Medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 en Gipuzkoa


Por medio de esta norma, se adoptan determinadas medidas de carácter tributario con motivo de la prórroga del estado de alarma.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

En relación con el IRPF

- Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual. En concreto,  el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda. Se amplía el plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual.

- Se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

En relación con el IS

- Se amplían los plazos en relación con aquellos que, recogidos en la normativa del impuesto, finalicen, en general, en el año 2020.

- Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos.

- Se adiciona un año para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa.

- Se amplía en 6 meses el plazo para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la no integración de rentas.

- Se amplía en un periodo impositivo el plazo previsto para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios.

En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo

- Se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

En materia de deducción por creación de empleo

- Se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras.

En relación a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales

- Se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020. Además, se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal».

En cuanto ITPYAJD

- Se dispone la ampliación en 6 meses de los plazos para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

- Se propone introducir una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.

Finalmente, se prescinde de la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral para la resolución de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria competencia del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.

Vigencia desde: 07-05-2020

Como respuesta a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio del Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Posteriormente, en virtud de la facultad prevista en el citado decreto foral-norma a favor del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, se dictó la Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19.

El estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos, transcurrido más de un mes desde su inicio, en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria.

Ello requiere el análisis continuado de la incidencia de dicha situación y de su extensión en el tiempo, a los efectos de profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos.

De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.

Así, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual, previstos en los artículos 42 y 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Continuando dentro del ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, prevista en el artículo 89 quater de la Norma Foral del Impuesto.

En lo que afecta al impuesto sobre sociedades, se amplían los plazos en relación con aquellos que, recogidos en la normativa del impuesto, finalicen, en general, en el año 2020.

En primer lugar, se establece que las entidades cuyo período impositivo hubiera sido inferior al año natural, las entidades de nueva creación o entidades inactivas que inician su actividad en el periodo impositivo 2020, no eleven al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos.

Se adiciona un año, resultando en total cuatro los años de los que disponen los contribuyentes, para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto, ampliando, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio. Asimismo, se establece que cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados artículos, dicho plazo de un año previsto en los mismos se ampliará un año más.

De igual manera, se amplía en un periodo impositivo el plazo previsto para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios, regulada en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto, y en un año el plazo para destinarse la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogida en el artículo 53 de la misma norma foral, cuando el plazo para hacerlo, en ambos supuestos, venza en 2020. En lo que se refiere a la última reserva mencionada, se introduce la obligación de presentar una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y de las razones que han llevado a establecerlo, cuando las cantidades dotadas a la misma se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones.

En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación, a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello, estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual, cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.

Relacionado con el mencionado artículo 64 bis, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de los proyectos, cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario previamente establecido de pagos y de gastos e inversiones, si fuera necesario, y se admite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

En materia de deducción por creación de empleo, a efectos del cómputo de la plantilla, se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras.

También se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.

En relación a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020.

Unido con la aplicación de dicha deducción, se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» previsto en la disposición adicional séptima del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

En lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en concreto para la aplicación en las transmisiones de vivienda del tipo de gravamen del 4 o del 2,5 por 100, según se trate, en coherencia con la extensión de plazos introducida en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas con respecto a los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, se dispone la ampliación en seis meses de los plazos para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Además, se propone introducir una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que se cuantifican en función de los días de apertura de los establecimientos en los que se encuentren ubicados los mismos, previéndose bonificaciones futuras determinadas por el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en función del desarrollo de las circunstancias provocadas por el Covid-19.

Atendiendo a la incidencia del Covid-19 en el ámbito laboral, resulta necesario contemplar el efecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, a la hora de cumplir determinados requisitos de mantenimiento de empleo previstos en determinados regímenes o incentivos fiscales, como por ejemplo en las deducciones por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora o por la constitución de entidades por las personas trabajadoras en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en la deducción por creación de empleo prevista en el impuesto sobre sociedades.

Por último, dada la coyuntura económica que se prevé en un corto plazo como consecuencia de los efectos de la crisis sanitaria por el Covid-19, es muy probable que se produzca un crecimiento de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria de determinada envergadura, en cuanto a la cuantía y plazo. En este sentido, a fin de no colapsar el Consejo de Gobierno Foral con este tipo de solicitudes y de agilizar la tramitación de algunos de estos aplazamientos y fraccionamientos, se considera oportuno prescindir de la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral para la resolución de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria competencia del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.

Las medidas incluidas en la presente disposición inciden, en algunos casos, en aspectos que requieren su regulación por norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de carácter urgente, no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de norma foral, debido a lo dilatado de sus plazos, se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma, quedando justificada la urgente necesidad en las circunstancias anteriormente señaladas.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1. 
Medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

1. El plazo establecido en la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para proceder a materializar las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito en la adquisición de vivienda habitual, que finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.

Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos establecidos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la citada Norma Foral 3/2014, de 17 de enero.

2. El plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción, establecido en la letra b) del artículo 66.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

3. El plazo de reinversión, en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, al que se refiere el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será de tres años.

La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en las transmisiones de vivienda habitual efectuadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, o en de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

4. El plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, se ampliará en seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

5. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la vivienda en cuestión constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.

La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del presente artículo, cuando se trate de la aplicación de la exención prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6. El plazo máximo para transmitir la vivienda una vez haya dejado de tener la consideración de vivienda familiar, previsto en el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será de tres años.

La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda familiar conforme a lo dispuesto en el citado apartado 2, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del presente artículo.

7. A los efectos de aplicar la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, regulada en el artículo 89 quater de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y para los supuestos de las entidades constituidas entre el 15 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los plazos indicados a continuación serán de un año desde su constitución:

a)  El plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad, previsto en la letra a) del apartado 2 del citado artículo 89 quater.

b)  El plazo previsto en la letra e) del referido apartado 2 para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad.

c)  El plazo previsto en el último párrafo del apartado 2, por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumplan el requisito previsto en la letra g) de dicho apartado.

d)  El plazo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 89 quater, por el que no es exigible la prestación de servicios como persona trabajadora.

Artículo 2. 
Medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el impuesto sobre sociedades.

1. A los efectos de la consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, cuando el periodo impositivo inferior al año natural se inicie en el año 2020, o cuando las entidades de nueva creación y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotación económica durante el año 2020.

2. El plazo de doce meses para la puesta a disposición a que se refieren la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 21 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre libertad de amortización y amortización acelerada, se ampliará en doce meses cuando venza en 2020.

3. Los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliarán en un año cuando venzan en 2020.

Igualmente, cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados apartados, dicho plazo de 1 año previsto en los mismos se ampliará un año más.

4. El plazo de reinversión de beneficios extraordinarios de tres meses al que hace referencia el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en seis meses cuando finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

5. La ampliación a cinco años del plazo de reinversión de beneficios extraordinarios a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre el régimen tributario de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2020.

6. El plazo máximo de cinco años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el artículo 52.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, relativo a la reserva especial para la nivelación de beneficios, se amplía en un periodo impositivo cuando dicho plazo venza en 2020.

En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 52, se ampliará, igualmente, en un período impositivo.

7. El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, a alguna de las finalidades contempladas en el mismo, se ampliará en un año cuando venza en 2020.

En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 53, se ampliará, igualmente, en un año.

Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva a las finalidades previstas en la letra c) del apartado 2 del referido artículo 53, deberá presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste.

8. La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación, a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, iniciados en el ejercicio 2020, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del citado artículo 64 bis, con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del referido artículo 64 bis, será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.

Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2020 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2020.

Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y 31 de diciembre de 2020.

9. El plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral, dispuesto en el apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en 4 meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

10. El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de la deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en seis meses cuando venza entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

11. El plazo máximo de 2 años para estrenar el largometraje cinematográfico o serie audiovisual, previsto en el punto 7 del apartado uno de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en un año cuando la obra audiovisual haya finalizado en el año 2019 o 2020.

12. Las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que hayan finalizado la producción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» previsto en la disposición adicional séptima del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las empresas encargadas de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 hayan realizado gastos en la Comunidad Autónoma Vasca, susceptibles de acogerse a la deducción prevista en el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3. 
Medidas complementarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. El plazo de 18 meses previsto en el último párrafo de la letra c) del artículo 11.1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la habilitación de un local como vivienda, se amplía en seis meses, cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

2. Con efectos desde el 18 de marzo de 2020, se da nueva redacción al número 39 del artículo 41.I.B. de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

«39. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

Artículo 4. 
Bonificación de las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

Se establecen las siguientes bonificaciones aplicables a las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a)  A la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del primer trimestre de 2020 le será de aplicación una bonificación del 15 por 100.

b)  A la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del segundo trimestre de 2020 le será de aplicación una bonificación del 100 por 100.

Artículo 5. 
Incidencia de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en determinados tratamientos tributarios.

A efectos tributarios, las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), seguirán considerándose trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el período de tiempo en el que dure el citado expediente.

Artículo 6. 
Aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias cuyo plazo comprenda entre 5 y 10 años.

Durante 2020 y 2021, la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias cuyo plazo sea superior a 5 años y no superior a 10, no requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral prevista en la letra d) del artículo 37.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitaciones normativas.

1. Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente decreto foral-norma.

2. Se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para ampliar mediante orden foral los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto foral-norma, siempre que el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación lo justifique.

3. Asimismo, se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para prorrogar temporalmente mediante orden foral la aplicación de las bonificaciones de las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como a reducir la cuantía prevista en la letra b) del artículo 4, siempre que el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación o el proceso de desescalada lo justifique.

4. Igualmente, se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para que mediante orden foral pueda ampliar o suspender otros plazos previstos en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que, con motivo de la coyuntura extraordinaria derivada del Covid-19, sitúen al contribuyente en circunstancias desfavorables respecto a la situación ordinaria.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 5 de mayo de 2020.

El Diputado General,

Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

Jabier Larrañaga Garmendia.