Medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales en Extremadura


Resolución de 24 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.

DOE 61/2020 de 27 de Marzo de 2020

Para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales durante la vigencia del estado de alarma, el gobierno de Extremadura ha establecido que todo el personal de la administración autonómica, tanto los que no pueden teletrabajar  como los que sí lo hacen, quedan a disposición para reforzar otros servicios que lo requieran.

Además, se prevé que la administración autonómica pueda contratar personal incluido en las listas de espera de las bolsas públicas de empleo.

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la necesidad de la adopción de medidas excepcionales que aúnen la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos.

Así, mediante Resolución de 13 de marzo de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, publicada en el DOE Extraordinario, número 1, de 14 de marzo, en aras a garantizar la prestación de los servicios públicos, se adoptaron medidas respecto a los empleados públicos del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura con motivo del COVID-19, sin perjuicio de su actualización en función de la evolución y entidad de la epidemia y de las recomendaciones que fueran adoptando las autoridades sanitarias y administrativas competentes. Asimismo se indicaba que “las previsiones contempladas en la presente resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados”.

La evolución de la situación y las nuevas circunstancias objetivas concurrentes, además de la necesidad de anticiparnos a posibles escenarios más virulentos, hace necesaria la adopción de medidas complementarias excepcionales, de carácter temporal y urgente, a fin de garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos en los sectores esenciales que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene encomendados, que han sido determinados como servicios públicos básicos mediante Decreto 17/2020, de 15 de marzo y que pueden verse afectados por los efectos indeseables de la pandemia, como consecuencia de las bajas, aislamientos, confinamientos o ausencias que puedan producirse, por efecto del coronavirus COVID-19, por parte de quienes prestan dichos servicios. Este mismo decreto, en el preámbulo, pero también en la parte dispositiva (artículo tercero) prevé, que para garantizar esos servicios públicos básicos y esenciales, necesarios e imprescindibles, se pueda requerir la prestación presencial de los mismos.

Estas medidas complementarias van dirigidas a preservar dicho funcionamiento mediante el mantenimiento del número adecuado de personas empleadas, o incluso personal de refuerzo si fuera necesario, para dar respuesta a las necesidades que requieran de una atención continuada.

Las medidas se dictan al amparo de las competencias en materia de gestión de recursos humanos atribuidas en los artículos 7 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y en virtud de lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 17/2020, de 15 de marzo (DOE Extraordinario núm. 2, de 15 de marzo).

Primera. 
Plena disponibilidad del personal.

1. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Extremadura que no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo y cuyas funciones, en el actual escenario, no puedan ser desarrolladas mediante la modalidad de teletrabajo queda a disposición de la Administración Autonómica.

En idéntico sentido, se recuerda que están siempre a disposición, aquel conjunto de empleados y empleadas públicas, que aun disponiendo de teletrabajo, sean necesarios para reforzar la prestación de los servicios básicos esenciales por el mayor volumen temporal y las circunstancias extraordinarias concurrentes, aunque preservando su prestación en esta modalidad que es la que ha de prevalecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para el conjunto de la ciudadanía.

Se exceptúan, en todo caso, de la disponibilidad presencial a los empleados y empleadas públicas calificados como personal de riesgo en el Protocolo de actuación frente al Coronavirus SARS-COV2 (Covid-19), atendiendo siempre a lo que establezcan las autoridades sanitarias y el Servicio competente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

El personal queda a disposición de los responsables de la Consejería, Organismo o Ente del que dependa, estando obligados a acatar las instrucciones u órdenes que en su caso se dicten.

2. Dicho personal podrá ser requerido para prestar servicios en cualquier centro de trabajo o realizar tareas de apoyo derivadas de la situación de emergencia. No obstante, cuando las circunstancias lo permitan se atenderá en primer lugar al criterio de voluntariedad y misma localidad, lógicamente, cuando la prestación requerida sea presencial.

3. Dada la situación de emergencia excepcional en la cual nos encontramos las necesidades de efectivos se articularán mediante resolución de atribución temporal de funciones, figura prevista en los artículos 114.2 d) y 125 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Además deberá usarse también para el personal laboral, en atención a lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías, para la atribución temporal de funciones del personal de ellos dependientes, por el tiempo estrictamente necesario y mientras subsista la declaración del estado de alarma y sus prórrogas y efectos, para así garantizar de manera ágil la prestación de los servicios esenciales.

Se autoriza, igualmente, a estos titulares para la atribución temporal de funciones en empleados y empleadas públicas de otras Consejerías.

Deberán comunicarse con carácter inmediato a esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, por conducto de la Dirección General de Función Pública, las atribuciones temporales efectuadas. Esta comunicación sustituye las autorizaciones previas exigidas de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública por el artículo 125.1 de la Ley 13/2015, de 8 de junio, de Función Pública de Extremadura.

5. De la adopción de las medidas expuestas se procurará informar puntualmente por la Dirección General de Función Pública a los representantes de los trabajadores implicados, siempre en aras a una actuación coordinada y eficaz.

6. La reincorporación funcional voluntaria del personal que en la actualidad cuenta con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, no implicará el cese del personal sustituto si dicha reincorporación viene motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la atención al COVID-19.

Segunda. 
Selección de personal temporal por el sistema de bolsas de trabajo.

1. Durante el estado de alarma, y como sistema paralelo y complementario al fijado en el apartado anterior -en función de las circunstancias concurrentesel personal funcionario interino o personal laboral temporal necesario para atender, a la mayor brevedad posible, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la Administración de la Junta de Extremadura, se seleccionará a través de las correspondientes listas de espera.

2. No obstante, en aquellos casos en los que no exista lista de espera, o cuando las listas constituidas no fueran suficientes o se agotaren, se autorizará la selección del personal necesario a través del Servicio Público de Empleo Extremeño, y en defecto de candidatos, a través de oferta específica del órgano que solicite la contratación publicada en el Portal del Ciudadano y en cualquier otro medio que garantice su adecuada difusión para que las personas que cumplan los requisitos que se establezcan puedan presentar su solicitud durante el plazo que se fije en cada caso. Transcurrido este plazo, se seleccionará al personal necesario para el desempeño de los puestos convocados, atendiendo al orden de entrada de la solicitud y a la efectiva disponibilidad del mismo.

Dado el carácter excepcional de los llamamientos, los nombramientos o contrataciones se realizarán por el tiempo indispensable para atender las necesidades esenciales originadas por la situación de emergencia provocada por la pandemia del COVID 19 derivadas del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

De las autorizaciones de contratación del personal seleccionado de conformidad con lo anterior se informará a los representantes de los trabajadores por la Dirección General de Función Pública.

3. El cumplimiento de los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño de los puestos de trabajo deberá acreditarse con carácter previo a la incorporación efectiva al puesto de trabajo; no obstante, cuando resulte imposible dicha comprobación porque de lo contrario no se atendería una situación de extremada urgencia, podrá realizarse mediante la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos, presentando la persona seleccionada, en todo caso, declaración responsable al respecto.

Tercera. 
Efectos y publicidad.

La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el portal del empleado público e inmediato traslado a todas las Secretarias Generales como órganos competentes en materia de personal en sus respectivos ámbitos.

También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 24 de marzo de 2020.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES