Medidas con motivo del COVID-19 respecto de las oficinas de registro dependientes de la Administración autonómica de Extremadura


Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas excepcionales respecto a la prestación de servicios a través de las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, con motivo del COVID-19.

DOE 57/2020 de 23 de Marzo de 2020

Ante la situación de emergencia sanitaria originada por el coronavirus, el gobierno de Extremadura ha decidido mantener cerradas al público las oficinas de registro durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

No obstante, el servicio de información sobre la actividad administrativa se debe realizar mediante el correo electrónico: información.sia@juntaex.es y el teléfono 924 005 194, en horario de 8.30 a 14.00 y de 16 a 18 horas.

Adicionalmente, se informa que están suspendidos los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como los de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas que se adoptaran.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manifiesta que “para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma”. Asimismo, manifiesta que “las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución”.

Entre las medidas que, con carácter excepcional, se contemplan en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, figura en su artículo 7 la limitación de la libre circulación de personas excepcionando algunos supuestos vinculados a garantizar el ejercicio de determinados derechos fundamentales, la asistencia a personas dependientes y el mantenimiento de ciertos hábitos en la vida de las personas.

En el ámbito de la actividad administrativa, la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto declara, con carácter general, la suspensión de plazos administrativos disponiendo que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica aquél, se exceptúa la suspensión para los supuestos en los que las entidades del sector público acuerden “motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Además, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, conforme a la disposición adicional cuarta.

En este contexto, el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, considera como servicio público básico las tecnologías de la información y comunicación para garantizar el teletrabajo y las relaciones con los ciudadanos, aunando la protección de la salud de la ciudadanía y de los empleados públicos en la efectiva prestación de los servicios públicos.

Por ello, la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que tiene legalmente atribuidas sobre las oficinas de registro de la Junta de Extremadura, en tanto no exista motivo para levantar la suspensión de los plazos de procedimientos administrativos y atendiendo a la evolución de la pandemia del COVID-19 y las recomendaciones que adopten las autoridades sanitarias y administrativas competentes,

RESUELVE :

Primero 

Mantener cerradas al público las oficinas de registro durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Segundo 

El servicio de información sobre la actividad administrativa se realizará mediante el correo electrónico: información.sia@juntaex.es, y el teléfono 924 005 194, en horario de 8.30 a 14.00 y de 16 a 18 horas.

Tercero 

El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

No obstante lo anterior, se advierte que están suspendidos los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como los de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas que se adoptaran.

La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura Mérida, 20 de marzo de 2020.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES