Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Vigente desde 03/10/2026 | DOGC 9699/2026 de 3 de Julio de 2026
El Parlamento catalán ha aprobado esta normativa de amplio alcance destinada a ordenar y acelerar la retirada definitiva del amianto en todo el territorio de Cataluña, estableciendo un sistema coordinado entre administraciones, empresas y ciudadanía para localizar, gestionar y eliminar este material.
La norma introduce una serie de instrumentos: una Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, un Plan Nacional y un Censo unificado que integrará los registros municipales. También regula el certificado obligatorio de presencia o ausencia de este material en operaciones de compraventa o alquiler.
Las administraciones, quedan obligadas a identificar y retirar el material de sus bienes, garantizar financiación suficiente y asegurar servicios sanitarios adecuados.
La ley dedica un bloque completo a la gestión de residuos, imponiendo estrictos requisitos para la retirada, transporte y depósito en vertederos autorizados, y creando un registro obligatorio de empresas habilitadas. Se refuerza además el régimen sancionador, con multas que pueden alcanzar los 100.000 euros y sanciones accesorias como la prohibición de contratar con la Generalitat.
La ley impone deberes concretos a las administraciones locales:
- Cumplimiento de sus obligaciones mediante fórmulas organizativas locales.
- Los municipios tienen la obligación de integrar sus censos en el Censo catalán de materiales que contienen amianto, realizando éste una función supletoria si alguno no dispone.
- En cuanto a las competencias de los ayuntamientos, se diferencian por tamaño de la poblacción:
Así, los consejos comarcales y las diputaciones pueden asumir las obligaciones que se atribuyen a los ayuntamientos.
- La financiación procede del Fondo para la Erradicación del Amianto y de la responsabilidad ampliada del productor, no asumiendo los ayuntamientos los costes derivados de la gestión de materiales con amianto de titularidad ajena.
- Los ayuntamientos deben facilitar obras de sustitución de elementos con amianto, si es necesario se modificaría el planeamiento.
- Las desecherías municipales pueden actuar como puntos de almacenamiento temporal.
- Se fomenta la creación de comisiones del amianto en los municipios y comarcas.
En cuanto al régimen sancionador, la potestad sancionadora corresponde a los órganos municipales, y requiere desarrollo reglamentario.
Vigencia desde: 03-10-2026
En 2001 se prohibió el uso, producción y comercialización del amianto y de los materiales que contienen amianto, pero se permitió mantener los materiales que ya estaban instalados o en servicio hasta que fueran eliminados o hasta el final de su vida útil. Hasta la aprobación de la presente ley, por lo tanto, no existía obligación legal alguna de retirar estos materiales si no habían llegado al final de su vida útil.
En Cataluña, se estima que hay millones de toneladas de fibrocemento y entre unas seis mil y treinta mil toneladas de proyectados y materiales calorifugados, entre otros. Una gran parte de estos materiales se instaló entre mediados de los sesenta y finales de los ochenta, por lo que ya han llegado al final de su vida útil o bien están llegando.
La Resolución 2012/2065 del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en los puestos de trabajo relacionados con el amianto y las perspectivas de eliminación de todo el amianto, insta a hacer una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios para avanzar en la eliminación segura del amianto de edificios e instalaciones y alcanzar el hito final de su gestión y retirada. Más concretamente, las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2015 sobre la gestión y retirada del amianto en la Unión Europea establecen el objetivo de gestionarlo y de haberlo retirado totalmente a finales de 2032. Sin embargo, la Unión Europea recomienda su retirada de todos los edificios públicos antes de finalizar el año 2028.
Si bien se han llevado a cabo actuaciones para reducir la presencia de los materiales que contienen amianto desde varios ámbitos sectoriales, hasta el momento de la aprobación de la presente ley nunca se había abordado la problemática de una forma transversal y con visión de país. Así, el 22 de octubre de 2019 se aprobó el Acuerdo de gobierno 149/2019, por el que se creaba la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña y para el Impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Cataluña. Entre las acciones puestas en marcha por esta comisión, se acordó impulsar la elaboración del marco normativo necesario para ordenar la gestión del amianto y acelerar al máximo su retirada definitiva.
El informe de la síndica de greuges de Cataluña, de julio de 2024, sobre la retirada del amianto en Cataluña, tenía como objetivos analizar el marco legal y las diferentes políticas públicas que se han impulsado para conseguir la erradicación del amianto en los plazos previstos, señalar las carencias detectadas en la regulación que pueden afectar a derechos de las personas y hacer recomendaciones con la voluntad de erradicar la totalidad del amianto lo antes posible. En este sentido, concluía que la presencia de amianto es un grave problema laboral, ambiental y de salud pública, y que antes de 2028 debe eliminarse de una forma segura de los edificios públicos y de los que prestan servicios de acceso público. El informe también recogía que un objetivo prioritario de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, es la eliminación completa del amianto a finales del año 2032. Asimismo, recomendaba que Cataluña dispusiera de una normativa transversal y de apoyo técnico y económico que permitiera cumplir las previsiones de retirada del amianto que señala la Unión Europea.
De entre los principios rectores que deben orientar las políticas públicas de Cataluña, los artículos 40 y 42 del Estatuto de autonomía establecen los objetivos de mejorar la calidad de vida y velar por la seguridad y la protección integral de las personas. Asimismo, la Generalitat debe adoptar, de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto, las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y la formación de las personas trabajadoras, la prevención de riesgos laborales, la seguridad e higiene en el trabajo, y la creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo. En el ámbito de las políticas públicas relativas al medio ambiente y al desarrollo sostenible y equilibrado, el artículo 46 establece que los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.
Es importante destacar las competencias que el artículo 162.3 del Estatuto atribuye a la Generalitat en materia de salud pública, y el artículo 144, en materia de medio ambiente, sobre todo en cuanto a la preservación, protección y promoción de la salud pública en todos los ámbitos y a la gestión de los residuos. Asimismo, el artículo 160.1 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, la cual, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias respectivas, deben trabajar para establecer mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativas con el fin de orientar su actuación a la consecución de los objetivos establecidos por la presente ley, y deben impulsar las iniciativas legislativas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal, que sean necesarias para alcanzarlos.
De acuerdo con lo expuesto, la presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que permita una actuación común de todas las administraciones públicas de Cataluña con el fin de luchar contra los efectos que el amianto produce sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, de facilitar la detección y localización de los materiales que contienen amianto, y de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
El impulso de la política de gestión y retirada del amianto de Cataluña así como de la presente ley ha sido posible en muy buena parte gracias al compromiso y la implicación del movimiento asociativo y de entidades cívicas y sociales, tanto de personas trabajadoras afectadas por el amianto como de la representación vecinal de los municipios de Cataluña, entidades que, conjuntamente con la representación de los gobiernos locales y de los agentes sociales, han participado en la propuesta, el debate y la fijación de los contenidos de la presente ley, que tiene una afectación general sobre el conjunto del país y pretende salvaguardar la salud del conjunto de la ciudadanía y su derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
Son también fines de la norma el fomento de la coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y para garantizar que se efectúa en los plazos fijados legalmente, así como la promoción de la información y sensibilización de las personas trabajadoras y el conjunto de la ciudadanía sobre los efectos del amianto y sobre la necesidad de gestionarlo adecuadamente y de acelerar su retirada.
Las finalidades perseguidas con la presente ley parten del reconocimiento y de la concienciación de las administraciones públicas sobre los graves efectos que los materiales que contienen amianto tienen para la salud de las personas que están expuestas a ellos, ya sea en su entorno laboral o ambiental o en el ámbito doméstico. La exposición a estos materiales genera un alto riesgo de sufrir enfermedades graves, tales como el cáncer de pulmón y el mesotelioma, el cáncer de laringe, de faringe, de estómago o de ovarios, el cáncer colorrectal o la asbestosis, principalmente, por lo que la Ley contiene un conjunto de disposiciones relativas a la organización del sistema sanitario, las políticas públicas en materia de vigilancia de la salud, la formación de los profesionales sanitarios y la dotación del sistema sanitario con recursos personales y tecnológicos para asegurar una atención adecuada a todas las personas que sufren problemas de salud relacionados con la exposición a dichos materiales. Precisamente, en este sentido, la Ley define y reconoce a las víctimas del amianto y establece los derechos que tienen.
La presente ley consta de sesenta y un artículos, estructurados en cinco títulos, veintitrés disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales. Define, en primer término, el objeto y las finalidades de la Ley: gestionar y retirar el amianto y los materiales que contienen amianto es uno de los objetivos que se establecen, junto con otros igualmente trascendentes y que están estrechamente relacionados, tales como, por mencionar algunos, proteger la salud de las personas ante la exposición a estos materiales, garantizar la seguridad del personal profesional y de las personas trabajadoras que se dedican a su gestión y retirada, fomentar la actividad económica de las empresas y las personas profesionales vinculadas con la gestión y retirada de dichos materiales, y hacer un reconocimiento a las víctimas del amianto. En segundo término, el título preliminar recoge una serie de definiciones imprescindibles para delimitar con precisión el alcance de determinados conceptos clave. A continuación, determina que la Ley es de aplicación a la Administración de la Generalitat, al sector privado y a la ciudadanía de Cataluña, en los términos que se disponen. El título preliminar se completa con la enumeración de los instrumentos de la política de gestión y retirada del amianto.
El título I, que consta de dos capítulos, tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de los sujetos responsables implicados en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, y regular los diferentes aspectos relacionados con la vigilancia de la salud. La sección primera del capítulo I reconoce los derechos de que son titulares el conjunto de la ciudadanía, así como las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto. Asimismo, reconoce los derechos de las víctimas del amianto. En concreto, la ciudadanía debe poder ejercer derechos tan elementales como acceder a programas específicos de apoyo con relación a la retirada de los materiales que contienen amianto u obtener el certificado de presencia o de ausencia de estos materiales al adquirir la propiedad de una vivienda o un inmueble o al alquilarlo.
La Ley dedica íntegramente la sección segunda del capítulo I de este título a determinar las obligaciones a las que están sometidos los diferentes sujetos. Así, entre las obligaciones más relevantes, corresponde a las administraciones públicas identificar, gestionar y retirar los materiales que contienen amianto en los bienes muebles e inmuebles y en las infraestructuras de la que son titulares; establecer un sistema de financiación adecuado que fomente su gestión y retirada; elaborar y mantener actualizado el Censo catalán de materiales que contienen amianto, y prever un servicio sanitario suficiente y adecuado para garantizar la salud de las personas que están expuestas a él. Se garantiza la autonomía de los municipios y se delimitan las obligaciones que les corresponden de acuerdo con su capacidad técnica, personal y presupuestaria. Atendiendo a las actividades realizadas, la Ley fija un régimen de obligaciones distinto según si se trata de empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, o bien de ciudadanos y empresas que no se dedican a ellas. Los administradores de fincas y demás profesionales, de acuerdo con la Ley, deben asumir una serie de obligaciones específicas en consideración a la información a que tienen acceso con motivo de su ejercicio profesional. La ciudadanía, a menudo especialmente sensibilizada por esta problemática, debe adoptar un rol activo en la gestión y retirada del amianto, por lo que la Ley la obliga a colaborar con las administraciones públicas competentes en la identificación de los lugares donde existen materiales que contienen amianto.
El capítulo II del título I, dedicado a la vigilancia de la salud, introduce preceptos relativos, entre otras cuestiones, a la organización del sistema sanitario público con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto y a las políticas públicas en materia de vigilancia de la salud. En este sentido, se establece que la administración sanitaria debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto. El mesotelioma, que es una enfermedad de declaración obligatoria, es la enfermedad con más especificidad asociada a la exposición al amianto y, por lo tanto, el mejor indicador para hacer el seguimiento de su impacto en la población catalana.
El título II regula los diferentes instrumentos para la política de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. El capítulo I comienza con la definición de los objetivos, funciones, composición y organización de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, como órgano continuador de la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña que debe reunir a las instituciones y los agentes afectados y facilitar su coordinación y cooperación. Este mismo capítulo establece el Plan nacional para la erradicación del amianto, como instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que proceda para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto. Asimismo, la Ley crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto, que la Administración de la Generalitat debe establecer y mantener actualizado con la información de los lugares donde se identifique la presencia de este tipo de materiales, de acuerdo con la obligación establecida por el título I. El capítulo I también fija los principios generales que deben regir el establecimiento y funcionamiento del Censo catalán, remite a lo que se determine por reglamento respecto a los datos que debe incluir y contiene una determinación específica con relación a los censos municipales, que deben integrarse en el Censo catalán. Además, regula el certificado de presencia o ausencia de amianto como documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto visible en un inmueble en el momento en que se emite.
El capítulo II del título I regula los diversos instrumentos financieros y económicos destinados a financiar las actuaciones de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. Finalmente, el capítulo III regula los instrumentos de fomento de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto y de sensibilización ciudadana y formación del personal al servicio de las administraciones públicas sobre la problemática de estos materiales y sus efectos sobre la salud pública y el medio ambiente.
El título III, distribuido en tres capítulos, se ocupa de la gestión de los residuos procedentes de la retirada de los materiales que contienen amianto. Salvo que técnicamente esté desaconsejado, los materiales que contienen amianto deben ser retirados del lugar en que se hallen, de acuerdo con lo establecido por el capítulo I. Esta parte de la Ley, asimismo, determina cómo se debe actuar respecto a los residuos especialmente peligrosos, de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos. La sección primera de este capítulo contiene un precepto con relación a las empresas y las personas profesionales habilitadas para retirar los materiales que contienen amianto. Estas empresas son las que ordinariamente se encargarán de su retirada, actividad que debe ejecutarse garantizando en todo momento la seguridad y preservando la salud pública. La Ley atiende a todas las actuaciones que se producen desde que se detecta el amianto hasta que se deposita en un vertedero homologado. La sección segunda tiene por objeto, precisamente, las últimas fases del mencionado proceso. Así, establece las obligaciones relativas a la recogida, el transporte y el destino final de los residuos con materiales que contienen amianto. Permite su almacenamiento provisional cuando hayan sido retirados pero no puedan ser transportados inmediatamente a su destino final. Se prohíbe cualquier vertido de estos residuos en lugares diferentes de los establecidos normativamente.
La sección primera del capítulo II del título III crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña. Se trata de un registro público gestionado por la Administración de la Generalitat la inscripción en el cual es obligatoria para poder trabajar en Cataluña en el ámbito de la gestión de los materiales con amianto. Para inscribirse, las empresas deben tener la calificación que se establezca por reglamento. La sección segunda faculta a la Administración de la Generalitat para autorizar a entidades colaboradoras en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto para que ejerzan funciones de diagnóstico, certificación o acreditación, entre otras. La Ley determina los requisitos generales y de personal y remite a la normativa de procedimiento administrativo para la regulación de la supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y de los procedimientos de suspensión y revocación de las mencionadas autorizaciones.
A fin de asegurar que se dispone de la infraestructura administrativa adecuada, la sección primera del capítulo III del título III atribuye a la Agencia de Residuos de Cataluña la condición de estructura administrativa instrumental principal con relación a todas las actuaciones que la Administración de la Generalitat lleve a cabo relativas a lo establecido en este título. De acuerdo con esta condición, corresponde a dicha Agencia asumir varias funciones, como elaborar reglamentación específica o inspeccionar periódicamente las empresas especializadas que hayan sido debidamente habilitadas. En cuanto a las administraciones competentes y las obligaciones de cooperación interadministrativa, la sección segunda establece que la Administración de la Generalitat y las demás administraciones públicas catalanas deben cooperar con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la Ley, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas. Por lo que concierne al ámbito local, se establece la posibilidad de que las diputaciones y los consejos comarcales asuman las obligaciones que la presente ley atribuye a los ayuntamientos, mediante la suscripción de convenios o de otros acuerdos de colaboración interadministrativa, y se incluyen preceptos específicos para los municipios en función del número de habitantes.
El régimen de inspección, sancionador y de ejecución forzosa se incluye en el título IV. El capítulo I regula la función inspectora y de control y las facultades del personal en el ejercicio de estas actuaciones. El capítulo II establece el régimen sancionador. En primer lugar, atribuye la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de residuos y a los órganos municipales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y dispone que el procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora. En segundo lugar, clasifica y tipifica las infracciones en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. En tercer lugar, regula las sanciones principales, de carácter pecuniario, y las accesorias, relacionadas con la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas y de contratar con la Administración de la Generalitat y su sector público. Asimismo, establece los criterios de graduación de las sanciones y la posibilidad de adoptar medidas provisionales en el procedimiento sancionador. Finalmente, el capítulo III establece el régimen de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley.
La parte final de la Ley contiene una serie de disposiciones que completan su regulación. El reconocimiento y el respeto a los regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán es objeto de la primera disposición adicional. A continuación, se establece que la Administración de la Generalitat debe promover la suscripción de acuerdos de colaboración con la Administración general del Estado para obtener la información relativa a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto y promover su retirada, y que el Gobierno de la Generalitat debe proponer al Gobierno del Estado español la constitución de un fondo de carácter estatal para la erradicación del amianto, cuya gestión debe realizarse de forma territorializada. Se dispone también que los sujetos obligados por la Ley a retirar el amianto deben hacerlo en los plazos fijados por las instituciones competentes con carácter vinculante y que las obligaciones establecidas por la presente ley y las demás normas específicas con relación a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto deben cumplirse de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento. Por otra parte, se declara el interés social, para la protección de la salud pública, de la expropiación de bienes con presencia de materiales que contienen amianto y se establece que debe consignarse en el Registro de la Propiedad, al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca, la certificación de presencia de materiales que contienen amianto.
Para poder hacer el seguimiento parlamentario del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, una disposición adicional establece la comparecencia anual en el Parlamento del Gobierno, del departamento competente en materia de salud y de una representación de las víctimas del amianto. En este mismo sentido, se establece la capacidad del Síndic de Greuges de Catalunya y de las sindicaturas y defensorías municipales o locales de evaluar el proceso de retirada de los materiales con amianto y hacer un seguimiento específico de él. Asimismo, el Gobierno debe rendir cuentas en el Parlamento, con periodicidad bienal, de la evaluación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto. Las disposiciones siguientes contienen mandatos al Gobierno para que elabore un plan específico para erradicar el amianto de centros e instalaciones públicos, planes de desamiantado que fijen objetivos y fechas concretos, y un plan territorial sectorial en que se determine la existencia y la previsión de ubicación de los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto. Se establece también que deben implantarse territorialmente un mínimo de desecherías o depósitos a fin de permitir una recepción y una custodia adecuadas del amianto retirado.
Por otra parte, se dispone que las administraciones públicas y los entes de su sector público deben incluir en los contratos públicos cláusulas que tengan en cuenta la presencia o ausencia de amianto y que deben usar los medios adecuados de solución de conflictos. Otra disposición adicional encarga a la Agencia Catalana del Consumo que garantice que los productos importados estén libres de amianto.
Cabe destacar también que la Ley exige que la dotación presupuestaria, en cada ejercicio económico, del Censo catalán de materiales que contienen amianto sea adecuada para garantizar su viabilidad y para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.
En el ámbito de las administraciones locales, una disposición adicional determina que la Administración de la Generalitat debe garantizar la suficiencia financiera de los municipios para que puedan cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley. Se establece que las operaciones de los entes locales con relación al amianto se financien con el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y las aportaciones provenientes de la responsabilidad ampliada del productor. Y con respecto concretamente a los municipios rurales, se encomienda al Gobierno que determine cómo deben ejercerse las competencias que les corresponden pero que son asumidas por entes supramunicipales.
Finalmente, dos disposiciones adicionales tratan del reconocimiento de las víctimas del amianto y de las poblaciones especialmente afectadas. Así, se hace un reconocimiento especial a los municipios de Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès (Vallès Occidental), cuya ciudadanía ha estado especialmente afectada por los efectos negativos del amianto por la presencia durante noventa años en estos municipios de la industria de Uralita y de elementos con amianto en casi todos los inmuebles debido a los materiales utilizados en el momento de su construcción.
La disposición transitoria establece que las entidades colaboradoras de la Administración habilitadas para operar en Cataluña en el ámbito de la prevención y el control ambiental de las actividades puedan colaborar en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto mientras no se establezca el correspondiente procedimiento reglamentario.
La disposición derogatoria deroga el artículo 74 de Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Por medio de las disposiciones finales se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la Ley y se establecen los aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar los criterios de priorización en la retirada de los materiales que contienen amianto.
Por otra parte, se modifican el Código civil de Cataluña, con relación a las inmisiones ilegítimas, y el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, en cuanto al régimen funcionarial del personal de la Agencia Catalana de Residuos. Además, se efectúa un mandato al Gobierno para que impulse la adaptación a la presente ley de la legislación urbanística, ambiental y fiscal. Finalmente, se fija la entrada en vigor de la presente Ley a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El impulso de la política de gestión y retirada del amianto de Cataluña así como de la presente ley ha sido posible en muy buena parte gracias al compromiso y la implicación del movimiento asociativo y de entidades cívicas y sociales, tanto de personas trabajadoras afectadas por el amianto como de la representación vecinal de los municipios de Cataluña, entidades que, conjuntamente con la representación de los gobiernos locales y de los agentes sociales, han participado en la propuesta, el debate y la fijación de los contenidos de la presente ley, que tiene una afectación general sobre el conjunto del país y pretende salvaguardar la salud del conjunto de la ciudadanía y su derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico necesario para garantizar una actuación común de las administraciones públicas de Cataluña, con la colaboración de las empresas, las personas profesionales y la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
2. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Material que contiene amianto: material con presencia de minerales de amianto que adoptan la forma de fibras diminutas, peligroso y cancerígeno.
b) Gestión de los materiales que contienen amianto: actuaciones llevadas a cabo para la detección, localización, evaluación del riesgo potencial y retirada de los materiales que contienen amianto, y que incluyen, entre otras, el análisis químico, la revisión del estado de los materiales, el aislamiento, el transporte, el depósito y, si procede, la inertización de los residuos de estos materiales.
c) Actividades vinculadas con la gestión de los materiales que contienen amianto: actuaciones o actividades llevadas a cabo por una persona física o jurídica, de forma individual o asociada, a título particular o empresarial, que comporten entrar en contacto con los materiales que contienen amianto, u otras actividades relacionadas.
d) Empresas y profesionales vinculados con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto: personas físicas o jurídicas que tienen un título habilitante, de acuerdo con la normativa vigente, para el ejercicio de actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto, ya sea con finalidad de lucro o sin finalidad de lucro.
e) Riesgo: posibilidad de que una persona sufra un determinado daño derivado de la exposición por inhalación a las fibras de amianto.
f) Daño: consecuencia de la exposición a las fibras de amianto, que incluye el cáncer de pulmón y el mesotelioma, el cáncer de laringe, el cáncer de faringe, el cáncer de estómago, el cáncer colorrectal, el cáncer de ovarios y la asbestosis, así como las demás patologías que se demuestre que son consecuencia inmediata de la exposición a este material.
g) Víctimas del amianto: personas que sufren daños en la salud a consecuencia de una exposición al amianto en los ámbitos laboral, doméstico o ambiental. Tienen esta consideración tanto las personas que han obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como las que tienen una enfermedad respecto a la cual, a pesar de que no sea reconocida como profesional, se haya determinado fehacientemente que su causa principal o coadyuvante deriva de la exposición a las fibras de amianto. La adquisición de esta condición requiere su correspondiente desarrollo para garantizar sus derechos de asistencia psicológica y médica, legal y de reparación del daño.
h) Riesgo potencial de cada material que contiene amianto identificado: amenaza que cada material que contiene amianto conlleva en el lugar donde está situado, determinado por su grado de degradación y las condiciones de su geoentorno.
i) Censo de materiales que contienen amianto: relación de todos los bienes muebles e inmuebles en los que se ha detectado la presencia de materiales que contienen amianto, ya sean visibles, camuflados u ocultos.
La presente ley es de aplicación a:
a) La Administración de la Generalitat, la Administración propia de Arán y los entes que integran la Administración local, así como a sus sectores públicos respectivos.
b) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que tienen su sede o llevan a cabo actividades económicas en Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.
c) Las personas físicas que residen o prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.
Son instrumentos de la política de erradicación del amianto de las administraciones públicas catalanas:
a) La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto y las comisiones locales o de otros ámbitos territoriales que se creen de acuerdo con el principio de autonomía local.
b) El Censo catalán de materiales que contienen amianto.
c) El Plan nacional para la erradicación del amianto.
d) El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y las medidas complementarias de financiación.
e) Las medidas de fomento y sensibilización.
f) El portal sobre los materiales que contienen amianto y demás medidas de información y comunicación.
La ciudadanía de Cataluña tiene los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre las actuaciones que las administraciones públicas llevan a cabo para retirar y gestionar los materiales que contienen amianto, por medio del portal correspondiente.
b) Recibir información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las demás medidas destinadas a gestionar y retirar los materiales que contienen amianto; acceder a dichas convocatorias, y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos.
c) Acceder a programas específicos de apoyo con relación a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
d) Obtener el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto al adquirir una propiedad o al alquilar una vivienda u otros inmuebles, en los términos legalmente establecidos.
e) Acceder a la información del Censo catalán de materiales que contienen amianto, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las demás normas aplicables.
f) Disponer de información y acceder a los sistemas de prevención y de tratamiento de la salud con relación a los materiales que contienen amianto.
g) Comunicar a la administración competente la existencia de amianto o de materiales que contienen amianto cuando tenga conocimiento de ello.
h) Disfrutar de una salud pública digna sin perturbaciones que perjudiquen este derecho. Las administraciones deben actuar para garantizar este derecho.
Las empresas y las personas profesionales vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen los siguientes derechos:
a) Acceder a formación especializada para la gestión y retirada segura de los materiales que contienen amianto.
b) Recibir información sobre las líneas de ayudas y subvenciones que se convoquen para la retirada de los materiales que contienen amianto, acceder a dichas líneas y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos.
c) Ser habilitadas como entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Las víctimas del amianto tienen derecho a recibir apoyo real y efectivo de las administraciones públicas y, concretamente, tienen los siguientes derechos:
a) Recibir reconocimiento público y reparación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
b) Recibir asesoramiento experto en términos jurídicos, médicos y psicológicos.
c) Recibir apoyo técnico para la firma de convenios de colaboración con las compañías de seguros para facilitar los trámites administrativos en reconocimiento de sus derechos.
d) Recibir compensaciones económicas a través del fondo de compensación para las víctimas del amianto que crea la Ley del Estado 21/2022, de 19 de octubre.
e) Recibir vigilancia postocupacional de su salud mediante reconocimientos médicos periódicos con suficientes garantías sanitarias y con los medios necesarios.
Las actuaciones derivadas de la presente ley se rigen por el principio de justicia intergeneracional, de acuerdo con el cual debe priorizarse la protección de las generaciones futuras y deben promoverse la memoria y el reconocimiento del impacto histórico del amianto en Cataluña.
1. Las administraciones públicas de Cataluña, en el marco de sus competencias, tienen las siguientes obligaciones:
2. Las obligaciones establecidas por el apartado 1 son de aplicación, con respecto a la retirada del amianto, a las instituciones públicas titulares de inmuebles en el ámbito territorial de Cataluña y a los inmuebles que sean de titularidad privada pero tengan un uso público.
3. Las administraciones locales deben cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley por medio de cualquiera de las fórmulas asociativas y organizativas establecidas por la normativa de régimen local. Con este objetivo, debe garantizarse la suficiencia financiera mediante la asignación de los recursos provenientes del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
Las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la salud de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
b) Garantizar la formación adecuada del personal que lleva a cabo las actividades de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
c) Comunicar la presencia de materiales que contienen amianto a los órganos responsables del Censo catalán de materiales que contienen amianto en el momento en que se determine su existencia.
d) Adoptar, una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
e) Señalizar de una forma clara y visible los lugares donde se hayan identificado o detectado materiales que contienen amianto y aquellos otros de donde se retiren.
f) Tener la capacitación y la experticia necesarias para tomar parte en actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, así como los correspondientes medios técnicos, materiales y personales.
g) Tener un código ético.
h) Informar, en el marco de una relación de consumo, de la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto en cualquier oferta, promoción o publicidad para la venta o el alquiler de viviendas a las personas consumidoras, de acuerdo con lo que conste en el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto.
La ciudadanía y las empresas que no se dedican a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen las siguientes obligaciones:
a) No utilizar o manipular los materiales que contienen amianto, a menos que se trate de alguno de los supuestos autorizados por la normativa correspondiente.
b) Informar a la administración pública competente de los lugares con presencia de materiales que contienen amianto de los que tengan conocimiento.
c) Facilitar a la administración pública competente la actividad de inspección y control y colaborar con ella.
d) Mantener los inmuebles de su propiedad, una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, libres de estos materiales y conservarlos adoptando las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
1. Las personas administradoras de fincas y las demás personas profesionales vinculadas con el ámbito de aplicación de la presente ley tienen las siguientes obligaciones:
2. Las administraciones públicas de Cataluña, para cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley, pueden formalizar instrumentos de cooperación o colaboración con colegios profesionales, con otras corporaciones de derecho público o con las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales más representativas.
1. El sistema sanitario público de Cataluña debe tener una organización sanitaria suficiente y adecuada para garantizar la atención sanitaria a las personas expuestas a los materiales que contienen amianto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de salud.
2. El sistema sanitario de Cataluña, para cumplir lo dispuesto por el apartado 1, debe establecer programas generales o específicos de prevención, tanto en el ámbito del trabajo como en cualquier otro en el que pueda estar comprometida la salud de las personas debido a los materiales que contienen amianto.
1. Las administraciones públicas competentes deben fomentar el conocimiento y la investigación científica con relación a los efectos de los materiales que contienen amianto en la salud de las personas, los animales y el medio, así como fomentar las iniciativas encaminadas a la prevención y el tratamiento de estos efectos. Deben potenciar especialmente la investigación epidemiológica, preclínica y clínica con relación a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los efectos del amianto.
2. La administración sanitaria catalana debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto. La finalidad del Registro es disponer de un sistema de información para evaluar la tendencia de la evolución del mesotelioma, como enfermedad índice, las fuentes de exposición, las enfermedades relacionadas con el amianto y su impacto asistencial en las diferentes regiones sanitarias.
3. Los servicios de prevención y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben colaborar con la administración sanitaria catalana en el diagnóstico e identificación y en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con el amianto, así como en la difusión de las campañas y herramientas de sensibilización.
4. El departamento competente en materia de salud, mediante la Agencia de Salud Pública de Cataluña, debe promover la creación de una unidad de referencia específica dentro de las unidades especializadas para realizar el seguimiento epidemiológico de las patologías directamente vinculadas con el amianto. Debe garantizarse que el sistema público de salud tenga suficientes recursos para realizar el seguimiento de las enfermedades relacionadas con el amianto. Debe hacerse un seguimiento periódico mediante dicha unidad de referencia específica.
Las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña deben recibir la formación necesaria para hacer posible una atención integral de las personas con relación al ámbito de la salud laboral y la prevención de riesgos, a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, y a los problemas de salud relacionados con el amianto.
El sistema sanitario público de Cataluña debe tener una dotación de recursos humanos, económicos y materiales, incluyendo los tecnológicos, que sea suficiente y adecuada para garantizar la atención de las necesidades de la población afectada por la exposición a materiales que contienen amianto.
1. La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto tiene los siguientes objetivos:
2. La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto tiene las siguientes funciones:
3. El Gobierno debe establecer la adscripción, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
4. En la composición de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto debe haber una representación de la Administración de la Generalitat, de los gobiernos locales, de los agentes sociales, de las personas profesionales más implicadas en la gestión y retirada del amianto, y de las entidades ciudadanas interesadas en la retirada del amianto y en la defensa de los derechos de las personas afectadas por el amianto.
1. El Plan nacional para la erradicación del amianto es el instrumento de planificación usado para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que proceda para gestionar y retirar el amianto en Cataluña.
2. El Plan nacional para la erradicación del amianto puede desarrollarse mediante los planes especiales que se consideren necesarios según el ámbito geográfico, material y poblacional, los cuales deben concretar y desarrollar las determinaciones específicas.
3. El Plan nacional para la erradicación del amianto es evaluado y revisado cada dos años.
4. La elaboración, modificación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto corresponde al Gobierno, a propuesta de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
5. El Plan nacional para la erradicación del amianto, para establecer el calendario para la gestión y retirada del amianto, debe tener en cuenta la capacitación económica, técnica y organizativa de los entes locales. Asimismo, el Plan nacional puede proponer la adopción de las técnicas competenciales correspondientes para garantizar el cumplimiento de los calendarios previstos.
1. Se crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto como registro público de información sobre los materiales que contienen amianto identificados en Cataluña.
2. El Censo catalán de materiales que contienen amianto abarca todo el territorio de Cataluña e incluye los datos que se determinen por reglamento, ordenados, al menos, por términos municipales. El Censo permite conocer la disminución progresiva de la presencia de materiales que contienen amianto.
3. El Censo catalán de materiales que contienen amianto debe garantizar la interoperabilidad y la interconexión de la plataforma con los otros sistemas de información y servicios de tramitación y de gestión documental de la Administración de la Generalitat y de las demás administraciones públicas, así como con los demás censos de la misma naturaleza y los que se requieran para la tramitación y gestión de servicios.
4. El Censo catalán de materiales que contienen amianto debe permitir la extracción de la información y de los datos en formatos que garanticen la certificación y la interoperabilidad del contenido, y debe garantizar la constancia y trazabilidad de las actuaciones que se prevén.
5. La información relativa a infraestructuras o inmuebles registrada en el Censo catalán de materiales que contienen amianto es accesible y puede consultarse siempre que no esté en proceso de elaboración y que haya sido verificada.
1. Los censos municipales de materiales que contienen amianto elaborados de acuerdo con la normativa de residuos se integran en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Mientras los municipios no tengan un censo propio y sin perjuicio del principio de autonomía local, la información correspondiente contenida en el Censo catalán de materiales que contienen amianto tiene el carácter de censo municipal a efectos del cumplimiento de la obligación legal de tener un censo propio, de habilitar el ejercicio de las potestades administrativas vinculadas con la existencia de un censo y de garantizar los derechos relacionados con el acceso a la información en este ámbito.
1. El certificado de presencia o ausencia de amianto es el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión. Este certificado cumple la obligación de información establecida por la presente ley.
2. El certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de los datos existentes en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
3. Las características y la competencia para la emisión del certificado de presencia o ausencia de amianto deben determinarse por reglamento. En ausencia de este reglamento, los certificados que se emitan deben acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que contienen amianto y el riesgo que pueda suponer para las personas.
1. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir, al menos, los siguientes contenidos:
2. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir mecanismos estables de participación ciudadana y consulta pública para la elaboración, el desarrollo y el seguimiento del Plan nacional para la erradicación del amianto. Deben incorporarse a él herramientas para realizar consultas, aportaciones y denuncias de situaciones de riesgo, garantizando el derecho a la información ambiental de la ciudadanía.
1. Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para la financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto de iniciativas vinculadas al tratamiento y a la gestión y retirada del amianto, incluidos la difusión, la sensibilización, la formación, el asesoramiento y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con los objetivos del Fondo, en particular si se vinculan al impulso de las energías renovables. Concretamente, es preciso vincular la retirada de los materiales que contienen amianto con políticas de eficiencia energética y de impulso de las energías renovables.
2. El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña debe tener una línea de financiación propia para las actuaciones que deben asumir las administraciones locales, con una perspectiva especial para los municipios rurales, de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales. Asimismo, debe contribuir a garantizar las actuaciones de las administraciones supramunicipales que asuman el ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
1. El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña se integra en los créditos presupuestarios que determina el Gobierno y se ejecuta de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
2. La recaudación de las sanciones, multas coercitivas y tasas que deriven de la aplicación de la presente ley tiene carácter finalista, por lo que los recursos obtenidos se incorporan al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Las administraciones públicas deben facilitar la información y el pago electrónico de las tasas relacionadas con la aplicación de la presente ley mediante sus sedes electrónicas y el portal único para las actividades económicas, a fin de garantizar una aplicación correcta del procedimiento de tramitación unificada.
1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben adoptar las siguientes medidas, con el fin de gestionar y retirar los materiales que contienen amianto:
2. El Gobierno, en el marco de la elaboración de los programas de apoyo y las ayudas y subvenciones a propietarios y comunidades de inmuebles privadas, debe tener en cuenta el criterio socioeconómico de vulnerabilidad, especialmente con relación a barrios antiguos, a zonas arquitectónicamente degradadas y a familias y personas con bajos recursos. El Gobierno también debe tener en cuenta criterios relativos a la proximidad a equipamientos dotacionales de uso público y a la alta densidad de población.
1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía con el objetivo de concienciarla sobre la problemática de los materiales que contienen amianto y sus efectos sobre la salud pública y el medio. Asimismo, deben promover la detección e identificación de la presencia de estos materiales en cualquier lugar; la gestión, la retirada y el traslado correctos de los materiales que contienen amianto identificados, y la comunicación al Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben impulsar campañas de divulgación y de información específicas sobre las medidas de apoyo y de fomento que se hayan adoptado en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto dirigidas a empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de dichos materiales.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la formación y sensibilización de su personal, por medio de recursos formativos y de la publicación de guías en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar líneas de actuación específicas en materia de educación y formación y, concretamente, deben impulsar:
a) La colaboración con el departamento competente en materia de trabajo para abrir líneas de refuerzo de formación en prevención de riesgos laborales específicos para trabajos con amianto, con la posibilidad de crear certificados específicos en este ámbito y de promover puestos de trabajo que contribuyan a la retirada de los materiales que contienen amianto.
b) El ofrecimiento de herramientas formativas a todo el personal de las administraciones públicas y, concretamente, el ofrecimiento de formación especializada a los profesionales del ámbito sanitario.
c) La colaboración con el departamento competente en materia de educación para incorporar en las etapas y los niveles educativos contenidos relacionados con el amianto y con su repercusión sobre la salud de las personas.
1. Todo material con amianto que sea retirado de su emplazamiento originario es un residuo peligroso y se debe retirar, recoger, transportar, tratar y depositar de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las demás normas aplicables.
2. En el caso de materiales con amianto incluidos en alguno de los supuestos en que se aconseja que no sean removidos, deben adoptarse las medidas posibles para que sean inocuos o para que no produzcan efectos.
1. Los materiales que contienen amianto deben ser retirados por empresas o personas profesionales especializadas habilitadas que cumplan las obligaciones y los requisitos establecidos por la presente ley, las normas que la desarrollan y las demás normas aplicables.
2. Las empresas y las personas profesionales que realicen tareas relacionadas con la retirada y el traslado de los materiales que contienen amianto al depósito controlado o a la desechería correspondiente deben tener la capacitación mínima necesaria y la correspondiente formación y deben someterse a una verificación periódica, en los términos establecidos por la reglamentación técnica.
3. Las empresas y las personas profesionales especializadas habilitadas deben retirar los materiales que contienen amianto garantizando la seguridad y preservando la salud pública.
4. Las empresas y las personas profesionales habilitadas deben custodiar en condiciones de seguridad los residuos con materiales que contienen amianto hasta que se entreguen en un punto de almacenamiento controlado, ya sea mediante un depósito propio o mediante cualquiera de los sistemas, técnicas o procedimientos que determine la normativa en materia de residuos o la correspondiente reglamentación técnica.
La recogida y el transporte de residuos con materiales que contienen amianto deben realizarse en las condiciones óptimas para el confinamiento adecuado de las sustancias peligrosas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transporte de residuos.
1. Los residuos con materiales que contienen amianto se deben depositar y custodiar definitivamente en depósitos controlados de residuos peligrosos (clase III) o deben almacenarse temporalmente con empresas gestoras de residuos autorizadas, incluyendo las desecherías municipales autorizadas a tal efecto.
2. Los residuos con materiales que contienen amianto, si han sido retirados y no pueden transportarse inmediatamente al destino final, se deben almacenar y custodiar de forma segura, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa en materia de residuos.
3. Se exceptúan de lo establecido por el apartado 2 los materiales de construcción que contengan amianto, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos por el apartado 2.3.3 del anexo II del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que se pueden depositar y custodiar de forma definitiva en depósitos controlados de residuos no peligrosos (clase II).
4. Los materiales de construcción que contengan amianto pueden emplearse para la restauración morfológica y paisajística de canteras, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos por el apartado 2.3.3 del anexo II del Real decreto 646/2020, sin necesidad de aprobar un proyecto de actuación específica ni un plan especial urbanístico autónomo o de desarrollo si la explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas objeto de la restauración ya tiene un proyecto de actuación específica o un plan especial aprobado.
1. Los residuos con materiales que contienen amianto solo pueden verterse en vertederos específicamente constituidos o desecherías específicamente adaptadas.
2. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar residuos con materiales que contienen amianto en vertederos o depósitos destinados a residuos de la construcción que no tengan la correspondiente autorización para gestionar dichos materiales, o destinados a cualquier otro tipo de residuos, sean cuales sean la categoría, la clase o el tipo, salvo en los casos expresamente previstos por la presente ley.
3. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar residuos con materiales que contienen amianto en cualquier lugar de titularidad pública o privada, suelo o subsuelo, salvo los depósitos controlados de residuos peligrosos (clase III), los depósitos controlados de residuos no peligrosos (clase II) en los casos a que se refiere el artículo 31.3, o el almacenamiento temporal a cargo de empresas gestoras de residuos autorizadas, incluyendo las desecherías municipales autorizadas a tal efecto.
1. Los residuos domésticos con materiales que contienen amianto son productos de desecho que se producen en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
2. El vertido, el almacenamiento, la recogida, el transporte y el destino final de los residuos domésticos con materiales que contienen amianto deben regularse por reglamento.
1. Se crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña, con el fin de dar a conocer las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión de los materiales con amianto y de garantizar una actuación segura y socialmente responsable en este ámbito.
2. El Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña es público, interoperable y gestionado por la Generalitat de Catalunya.
3. La inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña no sustituye ni altera las obligaciones de inscripción en el Registro de empresas con riesgo de amianto, que establece la normativa estatal de prevención de riesgos laborales.
4. La inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña es obligatoria para poder trabajar en Cataluña en el ámbito de la gestión de los materiales con amianto.
5. Debe establecerse por reglamento la calificación que debe exigirse a las empresas y las personas profesionales para su inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña, fundamentalmente con relación a los procedimientos y procesos de trabajo, a la formación y a la vigilancia de la salud, así como las ventajas que tendrán para operar en Cataluña una vez inscritos.
El Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña incluye la información identificativa relativa a:
a) Las personas físicas y jurídicas que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión del amianto, así como las actividades que llevan a cabo.
b) Las empresas y las personas profesionales que hayan obtenido la autorización para ser una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
1. Las administraciones públicas catalanas pueden ejercer las funciones de control y de inspección por medio de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
2. La Administración de la Generalitat de Catalunya puede autorizar, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo, a empresas y profesionales como entidades colaboradoras para que ejerzan las siguientes funciones:
3. Las entidades colaboradoras de la Administración son entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que deben tener los medios materiales y personales necesarios, y deben cumplir los requisitos de solvencia técnica y financiera establecidos por reglamento.
4. Las entidades autorizadas deben hacer constar expresamente la condición de entidades colaboradoras de la Administración en las actas, los informes, los certificados y cualquier otro documento que emitan en virtud de su condición de entidades autorizadas.
5. Las entidades colaboradoras de la Administración, además de las funciones establecidas por el apartado 2, ejercen las demás funciones que la presente ley o la normativa que la desarrolla les atribuyen.
Para ser autorizadas como entidades colaboradoras de la Administración, las empresas y las personas profesionales deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña, en función de las actividades autorizadas para la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto en Cataluña.
b) Cumplir los requisitos de formación establecidos por reglamento.
c) Cumplir los requisitos administrativos de independencia e imparcialidad, de compatibilidad, de organización, de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de calidad, de personal y de medios y equipamientos.
1. Las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalitat deben contar con personal suficiente y habilitado por la Administración para ejercer las funciones para las que han sido autorizadas.
2. El personal de las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalitat que realice actividades relacionadas con los materiales que contienen amianto debe haber superado la formación necesaria y específica en función de la actividad ejercida en su lugar de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
La supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y los procedimientos de suspensión y revocación se rigen por la normativa de procedimiento administrativo.
La Agencia de Residuos de Cataluña es la entidad competente para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Elaborar la reglamentación específica establecida por la presente ley.
b) Hacer la inspección periódica de las empresas especializadas habilitadas para la retirada de los materiales que contienen amianto y para la recogida inicial de los residuos con estos materiales, y aplicar el régimen sancionador correspondiente, de acuerdo con las competencias de la propia Agencia.
c) Elaborar la propuesta relativa a los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto que deba incorporarse al plan territorial correspondiente, garantizando que el servicio correspondiente pueda prestarse, como mínimo, en el ámbito comarcal.
d) Elaborar el plan de inspección general sobre lugares con materiales que contienen amianto y supervisar y controlar la utilización de entidades colaboradoras de la Administración.
e) Utilizar y gestionar, bajo la supervisión de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña en relación con todo lo que afecta a sus atribuciones sobre residuos con materiales que contienen amianto, y dar cuenta de ello periódicamente a dicha Comisión y al departamento competente en materia económica y presupuestaria, en los términos que se establezcan.
f) Colaborar con los organismos competentes en la confección de los programas y planes de formación del personal de las empresas habilitadas, de las personas profesionales habilitadas y del personal de las entidades colaboradoras de la Administración.
g) Informar a la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, periódicamente y siempre que esta lo requiera, sobre la actividad llevada a cabo con relación a los residuos con materiales que contienen amianto.
h) Cualquier otra actuación vinculada con la retirada, la recogida, el transporte, el almacenamiento, la gestión y el tratamiento de los residuos procedentes de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, derivada de lo establecido por la presente ley y la reglamentación que la desarrolla, y que por su naturaleza deba ser de su competencia.
i) Prestar apoyo financiero a los entes locales que lo necesiten para garantizar la identificación, retirada y erradicación del amianto.
1. La Administración de la Generalitat y las demás administraciones públicas catalanas deben cooperar para llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley en el marco de los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas.
2. La Administración de la Generalitat, para alcanzar la máxima coherencia y efectividad de las acciones, y en virtud de la potestad que le atribuye la normativa del régimen local, coordina las actuaciones de los entes locales que trasciendan a sus intereses específicos e incidan en el logro de los objetivos de la presente ley.
1. Los consejos comarcales pueden asumir las obligaciones que se atribuyen a los ayuntamientos mediante la suscripción de convenios específicos en que se deben concretar los compromisos y obligaciones y especificar los mecanismos de financiación.
2. Las diputaciones, los consejos comarcales y demás entes supramunicipales pueden asumir obligaciones que se atribuyen a los ayuntamientos y suscribir con otros entes supramunicipales todo tipo de acuerdos de colaboración interadministrativa, con el fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la retirada de los materiales que contienen amianto.
1. Los ayuntamientos que, en cumplimiento de la normativa en materia de residuos, han de elaborar un censo municipal de materiales que contienen amianto deben enviarlo al órgano competente de la Administración de la Generalitat para nutrir el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Los municipios de más de veinte mil habitantes son competentes para ejercer las funciones de ordenación, inspección y sanción establecidas por la presente ley si no se han atribuido expresamente a otro órgano.
1. Los municipios de menos de veinte mil habitantes deben tener el apoyo y la asistencia técnica y jurídica de los entes supramunicipales.
2. La Administración de la Generalitat debe establecer un programa de cooperación activa con los entes locales que ponga a su disposición los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente ley.
1. Las funciones de inspección y de control del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y las normas que la desarrollan son ejercidas por las autoridades competentes por razón de la materia que corresponda, ya sea mediante el personal de la administración competente o mediante las entidades colaboradoras en el ámbito de la gestión y retirada del amianto.
2. El personal de inspección tiene la condición de agente de la autoridad, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo. Las actas que extiende en el ejercicio de su función gozan de presunción de veracidad, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan aportar las personas interesadas.
3. El personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones propias, puede solicitar la colaboración de otros agentes de la autoridad, así como de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por la persona titular del órgano al que está adscrito el personal de inspección, los cuales no tienen en ningún caso la consideración de agentes de la autoridad.
4. Las personas obligadas por la presente ley están sujetas a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes determinen en el plan de inspección general sobre las ubicaciones de los materiales que contienen amianto.
5. Las personas inspeccionadas deben prestar la colaboración necesaria a las autoridades competentes. A tal efecto, deben permitir que el personal inspector lleve a cabo los controles pertinentes, deben facilitar la información y documentación que se les requiera y deben permitir la realización de cualquier otra operación para el ejercicio de la función inspectora.
El personal de inspección, en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control y de acuerdo con la normativa específica, tiene las siguientes facultades:
a) Acceder libremente, con acreditación y sin necesidad de comunicación previa, a cualquier ubicación, vehículo, instalación o dependencia de titularidad pública o privada donde se detecte la presencia de materiales que contienen amianto, sin perjuicio del respeto al derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.
b) Examinar instalaciones, así como requerir información y documentación de interés para el propósito de la inspección y, si procede, obtener copias o extractos de ella.
c) Advertir a las personas titulares de los elementos inspeccionados de las irregularidades observadas y requerirles que ejecuten las medidas que sean precisas para subsanarlas, en los plazos adecuados, o bien en el mismo momento de la inspección, en los casos en que sean necesarias para evitar el mantenimiento del incumplimiento.
d) Requerir la ejecución de las medidas provisionales establecidas por la presente ley en el caso de actividades que produzcan un riesgo grave o daños al medio o sobre la salud de las personas.
e) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesaria para comprobar que se cumplen correctamente las disposiciones legales y reglamentarias.
f) Levantar acta de las actuaciones practicadas, la cual debe levantarse, siempre que sea posible, ante la persona inspeccionada.
1. La potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto corresponde al Gobierno, o a los órganos competentes por razón de la materia y a los órganos municipales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Los preceptos que constituyen el régimen sancionador de la presente ley tienen carácter sectorial y se aplican de forma preferente en los supuestos a que la presente ley hace referencia expresa.
1. Las infracciones de la presente ley en el ámbito de la gestión y retirada de materiales que contienen amianto se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones requiere la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Son infracciones muy graves:
a) Llevar a cabo actuaciones vinculadas con los materiales que contienen amianto sin tener la cualificación y la preparación adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.
b) Verter residuos con materiales que contienen amianto fuera de los depósitos autorizados o en depósitos no autorizados para este tipo de residuos.
c) Manipular los materiales que contienen amianto si conlleva un riesgo grave o un daño a la salud de las personas, si se ha producido un daño o un deterioro grave del medio o si la actividad tiene lugar en espacios protegidos.
d) Incumplir las órdenes de retirada de los materiales que contienen amianto de los inmuebles de titularidad propia.
e) Reincidir en las infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Negarse a adoptar las medidas correctoras de control o seguridad establecidas en cada caso o retrasar su adopción.
b) No proporcionar la formación adecuada al personal que lleva a cabo actividades de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
c) Incumplir la obligación de comunicar al Censo catalán de materiales que contienen amianto la presencia de estos materiales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
d) Manipular los materiales que contienen amianto sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley y la normativa específica aplicable.
e) No señalizar los lugares donde se han detectado o identificado materiales que contienen amianto o los lugares de donde se están retirando estos materiales.
f) Retrasar el cumplimiento de las órdenes de retirada de los materiales que contienen amianto de los inmuebles, los equipos de trabajo y los equipamientos de titularidad propia.
g) Impedir, retrasar u obstaculizar el ejercicio de la función inspectora.
h) Incumplir la obligación de pagar las tasas que se establezcan.
i) Incumplir la obligación de comunicar cualquier variación sobre la información que conste en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
j) Cometer una infracción muy grave si, por su escasa entidad de acuerdo con los criterios de la disposición final segunda, no merece esta calificación.
Son infracciones leves:
a) Incumplir el deber de colaboración en las tareas de inspección.
b) Incumplir el deber de proporcionar información sobre los materiales que contienen amianto a los propietarios y arrendatarios de las fincas sometidas a la administración o intervención profesional de la persona que tiene este deber.
c) Incumplir el deber de entrega del certificado de presencia o ausencia de amianto en los casos establecidos por la presente ley.
d) Cometer una infracción grave si, por su escasa entidad, no merece esta calificación.
e) Incurrir en cualquier otra acción u omisión no tipificada como muy grave o grave que infrinja las determinaciones de la presente ley.
1. Las infracciones establecidas por la presente ley se sancionan con las siguientes multas:
2. Por la comisión de infracciones graves, el órgano que resuelve el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, como sanción accesoria, la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, por un periodo de como máximo tres años.
3. Por la comisión de infracciones muy graves, el órgano que resuelve el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, una de las siguientes sanciones accesorias:
4. El importe de las sanciones impuestas de acuerdo con lo establecido por el presente artículo se destina íntegramente al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
5. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracciones se gradúan teniendo en cuenta, además de los criterios establecidos por la normativa general vigente en materia de régimen sancionador, los siguientes criterios:
1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, una vez iniciado, puede adoptar mediante acuerdo o resolución motivados, de oficio o a propuesta de la persona instructora, las medidas provisionales que considere adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños a la salud de las personas y al medio.
2. El órgano competente, con el mismo fin que en el apartado 1, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, puede adoptar de forma motivada las medidas provisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento. Excepcionalmente, el personal de inspección autorizado y los agentes de la autoridad competentes pueden adoptar estas medidas cuando sea necesaria una actuación inmediata en casos de riesgo o de producción de daños a la salud de las personas o al medio.
3. Las medidas provisionales adoptadas antes del inicio de un procedimiento sancionador se deben confirmar, modificar o levantar en el acuerdo de incoación del procedimiento, que debe dictarse en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la adopción de las medidas. Estas medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso al respecto.
4. No puede adoptarse medida alguna sin el trámite de audiencia previa a las personas interesadas, excepto cuando concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un riesgo o daño a la salud de las personas o al medio. En este caso, la medida provisional impuesta debe revisarse o ratificarse después de la audiencia a las personas interesadas.
La duración del trámite de audiencia no puede superar los quince días. En este plazo, las personas interesadas pueden formular las alegaciones y aportar los documentos o informaciones que consideren convenientes.
5. Las medidas provisionales se pueden levantar o modificar durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, mediante acuerdo o resolución motivados, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar las medidas. En el caso de afectación directa o indirecta a la salud de las personas, las medidas provisionales deben mantenerse mientras persista la afectación.
6. La resolución sancionadora puede mantener o modificar las medidas provisionales vigentes durante el procedimiento sancionador para garantizar su eficacia, mientras la resolución no sea ejecutiva. Asimismo, si no se han adoptado medidas provisionales en el transcurso del procedimiento, la resolución sancionadora puede establecer las que se consideren necesarias para garantizar su eficacia, mientras la resolución no sea ejecutiva.
7. Las medidas provisionales se extinguen cuando la resolución administrativa que pone fin al procedimiento se convierte en firme y ejecutiva.
Pueden adoptarse, separada o conjuntamente, las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de seguridad, control o corrección, para impedir la continuidad del daño o perjuicio.
b) Precinto de aparatos, instalaciones, instrumentos, vehículos, inmuebles u otros elementos que afecten a la salud pública o al medio.
c) Cualquier otra medida que se estime necesaria y proporcionada para lograr la finalidad a que se refiere el artículo 55.1.
El órgano competente para adoptar las medidas provisionales debe llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para su ejecución, incluso accediendo a los bienes de titularidad privada, sin perjuicio del respeto al derecho a la inviolabilidad del domicilio y a los demás derechos fundamentales de las personas. El acceso al domicilio requiere el consentimiento de la persona interesada o la autorización judicial.
1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
2. Corresponde al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador fijar, mediante acuerdo o resolución, según corresponda, el plazo en que la persona infractora debe restituir los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, así como el importe de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
1. Las administraciones públicas pueden imponer, como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley, multas coercitivas por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, salvo que la legislación específica aplicable disponga otros importes.
2. Los criterios para fijar los importes de las multas a las que se refiere el apartado 1 deben establecerse por reglamento.
3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por las infracciones cometidas y es compatible con ellas, así como con la orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable.
4. Las multas coercitivas pueden reiterarse cada seis meses.
Las administraciones públicas pueden ejecutar subsidiariamente las obligaciones de hacer no personalísimas que contengan los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo.
El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las operaciones de restitución por los daños causados como consecuencia de la comisión de infracciones y de las indemnizaciones por daños y perjuicios puede ser exigido por la vía administrativa de apremio.
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley en el marco de su régimen municipal especial.
2. Los ayuntamientos de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona deben cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley de acuerdo con el marco legal y competencial vigente.
3. El Consejo General de Arán debe cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley en el marco de su régimen especial.
La Administración de la Generalitat debe promover la suscripción de acuerdos de colaboración con la Administración general del Estado para obtener la información relativa a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto y promover su retirada.
1. El Gobierno de la Generalitat, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe proponer y negociar con el Gobierno del Estado español la constitución y dotación anual de un fondo estatal para la erradicación del amianto en el conjunto del territorio del Estado, que sea coherente y proporcionado con la presencia de amianto en este territorio y con la necesidad de acelerar su retirada, así como la adopción de las reglas para su distribución y gestión territorializada. Estas reglas deben comprender la concreción y priorización de los objetivos, la convocatoria y la recepción, gestión y resolución de las solicitudes, incluida la resolución de las alegaciones y los recursos.
2. El Gobierno, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevar a cabo las gestiones necesarias ante las instituciones del Estado español para que se proceda a la distribución y gestión territorializadas, a favor de las comunidades autónomas que lo soliciten, del fondo de compensación para las víctimas del amianto creado por la Ley del Estado 21/2022, de 19 de octubre.
Los sujetos obligados por la presente ley deben retirar el amianto en los plazos fijados por las instituciones competentes con carácter vinculante.
Las obligaciones establecidas por la presente ley y las demás normas específicas con relación a la gestión y retirada de materiales que contienen amianto deben cumplirse con el impulso de las técnicas más avanzadas, como la inertización de los residuos de estos materiales, la microscopia electrónica y el análisis químico de las muestras de amianto, siempre de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea, las administraciones públicas, en colaboración con centros de investigación, universidades, empresas y entidades sociales, deben impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación en técnicas de retirada, tratamiento y gestión segura del amianto, así como en alternativas sostenibles y no tóxicas a los usos históricos del amianto.
Se declara el interés social, para la protección de la salud pública, de la expropiación de bienes con presencia de materiales que contienen amianto.
En los términos establecidos por la normativa de suelos contaminados, debe consignarse en el Registro de la Propiedad, al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca, la certificación de presencia de materiales que contienen amianto y la obtención de las subvenciones o ayudas otorgadas al amparo de lo establecido por el artículo 26.
Deben comparecer anualmente en el Parlamento de Cataluña:
a) El Gobierno, para dar cuenta de la evolución del cumplimiento del objetivo de erradicación del amianto.
b) El departamento competente en materia de salud, para informar sobre la vigilancia y evolución de los impactos en la salud de los materiales que contienen amianto.
c) Una representación de las víctimas del amianto, para explicar su situación y valorar la aplicación de la presente ley.
El Síndic de Greuges de Catalunya y las sindicaturas y defensorías municipales o locales, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación específica, deben hacer la evaluación y el seguimiento del proceso de retirada de los materiales con amianto, ya sea por medio de un apartado específico dentro de los informes anuales que elaboran y presentan o por medio de informes monográficos relativos a períodos anuales o bienales.
El Gobierno debe presentar al Parlamento de Cataluña, cada dos años, un informe sobre la evaluación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto.
El Gobierno, en el marco del Plan nacional para la erradicación del amianto, debe elaborar un plan específico para garantizar la identificación y la retirada prioritaria del amianto existente en centros educativos, sanitarios y sociales y en instalaciones deportivas de titularidad pública en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
El Gobierno, siguiendo las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, debe elaborar planes de desamiantado que fijen objetivos y fechas concretos en cumplimiento de la obligación de las administraciones de velar por la salud pública y la protección del medio ambiente. Concretamente, los planes de desamiantado deben determinar:
a) La fecha prevista para la finalización del desamiantado, especialmente en lo que respecta a edificios e instalaciones de titularidad pública.
b) El conocimiento real del amianto existente en el territorio que debe ser identificado y erradicado.
El Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, debe aprobar un plan territorial sectorial en que se determine la existencia y la previsión de ubicación de los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto.
1. Arán y las comarcas que el Gobierno determine por medio de un acuerdo deben disponer de una desechería adaptada para la recepción de residuos con materiales que contienen amianto o bien de un depósito controlado que permita asegurar la custodia provisional de estos materiales hasta su destino de vertido definitivo. Las desecherías deben tener personal con la formación y capacidad necesarias y estar dotadas de los medios materiales que la manipulación y el depósito de los materiales que contienen amianto requieren.
2. El Consejo General de Arán y los ayuntamientos, para cumplir lo establecido por el apartado 1, deben reservar terrenos para instalar depósitos o desecherías especiales para materiales que contienen amianto, en caso de que sea necesario.
Las administraciones públicas de Cataluña y los entes que integran su sector público deben poner su política contractual al servicio de la retirada del amianto, mediante cláusulas que tengan en cuenta la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto o el inicio de los trabajos de retirada de estos materiales en los inmuebles que sean de titularidad de las personas físicas o jurídicas que opten a las licitaciones o bien que sean usados por estas personas.
Las administraciones públicas de Cataluña y los entes que integran su sector público deben impulsar y usar la negociación, la conciliación, la mediación y los demás medios adecuados de solución de conflictos y de justicia restaurativa para la gestión y resolución de los conflictos relacionados con la retirada de los materiales que contienen amianto.
La Agencia Catalana del Consumo debe garantizar que los productos importados con destino al mercado catalán procedentes de otros países estén libres de materiales que contienen amianto de acuerdo con la legislación vigente.
El Censo catalán de materiales que contienen amianto debe estar dotado presupuestariamente cada ejercicio económico para garantizar su viabilidad y para garantizar el cumplimiento de lo establecido por la presente ley. El mismo criterio se aplica a los censos municipales y comarcales.
1. La Administración de la Generalitat debe garantizar mediante dotaciones presupuestarias específicas y plurianuales la suficiencia financiera de las administraciones locales para cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley de acuerdo con los principios de diferenciación y de cohesión social y territorial. Con este objetivo, la Administración de la Generalitat debe habilitar líneas de financiación a favor de las administraciones locales.
2. La Administración debe habilitar líneas de financiación específicas para facilitar a empresas y particulares la retirada y sustitución de los materiales que contienen amianto.
3. La Administración de la Generalitat, con relación a las obligaciones establecidas por la presente ley, debe incorporar una evaluación de la incidencia en los municipios rurales de la disposición proyectada y el análisis de los impactos social, ambiental y económico, incluidas las posibles cargas administrativas, con la consideración de los costes y beneficios que puedan generarse, así como la previsión de financiación.
Los entes locales en ningún caso deben asumir con recursos propios los costes derivados de la gestión, la retirada, el transporte y el tratamiento de los materiales con amianto de titularidad ajena, ni se les puede obligar a ceder terrenos para equipamientos de tratamiento o eliminación de amianto sin un acuerdo expreso y sin la compensación suficiente. La financiación de estas operaciones debe ir a cargo del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y de las aportaciones que se fijen en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe determinar cómo deben ejercerse las competencias que corresponden a los municipios rurales pero que son asumidas por entes supramunicipales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.
El Gobierno, en colaboración con las entidades representativas de los intereses de las víctimas, debe impulsar la creación de un memorial a las víctimas del amianto y de programas de reconocimiento, divulgación y sensibilización, con el objetivo de preservar la memoria colectiva y contribuir a la reparación moral de las personas y comunidades afectadas.
La presente ley hace un reconocimiento especial a los municipios de Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès (Vallès Occidental), cuya ciudadanía ha sido especialmente afectada por los efectos negativos del amianto por la presencia durante noventa años de la industria de Uralita en estos municipios y de elementos con amianto en casi todos los inmuebles debido a los materiales utilizados en el momento de la construcción.
Los municipios de Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès deben recibir un reconocimiento proporcional al grado de afectación por el amianto y deben declararse territorios y poblaciones especialmente afectados por el amianto. Los poderes públicos deben tener en cuenta esta circunstancia a la hora de priorizar las actuaciones de erradicación del amianto y de efectuar el reconocimiento a las víctimas.
Mientras no se apruebe el procedimiento reglamentario correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título IV, las entidades colaboradoras de la Administración habilitadas para operar en Cataluña en el ámbito de la prevención y el control ambiental de las actividades, o en otras materias, pueden colaborar en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, siempre que las funciones para las que están habilitadas y el personal habilitado y los medios de que disponen les permitan cumplir correctamente las funciones establecidas por la presente ley.
Se deroga el artículo 74 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
1. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe desarrollarla reglamentariamente. El reglamento debe incluir en todo caso:
2. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe poner en marcha el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
1. Los criterios de priorización en la retirada de los materiales que contienen amianto deben establecerse por reglamento atendiendo, entre otros aspectos, al riesgo potencial de estos materiales; a la proximidad de animales y de personas, sobre todo de niños y adolescentes y de personas especialmente vulnerables; a la densidad de la población próxima a la ubicación de los materiales que contienen amianto, y a la cantidad, el volumen y la manipulación de dichos materiales.
2. Deben regularse por reglamento las fases que deben integrar el proceso de erradicación de los materiales que contienen amianto y las actuaciones urgentes motivadas por hechos imprevistos que impliquen desprendimientos de fibras en el medio ambiente.
Se modifica el artículo 546-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
»Las inmisiones de humo, ruido, gases, fibras de amianto, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos del vecindario y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.»
Se añade un apartado, el 3, al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:
«3. Cuando las actuaciones específicas de interés público a que hace referencia el artículo 47.4 se refieran al depósito de residuos de la construcción para la restauración morfológica o paisajística de canteras, puede autorizarse el depósito de acuerdo con requerimientos ambientales, sin que sea exigible aprobar un proyecto de actuación específica ni un plan especial ni ningún otro instrumento urbanístico análogo si la explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas en las canteras que son objeto de la restauración ya tiene un proyecto de actuación específica o un plan especial aprobado.»
Se modifica el apartado 4 del artículo 66 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Sin perjuicio de que el personal de la Agencia de Residuos de Cataluña pueda ser contratado en régimen laboral o funcionarial, el régimen jurídico y la clasificación del personal de la Agencia de Residuos de Cataluña, y del que en el futuro se incorpore, se rigen por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.»
1. Si, por razones urbanísticas o de criterios vinculados a la protección del patrimonio cultural, la sustitución de elementos construidos con materiales que contienen amianto exige el uso de materiales que hacen necesario cambiar las estructuras de los edificios, el ayuntamiento debe autorizar el uso de materiales alternativos mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras o autorización administrativa. Si la licencia o autorización requiere una modificación del planeamiento vigente, este debe modificarse para hacer posible la sustitución.
2. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar las modificaciones normativas necesarias de la legislación urbanística, ambiental y fiscal para facilitar y acelerar la retirada del amianto y para evitar o reducir al máximo la afectación sobre la salud de las personas y sobre el medio ambiente.
La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el capítulo II del título IV, que entra en vigor en el momento de la aprobación del decreto que desarrolle el régimen sancionador. Hasta ese momento se aplican las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 2 de julio de 2026
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Sílvia Paneque i Sureda
Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica