Medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 en Gipuzkoa


Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Vigente desde 25/03/2020 | BOG 57/2020 de 25 de Marzo de 2020

A través del presente se adoptan medidas con la finalidad de mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19 para los obligados tributarios sometidos al sistema tributario foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En concreto, algunas de las medidas adoptadas son las siguientes:

- se amplían los plazos de presentación de las distintas liquidaciones tributarias;

- se prevé que el periodo comprendido entre el 14 de marzo 2020 y el 1 de junio 2020 no compute a efectos de duración de los procedimientos sancionadores y de revisión,

- se retrasa hasta el 27 de abril 2020 y 11 de mayo 2020 el pago de los vencimientos, aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020;

- no se procede a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020; y

- se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición.

Además, se establece que el plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del IBI abarca desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.

Vigencia desde: 25-03-2020

La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado mes de enero que la situación en relación al Covid-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional.

El 11 de marzo de 2020 dicha organización elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid19 a pandemia internacional.

Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco acordó, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

Dicho Plan de Protección Civil de Euskadi, aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko BideaLabi, y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria, establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica.

Por Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, se avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en todo el territorio del Estado Español para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Dicho real decreto fue objeto de modificación por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una gran velocidad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de la ciudadanía.

La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de Covid-19.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un impulso a la actividad. La pandemia del Covid-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el Covid-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

Dichas medidas tienen un horizonte limitado, en tanto en cuanto se proponen para un plazo estimado de los efectos de la emergencia de la situación de salud pública. Dicho horizonte será evaluado y determinado por el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en consideración a la evolución de la situación surgida por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La aprobación de las medidas que se proponen no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma.

Por otra parte, se debe aclarar que los términos y plazos de los procedimientos tributarios, por su naturaleza especial, están fuera del ámbito de aplicación del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral adoptado el 17 de marzo de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 18 de marzo de 2020, y salvo en lo previsto en el presente decreto foral-norma, les serán de aplicación los previstos en la normativa tributaria.

Al respecto, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

De acuerdo con las consideraciones a que se ha hecho mención anteriormente, se aprueba el presente decreto foral-norma.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Las medidas fiscales establecidas en el presente decreto foral-norma tienen por objeto mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19 para los obligados tributarios sometidos al sistema tributario foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2. 
Suspensión de términos e interrupción de plazos en el ámbito tributario.

Los términos y plazos tributarios quedan fuera del ámbito de aplicación del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral adoptado el 17 de marzo de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 18 de marzo de 2020.

En el ámbito tributario será de aplicación lo previsto en la normativa tributaria con las especialidades previstas en el presente decreto foral-norma.

Artículo 3. 
Ampliación de los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones.

1. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria.

2. Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos.

3. El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.

4. Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020 se ampliarán de la siguiente manera:

  • a) Hasta el 27 de abril de 2020, cuando se deba presentar obligatoriamente de forma telemática.
  • b) Hasta el 1 de junio de 2020, cuando no exista obligación de presentarla de forma telemática.
  • 5. Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.

    6. Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.

    7. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 27 de abril de 2020.

    8. La presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo 2019 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se realizarán de acuerdo con la orden foral que dicte el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 4. 
    Ampliación de determinados plazos en el ámbito tributario.

    1. Se amplían hasta el 1 de junio de 2020 los siguientes plazos:

  • a) Los de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 61 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • b) Los plazos para atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
  • La ampliación de los plazos previstos en este apartado se refiere tanto a los que no hubieran concluido al 14 de marzo de 2020, como a los iniciados después de dicha fecha. No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada caso en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020.

    2. Si el obligado tributario, aun teniendo la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos del apartado anterior o sin hacer reserva expresa de ese derecho, realizase el pago, atendiera o contestara a la diligencia de embargo, al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria, o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite o realizado el pago.

    Artículo 5. 
    Duración máxima de los procedimientos, caducidad y prescripción.

    1. No computará el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

    2. El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en los artículos 65, 65 bis, 193, 194 y 214.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gi puz koa, ni a efectos de los plazos de caducidad.

    Artículo 6. 
    Procedimientos iniciados a instancia de parte.

    1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte sujetos a plazo, cuando el plazo para iniciarlo venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, éste se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

    2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación para los procedimientos iniciados como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones, a los que se les aplicará la normativa tributaria general con las especialidades previstas en el artículo 3 de este decreto foral-norma.

    Artículo 7. 
    Fraccionamiento de determinadas deudas tributarias.

    1. A efectos de la dispensa total o parcial de garantías, se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda a que se refieren las letras c) y d) del artículo 42.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

    El ingreso previo mínimo exigible recogido en la letra d) de dicho artículo 42.1 se incrementa hasta 60.000 euros, de manera que la deuda a fraccionar no supere los 300.000 euros.

    2. Este importe incrementado se aplicará a las deudas tributarias que resulten exigibles desde el 14 de marzo de 2020, siempre y cuando el fraccionamiento se solicite con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    3. La Subdirección General de Recaudación será el órgano competente para resolver los fraccionamientos previstos en las letras c) y d) del artículo 42.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con las especificidades previstas en el presente decreto foral-norma.

    4. En lo no previsto en este decreto foral-norma será de aplicación lo dispuesto con carácter general para los aplazamientos y fraccionamientos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Artículo 8. 
    Aplazamientos y fraccionamientos vigentes.

    Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores.

    Dicho retraso también será de aplicación a los acuerdos sobre condiciones singulares de pago adoptados en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 168 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Artículo 9. 
    Procedimiento de apremio.

    En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

    Artículo 10. 
    Recursos de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral.

    1. A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en los artículos 65, 65 bis, 193, 194 y 214.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gi puz koa, en el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

    2. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

    Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha. No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada supuesto en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020.

    Artículo 11. 
    Pagos fraccionados.

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

    Artículo 12. 
    Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2020.

    El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición Adicional Única 

    El listado a que hace referencia el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se publicará durante el año 2020.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitaciones normativas.

    1. Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente decreto foral-norma.

    2. Se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para ampliar los plazos previstos en el presente decreto foral-norma, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.

    3. Así mismo, se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas a modificar mediante orden foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando la situación derivada del Covid-19 así lo exija.

    4. Se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para modificar las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 de este decreto foral-norma y cualesquiera otras recogidas en las letras c) y d) del artículo 42.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como para determinar el límite temporal de aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto foral-norma.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del 14 de marzo de 2020.

    San Sebastián, a 24 de marzo de 2020.

    EL DIPUTADO GENERAL, Markel Olano Arrese.

    EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, Jabier Larrañaga Garmendia.