Medidas aplicables en los centros de mayores de Álava para evitar contagios por COVID-19


Orden Foral 127/2020, de 7 de agosto, por la que se restringen las salidas, se limitan y regulan las visitas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad y se determina la apertura de los centros de día de titularidad pública, a excepción los servicios de fin de semana del centro de día Bizia, a partir del 10 de agosto de 2020.

BOTHA 90/2020 de 12 de Agosto de 2020

Con la finalidad de evitar contagios por COVID-19 en los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, se adoptan las siguientes medidas:

- Se restringe la salida a las personas usuarias, tanto de centros públicos como privados. Asimismo, se permite la realización de salidas al jardín de la residencia acompañadas por la visita un máximo de 2 horas. Si el centro no dispone de jardín, podrán salir fuera del entorno residencial acompañadas por el personal para dar un pequeño paseo. No se permiten las salidas a comer con la familia.

- Se limitan las visitas a las personas  usuarias a un máximo de 2 horas y por una persona que puede variar semanalmente por otra. No obstante, no existe limitación para las visitas a personas que se encuentren en el final de la vida.

También se permiten las visitas a personas diagnosticadas con COVID-19 siempre que se mantengan las medidas de seguridad y se garantice un circuito exclusivo de entrada y salida.

Finalmente, se recomienda a los ayuntamientos de  Álava y a los centros privados que sigan las recomendaciones establecidas en esta orden.

 

Con fecha 21 de julio de 2020, se dictó la Orden Foral 107/2020, por la que se decretaban una serie de medidas, en relación centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día de titularidad pública, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.

Con fecha 30 de julio de 2020, se dictó la Orden Foral 123/2020, en la que se mantenían una serie de medidas de la Orden Foral 107/2020 y se decretaban nuevos mandatos.

Estas medidas quedaban sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, pudiendo ser ampliadas o modificadas mediante Orden Foral del Diputado Foral de Políticas Sociales.

Con el objetivo de la salvaguarda de la salud e integridad tanto de las personas usuarias de dichos servicios como del personal de los mismos en relación con la evolución de la pandemia de COVID y bajo el principio de prudencia, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica, resulta necesario dictar una nueva Orden Foral que regule nuevamente los aspectos incluidos en la Orden Foral 1123/2020, de 30 de julio de 2020, cuya vigencia finaliza el 9 de agosto.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 10 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

En base a las competencias atribuidas en la normativa vigente:

DISPONGO

PRIMERO 

Restringir la salida a las personas usuarias de los centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava, y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada.

No obstante, las personas usuarias podrán realizar salidas al jardín de la residencia acompañadas por la visita un máximo de 2 horas. Si el centro no dispone de jardín, podrán salir fuera del entorno residencial acompañadas por el personal para dar un pequeño paseo. No se permiten las salidas a comer con la familia.

Por otro lado se podrán autorizar salidas con carácter excepcional, mínimo 1 semana y máximo 45 días, previa autorización de la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social, con firma por parte de la familia o persona responsable del correspondiente documento de responsabilidad.

SEGUNDO 

Limitar las visitas a las personas usuarias de los centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, con un máximo de 2 horas en función de las posibilidades de cada centro, y por una persona que puede variar semanalmente con otra, y preferentemente serán las mismas personas.

TERCERO 

Siempre que esté autorizado por el equipo asistencial, se permite la visita a una persona que esté en aislamiento por ser un caso COVID-19 positivo en la habitación o en un espacio habilitado en el módulo para tal fin, estableciendo un circuito de seguridad de entrada y salida al mismo, en la manera que sea posible guiada por un profesional, para evitar cruces con otras personas residentes/familiares. Se le proporcionará mascarilla, pantalla, guantes y bata. Será la misma persona, por un tiempo de 30 minutos y se evitará el contacto físico.

En el caso de que esté en aislamiento por caso sospechoso se evitarán las visitas hasta obtener resultado de la PCR, salvo situaciones excepcionales por indicación médica o de final de vida, en cuyo caso se le proporcionará el mismo equipo de protección que en el caso anterior. Preferiblemente será la misma persona, por un tiempo de 60 minutos, evitando en todo momento el contacto físico.

La periodicidad se establecerá en función de las circunstancias tanto del centro como de la persona usuaria. La persona usuaria uilizará en todo momento mascarilla quirúrgica.

A la salida del módulo, la persona visitante se retirará el equipo de protección, guiada por una o un profesional, lo depositará en un cubo dispuesto a tal fin, y realizará higiene de manos con agua y jabón o gel hidroalcohólico.

En todos los casos, tras la visita se procederá a la desinfección del mobiliario tanto de la persona residente como de la visita y se procederá a desinfección del espacio tras la finalización de visitas."

En caso necesario, se podrán adoptar medidas más restrictivas de manera coordinada con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

CUARTO 

En el final de vida, está permitida la visita en la habitación individual, por tiempo ilimitado. Salvo en el caso de que fuera una persona COVID-19 positiva, la visita usará mascarilla y tanto antes como después de la visita, realizará higiene de manos: lavado con agua y jabón o uso de gel hidroalcohólico.

QUINTO 

Se mantienen abiertos los centros de día de titularidad pública, a excepción de los servicios fin de semana del Centro de Día Bizia. En el supuesto de la existencia de un caso positivo, se decretará el cierre individualizado del centro de día en que se encuentre dicho caso positivo.

SEXTO 

Recomendar a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los centros de titularidad privada a adoptar medidas similares, a las aprobadas por el Departamento Foral de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava en esta disposición.

SÉPTIMO 

La presente Orden Foral producirá efectos desde el 10 de agosto y mantendrá su vigencia mientras no sea necesaria la adopción de nuevas medidas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, todo ello sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de agosto de 2020

Diputado Foral de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ