Medidas adoptadas por el coronavirus respecto al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears


Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se modifica el anexo 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo que disponen el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para la Propagación y Contagio del COVID-19

BOIB 038/2020 de 19 de Marzo de 2020

Con la presente Resolución se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental para añadir un nuevo apartado referido al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, estableciendo las medidas en las que se deberá prestar el servicio, dado que se trata de un servicio esencial para la población.

Hechos

1. El Boletín Oficial de las Illes Balears número 35, de 16 de marzo de 2020, publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19.

2. Este Acuerdo aprueba medidas organizativas de carácter general, así como medidas de organización específicas de la Administración general y de los entes del sector público instrumental autonómico. Sin embargo, se ha detectado que entre la relación de estos últimos no figura el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB), cosa que implica la necesidad de modificar el mencionado Acuerdo.

3. El apartado séptimo del mencionado Acuerdo de 16 de marzo de 2020 dispone que las medidas que contiene pueden ser modificadas en cualquier momento, si las circunstancias lo exigen, mediante una resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de la Radiotelevisión de las Illes Balears.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. 

Modificar el anexo 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo que disponen el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19; en el sentido de añadir un nuevo apartado, el apartado 30, con el siguiente contenido:

30) ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS I LLES B ALEARS (EPRTVIB)

El EPRTVIB, como prestador del servicio público de radiotelevisión de las Illes Balears, realiza un servicio esencial para la población de las Illes Balears, muy especialmente en las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las que debe garantizarse a la ciudadanía de nuestra comunidad el acceso a una información rigurosa, completa, veraz y objetiva de hechos noticiables de nuestra comunidad, a la hora de dar cobertura informativa de la actividad y comunicaciones de las instituciones públicas, así como contenidos de entretenimiento. Para poder prestar este servicio es necesario:

Plantilla personal propio de la EPRTVIB : se establecen turnos de trabajo rotatorios para garantizar la presencia como mínimo de dos trabajadores o trabajadoras por departamento en las áreas de dirección general, gestión y publicidad-marketing, y el resto realizarán teletrabajo.

En el área técnica y de explotación de televisión, se han establecido dos grupos de trabajo por turnos, alternando de forma rotatoria, el trabajo presencial con el teletrabajo, y un tercer grupo, compuesto por tres trabajadores, que deben desarrollar su tarea de forma presencial.

En las áreas de informativos, televisión, transmedia y delegaciones, se han establecido turnos de trabajo presenciales reducidos, para que el personal de los diferentes turnos no comparta espacios, combinado con teletrabajo.

En Radio, debido a que las distintas áreas solamente disponen de un trabajador o trabajadora, se requiere el servicio presencial, pudiéndose combinar con teletrabajo, cuando resulte posible.

Servicios externos de operación técnica de las infraestructuras de televisión y de radio : la empresa contratista debe prestar los servicios con el personal presencial mínimo necesario para garantizar la emisión de la programación y la continuidad de los distintos canales de IB3.

Servicio externo de producción de noticias e informativos: la empresa contratista debe prestar el servicio con el personal presencial mínimo necesario para garantizar la emisión en directo de los programas informativos, especiales y avances informativos, boletines horarios y retransmisiones en directo.

Servicio externo de explotación de estudios y exteriores: la empresa contratista debe prestar el servicio con el personal presencial mínimo necesario para garantizar la emisión de la programación realizada en estudios y exteriores.

Servicio externo de apoyo: sistemas, mantenimiento y técnicos de estudio, la empresa contratista debe prestar el servicio presencial con el personal mínimo necesario para garantizar la emisión de la programación y la continuidad de los distintos canales de IB3.

2. 

Disponer que esta Resolución tenga efectos desde la fecha de publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears .

Palma, 17 de marzo de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro Fernández