Medidas de flexibilización en los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores, personas con discapacidad y menores de Navarra


Orden Foral 202/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas de flexibilización en el ámbito de los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores, personas con discapacidad y menores, tras la pandemia de COVID-19.

BON Extr. 130/2020 de 15 de Junio de 2020

Medidas dirigidas a los centros residenciales de personas mayores:

- Se autorizan las visitas, incluuso en los centros residenciales que tengan  personas con COVID-19 o en periodo de cuarentena, en las condiciones previstas en la Orden Foral 161/2020, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes (EDL 2020/13192).

- Se autorizan las salidas de las personas residentes libres de COVID-19 y que no estén en cuarentena en las condiciones del Anexo I de esta Orden Foral.

- Se autorizan las estancias temporales, los ingresos por respiro familiar y los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

Medidas dirigidas a los servicios de promoción de la autonomía de personas mayores:

- Se pueden reanudar los servicios de promoción de autonomía, tales como jubilotecas, siempre que aseguren las medidas preventivas exigidas para los centros de día.

Medidas dirigidas a personas con discapacidad:

- Centros residenciales: se autorizan las visitas, las salidas de las personas residentes y los nuevos ingresos en las condiciones establecidas por la presente Orden Foral.

- Centros de rehabilitación psicosocial: pueden reanudar sus servicios manteniendo las medidas preventivas y la distancia física exigida en la normativa vigente.

Medidas dirigidas a menores:

- Programa de acogimiento residencial, acogimiento familiar, ejecución de medidas judiciales, centro de día, servicios de mediación y orientación y puntos de encuentro familiar: se recupera la actividad presencial de todos los programas respetando las medidas de higiene y distancia física establecidas en la normativa vigente.

- Casas amigas: pueden reanudar su actividad siguiendo las medidas recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

- Guarderías infantiles: pueden reanudar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad o ratio máximo habitual y respetando las medidas recogidas en el Anexo II.

 

 

 

PREÁMBULO.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por lo que respecta a nuestro país y en respuesta ante esta situación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Orden Foral 158/2020, de 6 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se adoptaron medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores, personas con discapacidad y menores con el fin de minimizar el riesgo de contagio y en relación a la evolución epidemiológica de la pandemia.

Desde el pasado 1 de mayo, la evolución de la crisis sanitaria ha permitido ir adoptando medidas de flexibilización encaminadas a un espacio de “nueva normalidad” siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y las diferentes órdenes dictadas al respecto.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica en su artículo quinto, apartado Dos, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en relación a las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, habilitando a las comunidades autónomas a permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los y las residentes de los mismos, así como la realización de paseos por los y las residentes, así como para la regulación de los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y dichos paseos.

Por Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de centros residenciales de personas mayores.

En el contexto epidemiológico actual se considera posible establecer medidas que permitan recuperar otras actividades que se consideran necesarias para el bienestar de la población usuaria de estos servicios y los relacionados con la conciliación, como las guarderías infantiles, y flexibilizar los requisitos y condiciones para visitas en centros residenciales de personas con discapacidad o de personas mayores y establecer las condiciones para la salidas de los mismos.

Por todo lo anterior, en virtud del art. 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1º. 
Medidas y recomendaciones en el ámbito de personas mayores.

1. –Centros residenciales:

a) Autorizar las visitas en los términos y condiciones señaladas en la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, para todos los centros residenciales, incluidos aquellos que pudieran tener alguna persona con COVID-19 o en periodo de cuarentena por contacto estrecho. Si el centro estuviera en esta situación, las visitas se podrán realizar siempre y cuando disponga de una adecuada sectorización de los espacios de aislamiento que asegure la separación efectiva de los residentes con COVID-19, siendo aconsejable que dichas visitas se realicen en un espacio exterior del recinto. Así mismo, un residente podrá recibir la visita de dos personas simultáneamente, siempre que pertenezcan al mismo grupo convivencial.

b) Autorizar las salidas de las personas residentes. Con el fin de poder asegurar las normas preventivas adecuadas, los responsables de los centros establecerán las normas organizativas necesarias para que estas salidas se realicen de forma progresiva y escalonada, según la capacidad de cada centro, con el fin de preservar la seguridad de todos los residentes. Sólo podrán salir las personas libres de COVID-19 y que no estén en cuarentena por contacto estrecho, y en las condiciones del Anexo I de esta Orden Foral.

c) Con carácter general se autorizan las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el ISPLN en lo referente a medidas de seguimiento en nuevos ingresos. Así mismo, se autorizan los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

2. –Servicios de promoción de autonomía:

Se podrán reanudar servicios de promoción de autonomía, tales como jubilotecas, siempre que aseguren las mismas medidas preventivas exigidas para los centros de día.

2º. 
Medidas y recomendaciones en el ámbito de las personas con discapacidad:

1. –Centros residenciales:

a) Autorizar las visitas en las mismas condiciones que las establecidas para centros de personas mayores.

b) Las salidas de las personas residentes se podrán realizar con acompañamiento de un familiar.

c) Se pueden realizar nuevos ingresos. Los ingresos temporales quedan limitados a casos de justificada necesidad que deberán ser autorizados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

2. –Centros de rehabilitación psicosocial:

Se podrán reanudar los servicios de centros de rehabilitación psicosocial, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas y la distancia física exigida en la normativa vigente.

3º. 
Medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios de menores:

1. –Programa de acogimiento residencial, acogimiento familiar, ejecución de medidas judiciales, centro de día, servicios de mediación y orientación y puntos de encuentro familiar.

Se recupera la actividad presencial de todos los programas, siendo obligadas las medidas preventivas de higiene y distancia física establecidas en la normativa vigente.

2. –Casas amigas. Podrán reanudar su actividad siguiendo las medidas preventivas recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

3. –Guarderías infantiles o equivalentes no consideradas como escuelas infantiles a los efectos del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. Podrán reanudar su actividad reduciendo su aforo al 60% de su capacidad o ratio máximo habitual, y con el siguiente ratio de educadoras/es: para niños/as de 0-1 año, 5 bebés por educador/a; de 1-2 años: 8 niños/as; de 2-3 años (o más): 10 niños/as por educador/a. Si se mezclaran niños/as de diferentes tramos, habría que hacer un promedio de los ratios de los tramos etarios incluidos. Así mismo deberán seguir las medidas preventivas recogidas en el Anexo II.

4º. 

Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a las entidades locales y servicios afectados.

Pamplona, 15 de junio de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, Mª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I. 
Condiciones para la salida de los residentes de los centros de mayores

Con el fin de poder asegurar las normas preventivas adecuadas, los responsables de los centros establecerán las normas organizativas necesarias para que estas salidas se realicen de forma progresiva y escalonada, según la capacidad de cada centro, con el fin de preservar la seguridad de todos los residentes.

Sólo podrán salir las personas libres de enfermedad COVID-19 y que no estén en cuarentena por contacto estrecho.

Para poder proceder a dichas salidas se establecen las siguientes condiciones:

–Realizar acciones formativas-informativas de las medidas preventivas de higiene a las personas residentes: adiestramiento en distancia física, higiene respiratoria, uso correcto de mascarilla y, fundamental, lavado de manos (o uso de geles hidroalcohólicos).

–Elaborar un protocolo de salida del centro: se comprobará la higiene de manos y el empleo de mascarilla.

–Elaborar el protocolo de regreso al centro: se garantizará el cumplimiento del circuito establecido, que incluirá eliminación de mascarilla, higiene de manos y aquellos otros aspectos que el centro determine.

–De todos los usuarios y usuarias que accedan al exterior, se registrará la fecha-hora de salida y personas acompañantes. También se llevará registro de las personas con las que ha tenido contacto estrecho durante la salida (necesidad posterior de estudio de contactos). Así mismo, se establecerá control periódico de síntomas, para la detección de clínica compatible de COVID-19.

–Si los responsables del centro lo consideran necesario, profesionales del mismo podrán acompañar al residente en su primera salida, para apoyar en el cumplimiento de las medidas preventivas.

–Así mismo, las salidas podrán realizarse con un acompañante (familiar o próximo), siempre que se asegure, al igual que en las visitas, que esta persona no es caso COVID-19 o estar en periodo de cuarentena, y adquiera el compromiso de seguir las recomendaciones higiénicas.

ANEXO II. 
Medidas preventivas frente a la COVID-19 en las guarderías, escuelas amigas y utilización del espacio de las escuelas infantiles

El Plan para la Transición hacia una nueva normalidad de 28 de abril de 2020, establece en fase 2 la posibilidad de apertura de educación infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización, siempre con limitación de aforo.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, ha anunciado que no procede la apertura de ningún recurso educativo, incluidas las escuelas infantiles.

Sin embargo, existen recursos como guarderías y las casas amigas, considerados servicios para la conciliación de la vida familiar y laboral, que funcionan como actividad económica privada. Las guarderías acogen a menores de 0-6 años y las casas amigas a menores de 0 a 3 años.

Estas instalaciones para prestar sus servicios de una manera segura frente al COVID-19, tanto para los profesionales como para los usuarios/as, necesitan de unas pautas de actuación y recomendaciones a seguir durante su funcionamiento.

Por ello, desde el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se ha elaborado el presente documento, que recoge una selección de recomendaciones generales preventivas para garantizar la protección de la salud de la población trabajadora y personas usuarias de estos centros frente al COVID-19

Cada empresa definirá, con el asesoramiento de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), las medidas específicas que precise su actividad y se contará con la consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras o sus representantes para la adopción de estas medidas.

Población trabajadora enferma y especialmente sensible

–Informar a los y las trabajadoras de que no deben acudir al centro de trabajo en el caso de presentar síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria, u otros como falta de olfato, falta de gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas...) o de haber estado en contacto estrecho(1) con personas que los presenten en los 14 días previos. La trabajadora llamará inmediatamente al centro de salud y si cursa baja médica, lo comunicará a la empresa. En el caso de que los síntomas aparezcan estando presente en el puesto de trabajo, se comunicará al responsable, se aislará al afectado dotándole de mascarilla quirúrgica y se le remitirá a su centro de salud.

–La empresa pondrá en conocimiento de la unidad de Vigilancia de la salud de su SPRL todos los casos de COVID-19 para que les asesore en relación a los contactos estrechos. Si se identificaran contactos estrechos en el centro de trabajo, se indicará el aislamiento domiciliario y se notificarán al Servicio de Salud Laboral del ISPLN que lo comunicará a enfermería del consejo para efectuar el seguimiento activo de los contactos estrechos.

–La unidad de vigilancia de la salud del SPRL deberá identificar a las personas trabajadoras especialmente sensibles a este riesgo.

–El SPRL valorará si los trabajadores especialmente sensibles pueden seguir desarrollando su actividad laboral, bien en idénticas condiciones, bien mediante una adaptación de puesto, bien mediante reubicación en un puesto de trabajo exento de riesgo. El resultado de esta valoración debe recoger una descripción clara de las medidas de adaptación específicas propuestas para la protección del/la trabajadora especialmente sensible.

–Si las medidas previstas en el punto anterior no se pueden aplicar, se le debe apartar al trabajador del puesto de trabajo de manera preventiva mientras dure el estado de alarma sanitaria.

–El SPRL comunicará esta situación al Servicio de Salud Laboral del ISPLN, que tramitará una baja laboral por aislamiento mientras dure el “estado de alarma”.

Población infantil usuaria y especialmente sensible

–Informar a las familias que los niños y niñas no deben acudir al centro si presentan fiebre, síntomas respiratorios o digestivos. Deben permanecer en su domicilio durante tres días más tras el cese de los síntomas.

–Se aconseja la vigilancia muy activa de la aparición de síntomas por parte de las familias, para aislar en el domicilio a los niños que presenten síntomas y cumplir la cuarentena.

–Si se detectara un menor con fiebre, síntomas respiratorios o digestivos inmediatamente será aislado del resto de los niños y niñas se avisará a su familia para que pasen a recogerles y consulten con su pediatra.

–En el caso de que se confirme que un niño/niña es positivo para COVID-19, se seguirán las indicaciones dadas por el Departamento de Salud en relación a la identificación de contactos estrechos y el aislamiento pertinente.

–Informar a las familias de niños y niñas con patologías congénitas que deben tener el visto bueno de su pediatra antes de acudir al centro, dada la especial vulnerabilidad a la COVID-19 en personas que padecen estas enfermedades.

Entrada y salida del centro por parte de profesionales y usuarios/as

–En el caso de que haya que compartir vehículo, se seguirán las indicaciones vigentes en cada momento y publicadas oficialmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cumpliendo tanto las limitaciones de ocupación por vehículo, como las de utilización de mascarilla higiénica/quirúrgica.

–Favorecer una entrada y salida escalonada de los y las trabajadoras para garantizar 2 m de distancia entre personas, así como limitar el acceso al interior de los vestuarios al número de personas máximo con las que se pueda garantizar el distanciamiento de 2 metros.

–Se establecerá una llegada y salida escalonada de los niños/as al centro para evitar aglomeraciones, en grupos separados y con flexibilidad horaria para que las familias y niños/a no coincidan. Si es posible se habilitará un acceso secundario a la escuela que permita la entrada y salida por distintas zonas. El personal trabajador esperará a los padres fuera de la entrada de la escuela, para evitar el acceso al interior del local de familiares/ acompañantes.

–Limitar el acceso al centro de trabajo de personal ajeno no esencial para el desarrollo de la actividad.

–Evitar sistemas de fichajes por huella dactilar; de mantenerse, se pondrá a disposición de la población trabajadora solución hidroalcohólica para usar antes y después del fichaje.

–Se evitará dejar en el interior del centro los cochecitos y sillas de los niños y niñas.

–Los menores no deben acudir al centro con objetos o juguetes de casa.

Organización del trabajo, espacios y ratios

–Cada centro podrá atender a un máximo de niños/as fijado en el 60% de su capacidad o ratio máximo habitual, con el siguiente ratio de educadoras/es: para niños/as de 0-1 año, 5 bebés por educador/a; de 1-2 años: 8 niños/as; de 2-3 años (o más): 10 niños/as por educador/a. Si se mezclaran niños/as de diferentes tramos, habría que hacer un promedio de los ratios de los tramos etarios incluidos.

–Para intentar reducir al mínimo la diseminación del virus y disminuir los contactos entre niños se procurará que cada profesional trabaje con un solo grupo de niños/as, a lo largo de toda la jornada y en el mismo espacio, sin intercambio de cuidadores salvo para aquellas situaciones que requieran el apoyo de otro profesional.

–Se recomienda que los diferentes grupos no utilicen sucesivamente los mismos espacios durante el día, si no se puede evitar hay que desinfectarlos entre cada uso.

–Las actividades colectivas como: patio, comedor o siesta serán independientes en cada grupo de 5 niños, estableciendo para ello los turnos que fueran necesarios.

–Se aconseja no realizar actividades comunes entre distintos grupos.

–Se evitará el uso compartido de pupitre, aula, material de juego y escolar entre diferentes grupos.

–Considerar dentro de las zonas comunes un solo camino de circulación para moverse por rutas señalizadas, manteniendo la separación mínima establecida. Si esto no es posible, mantener los grupos de niños/as en áreas fuera del pasillo mientras cada grupo se desplaza por el mismo.

–Asimismo, en las zonas comunes, asegurar la distancia de seguridad entre grupos de niños, en su defecto, colocar señalizaciones en el suelo separando áreas o medidas físicas de separación (mamparas de plástico duro rígido, metacrilato, cristal...) debidamente identificadas, fáciles de limpiar y desinfectar.

Higiene de los locales y equipos de trabajo

–En los comedores, los y las profesionales y niños/as se lavarán las manos antes de cada comida y merienda. Las comidas se realizarán de forma escalonada y se realizará una buena limpieza y desinfección entre cada grupo. Durante la comida, los niños y niñas deben permanecer separadas entre sí al menos 2 m, si es posible. Es importante asegurarse de que no haya intercambio de alimentos o cubiertos entre niños y niñas, ya sean voluntarios o involuntarios (por ejemplo, salpicaduras de comida).

–Durante la siesta, se aconseja mantener una distancia de 2 m entre cada colchoneta, realizar el lavado de las manos de los niños antes y después de la siesta, así como el cambio de las sábanas y si es posible lavarlas cada día.

–Garantizar una ventilación adecuada del local. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Aumentar la renovación de aire (natural o forzada) e incrementar la limpieza de filtros. En los sistemas de climatización, reducir la recirculación y aumentar el aporte de aire limpio exterior.

–Mantener las puertas de las clases abiertas para evitar tocar manillas, picaportes y ayudar a la circulación continua de aire natural.

–Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentemente utilizadas (equipos de cocina, ollas, aseos, taquillas, etc). Reforzando la limpieza de las superficies de plástico y acero(2), en especial de las superficies de contacto manillas, escaleras, pasamanos, superficies de trabajo, etc.

–Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente al finalizar el día (ver apartado de limpieza y desinfección).

–Realizar al menos dos veces al día, la limpieza y desinfección de los juguetes y material didáctico que manipulan habitualmente los niños, eliminando todos aquellos objetos/ juguetes con superficies de difícil limpieza. Además se evitará que se introduzcan juguetes particulares del domicilio.

–Facilitar en las zonas comunes y en las proximidades de los puestos de trabajo geles hidroalcohólicos, toallas de papel desechables y papeleras para depositar residuos. Con respecto a las papeleras, estas a ser posible deberán contar con tapa, pedal y bolsa para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser vaciadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

–Se les proporcionará a los trabajadores dos taquillas, una para dejar vestuario/objetos personales que traigan de su casa y otra para guardar la ropa de trabajo como uniformes ya desinfectados o zapatos (después de desinfectar la suela de los mismos y antes de guardarlos en la taquilla).

Limpieza y desinfección

La limpieza elimina gérmenes, suciedad e impurezas mientras que la desinfección mata los gérmenes en esas superficies y objetos. Por ello, es muy importante que haya una buena limpieza antes de proceder a la desinfección.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, sillas, muebles, pasamanos, suelos, juguetes, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) mediante su aplicación con bayetas o paños, y dejando que actúe al menos 1 minuto. Es importante que desde la preparación de las soluciones de lejía hasta su uso pase el menor tiempo posible, con objeto de evitar que, por evaporación, la concentración de esta sustancia activa vaya disminuyendo.

En aquellas superficies donde no pueda utilizarse la lejía podrán usarse etanol al 62-71% o peróxido de hidrógeno al 0,5%.

Igualmente podrá utilizarse cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de estos productos se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

Los desinfectantes virucidas autorizados se pueden consultar en el siguiente enlace de la web del Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado-virucidas.pdf

En el caso de que se utilicen productos biocidas de uso por personal profesional especializado se deberá contar con los servicios de una empresa autorizada e inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).

Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Medidas de higiene y protección aplicable a los niños/ as en el centro

–En el caso de los niño/as, no se aconseja utilizar mascarilla facial.

–Respecto a las medidas de aprendizaje de higiene personal de los niños, se aconseja que se facilite la enseñanza de las mismas mediante la práctica repetitiva, juegos y canciones, haciendo especial hincapié, en: no realizar saludos o manifestaciones de educación que conlleven contacto físico.

Cubrirse la boca con el antebrazo o con un pañuelo al toser o estornudar. Utilizar pañuelos desechables y tirarlos a la papelera.

Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

–Se aconseja el lavado de manos, con agua y jabón. El lavado de manos, debe realizarse:

A la llegada.

Antes y después de cada comida.

Antes y después de cada siesta.

Antes y después de cada cambio o utilización de los baños.

Varias veces al día (por lo menos una vez cada dos horas), sobre todo cuando se cambia de actividad.

Antes de la salida.

Para los juguetes que se pueden llevar a la boca, priorizar los objetos de plástico y en tela que se puede lavar a máquina a 60° o con un desinfectante (use productos compatibles con las superficies de los alimentos), evitando los de madera.

Medidas de higiene y protección para el personal cuidador en el centro

Se debe garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras estén correctamente informados/as de los riesgos derivados del SARS-CoV-2 con especial atención de las vías de transmisión así como de las medidas de prevención y protección.

El contacto directo con los niños no se puede evitar, por lo que se deben aplicar reglas higiénicas:

–Utilización de vestuarios y zonas de descanso de manera escalonada, así como los aseos, únicamente por una persona a la vez. Mantener la distancia física de al menos 2 metros.

–Como medidas de higiene respiratoria, deberán usar mascarilla higiénica/ quirúrgica o mascarilla dual, pantalla facial.

–Usar pañuelos desechables y depositarlos tras su uso en la papelera de pedal con tapa.

–No tocarse la cara, boca, y nariz con las manos desnudas, ni cuando se lleven guantes puestos.

–No compartir vasos, recipientes, botellas de agua, cubiertos o similares.

–Lavado de manos: lavarse las manos sistemáticamente durante 30 segundos con agua y jabón, secarlas con papel de uso único, no dejar soluciones hidroalcohólicas al alcance de los niños. Se aconseja realizar el lavado de manos:

Por la mañana antes de tener cualquier contacto con los niños.

Después de estar con los padres.

Antes de tocar alimentos y antes de cada comida.

Antes y después de cada cambio de pañal.

Antes de acompañar al niño al baño y después.

Antes y después de ir al baño.

Después de sonarse, toser o estornudar.

Varias veces al día (por lo menos una vez cada dos horas).

–Colocar infografía con instrucciones en baño, vestuarios, comedor y zonas fácilmente visibles.

–Evitar llevar guantes porque dan una falsa sensación de protección y se vuelven ellos mismos vectores de transmisión, excepto cuando se vaya a realizar el cambio de pañales.

–Cuidado de la ropa: Cuando los profesionales usan ropa de trabajo, esta ropa se debe lavar todos los días, recomendándose:

Cambiar, por lo menos una vez al día tanto el uniforme de trabajo como los baberos, sábanas, toallas individuales que utilicen con los niños, etc.

Manipularla con cuidado con mascarilla y guantes.

Llevarla directamente a la lavadora.

Lavado: 60º por lo menos 30 minutos.

Lavarse las manos después de manipular ropa sucia.

Equipos de protección individual (EPI)

Tal y como se ha venido insistiendo a lo largo de este documento, se deben priorizar las medidas de protección colectivas frente a las medidas de protección individual, siendo muy importante el mantener la distancia física de 2 metros entre los profesionales en los vestuarios, taquillas y aseos así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común. De no ser posible, sería imprescindible el uso de mascarilla.

Los cuidadores y cuidadoras con los niños y niñas en las diferentes actividades de juego, alimentación, cambio de pañales, etc, y con el objeto de evitar el contacto directo con secreciones (lágrimas, moco, saliva, etc.), deberán usar los equipos de protección individual correspondientes (pantalla facial, mascarillas(3) duales, guantes) siguiendo las indicaciones del servicio de prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores que empleen EPI deben estar adiestrados en su correcto uso mediante una formación teórico-práctica que incluya información suministrada por el fabricante. Una utilización incorrecta de los EPI, desde su colocación hasta su retirada, es una posible fuente de contagio.

No es aconsejable el uso de mascarilla facial en niños y niñas.

Otras fuentes de información

–Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Espacio COVID-19 https://www.insst.es/espacio-campana-covid-19

–Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Web oficial sobre el coronavirus https://coronavirus.navarra.es/es/

–Gobierno de España. Ministerio de Sanidad. Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

–Asociación Española de Pediatría. Propuesta de la Asociación Española de Pediatría-AEP en relación a la apertura gradual de las áreas de educación infanto juvenil. https://www.aeped.es/sites/default/files/aep.propuesta-apertura-gradual-centros-educativos.- 13.05.2020.- 2.pdf

–Departamento de Educación. Gobierno de UK. Coronavirus, (COVID-19). Mejora de las medidas de protección en educación y cuidado de los niños. https://www.gov.uk/government/publications/coronavirus-covid-19-implementing-protective-measures-in-education-and-childcare-settings/coronavirus-covid-19-implementing-protective-measures-in-education-and-childcare-settings

–Coronavirus, (COVID-19). Guía Ministerial del COVID-19. Modalidades de acogida al niño pequeño. https://solidarites-sante.gouv.fr/IMG/pdf/guide-deconfinement-petite-enfance-covid-19.pdf

–Virucidas autorizados. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado-virucidas.pdf

(1) Se define como contacto estrecho cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con dicho caso.

El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.

(2) La permanencia de SARS-CoV-2 viable en superficies de cobre, cartón, acero inoxidable, y plástico ha sido de 4, 24, 48 y 72 horas, respectivamente cuando se mantiene a 21-23º C y con 40% de humedad relativa. En otro estudio, a 22º C y 60% de humedad, se deja de detectar el virus tras 3 horas sobre superficie de papel (de imprimir o pañuelo de papel), de 1 a 2 días cuando lo aplican sobre madera, ropa o vidrio y más de 4 días cuando se aplica sobre acero inoxidable, plástico, billetes de dinero y mascarillas quirúrgicas.

(3) Norma UNE-EN 14683:2019+AC. Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo.