.

Artículo 10. 
Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo. Academias y Autoescuelas.

1. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido.

Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo será de un 50%.

Todo ello, respetando las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas por la Autoridad Sanitaria.

La autorización para el inicio o reanudación de cada acción de formación profesional para el empleo corresponderá al Servicio Público de Empleo competente, a través del procedimiento que tenga establecido.

2. Las academias y autoescuelas, podrán impartir docencia de forma presencial en sus centros docentes, preservando en todo caso las medidas de higiene y de protección establecidas en las órdenes ministeriales, siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido.

Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo será de un 50%.

3. No podrán reincorporarse a la formación teórica o práctica las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

4. Tanto el alumnado, como el personal de las entidades de formación deberán seguir las orientaciones facilitadas por la Autoridad Sanitaria para la vigilancia de su salud y los síntomas que se puedan manifestar, en cuyo caso no deberán acudir al centro de formación.

5. Las personas ajenas a la formación teórica o práctica sólo podrán entrar al espacio formativo en caso de necesidad o por indicación del personal del centro de formación, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.

6. Se pondrá a disposición del personal del centro de formación y del alumnado y, en todo caso, a la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso, así como pañuelos desechables.

7. En los espacios formativos se deberá mantener la distancia mínima interpersonal de dos metros. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios para dar cabida al alumnado, lo que deberá comunicar previamente para su autorización por el Servicio Cántabro de Empleo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia en materia de formación programada por las empresas que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

La organización de la circulación de personas, la distribución de espacios y la disposición del alumnado se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.

8. Se realizará e intensificará la limpieza y la desinfección de las instalaciones, maquinaria, equipamientos y resto de material didáctico susceptible de ser utilizado por más de una persona, de acuerdo con las instrucciones que dirija la Autoridad Sanitaria en cada momento. Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

9. Por la naturaleza formativa, en caso de utilizar vehículos será obligatorio el uso de mascarillas, tanto por el personal docente, como por el alumnado. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.

10. En los centros formativos, en la medida de lo posible, se reducirá la utilización de documentos en papel y su circulación, fomentando el uso individual del material educativo.

11. El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en el transporte colectivo que pueda efectuarse durante la asistencia a la formación. No obstante, se evitarán desplazamientos innecesarios y salidas didácticas que no sean imprescindibles para el proceso de aprendizaje.

12. En el caso de que no se pueda asegurar una distancia interpersonal de dos metros se deberán utilizar mascarillas tipo higiénicas o quirúrgicas o de nivel de filtración superior, a poder ser reutilizables, por parte del personal de los centros de formación, así como por parte del alumnado.

Artículo 11. 
Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.

1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere el 75% de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de catorce.

Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.

2. Se permite la reanudación de entrenamientos en grupo en remo de banco fijo (traineras) con el objetivo de preparar el inicio de las competiciones, siempre que se adopten las medidas de higiene y control de síntomas para autovigilancia previstas en los protocolos de actuación sobre casos sospechosos de infección por covid-19, y se realicen pruebas de detección previas al inicio de la actividad. Así mismo el entrenador comprobará antes de cada entrenamiento que ninguno de los deportistas presente síntomas compatibles con Covid19.

Artículo 12. 
Teleféricos.

A los solos efectos de lo establecido en el artículo 47 ter.1 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en relación con la ocupación máxima permitida en los teleféricos en Cantabria, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para la realización de esta actividad, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de la misma.

Artículo 13. 
Parques Naturales.

A los solos efectos de lo establecido en el artículo 47 bis de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en relación con el aforo máximo permitido en los Parques Naturales en Cantabria, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para la realización de esta actividad, no se podrá superar el cincuenta por ciento del mismo.

Artículo 14. 
Atracciones de feria.

1. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible. Cuando todos los usuarios residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

2. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30 por ciento, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.

3. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento, en la medida que resulte aplicable, de lo establecido en el capítulo IX de la orden SND/458/2020 de 30 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final. 
Efectos y vigencia.

Única. El presente Decreto surtirá efectos desde el 8 de junio de 2020 y mantendrán su eficacia mientras la Comunidad Autónoma de Cantabria permanezca en Fase III.

Santander, 7 de junio de 2020.

El presidente del Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO I. 
Normas de actuación en caso de sospecha de infección de COVID19

1. Aquella persona que experimente síntomas más comunes compatibles con COVID-19: fiebre, escalofríos, tos y sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos deberá limitar las salidas del domicilio y notificarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de sus servicios de salud. Puede consultar las dudas en el teléfono gratuito 900 612 112.

2. En aquellos centros y lugares donde se agrupen las mismas personas de forma regular (guarderías, escuelas infantiles, campamentos, academias, centros educativos etc…) la persona encargada de dicho grupo deberá asegurarse que, ante la presencia de síntomas de alguno de los o las participantes, la persona afectada abandonará el centro o grupo a la mayor brevedad, se trasladará a su domicilio y contactará con su servicio de salud. En caso de observar más de una persona del grupo con síntomas similares, la persona encargada del grupo deberá notificarlo en el teléfono gratuito 900 612 112.

ANEXO II. 
Medidas de Higiene y prevención de COVID19 de obligado cumplimiento en todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.

- Se deben colocar dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica desinfectantes para las manos, en número y disposición suficientes en los centros, al menos en la entrada del centro y espacios públicos. Se debe contar con una reserva de solución alcohólica para al menos dos días de uso para evitar el desabastecimiento.

- Los baños y aseos deben contar en todo momento con agua, jabón y se desaconseja el uso de sistemas de secado de manos por aire. En su lugar se recomienda papel desechable o similar.

- Deben reforzarse las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como barras, vitrinas de alimentos, pomos de puertas y ventanas, cintas de persianas, mesas, cambiadores, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, grifos, y otros elementos de similares características.

- Se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones generales al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso.

- Se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, dos veces al día.

- En la limpieza e higiene se seguirán las siguientes pautas:

Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía (en dilución 1:50) u otros productos desinfectantes aprobados por el Ministerio de Sanidad, por ejemplo, detergentes con amonio cuaternario, alcohol de 70º o glutaraldehído al 2% a las rutinas de limpieza, siempre siguiendo las recomendaciones de las fichas de seguridad de los productos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores/as, tales como vestuarios, taquillas, aseos y áreas de descanso.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de al menos diez minutos.

Se debe vigilar la limpieza de papeleras y la disponibilidad de jabón, papel de secado de manos y gel hidroalcohólico.

- Se recomienda que el papel y elementos desechables señalados anteriormente, sean depositados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, al ser posible, accionados por pedal.

En aquellos locales o establecimientos donde se sirvan alimentos:

- Se facilitará la higiene de manos frecuente para el personal.

- Se protegerán los alimentos que estén listos para consumir con vitrinas con puerta u otros sistemas de protección desinfectables que cubran los alimentos en su totalidad, sin permitir el paso de partículas del exterior.

- Se desinfectarán dichas vitrinas, especialmente las zonas de apertura al menos dos veces al día.

ANEXO III. 
ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE A Covid-19 en GUARDERIAS PRIVADAS Y CENTROS DE ASISTENCIA INFANTIL (CENTROS PRIVADOS NO INTEGRADOS) (5/06/2020).

Este documento tiene carácter informativo y preventivo de carácter general, recogiéndose una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de tipo sanitario para reducir el contagio del coronavirus SARS-CoV-2 entre el personal que trabaja en guarderías y escuelas infantiles con el fin de planificar la reapertura de estos centros, debiéndose adaptar a las instrucciones y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia.

Es preciso indicar que, si en estos centros existen trabajadores por cuenta ajena, todas las acciones a realizar se deberán definir con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales concertado (sus unidades técnica y sanitaria) y consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores.

Desde el punto de vista laboral hay que tener en cuenta, además, que los centros de asistencia y escuelas infantiles incluyen puestos en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2, resultando de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, además del resto de normativa de seguridad y salud en el trabajo. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, el Procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad, establece que éstos están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2 en el ámbito de la empresa y en toda la comunidad.

Los datos disponibles (Ministerio de Sanidad) indican que se puede producir el contagio de niños por SARS-CoV-2 a adultos y a otros niños. También se ha demostrado la transmisión del virus a partir de niños asintomáticos y un periodo de portador de hasta 21 días. Estos datos pueden explicar un mayor número de contagios inadvertidos. Por tanto, aunque los niños deban participar en las acciones preventivas habituales para contener la expansión de la infección, las recomendaciones sanitarias para la población pediátrica sólo se tendrán en cuenta en este documento en relación con la protección de la población trabajadora.

Por último, se reconoce que los centros infantiles representan escenarios de máximo riesgo por la enorme dificultad de cumplir las medidas de distancia social y donde las medidas higiénicas son más complejas de implementar. El modo de interactuar de los niños es, ya de por sí, un factor de riesgo, con un contacto físico constante y por la necesidad de contacto físico estrecho entre el cuidador y los niños, por lo que el grupo de edad de 0 a 3 años es del de mayor nivel de riesgo de cara a un posible contagio o transmisión de cualquier virus. Por esta razón, las recomendaciones que en este documento se exponen han de ser definidas y adaptadas con la colaboración del Servicio de Prevención de la empresa y consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores (si los hubiese).

Gestión preventiva y coordinación de actividades El empresario debe:

- Evaluar el riesgo de exposición en que se puedan encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las instrucciones que sobre el particular emita su servicio de prevención de riesgos laborales

- Adoptar obligatoriamente aquellas medidas preventivas que, en lo posible, eviten o disminuyan el riesgo de contagio y expansión del SARS-CoV-2, medidas acordadas y recomendadas por las autoridades sanitarias, previa consulta con su servicio de prevención de riesgos laborales.

- Asesorado por su servicio de prevención, establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que eviten la propagación del virus entre trabajadores propios, usuarios de la guardería y personal autónomo o empresas colaboradoras.

- Consultar a los delegados de prevención o a los representantes de los trabajadores para el establecimiento de estos protocolos.

- Adoptar, para los trabajadores autónomos o de otras empresas, las mismas medidas de seguridad que para el personal propio.

- Llevar a cabo un registro de actuaciones realizadas y que incluya los datos más importantes, tales como la fecha de realización, la persona responsable, etc.

El servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de:

- Evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus considerando todos los puestos de trabajo del centro:

Personal del aula: maestro, educador infantil, auxiliar de apoyo Personal de servicios complementarios: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente social...

Personal de administración y servicios: personal de cocina, personal de limpieza, personal de mantenimiento, personal de servicios generales, personal administrativo

- Considerando, según la evidencia científica actual, que los niños son potenciales transmisores del virus SARS-CoV-2 a los adultos, el Servicio de Prevención deberá revisar la evaluación de riesgos respecto al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo) que sean de aplicación, teniendo en cuenta lo siguiente en aplicación del artículo 4 de dicho Real Decreto y de su Guía correspondiente (INSST):

La reciente clasificación de este agente en el Grupo 3 (DIRECTIVA (UE) 2020/739 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión).

La exposición potencial de cada grupo de trabajadores del centro al virus SARS-CoV2, teniendo en cuenta la posible presencia teórica de todos los riesgos biológicos asociados a la actividad (meningitis, varicela, sarampión, parotiditis, rubeola, hepatitis, tiña, piojos, etc.). En los centros de asistencia y educación infantil son habituales los contagios de enfermedades debidas a la proximidad de personas, debiendo desarrollar protocolos habituales que eviten la proliferación y el elevado índice de contagio dentro del colectivo. Entre los factores de riesgo asociados a los riesgos biológicos se encuentran: el trabajo con niños en espacios reducidos, el contacto directo con secreciones, heces, saliva, heridas, etc. y la proximidad de personas sanas e infectadas.

Los distintos escenarios de exposición al agente biológico SARS-CoV-2 teniendo en cuenta las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia El riesgo adicional para los trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido (patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, edad, etc.)

- El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, acorde con el resultado de la evaluación de riesgos de exposición de los trabajadores en cada puesto, establecerá las medidas de prevención y protección necesarias, así como el procedimiento a seguir en caso de cualquier incidencia o accidente.

- Asesorar a la empresa para establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que eviten la propagación del virus entre trabajadores propios, usuarios y personal de empresas colaboradoras.

- La unidad sanitaria del servicio de prevención realizará la investigación y seguimiento de los contactos estrechos coordinados con Salud Pública.

- Evaluar al personal trabajador especialmente sensible frente al coronavirus.

Trabajadores:

- Cooperación máxima de todos los trabajadores del centro en la adopción de medidas preventivas y en el seguimiento de las recomendaciones realizadas

- Mantener la distancia interpersonal entre los profesionales (2 metros mínimo) siempre que sea posible.

- Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

- Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar, de tocar superficies potencialmente contaminadas o haber realizado un contacto directo prolongado con los niños. Cada lavado ha de durar aproximadamente 40 segundos.

- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de basura que cuente con tapa y pedal. Si no dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

- Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

- Facilitar el trabajo al personal de limpieza al abandonar el puesto, despejándolo lo máximo posible.

Medidas organizativas para reducir el contacto persona-persona (distancia) Desplazamientos in itinere e in misión:

- Los traslados hacia o desde el centro de trabajo se realizarán preferentemente de forma individual o, en cualquier caso, priorizando opciones de movilidad que garanticen la distancia interpersonal (2 metros mínimo).

- Guardar la distancia interpersonal al caminar por la calle.

- Si es inevitable compartir vehículo, se deberá llevar mascarilla guardando la mayor distancia posible entre ocupantes. Si se realiza en transporte público, utilizar mascarilla higiénica.

Personas sensibles y casos posibles de contagio o sospecha

- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales determinará qué personas del Centro deben ser consideradas especialmente sensibles frente al coronavirus aplicando el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.

- El responsable del Centro, asesorado por su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, establecerá y dará a conocer a todo su personal, el procedimiento de actuación en los siguientes casos:

a) cuando una persona trabajadora manifieste síntomas compatibles con COVID-19 en su puesto de trabajo, o para comunicar si ha tenido un contacto estrecho con un caso en su domicilio (familiar o conviviente). En caso de notar la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad (temperatura mayor o igual a 37ºC y/o síntomas respiratorios como la tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, diarrea u otros que se asocien con la enfermedad), no acudir al centro de trabajo y comunicárselo al responsable mediante el procedimiento establecido. Contactar con su médico de familia y permanecer en casa, desde donde recibirá las adecuadas instrucciones a seguir.

b) confirmación de contacto de riesgo en un profesional o en el entorno familiar directo de un menor. En este caso se deberá proceder a identificar los contactos de riesgo del afectado en el centro, educadores, niños del grupo y resto de personal, y a suspender su asistencia durante el tiempo que aconseje el médico de familia. En caso de que no se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos, la medida deberá extenderse a todos los grupos que puedan haber tenido contacto con el afectado y, si es necesario, a todo el Centro. Para reincorporarse al puesto, será necesario presentar informe de seguimiento médico realizado. Los espacios utilizados por el grupo sospecha deberán ser desinfectados y ventilados adecuadamente.

c) cuando un cuidador detecte síntomas sospechosos de COVID-19 en un menor durante la estancia en el centro. Se deberá establecer pautas de actuación para identificar síntomas de sospecha en los niños por parte de los cuidadores y actuaciones a llevar a cabo, tanto de aislamiento del menor y del grupo, como de comunicación a las familias. En este sentido, además de los síntomas respiratorios (pseudogripales), se deberá atender a las últimas evidencias sobre otro tipo de síntomas de infección por coronavirus en la edad pediátrica (enfermedades gastrointestinales, diarrea, vómitos, erupciones en la piel, etc.).

Control de acceso:

RESPECTO A LAS FAMILIAS

- Organizar la entrada, salida y estancia en el centro (horarios) de forma escalonada.

Pactar con las familias la hora de entrada y salida, el lugar de recogida, el profesional encargado de recibir a los niños y de llevarlos a su aula,

- No permitir el acceso de familiares al centro. Informarles de la necesidad de facilitar las entradas y salidas al personal del centro.

- Exigir declaración responsable en la que conste la obligación de notificar inmediatamente al centro cualquier síntoma y/o contacto de riesgo de exposición al virus en el entorno familiar de convivencia del niño

- Tomar la temperatura por la mañana al menor antes de acudir al centro y al llegar al mismo. Si el niño presenta febrícula, no debe acceder a las instalaciones. Informar a los padres del protocolo sanitario a seguir

- No podrán acudir al centro los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Cuando un menor inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro durante su estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar el material desechable, y se avisará a su familia para que vaya a recogerle.

- Informar a las familias, mediante procedimientos adecuados sobre:

- los horarios de entrada y recogida de los menores y prohibición de acceso al centro de familiares - exigencia de uso de mascarilla respiratoria a los familiares

- protocolos implantados (toma de temperatura, controles en domicilio, tratamiento de ropa y objetos, comidas, aislamiento de sospecha…)

- procedimientos de comunicación cuidador-familiar: notas en recepción, teléfono, correo electrónico…

- Se desinfectarán el calzado de los niños a la entrada (o se usará uno exclusivo), y lavarán las manos de los mismos antes de acceder a las instalaciones, así como a la salida de las mismas al finalizar su estancia

- Se deberá establecer un protocolo de recogida de niños en el punto de acceso teniendo en cuenta que se debe evitar en la medida de lo posible mezclar trabajadores y alumnos de distintas aulas.

- No se permitirá la introducción de material no necesario para la higiene personal en el centro. (juguetes, cuentos, etc.).

RESPECTO AL PERSONAL DEL CENTRO

- No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad.

- La entrada y salidas al centro se harán de forma escalonada utilizando los vestuarios individualmente y manteniendo las distancias de seguridad. En su caso, establecer cartelera de horarios de entrada y salida del personal.

- Designar uno o dos responsables para organizar la recepción y entrega de los menores a las familias Durante la estancia en el centro de trabajo

- Limitar los grupos a un cuidador por cada 5-6 niños y clase. Habilitar espacios para que se pueda disponer de un aula o espacio por cada grupo de niños.

- Cada cuidador estará en contacto únicamente con su grupo de niños, evitando en la medida de lo posible el contacto con el resto de niños y grupos.

- Elaborar un registro diario de los niños que acuden a cada grupo con la finalidad de identificar contactos en caso de confirmarse un caso.

- Garantizar la estanqueidad de los distintos grupos evitando al máximo el contacto entre ellos.

- Organizar independientemente las actividades colectivas, como patio, comedor o siesta. Evitar juntar niños de aulas diferentes durante cualquier actividad.

- Los niños que duerman la siesta lo deberán hacer en su aula de trabajo. Desinfectar a diario cunas, hamacas y colchonetas y lavar diariamente la ropa de cama a 60 grados.

- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento en la interacción con los niños y en todas las situaciones en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros con otros trabajadores y con familiares de los niños

- Establecer turnos de uso de espacios exteriores para mantener los grupos separados y guardando las distancias de seguridad

- Disponer en el aula el menor número de juguetes posible y que éstos sean de fácil desinfección.

- Se restringirá el uso de zonas comunes, dando prioridad a la realización de todas las actividades dentro del aula (comida, descanso, etc.) salvo el uso del patio, que contará exclusivamente con materiales de fácil limpieza y se utilizará en distintas franjas horarias para cada aula, procurando la limpieza de los materiales de los que se disponga en ella (columpios, vehículos, etc.) entre sus usos.

- A la hora de programar las distintas actividades a realizar, se debe evitar el uso de materiales comunes y valorar el tipo de material a utilizar atendiendo a criterios tanto pedagógicos como sanitarios.

- Cada niño debe disponer de su propio material de aseo personal que debe ser limpiado tras su recogida por el personal del centro y que en ningún caso debe ser utilizado por otro niño.

- En caso de que exista algún trabajador que rote por las distintas aulas, deberá extremar las medidas de higiene antes y/o después de salir del aula.

Gestión de proveedores, mensajería, limpieza, mantenimiento…

- Establecer protocolos para garantizar que todo el personal externo por contratación o concurrencia que acceda al centro de trabajo, conoce y asume las medidas adoptadas para evitar contagios.

- Establecer horarios a los proveedores para la entrega de materiales, evitando que éstos coincidan en el centro de trabajo y establecer zonas específicas para su recepción.

- Organizar la entrega del material manteniendo la distancia de seguridad entre los trabajadores que realicen la tarea.

- Firmar la recepción electrónicamente Equipos de protección individual

- La empresa deberá facilitar los equipos de protección individual que indique el servicio de prevención de riesgos laborales cuando no sea posible garantizar la distancia de seguridad o la separación entre personas.

Mascarilla quirúrgica (Norma EN 14683) o higiénica; pantalla facial (EN 166).

Guantes desechables de nitrilo y látex resistentes a los microorganismos (EN ISO 374-5).

Batas, buzos desechables o uniforme de trabajo.

- Formar a los trabajadores en el uso, colocación y retirada de los EPI. La colocación y retirada de los equipos de protección se realizará siguiendo las medidas de higiene necesarias para evitar la contaminación de los trabajadores (manos, cara, etc.) y de los propios equipos de protección individual.

- Los guantes no deben ser usados como sustitutos del lavado de manos. No deben ser reutilizados o lavados.

- En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados. Valorar la contratación de un servicio de lavandería para la ropa de trabajo.

- Se deberá realizar el lavado diario en caso de los uniformes o utilizar doble taquilla en caso de reutilización del mismo al día siguiente.

- Debe formarse a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento de mascarillas, guantes y EPIs que utilicen.

Medidas de higiene personal

- Disponer de áreas de descontaminación con soluciones desinfectantes. Mantener aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

- Lavarse las manos antes y después de atender a cada niño.

- Facilitar el lavado frecuente de manos con agua y jabón y el secado con toallitas de papel desechables. Siempre al comenzar y terminar la jornada y al realizar cualquier tarea que pueda implicar el contacto con piel o mucosas de los niños o fluidos corporales.

- Estricta higiene respiratoria. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser o estornudar, desecharlo en una papelera con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para evitar contaminar las manos. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

- Se recomienda que las uñas estén cortas, así como evitar el uso de anillos, pulseras, relojes u otros adornos que dificulten el lavado de manos y muñecas.

- No intercambiar objetos personales (por ejemplo, teléfonos móviles), utensilios de comida (platos, vasos, recipientes, etc.) o similares sin haberlos limpiado y desinfectado previamente.

Medidas de desinfección de lugares y equipos de trabajo

- Ventilar adecuadamente aulas y pasillos y clases al aire libre cuando sea posible

- Desinfección integral de los centros antes de su apertura.

- Provisión de carros de colada cerrados para el aislamiento del textil

- Elaborar protocolos específicos para la desinfección de superficies, juguetes, accesorios y vehículos (en caso de realizar recogida de niños el propio centro).

- Mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario (ver Referencias).

- Reforzar tareas de limpieza con desinfectante del material utilizado tras la realización de actividades (juguetes, pelotas, etc.), así como de todas las superficies del mobiliario, los pomos de las puertas de acceso, interruptores, pulsadores, calienta biberones y, especialmente, todo aquello que pueda ser tocado por los niños.

- Si se van a compartir objetos como, por ejemplo, material de oficina (bolígrafos, grapadoras, etc.), material didáctico (cuentos, temperas, etc.) deberán limpiarse previamente.

- Cuidar el mantenimiento adecuado de todas las instalaciones.

- En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.

Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

- Disponer pañuelos desechables y soluciones/toallitas alcohólicas, así como cartelería con información básica general.

- Disponer de papeleras con tapa y pedal para depositar pañuelos y otro material desechable que deberán ser limpiadas de forma frecuente y en cuyo interior habrá bolsas de basura con cierre para evitar manipular los desechos.

Gestión de residuos en el centro de trabajo

- La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

- Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

- Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

- En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles

- La unidad encargada de la vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa deberá identificar a los trabajadores especialmente sensibles en relación con la infección por coronavirus SARS-CoV-2 de acuerdo con las indicaciones de las Autoridades Sanitarias sobre los grupos definidos como vulnerables.

- En caso de existir trabajadores especialmente sensibles para COVID-19, el servicio valorará la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, si fuera necesario, limitando las tareas con mayor riesgo de contagio para aquellas personas que sean especialmente sensibles por presentar una mayor vulnerabilidad ante la infección, o bien, la reubicación en otro puesto exento de riesgo en la misma empresa.

- Si no es posible, el servicio de prevención elaborará el informe que acredite la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación.

Medidas de formación e información a los trabajadores El empresario debe:

- Poner a disposición de todos los trabajadores la información general sobre el coronavirus SARS-CoV-2: qué es, cómo se transmite, síntomas, contagios, medidas de prevención generales, medidas de higiene, con especial referencia al lavado de manos, medidas de distanciamiento social, etc.

- Concienciar a los trabajadores sobre la importancia de comunicar, lo antes posible, la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, el haber estado en contacto estrecho con personas que los presenten. A tal efecto, se informará a los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19 a la vista de las últimas investigaciones disponibles.

- Informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los protocolos, planes de contingencia y procedimientos establecidos para limitar la propagación del virus entre trabajadores propios y los de empresas colaboradoras y concurrentes

- Formar a los trabajadores en las medidas implantadas, en particular aquellas diseñadas para garantizar su higiene personal, así como la limpieza y descontaminación de herramientas y equipos de trabajo, uso y mantenimiento adecuado de equipos de protección individual y eliminación de residuos en el centro.