Medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón


Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigente desde 29/04/2020 | BOA 83/2020 de 29 de Abril de 2020

Con este Decreto-Ley, el Gobierno de Aragón adopta las siguientes medidas para afrontar los efectos sanitarios, económicos y sociales de la pandemia del COVID-19:

- se establece un régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021, por el cual los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se van a desarrollar a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Asimismo, se habilita para que la normativa actualmente vigente pueda adaptarse a nuevas formas de seguimiento del alumnado y se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar planes de refuerzo;

- se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable;

- se adoptan dos tipos de medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma:

a) se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación;

b) se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis del COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación;

- se adoptan medidas para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia: se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio, que las entidades del sector público aragonés que tienen la condición de gran tenedor deben aplicar necesariamente y las que no la tengan pueden aplicar igualmente. Además, se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas;

- se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de ésta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

Además, esta norma modifica el DLeg 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, para simplificar el procedimiento de modificación no sustancial de Planes y Proyectos de interés general de Aragón.

Estas medidas entran en vigor el 29 de abril de 2020 y mantienen su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón.  No obstante, las medidas que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y la relativa a la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón tiene vigencia indefinida.

Vigencia desde: 29-04-2020

CAPÍTULO PRELIMINAR. 
OBJETO

Artículo 1. 
Objeto.

CAPÍTULO PRIMERO. 
MEDIDAS SOBRE EDUCACIÓN

Artículo 2. 
Medidas sobre evaluación en el curso 2019/2020 y refuerzo en el 2020/2021.

Artículo 3. 
Medidas sobre escolarización para el curso 2020/2021.

CAPÍTULO SEGUNDO. 
MEDIDAS SOBRE LA CADENA ALIMENTARIA

Artículo 4. 
Medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias.

CAPÍTULO TERCERO. 
MEDIDAS SOBRE PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA

Artículo 5. 
Publicidad de la contratación de emergencia.

CAPÍTULO CUARTO. 
MEDIDAS SOBRE SUBVENCIONES

Artículo 6. 
Convocatorias publicadas pendientes de resolución

Artículo 7. 
Convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la crisis

Artículo 8. 
Subvenciones concedidas.

Artículo 9. 
Cómputo de intereses en procedimientos de reintegro suspendidos.

CAPÍTULO QUINTO. 
MEDIDAS DE APOYO AL TEJIDO EMPRESARIAL

Artículo 10. 
Moratoria en contratos patrimoniales otorgados por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles autonómicas distintos de los de arrendamiento de local de negocio.

Artículo 11. 
Otras medidas adicionales.

CAPÍTULO SEXTO. 
MEDIDAS SOBRE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

Artículo 12. 
Medidas sobre transporte de viajeros por carretera.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Habilitación de créditos presupuestarios.

Disposición Adicional Segunda. 
Medidas adicionales sobre arrendamientos de locales de negocio o industria a aplicar por las entidades del sector público autonómico.

Disposición Adicional Tercera. 
Referencias de género.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación normativa.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor.

Disposición Final Cuarta. 
Vigencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa.