Medidas aplicables en Galicia una vez superada la Fase 3 de la desescalada


Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

DOG 115/2020 de 13 de Junio de 2020

En el Anexo de esta resolución, se establecen las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego.

Asimismo, se permite la reanudación de las siguientes actividades, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita:

- Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.

- Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, sin perjuicio de la apertura de las terrazas al aire libre regulada en el punto 3.34 del anexo.

- Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

No obstante, deben observarse las medidas sanitarias indicadas por las autoridades competentes. Los servicios municipales y autonómicos deben velar por el cumplimiento de estas medidas y sancionar los incumplimientos que se produzcan.

Algunas de las medidas de prevención aplicables en la nueva normalidad son las siguientes:

- Mantenimiento de una distancia de seguridad no inferior a 1,5 metros.

- Utilización de productos y geles desinfectantes.

- Uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y en espacios abiertos cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad.

- Se habilita a los ayuntamientos para que puedan limitar el aforo de las playas.

Además, continúan aplicándose determinados límites al aforo máximo permitido para las ceremonias de culto, velatorios, espectáculos públicos, etc.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de junio de 2020, aprobó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional. Esta expansión está generando una crisis sin precedentes recientes en la salud pública que afecta a todos los sectores e individuos. Las distintas administraciones, organismos e instituciones, nacionales e internacionales, han tenido que adoptar medidas drásticas y urgentes para la prevención y lucha contra la pandemia.

En este sentido, el 13 de marzo de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego) como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, con la consiguiente asunción de la dirección del Plan y de todas las actividades de emergencia por el titular de la presidencia de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en este.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dentro de las medidas previstas para hacer frente a la situación ocasionada por la extensión del COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados. Tras el período inicial de quince días naturales y el correspondiente a la primera y a la segunda prórrogas del estado de alarma, se inició, durante la tercera prórroga, un proceso de reducción progresiva de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad, del contacto social y del ejercicio de actividades establecidas en la versión inicial del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial con motivo de la aprobación, por el Consejo de Ministros, en su reunión del 28 de abril, del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicho plan se prevé un proceso gradual de vuelta a la normalidad dividido en cuatro fases: una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada, diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la denominada “nueva normalidad”, en que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

Durante la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta las 00.00 horas del 21 de junio, el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme al artículo 6 del mismo real decreto, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

En aplicación del artículo 6 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, el Consello de la Xunta de Galicia estimó, en acuerdo del día de hoy, como autoridad sanitaria, que la Comunidad Autónoma de Galicia, como unidad territorial, está en condiciones de superar la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y, por tanto, en condiciones de entrar en la «nueva normalidad».

El presidente de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, podrá disponer formalmente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia, la superación de la fase III y, por tanto, la entrada en la nueva normalidad, indicando el día a partir del cual tendrá efectos esta decisión.

La superación de la fase III, si bien implica que queden sin efecto las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma, debe comportar, sin embargo, la adopción, por parte de las administraciones competentes, de las necesarias medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, teniendo en cuenta la subsistencia, aunque atenuada, de una situación de crisis sanitaria. En este sentido, en el ámbito estatal se dictó el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las cuales, conforme a lo dispuesto en su artículo 2.2, serán de aplicación en aquellas unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el ámbito autonómico, la respuesta, necesaria y urgente, a la crisis sanitaria que aún subsiste, pese a la superación de la fase III, debe ser, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, la adopción de medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.

En este sentido, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y para el caso concreto de enfermedades transmisibles el artículo tercero dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

Y en el ámbito autonómico, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 34 incluye, entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud, en su número 12, la de adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, cuya duración debe fijarse para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, que no deberán exceder lo que exija la situación de riesgo extraordinario que las justificara, y el artículo 38 prevé que las autoridades sanitarias podrán llevar a cabo intervenciones públicas en los supuestos de riesgos para la salud de terceras personas, en los mismos términos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, antes citados.

Asimismo, el artículo 49 de la misma ley, en su letra d), establece que la prestación de salud pública por parte del Sistema público de salud de Galicia comprende, entre otros aspectos, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles. Y su artículo 52.4, por su parte, recoge la previsión de que, ante situaciones de crisis, alerta o alarma de salud pública, el Sistema público de salud de Galicia responderá con mecanismos y acciones precisas que garanticen la protección de la salud de la población.

Por último, el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consello de la Xunta y a la persona titular de la consellería con competencias en sanidad y, según el número 2 del mismo precepto, corresponde a dichos órganos establecer las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía.

En este contexto normativo, el Consello de la Xunta, en su condición de autoridad sanitaria, adopta a través del presente acuerdo las medidas de prevención necesarias para hacer frente sin dilación, tras la superación de la fase III y el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, a las necesidades urgentes y extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, de manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

En este sentido procede reseñar que, si bien se ha superado la fase aguda de la pandemia, debemos mantener aquellas formas de vivir que se han mostrado eficaces en la lucha contra dicha pandemia y cambiar aquellas otras que nos han perjudicado. Así, las medidas que se adoptan en el presente acuerdo responden, por una parte, a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezca la recuperación de la vida social y económica.

Y, a la vez, es necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las siguientes premisas: higiene frecuente de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.

El compromiso colectivo será, sin duda, la mejor arma en la lucha contra la pandemia.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones normativas antes indicadas, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. 
Objeto

El objeto del presente acuerdo es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Segundo. 
Ámbito de aplicación y alcance

Las medidas previstas en el presente acuerdo, que se incorporan como anexo, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

Los servicios de inspección municipales, autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

Cuarto. 
Reanudación de determinadas actividades suspendidas

Siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la Administración autonómica podrá permitir la reanudación, a partir del 1 de julio, de las actividades que se indican a continuación, en las condiciones que previamente ella establezca:

a) Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.

b) Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, sin perjuicio de la apertura de las terrazas al aire libre regulada en el punto 3.34 del anexo.

c) Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

Quinto. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías

Las medidas previstas en el presente acuerdo podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Sexto. 
Seguimiento y aplicación de las medidas

Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En particular, se habilita al Centro de Coordinación Operativa, previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (publicado por la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, DOG del 13 de marzo) para el seguimiento, revisión o adaptación a las circunstancias de las previsiones establecidas en este acuerdo.

Séptimo. 
Efectos

Las medidas recogidas como anexo al presente acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, producirán efectos en la fecha que se determine por decreto del presidente de la Xunta de Galicia publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, se disponga formalmente la superación de la fase III y, por tanto, la entrada en la nueva normalidad. Los efectos se mantendrán hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

1. 
Obligaciones generales.

2. 
Medidas generales de higiene y prevención.

3. 
Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.

4. 
Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales.

5. 
Medidas relativas a centros docentes.

6. 
Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. 
Medidas específicas respecto a las industrias agroalimentarias en el ámbito de la agricultura y de la ganadería

8. 
Recomendaciones sanitarias

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2020

Alberto Fuentes Losada

Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad