Medidas de contención de los contagios por COVID-19 en la comarca de El Segrià en Cataluña


Con la finalidad de contener los contagios por Covid-19 en la comarca de El Segrià, la Generalitat de Cataluña ha adoptado las siguienes medidas sanitarias:

-Necesidad de mantener la distancia de seguridad y obligatoriedad en el uso de mascarilla para los mayores de 6 años.

- Se prohiben las aglomeraciones de más de 10 personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

- Se recomienda que permanezcan en sus domicilios las personas vulnerables y las que no puedan utilizar mascarilla.

- Se suspenden los nuevos ingresos y las visitas en los centros residenciales de personas mayores.

- Se cierran los centros de día de personas mayores.

En las últimas semanas se han detectado, confirmado y notificado varios brotes de coronavirus SARS-CoV-2 en la comarca de El Segrià. Un porcentaje importante de los casos se encontraron a partir de la búsqueda activa de los brotes activos y correspondientes a personas asintomáticas.

Esta situación indica un aumento importante de detección de casos de infección por coronavirus SARS-CoV-2 y una posible transmisión comunitaria del virus en varios municipios de la comarca. La curva epidémica de la comarca de El Segrià indica también un notable incremento del número de contagios diarios según la fecha de inicio de los síntomas.

Estos indicadores recomiendan tomar medidas para proteger la salud de la población de la comarca de El Segrià y también del resto del territorio de Cataluña. En este sentido, el Departamento de Interior ha dictado la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acuerda restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià y corresponde al Departamento de Salud dictar las medidas de salud pública que se consideran efectivas para contener la expansión del brote.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:

1. 

Establecer las medidas especiales de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 en la comarca de El Segrià.

2. 

Las medidas contenidas en la presente Resolución serán exigibles a todas las personas que se encuentren y circulen por la comarca de El Segrià, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio, mientras esté vigente la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acuerda restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià.

3. 
Medidas de protección

3.1. La ciudadanía y las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público deben adoptar las medidas necesarias para evitar generar riesgos de propagación de la infección de la COVID-19 contenidas en la presente Resolución y en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2 (DOGC núm. 8158, de 19.06.20), así como la propia exposición a estos riesgos.

3.2. Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.

Las personas a partir de seis años están obligadas a llevar mascarilla en los siguientes supuestos:

4. 
Población vulnerable

Se recomienda que permanezcan en su domicilio la población vulnerable según los criterios de las autoridades sanitarias y aquellas personas que por sus características personales no puedan usar mascarilla.

5. 
Medidas de prevención en la actividad agrícola

Las empresas y las actividades agrarias deben garantizar la debida protección de la salud de todas las personas que intervienen en el sistema de producción, manipulación y transporte de la materia prima y elaborada desde la finca a la agroindustria. En este sentido, es necesario que se tengan en cuenta las previsiones normativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las personas que trabajan en estos ámbitos y sus contactos habituales, especialmente las personas convivientes, deben limitar su actividad en espacios públicos y privados a la necesariamente imprescindible.

6. 
Medidas en centros sociales

6.1. En el ámbito de los centros residenciales de atención a las personas mayores, se suspenden los nuevos ingresos y las visitas. Se puede permitir la visita en casos de urgencia o necesidad justificada y, en todo caso, se debe preservar el derecho de acompañamiento mínimo y de cuidado al final de la vida.

En estos centros se crearán unidades de convivencia de entre 15 y 20 personas residentes con separación entre ellas, a los efectos del desarrollo de actividades grupales y salidas a los equipamientos exteriores de la residencia (terrazas, jardines, etc.).

6.2 Se cierran los centros de día para personas mayores, sin perjuicio de que se pueda valorar la atención a casos específicos si tienen necesidades sociales especiales.

7. 
Suspensión de la Resolución SLT/1429/2020

Quedan suspendidas en la comarca de El Segrià las medidas establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, que se opongan a lo previsto en esta Resolución.

8. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

8.1 Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución. Se velará especialmente por el cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar las aglomeraciones, garantizar las distancias mínimas de seguridad y el uso de mascarilla.

8.2 El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

9. 
Esta Resolución entra en vigor a partir de las 16 horas del día 4 de julio de 2020.

Barcelona, 4 de julio de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Buch i Moya

Consejero de Interior