Limitación de horarios de los establecimientos de ocio nocturno y otras medidas extraordinarias y urgentes de prevención ante los nuevos casos de COVID-19 en Navarra


Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vigente desde 23/07/2020 | BON Ext. 163/2020 de 23 de Julio de 2020

Ante la evolución desfavorable de la pandemia de COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra, se acuerdan diversas medidas extraordinarias y urgentes para controlar el riesgo de transmisión, adoptando las siguientes disposiciones:

1.- Se limita el horario de cierre de bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta debiendo, a las 02:00 horas, habiéndose desalojado completamente antes de esta hora. Este horario de cierre se aplica también a las terrazas y veladores.

2.- Se suspende la posibilidad de retrasar 30 minutos la hora de cierre en sábados y festivos para bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, salas de fiesta, bares especiales y cafés-espectáculo, prevista en el DF 201/2002, así como quedan suspendidas las autorizaciones de los ayuntamientos para establecer horarios especiales en los supuestos del art. 6.2 del citado Decreto Foral, como para la celebración de fiestas populares en su localidad y en las de Navidad y Semana Santa.

3.- Las sociedades gastronómicas y las peñas no pueden ser utilizadas entre las 2:00 y las 6:00 horas.

4.- En el sector de la hostelería y restauración se establece una ocupación máxima por mesa o grupos de mesas de 10 personas, salvo convivientes, respetándose la distancia mínima de seguridad.

5.- Se establece el límite horario para las celebraciones en la vía pública y lugares de tránsito público, determinándose entre las 2:00 y las 6:00, sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas municipales. El resto del horario se permite para grupos de máximo 10 personas, respetándose la distancia mínima de seguridad.

6.- Se establecen una serie de habilitaciones para que se puedan modificar las disposiciones de esta norma, tanto por las autoridades sanitarias como por las entidades locales.

Estas medidas tienen una vigencia de 15 días desde su publicación.

Por otro lado se efectúa una modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la que SE establece la exención de la cuota gradual las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria originadas en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los arts. 3 a 9 del RD-ley 25/2020.

Vigencia desde: 23-07-2020

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

TÍTULO I. 
Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno

Artículo 2. 
Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3. 
Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Artículo 4. 
Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas.

Artículo 5. 
Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Eficacia.

Disposición Adicional Segunda. 
Habilitaciones a las autoridades sanitarias de conformidad con la normativa de sanidad y salud pública.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición Final Segunda. 
Remisión al Parlamento de Navarra.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor.