Medidas aplicables en La Rioja tras la superación de la Fase 3 de la desescalada


Resolución de 20 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad

Vigente desde 21/06/2020 | BOR 75/2020 de 20 de Junio de 2020

Se han aprobado las medidas de prevención sanitaria tras la superación de La Rioja de la Fase 3 hacia una nueva normalidad.

Entre otras, algunas de las medidas adoptadas son las siguientes:

- Debe guardarse una distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.

- Uso obligatorio de mascarilla para las personas mayores de 6 años en los espacios cerrados y en los abiertos cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad.

- Obligación de utilizar productos desinfectantes en todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y actividades de carácter público.

- Se debe fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo

- Se establecen límites en los aforos máximos permitidos para la realización de velatorios, lugares de culto, ceremonias, etc.

Además, se prohíbe durante el año 2020, la celebración de actos multitudinarios con motivo de las fiestas patronales cuando imposible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

 

Vigencia desde: 21-06-2020

Único. 

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas de este acuerdo.

Cuarto. 
Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Quinto. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Sexto. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Séptimo. 
Mantenimiento de Acuerdos y Resoluciones dictadas con ocasión de la pandemia.

Octavo. 
Entrada en vigor.

Noveno. 
Vigencia.

1. 
DEBER DE CAUTELA Y PROTECCIÓN

2. 
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL

3. 
USO DE MASCARILLA

4. 
MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LAS DIVERSAS ACTIVIDADES

5. 
MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DOCENTES

6. 
MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, SOCIOSANITARIOS Y DE SERVICIOS SOCIALES

7. 
LIMITACIÓN DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES

8. 
CRIBADOS CON PCR EN GRUPOS ESPECÍFICOS

9. 
CONSUMOS Y ACTIVIDADES NO AUTORIZADOS EN VÍA LA PÚBLICA:

10. 
CAPACIDADES SANITARIAS