Medidas aplicables a los centros que realicen pruebas de detección del COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Melilla


Orden nº 1716 de fecha 29 de abril de 2020, relativa a pruebas diagnósticas del COVID-19.

BOME 5752/2020 de 1 de Mayo de 2020

De acuerdo a lo dispuesto en la Orden SND/344/2020, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, establece las siguientes medidas en relación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto públicos como privados de diagnóstico clínico:

- Se pone a disposición de esta Consejería de los centros, servicios y establecimientos privados de la Ciudad de Melilla que realicen pruebas de diagnóstico para la detección de COVID-19 y no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.

- Se señalan los requisitos para la realización de las pruebas de diagnóstico para la detección de COVID-19, entre los que se encuentra la obligación de que esté prescrita por un facultativo.

- Se establece la obligación de notificar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales los resultados de las pruebas practicadas, así como de los casos de Covid-19 confirmados, al menos una vez al día.

También se establece la obligación de comunicar la adquisición de hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos.

- Se prevé la sanción por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

El Consejero de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 29/04/2020, registrada al número 2020001716, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad delegada, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, ha aprobado la Orden SND/344/2020, de 13 de abril (BOE núm. 104, de 14/4/2020) por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria aludida. Dichas medidas consisten, en resumen, en la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros de diagnóstico clínico de titularidad privada, incluida la posibilidad de regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para detectar Covid-19 el establecimiento de requisitos para la realización de pruebas por dichos centros de diagnóstico, la obligación de todos los centros de diagnóstico, cualquiera que sea su titularidad, de notificar a la autoridad sanitaria competente de la respectiva comunidad autónoma los casos de Covid-19 confirmados tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas y la obligación de poner en conocimiento de dicha autoridad, el material, su destino y uso, que adquiera cualquier entidad de naturaleza pública o privada en relación con las pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19. Para la ejecución de la referida Orden ministerial, se requiere que la autoridad sanitaria de la respectiva comunidad autónoma establezca medidas para regulación de precios, directrices, instrucciones y criterios para la prescripción facultativa de las pruebas diagnósticas así como el procedimiento para la remisión de la información requerida por la referida Orden ministerial.

La enfermedad COVID 19 está causada por el virus SARS-CoV-2, que es un subtipo de la familia SARS y que por tanto se considera dentro de las enfermedades de declaración obligatoria, a notificar de manera urgente a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Como en otras enfermedades de este tipo, la indicación del diagnóstico debe ser prescrita por un facultativo, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos.

Corresponde a la autoridad sanitaria, y al Sistema Público de Salud, asegurar la correcta gestión del conjunto de medidas de seguimiento y control de la evolución de la epidemia, razón por la cual cualquier iniciativa ajena al mismo ha de quedar sujeta a los mecanismos de intervención adecuados dirigidos a reforzar su coherencia y equidad.

Por ello, y en el ejercicio de la competencias que como autoridad sanitaria le atribuye el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y el procedimiento de remisión, a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la información prevista en el ordinal tercero de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sin perjuicio de las que pudieran corresponder a la Administración General del Estado, el Consejero de Economia y Políticas Sociales, ha tenido a bien, dictar la siguiente:

ORDEN

Primero. 
Disponibilidad de medios diagnósticos COVID-19

Quedan a disposición de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, los centros, servicios y establecimientos con capacidad diagnóstica para detección de COVID-19 de titularidad privada ubicados en la Ciudad de Melilla que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal, a los efectos de realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19.

Segundo. 
Realización de las Pruebas diagnósticas

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 por los centros, servicios y establecimientos con capacidad diagnóstica para detección de COVID-19 de titularidad privada ubicados en la Ciudad de Melilla queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente.

Sobre el particular el Ministerio de Sanidad, en su página web destinada a la enfermedad por el nuevo coronavirus Covid19, recoge entre los documentos técnicos para profesionales, un documento titulado “Guía para la utilización de los tests rápidos de anticuerpos para Covid-19” y otro documento con el título “Procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2 (Covid-19)” donde se establecen criterios sobre las situaciones en que se debe realizar la detección de la infección por SARS-CoV-2 (Covid-19) y la determinación de en qué casos esa detección se debe realizar mediante técnicas de PCR (detección del material genético (ARN) viral) o mediante test rápidos de detección de anticuerpos para diagnóstico de Covid-19.

Documentos que se van actualizando periódicamente.

Tercero. 
Notificación de los resultados

Todos los centros, servicios y establecimientos con capacidad diagnóstica para detección de COVID-19, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Ciudad Melilla, deberán notificar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, como mínimo una vez al día en horario laboral, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado, solicitadas tanto por la Consejería de Economía y Políticas Sociales, como por otras entidades y particulares a los que se haya realizado la prueba con la debida prescripción facultativa] La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Consumo: vigilancia@melilla.es, con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 1. Si bien, tanto el medio de comunicación como el contenido del mismo podrá ser modificado o ampliado mediante instrucción de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Cuarto. 
Notificación de la adquisición de medios o productos relacionadas con las pruebas diagnosticas de COVID 19

Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que se encuentre ubicada o preste sus servicios en la Ciudad de Melilla que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos, deberá ponerlo en conocimiento de Consejería de Economía y Políticas Sociales, cada vez que se produzca una adquisición, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, dgsc@melilla.es, con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 2.

Quinto. 
Requisitos para la realización de las pruebas diagnósticas de COVID 19

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Ciudad de Melilla, que realicen las pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud (INGESA), deberán:

a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria.

b) Garantizar, por si mismo o a través de terceros, los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.

c) Garantizar, por si mismo o a través de terceros, la realización de pruebas complementarias necesarias.

d) Y notificar, una vez completado todo el proceso diagnóstico, los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, mediante correo electrónico u otro medio que se pudiese habilitar al efecto, dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: vigilancia@melilla.es, con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 1.

En aquellos supuestos contemplados en los apartado b) y c) anteriores los servicios o centros que realicen las actuaciones complementarias deberán tener la correspondiente autorización administrativa a la que hubiere lugar.

Sexto. 
Régimen Sancionador

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Orden podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Séptimo. 
Ratificación

De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Octavo. 
Efectos

Esta Orden producirá efectos desde su publicación en el “Boletín Oficial de Melilla” y resultará de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo

ANEXO I 

ANEXO II 

Melilla 20 de abril de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez