Medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia


Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

BORM 201/2020 de 31 de Agosto de 2020

Esta Orden establece las siguientes medidas adicionales respecto a Educación Infantil y Primaria:

- Cuando el número de alumnos por aula supere los 20 alumnos, la atención educativa debe ser semipresencial, salvo en el tramo de 0-3 años de Educación Infantil donde la atención educativa debe ser presencial.

- Se autoriza a los equipos directivos de los centros a adoptar las medidas organizativas necesarias, incluida la reducción de la presencialidad del alumnado estableciendo turnos de modo que cada alumno asista al menos cuatro días a la semana, salvo para para aquel alumnado que presente riesgo vital derivado de la exposición al coronavirus SARS-Cov-2, o lo presenten sus familiares convivientes.

- Se debe evitar que las zonas comunes de trabajo se conviertan en zonas de convivencia social del personal, extremando en estos espacios las medidas de higiene, de ventilación y de distanciamiento social.

 

Por Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, se establecen las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su artículo 9 dispone que “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan”. Así mismo prevé que, “en cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Desde el inicio de la pandemia se han adoptado decisiones normativas y se han dictado numerosas instrucciones en nuestro ámbito educativo regional para garantizar el derecho fundamental a la educación y armonizarlo con las necesarias medidas de vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales dictadas por las autoridades sanitarias y de trabajo.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 11 de junio, para el inicio y desarrollo del curso 2020/21, dispone que la actividad lectiva presencial se adoptará como principio general durante el curso 2020-2021 y reconoce expresamente la importancia de la presencialidad para el desarrollo habitual de las tareas educativas y formativas, por lo que compromete a las Administraciones educativas a realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar esta modalidad en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas.

En ese contexto nacional, una vez concluidas las últimas tareas del curso y determinadas las necesidades del sistema educativo regional, en línea con el acuerdo precitado, se procedió a dictar la orden conjunta de las consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se restablece la actividad educativa presencial a partir del curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, (BORM de 30 de Julio de 2020), que recoge en su Anexo I la Guía para el inicio del curso 2020-2021 elaborada por la Comisión Mixta de la Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Cultura.

Esta Guía contiene medidas muy diversas, de carácter organizativo fundamentalmente, pero todas ellas se orientan a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad, contra sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Por otra parte, la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos, aprobada por el Ministerio de Sanidad, establece los protocolos para el manejo de casos, contactos y brotes en el los centros educativos, así como el intercambio de información y la comunicación del riesgo.

La Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Debido a su propia naturaleza y finalidad las medidas a adoptar son temporales, pues su determinación y modificación están subordinadas a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad.

La Comisión Mixta de la Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Cultura, en reunión extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2020, elaboró un documento de recomendaciones sanitarias sobre los posibles escenarios del curso escolar 2020-2021. Dicho documento recoge que, ante la evolución actual de la epidemia, se debe garantizar que en el ámbito educativo se mantengan las distancias de seguridad en todo momento y reducir el número de alumnos en las aulas de los centros educativos. Del mismo modo, estas recomendaciones resaltan la necesidad de evitar aglomeraciones en aquellos centros con mayor número de alumnado matriculado, reduciendo la asistencia a los mismos de un porcentaje de alumnado cada día de la semana.

Procede, en consecuencia, fijar criterios de semipresencialidad de forma que se reduzca el riesgo de contagio y se evite la transmisión del coronavirus dentro de la comunidad educativa.

De acuerdo con los reales decretos dictados en esta materia por el Gobierno de España y el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia:

Disponemos:

Primero. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer medidas adicionales de carácter temporal en los centros educativos de enseñanza no universitaria del ámbito de gestión de la Región de Murcia incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para el inicio de curso 2020-2021, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

Segundo. 
Medidas adicionales.

Se establecen las siguientes medidas adicionales para todos los centros educativos de enseñanza no universitaria del ámbito de gestión de la Región de Murcia:

2.1.- Cuando en un centro el número de alumnos en las aulas de Educación Infantil y Educación Primaria supere los 20 alumnos, la atención educativa a este alumnado será semipresencial.

2.2.- Para 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica el límite anterior para la semipresencialidad se establece en 24 alumnos.

2.3.- Para 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y enseñanzas de Formación Profesional se desdoblarán los grupos al 50%, salvo en aquellos cursos donde una reducida matrícula permita mantener la enseñanza presencial, previa consulta y asesoramiento de la Inspección de Educación.

2.4.- En el tramo de 0-3 años de Educación Infantil, en las Aulas Abiertas y los Centros de Educación Especial la atención educativa será presencial.

2.5.- Se autoriza a los equipos directivos de los centros a adoptar las medidas organizativas necesarias y a priorizar el uso de todos los recursos del centro para el cumplimiento de dichas condiciones. Cuando para ello sea necesario reducir la presencialidad del alumnado, se hará de forma proporcionada y equitativa, en función de las características del centro, de las enseñanzas que imparte y siguiendo las previsiones de su Plan de Contingencia.

Tercero. 
Atención educativa semipresencial.

Los criterios para reducir la presencialidad del alumnado seguirán las siguientes directrices:

1.- En Educación Infantil, Primaria, 1.º y 2.º de ESO y Formación Profesional Básica se establecerán turnos de modo que cada alumno asista al menos cuatro días a la semana.

2.- En el resto de enseñanzas se utilizará el modelo de asistencia de tres días alternos una semana y dos la siguiente.}

3.- Dada la singularidad de las enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, la dirección general competente autorizará el régimen de atención educativa semipresencial que se precise en cada una de estas enseñanzas, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad de esta orden.

4.- Para aquel alumnado que presente riesgo vital derivado de la exposición al coronavirus SARS-Cov-2, o lo presenten sus familiares convivientes, podrá reducirse el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que lo justifique. Dicha situación requerirá solicitud de la familia y autorización expresa de la Dirección del centro.

4.- Durante la situación de semipresencialidad la atención educativa al alumnado se regirá por la concreción de las medidas del Plan de Continuidad de la Actividad Educativa recogida en los documentos institucionales de cada centro y bajo las condiciones de seguridad previstas en su Plan de Contingencia.

5.- Los centros establecerán los turnos de presencialidad aplicando, en la medida de lo posible, criterios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral respecto a la coincidencia de hermanos en los días de no presencialidad, así como la optimización del servicio de transporte escolar.

Cuarto. 
Zonas comunes de trabajo.

Se evitará que las zonas comunes de trabajo se conviertan en zonas de convivencia social del personal, extremando en todo momento en estos espacios las medidas de higiene, de ventilación y de distanciamiento social. Asimismo se suspende el servicio de biblioteca sin perjuicio de que este espacio pueda ser dedicado para otras actividades.

Quinto. 
Reuniones de principio de curso.

Dada la inevitabilidad de la celebración de los claustros de principio de curso, las direcciones de los centros arbitrarán las medidas necesarias para repartir al profesorado en distintos espacios, asegurando su participación con todos los medios tecnológicos e informáticos a su alcance. Para el resto de reuniones se estará a lo dispuesto en la Guía para el inicio del curso 2020-2021 y demás disposiciones de las autoridades sanitarias.

Sexto. 
Adopción de medidas extraordinarias en los centros educativos.

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, con carácter temporal y en función de la evolución de la crisis sanitaria, puede:

3.1. Proponer la modificación o, en su caso, suspensión de los servicios de cantinas, limpieza, transportes y comedores.

3.2 Adquirir el material complementario encaminado a favorecer la formación y aprendizaje del alumnado de la Región de Murcia.

3.3 Realizar en los centros educativos, las actuaciones en materia de infraestructuras que sean necesarias para dar cumplimiento a las medidas sanitarias acordadas.

Séptimo. 
Publicación y efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de agosto de 2020.

El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

La Consejera de Educación y Cultura, M.ª Esperanza Moreno Reventós.