Nuevo modelo de voluntariado en Navarra


Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

BON 66/2026 de 7 de Abril de 2026

La nueva Ley Foral del Voluntariado de Navarra sitúa a las entidades locales en el centro de la estrategia para fortalecer la participación ciudadana y la acción comunitaria, actualizando una normativa de hace más de 27 años.

Reconoce explícitamente el papel de ayuntamientos y concejos como agentes imprescindibles para impulsar el compromiso solidario en el territorio, y la cohesión social especialmente sobre el ámbito rural, adquiriendo nuevas responsabilidades.

Recoge las funciones directas que las entidades locales deben asumir en materia de voluntariado. Entre ellas destacan:

- fomentar la actividad voluntaria en su ámbito territorial;

- promocionar a las entidades y a las personas voluntarias, facilitando su visibilidad y su integración en la vida comunitaria;

- coordinar a las entidades de voluntariado que operen en su municipio o concejo;

- colaborar con el resto de agentes del voluntariado, desde asociaciones hasta administraciones superiores;

- presencia en los órganos de decisión. El Consejo Navarro del Voluntariado, debe contar con una persona representante designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos;

- impulsar la creación de la Red Navarra del Voluntariado, un espacio de colaboración entre administraciones, entidades y personas voluntarias, para compartir recursos, coordinar iniciativas y participar en estrategias comunes de promoción y formación.

Vigencia desde: 08-04-2026

PREÁMBULO

La Comunidad Foral de Navarra tiene una arraigada costumbre de personas que actúan en beneficio de otras o de la comunidad.

En este sentido cabe remontarse, por ejemplo, a la figura del auzalan, auzolan, artelan, o trabajo en beneficio de la comunidad, figura tradicional que parte de la necesidad de afrontar determinados trabajos beneficiosos para la comunidad y que, al menos en parte, pueden ser realizados por los propios vecinos y vecinas de un pueblo. Esta figura, habiendo nacido de la propia comunidad y siendo regulada por la costumbre local, ha sido posteriormente recogida en los textos legales.

La Constitución Española recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Carta Social Europea de 1961 y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de febrero de 1986 destacan la importancia de estimular y reconocer la participación ciudadana a través del servicio voluntario como un elemento esencial en la construcción de sociedades más inclusivas y justas.

Al hilo de todo lo anterior, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo en resoluciones y recomendaciones han perfilado medidas de carácter general dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía sobre los problemas de la sociedad y la contribución que el trabajo voluntario puede suponer para su solución, desde el uso constructivo del ocio y el tiempo libre y desde la participación en la acción social. En este ámbito, cabe destacar iniciativas como el Cuerpo Europeo de Solidaridad o UN Volunteers, que muestran el compromiso de las instituciones supranacionales con la promoción de la acción voluntaria.

En el ámbito estatal, el voluntariado se regula, en la actualidad, por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Esta norma en su disposición final segunda establece su aplicación sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía, así como también en su legislación específica.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ha renovado las competencias históricas de Navarra que afectan a todos aquellos aspectos que preocupan a la sociedad navarra. Entre ellas figura la competencia legislativa y ordenadora relativa a la participación de la ciudadanía en la consecución del bienestar de la Comunidad Foral y concretamente la competencia en materia de desarrollo comunitario contenida en su apartado 18 del artículo 44.

La Comunidad Foral de Navarra tiene una regulación exhaustiva del voluntariado desde la aprobación de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Más de 27 años han pasado desde la aprobación de la citada norma, norma, que como se recoge explícitamente en su Preámbulo, surgió del Plan Gerontológico de Navarra 1997-2000.

Desde entonces, se han producido muchos cambios; aunque ciertos valores como la importancia del voluntariado se mantienen, otros se han transformado al ritmo de la sociedad. Hemos vivido transformaciones profundas, tanto en las formas de participación ciudadana como en la propia concepción del compromiso solidario. Ante esta realidad, resulta imprescindible renovar y actualizar el marco legal para adecuarlo a las exigencias y realidades del presente.

El voluntariado hoy en día es diverso, tanto en sus ámbitos, como en los tipos de entidades de voluntariado, al igual que en los motivos que llevan a las personas voluntarias a ejercer la acción voluntaria. Existe un voluntariado para cada persona. Esta ley foral, recogiendo y reconociendo esta diversidad, prevé la posibilidad de voluntariados estables y voluntariados puntuales, o microvoluntariados, y también la posibilidad de llevar a cabo la acción voluntaria de forma presencial, digital o virtual. También contempla esta diversidad en la regulación de los diferentes ámbitos de la acción comunitaria.

Por otro lado, colectivos de personas que tradicionalmente han sido beneficiarios de la acción voluntaria a día de hoy son colectivos que aportan mucho al voluntariado desde una posición activa, la de personas voluntarias. Nos estamos refiriendo, entre otros, a personas con discapacidad, infancia y adolescencia, personas mayores, etc.

La norma también tiene en cuenta la perspectiva de género, contemplando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la acción del voluntariado y prestando atención al empoderamiento y la participación social de las mujeres.

También han cambiado las formas de poder prestar el voluntariado; a la tradicional, la física o presencial se unen ahora otras como la prestación de la acción a través de medios digitales, sin que sea precisa esa presencialidad.

El voluntariado no solo beneficia a quien lo recibe, sino que también transforma a quien lo ejerce y, en última instancia, fortalece los cimientos éticos y comunitarios de toda la sociedad.

También es necesario visibilizar a las y los agentes del voluntariado y destacar la importancia de trabajar en red. Así, la norma busca garantizar una conexión intersectorial, impulsando las alianzas entre entidades de voluntariado, personas voluntarias, administraciones públicas y empresas, para buscar sinergias y fortalecer el voluntariado, en lo que se denomina la Red Navarra del Voluntariado.

Esto hace necesario que se ponga en valor a las y los agentes del voluntariado y se regulen claramente sus derechos y obligaciones.

El voluntariado tiene un valor muy importante como vehículo de participación ciudadana activa y motor de cambio social. Al albur del voluntariado surgen relaciones humanas, relaciones que generan relaciones de confianza y relaciones que pueden ser consideradas de calidad. Es por ello que el voluntariado puede ser un vector de calidad de vida para la sociedad navarra. En consecuencia, es necesario potenciar, visibilizar, reforzar y desarrollar el voluntariado en Navarra, y esta ley foral va orientada a dar cumplimiento a esas necesidades, respetando el germen del voluntariado que surge de la propia sociedad, y previendo que las administraciones públicas de Navarra sirvan de apoyo a ese germen. La norma busca, por tanto, el fortalecimiento del compromiso solidario con el fin de llegar a un bienestar colectivo teniendo en cuenta las particularidades de cada grupo social.

Otro aspecto importante del voluntariado es que es una actividad que ayuda a mantener vivos los pueblos de Navarra, la acción comunitaria en el ámbito local es imprescindible para generar relaciones de comunidad y sentimiento de pertenencia ayudando, además, a la mejora de la calidad de vida en el ámbito rural.

Por tanto, la aprobación de esta ley se justifica en virtud de la importancia crucial de actualizar y reconocer el ejercicio del voluntariado como herramienta para la promoción del bienestar social, la cohesión comunitaria y el desarrollo humano integral.

El III Plan de Voluntariado de Navarra 2024-2027, que fue participado desde su inicio por las entidades de voluntariado, personas voluntarias y administraciones públicas, recoge entre sus compromisos una línea transversal que es la de la revisión del marco normativo. En concreto, se recoge como acción la revisión y actualización de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra. Por tanto, es un compromiso de las y los agentes del voluntariado de Navarra el de tener esta nueva norma que regula el voluntariado de Navarra.

La presente ley foral ha sido elaborada mediante un amplio proceso participativo, con el objeto de que todas las personas y entidades vinculadas al voluntariado la sientan como propia y de que se convierta en una norma útil y representativa para el conjunto de agentes del voluntariado.

En este sentido, se ha cumplido con todos los tramites de consulta pública previa y de participación ciudadana, mediante la publicación en "Participa Navarra". Además, se han llevado a cabo 9 sesiones de participación presenciales, tanto territoriales como sectoriales. Finalmente, el Consejo Navarro del Voluntariado ha informado positivamente el texto.

El título I de la presente ley foral tiene como objetivo principal fijar el objeto de la ley foral y sus ámbitos subjetivos y territoriales de aplicación.

El título II regula el concepto de acción voluntaria. También establece los principios de la acción voluntaria y los ámbitos de esa acción voluntaria, que abarcan diversas áreas, no limitándose al voluntariado social, siendo lo más expansivo posible, no siendo, en cualquier caso, un ámbito cerrado.

El título III recoge lo que podría considerarse el estatuto de los sujetos de la acción voluntaria, regulándose así el concepto y los derechos y deberes de las personas voluntarias, de las entidades de voluntariado y de las personas beneficiarias de la acción voluntaria. Respecto de las personas voluntarias, cabe destacar también la regulación de las personas menores y el voluntariado y diversas incompatibilidades de acciones con la acción de voluntariado. Respecto de las entidades de voluntariado, se regula, además, el plan de acción, la figura de la persona coordinadora y su relación con las personas voluntarias y, en concreto, el acuerdo de compromiso, las prohibiciones para ejercer la acción voluntaria, la finalización de la relación y la mediación.

El título IV regula las funciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la existencia de una mesa técnica y las funciones de las entidades locales de Navarra.

El título V regula un tema tan importante para el voluntariado como es el de su presencia y promoción en el sistema educativo tanto universitario como no universitario. Es crucial que desde la infancia el voluntariado se potencie para poder crear una sociedad más comprometida por el bienestar de la comunidad y de la humanidad tanto para el presente como para el futuro.

El título VI contempla también otros elementos nucleares para el voluntariado como son la planificación y la promoción. En este título se recogen instrumentos tan importantes como el Plan de Voluntariado, la Red Navarra de Voluntariado, los reconocimientos como forma de promoción y visibilización, la acreditación identificativa, la formación, y en concreto la escuela del voluntariado, las alianzas, el Registro de entidades de voluntariado y finalmente el voluntariado corporativo.

Finalmente, el título VII regula el órgano de consulta y participación en materia de voluntariado, el Consejo Navarro del Voluntariado.

La ley foral contiene dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

TÍTULO I. 
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto de la presente ley foral es:

a) Definir la acción voluntaria.

b) Establecer el régimen de derechos y deberes de las personas voluntarias, las entidades de voluntariado y las personas destinatarias de la acción voluntaria.

c) Fomentar la colaboración y coordinación de agentes del voluntariado de Navarra mediante la creación de redes para la transformación social.

d) Organizar la acción y las funciones de las administraciones públicas de Navarra en el fomento y el impulso del voluntariado.

Artículo 2. 
Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente ley foral es de aplicación a las y los agentes del voluntariado de Navarra.

2. A los efectos de la presente ley foral, tienen la consideración de agentes del voluntariado:

a) Las entidades de voluntariado.

b) Las personas voluntarias.

c) Las personas destinatarias de la acción voluntaria.

d) Las administraciones públicas de Navarra.

e) Aquellas otras personas y entidades no previstas en las letras anteriores que impulsen o fomenten acciones voluntarias a través de las entidades de voluntariado o contribuyan al fomento del voluntariado con carácter general.

Artículo 3. 
Ámbito territorial de aplicación.

La presente ley foral será de aplicación al conjunto de la acción voluntaria cuando la actividad, el beneficio o el programa se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de la titularidad de las entidades o del lugar donde tengan su domicilio social. Así como a los programas de voluntariado exterior y/o internacional impulsados desde Navarra.

TÍTULO II. 
LA ACCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 4. 
Concepto de acción voluntaria.

1. A los efectos de la presente ley foral, la acción voluntaria es la prestación libre, responsable, altruista y solidaria que, de un modo no remunerado ni derivado de obligaciones legales realizan personas físicas, contribuyendo a fines de interés general.

2. La acción voluntaria se desarrolla por las personas voluntarias a través de las entidades de voluntariado en el marco de sus Planes o Programas de Voluntariado, y podrá realizarse de forma presencial o virtual y de forma estable o puntual.

3. Se excluye del concepto de acción voluntaria el empleo remunerado, las obligaciones derivadas de situaciones legales o contractuales y aquellas realizadas con fines personales o lucrativos.

Artículo 5. 
Principios de la acción voluntaria.

Las y los agentes del voluntariado desarrollarán su actividad en el ámbito del voluntariado atendiendo a los siguientes principios:

a) La voluntariedad, como el ejercicio libremente asumido, tanto de las personas voluntarias como las destinatarias de la acción voluntaria.

b) La gratuidad, garantizada por que en la acción no se persiga ni genere beneficios económicos personales, garantizando su naturaleza desinteresada y altruista, sin contraprestación por la persona destinataria de la acción voluntaria.

c) La igualdad, el respeto ideológico, la no discriminación de las personas, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la perspectiva de género en todos los ámbitos de actuación.

d) La inclusión, fomentando la participación como personas voluntarias de personas con discapacidad, personas mayores, personas migrantes, menores de edad y otros colectivos vulnerables o infrarrepresentados.

e) La participación responsable y democrática, asegurada mediante procesos de gobierno, decisión y reflexión inclusivos y representativos, con atención al empoderamiento y la participación social de las mujeres.

f) La solidaridad, el compromiso social y la promoción y el desarrollo comunitario propio de la acción voluntaria.

g) La autonomía que, en el marco de la responsabilidad colectiva en el bien común, reconoce la capacidad de las personas y entidades para conformar y tomar decisiones independientes en la ejecución de sus actividades.

h) La complementariedad de las y los agentes del voluntariado en la consecución del bien común a través del trabajo en red.

i) La sostenibilidad y eficiencia de la acción, buscando tener un impacto positivo y duradero, tanto en las personas como en la sociedad, y particularmente sobre el medio ambiente.

j) La transparencia, proporcionando información clara y accesible de sus actividades, recursos y gestión tanto a las personas voluntarias como a la sociedad en general.

k) El respeto a la intimidad y privacidad de los datos personales para crear el clima de respeto y confianza necesario para la consecución de los objetivos de interés general perseguidos.

l) La planificación y coordinación de la acción voluntaria.

m) La accesibilidad, como herramienta necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas.

Artículo 6. 
Ámbitos de la acción voluntaria.

1. La acción voluntaria se desarrolla en ámbitos del interés general que contribuyan a promover el bien común.

2. En particular, serán ámbitos propios de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes:

a) Social, socio-sanitarios, sanitarios y de la salud.

b) Educativo y formativo.

c) Desarrollo e integración rural y local.

d) Cultura y protección y salvaguarda del patrimonio histórico y artístico.

e) Ocio y tiempo libre.

f) Deporte y actividad física.

g) Voluntariado internacional, cooperación al desarrollo y solidaridad global.

h) Salvaguarda del medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los animales.

i) Igualdad, respeto por la identidad y diversidad.

j) Mejora de las condiciones socioeconómicas y de la cohesión social.

k) Participación ciudadana y actividades comunitarias o vecinales.

l) Discapacidad y apoyo a la inclusión.

m) Integración social, socio laboral y situaciones vulnerables.

n) Protección civil y emergencias.

3. Pueden ser ámbitos de acción voluntaria cualesquiera otros de naturaleza análoga o concurrente con los anteriores.

TÍTULO III. 
SUJETOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA

CAPÍTULO I. 
LA PERSONA VOLUNTARIA

Artículo 7. 
Concepto.

1. La persona voluntaria es la persona física que de manera libre, altruista y solidaria decide participar en actividades de interés general, organizadas a través de entidades de voluntariado, orientadas al beneficio de terceras personas o de la sociedad en su conjunto.

2. La persona voluntaria actuará con plena capacidad y libertad de decisión, cuidará de la acción y de las personas destinatarias con la diligencia debida con sujeción a los principios, derechos y deberes señalados en la presente ley foral, y formalizará su colaboración mediante un acuerdo compromiso con la entidad de voluntariado.

Artículo 8. 
Derechos de las personas voluntarias.

Las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:

a) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias y a ser tratadas con igualdad y sin discriminación o menoscabo de sus derechos.

b) A que su vinculación sea realizada de manera libre, pactada e integrativa, de modo que se acuerden las condiciones, tiempo, ámbito y el resto de circunstancias necesarias para su realización.

c) A firmar un acuerdo de compromiso que contenga toda la información precisa sobre el fin, organización, identidad y funcionamiento de la entidad voluntaria de la que pretenda formar parte. No se firmará acuerdo de compromiso en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 17.

d) A recibir la formación necesaria, inicial y continua, diseñada para abordar las particularidades técnicas, éticas y operativas inherentes a sus funciones, garantizando una preparación integral que respalde la calidad y eficacia de su desempeño.

e) A desarrollar la acción en condiciones de seguridad, salud e higiene en función de su naturaleza y características. A recibir la información, los medios y el apoyo necesarios para realizar la actividad y los programas específicos con la mayor eficacia posible, participando en tales procesos.

f) A obtener, de manera pactada, un cambio de programa o actividad o variar las condiciones establecidas en el acuerdo de compromiso.

g) A la participación activa en los procesos de diseño, planificación, ejecución y evaluación de las actividades y programas, incluyendo vías de sugerencia y queja, fomentando una corresponsabilidad en la medida que lo permita la acción.

h) Al reconocimiento formal y su acreditación mediante la debida identificación y la emisión de certificados que avalen la duración, funciones y las competencias desarrolladas y la experiencia adquirida durante su actividad voluntaria, con el fin de reconocer y consolidar su valor social y profesional.

i) A la cobertura de riesgos mediante pólizas de seguros o garantía financiera que cubran accidentes derivados de la acción voluntaria y responsabilidad civil en los casos legalmente exigibles, salvaguardando su integridad durante el ejercicio de sus actividades.

j) Al abono de los gastos que deriven de la acción voluntaria, conforme al acuerdo de compromiso.

k) A la protección de sus datos personales.

l) A ejercer la acción de manera voluntaria y sin coerción.

m) A renunciar a su participación libremente, procurando que tal situación no afecte negativamente a las personas destinatarias o al desarrollo del programa.

n) A realizar su actividad, si su naturaleza lo exige o lo permite, a través de las herramientas digitales para favorecer, así, la integración digital tanto de la persona voluntaria como de la destinataria.

ñ) Al reconocimiento tanto social como por parte de la entidad por el valor y el compromiso solidario y altruista manifestado en su participación.

o) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9. 
Deberes de las personas voluntarias.

Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar los derechos de las personas destinatarias preservando la confidencialidad y el carácter reservado, en su caso, de la información recibida.

b) Cumplir con los compromisos adquiridos en el acuerdo de compromiso, contribuyendo con su actuar al cumplimiento de los fines de la entidad y a los objetivos y finalidades del programa de voluntariado en el que participen.

c) Desempeñar sus actividades con la diligencia debida y respetando los valores propios de la acción voluntaria.

d) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por su acción voluntaria, salvo aquellas que no excedan de los usos habituales, sociales y de cortesía.

e) Observar las normas de funcionamiento interno de la entidad de voluntariado y, en su caso, las órdenes e instrucciones derivadas y adecuadas al fin de las actividades.

f) Colaborar con la entidad en la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades, respetando las indicaciones de las personas responsables.

g) Recibir la formación general exigida por la regulación y participar diligentemente en las actividades de formación que la entidad organice para la mejora de sus competencias y para el correcto desarrollo de los programas y de las acciones.

h) Hacer un uso adecuado y racional de la acreditación como persona voluntaria y de los recursos y medios que la entidad ponga a su disposición.

i) Informar a la entidad con suficiente antelación de la decisión de abandonar la actividad, procurando que esta no afecte negativamente a las personas destinatarias ni al programa que se esté desarrollando.

j) Comunicar cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la actividad voluntaria o que pueda comprometer a las personas destinatarias o a la entidad y, en particular, cualquier situación que suponga una violación del ordenamiento jurídico, haciéndolo, en su caso, a las autoridades que correspondan.

k) Mantener un comportamiento respetuoso y cooperativo con todas las personas e instituciones, absteniéndose de cualquier conducta que implique discriminación, abuso, violencia o acoso.

l) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10. 
Compatibilidad y ejercicio de la acción voluntaria.

1. La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa para la eliminación de puestos de trabajo.

2. La acción voluntaria no sustituirá los deberes y funciones de las administraciones públicas y sus empleadas y empleados en la prestación de los servicios públicos.

3. Quienes trabajan por cuenta ajena solo podrán ejercer actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral.

4. El trabajo por cuenta ajena en la propia entidad de voluntariado será compatible con el de persona voluntaria siempre y cuando tal acción se realice fuera de su jornada laboral y con funciones diferentes a las desarrolladas en aquella.

5. La condición de persona voluntaria es compatible con la de socia en la entidad de voluntariado en la que esté integrada y con la de participación en sus órganos de gobierno si resulta de conformidad con sus estatutos.

Artículo 11. 
Menores y voluntariado.

1. Las personas menores de edad podrán participar en actividades de voluntariado en función de su madurez y del contenido de la acción voluntaria.

2. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 podrán prestar libremente su consentimiento para realizar actividades de voluntariado.

3. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación integral y escolarización o supongan un potencial peligro para su integridad, debiendo contar con la autorización expresa de sus progenitoras o progenitores, tutoras o tutores o representantes legales.

4. Las entidades organizadoras garantizarán un entorno de seguridad y protección de las personas menores, con la supervisión y acompañamiento apropiados, que promueva su formación y valorando la idoneidad de forma fehaciente y motivada.

CAPÍTULO II. 
LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

Artículo 12. 
Concepto.

1. Las entidades de voluntariado son organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que realizan actividades de interés general o del bien común, y que cuentan con la participación de personas voluntarias.

2. Las entidades de voluntariado deberán:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en algún registro oficial de entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, salvo que por su naturaleza no sea exigible.

c) Desarrollar acciones de voluntariado con personas voluntarias, sin perjuicio, en su caso, del personal asalariado necesario para el funcionamiento de la entidad.

d) Aprobar y desarrollar un plan de acción voluntaria.

3. Tendrán tal consideración todas las entidades, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal, autonómico, local o de la Unión Europea.

Artículo 13. 
Derechos de las entidades de voluntariado.

Las entidades de voluntariado tienen los siguientes derechos:

a) A diseñar sus programas de voluntariado, gestionar a las personas voluntarias, establecer sus estructuras internas y decidir sobre la gestión de sus recursos.

b) A seleccionar a las personas para su acción voluntaria, así como poner final a la relación de voluntariado cuando concurran las causas justificadas previstas en el artículo 19.

c) A participar, directa o indirectamente en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de acción voluntaria.

d) A solicitar y obtener de las administraciones públicas la información, orientación y apoyo para el adecuado desarrollo de sus actividades, así como participar en convocatorias de subvenciones y otro tipo de ayudas públicas y privadas, y a beneficiarse de los incentivos fiscales que se establezcan en la legislación específica.

e) A ser reconocidas públicamente como actores clave en la promoción del bien común. Este derecho incluye el acceso a mecanismos de difusión que permitan visibilizar su labor y valores.

f) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 14. 
Deberes de las entidades de voluntariado.

1. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes deberes con respecto a las personas voluntarias con las que tengan una relación de voluntariado:

a) Respetar su libertad y autonomía, asegurando que su participación sea inclusiva y activa en el diseño y ejecución de los programas, respetando sus opiniones y promoviendo su implicación en los procesos de toma de decisiones.

b) Suscribir el correspondiente acuerdo de compromiso por escrito, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17.

c) Garantizar la formación inicial y continua necesaria para que puedan desempeñar sus actividades de manera eficiente, segura y alineada con los principios del voluntariado.

d) Facilitar los recursos materiales, técnicos y humanos indispensables para el desarrollo adecuado de las actividades de voluntariado.

e) Garantizar el derecho a la accesibilidad universal de todas las personas voluntarias de manera que se puedan ejercer las acciones de voluntariado en igualdad de condiciones.

f) Tener pólizas de seguro u otra garantía financiera que cubran la responsabilidad civil, los accidentes y los posibles daños a terceros derivados de las actividades realizadas.

g) Abonar los gastos que se deriven de la acción voluntaria.

h) Garantizar las condiciones de seguridad, higiene y protección en función de la naturaleza y características de la actividad.

i) Expedir, previa solicitud, la certificación de la prestación de servicios prevista en el artículo 34.

j) Facilitar la acreditación identificativa prevista en el artículo 35.

k) Responder por los daños y perjuicios que las personas voluntarias causen a terceros en el ejercicio de la acción voluntaria, según el Código Civil y las normas vigentes.

2. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes deberes con respecto a las administraciones públicas y a la sociedad:

a) Diseñar, implementar y supervisar el plan de acción voluntaria.

b) Nombrar una persona coordinadora de personas voluntarias, dotándole de los medios necesarios para realizar tal acción.

c) Llevar un registro actualizado de las altas y bajas de las personas voluntarias, incluyendo la fecha de incorporación y finalización, los datos identificativos necesarios, incluyendo la variable sexo, y las actividades realizadas.

d) Proporcionar información clara y transparente sobre la misión o fin, la visión y los valores, sus objetivos y las actividades, rindiendo cuentas de forma accesible y comprensible.

e) Recabar y conservar las autorizaciones previstas en el artículo 11.

f) Recabar y custodiar las declaraciones y certificaciones previstas en el artículo 18.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos.

h) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

3. El Gobierno de Navarra colaborará con las entidades de voluntariado para el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 15. 
Plan de acción voluntaria.

1. Las entidades deberán contar con un plan de acción voluntaria, que es el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de la entidad de voluntariado, en el que se enmarcan los programas y acciones de voluntariado.

2. El contenido mínimo del Plan será el siguiente:

a) Denominación.

b) Fines y objetivos, que deberán estar alineados con la misión, visión y valores de la entidad.

c) Identificación de la persona responsable del Plan y de la coordinadora de personas voluntarias, que podrá recaer sobre la misma persona.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Duración prevista para su ejecución.

f) Descripción de los programas o actividades comprendidas.

g) Identificación, perfiles requeridos y formación exigida a las personas voluntarias.

h) Medios y recursos materiales necesarios.

i) Definición de los gastos a abonar a las personas voluntarias y procedimientos para su cálculo.

3. En la elaboración del Plan se deberá contar con la participación de personas voluntarias, como valor añadido para la organización.

4. Del Plan podrán derivar planes específicos, programas y las acciones para el desarrollo del mismo.

Artículo 16. 
De la persona coordinadora del voluntariado.

Las entidades de voluntariado deberán designar una persona coordinadora de las personas voluntarias, cuyas responsabilidades principales son:

a) La ordenación y gestión responsable de las personas voluntarias, que implica la llevanza de su registro y de la documentación pertinente de identificación y certificación de servicios.

b) La planificación, organización, supervisión y evaluación de los programas específicos según el plan de acción, asegurando su correcta ejecución.

c) La organización de la formación adecuada, resolución de conflictos y la garantía de la seguridad y salud de las personas voluntarias y destinatarias de la acción voluntaria durante la ejecución de las actividades.

d) La comunicación y participación en los procesos y programas entre las personas voluntarias y las destinatarias.

e) Coordinar la elaboración y actualización del plan de voluntariado de la entidad.

f) Asegurar la ejecución y evaluación del plan de voluntariado de la entidad.

g) La organización del seguimiento y la supervisión de las personas voluntarias y destinarias.

CAPÍTULO III. 
RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS Y LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

Artículo 17. 
El acuerdo de compromiso.

1. La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá a través de la firma de un acuerdo de compromiso, que constituye el instrumento principal de su régimen.

2. Dicho acuerdo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La descripción de las funciones, actividades, modalidad y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes.

c) Las necesidades formativas que, en su caso, se requieren para el cumplimiento de las funciones que tenga asignadas y el itinerario formativo que deba seguirse.

d) El mecanismo previsto para los cambios y modificaciones de programa o acción de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen inicialmente acordado.

e) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes.

f) El régimen de abono de gastos a las personas voluntarias y la forma de su cuantificación.

g) La información sobre el seguro obligatorio para las personas voluntarias.

3. No será necesaria la firma del acuerdo de compromiso cuando la acción voluntaria se limite a un evento puntual que no conlleve una relación estable entre persona voluntaria y entidad de voluntariado.

Artículo 18. 
Prohibición de acceso al voluntariado a personas con antecedentes penales.

1. Las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia sobre la mujer, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, no podrán ser voluntarias en acciones de voluntariado relacionadas directamente con la naturaleza del delito. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

2. Para participar en programas que impliquen contacto habitual con menores, será requisito presentar a la entidad de voluntariado una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3. En caso de que una persona voluntaria incurra en alguna de las conductas descritas, o se acredite la existencia de antecedentes penales no comunicados previamente, la entidad deberá cesar inmediatamente su colaboración.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.

Artículo 19. 
Finalización de la relación.

1. La relación de la persona voluntaria con la entidad podrá finalizarse por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de compromiso.

b) Actuación contraria a los principios, fines y valores que rigen el voluntariado.

c) Conductas que supongan una vulneración de los derechos de las destinatarias de la acción voluntaria o del personal de la entidad.

d) Renuncia voluntaria comunicada de forma expresa a la entidad de voluntariado.

e) Inactividad continuada durante un año en la entidad de voluntariado.

2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar en todo caso el derecho de audiencia de la persona voluntaria afectada antes de proceder a la finalización del acuerdo de compromiso en los casos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 20. 
Mediación para la resolución de conflictos.

En caso de pacto recogido en el acuerdo de compromiso, los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de mediación en asuntos civiles y, en defecto de pacto, a la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

CAPÍTULO IV. 
LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 21. 
Concepto.

Son personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en las que se integran, a quienes se dirige tal acción con el fin de mejorar sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o cualquier otro beneficio o bien social.

Artículo 22. 
Derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) A que se garantice el respeto pleno a su libertad, igualdad, dignidad e intimidad personal y familiar.

b) A recibir, con carácter previo al desarrollo de la acción, información y orientación suficiente, clara y adaptada a sus circunstancias, sobre los objetivos, características, duración y alcance de las actuaciones del voluntariado durante todo su proceso, y a participar, siendo escuchadas, en su diseño y evaluación cuando proceda.

c) A que se garantice la continuidad, calidad, eficacia y pertinencia de las acciones de voluntariado y a que se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de tales acciones se deriven servicios o prestaciones personales.

d) A solicitar la intervención de la coordinadora de voluntariado en casos de conflicto con las personas voluntarias.

e) A solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria o, en su caso, del programa asignado, si las circunstancias lo permiten, en el marco de libertad al acceso a estos servicios, que incluye la posibilidad de renunciar en todo momento mediante cualquier fórmula que permita dejar constancia de su decisión.

f) A que sus datos personales sean tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.

g) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 23. 
Deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:

a) Colaborar y facilitar la labor de las personas voluntarias, tratando a todas las personas con dignidad.

b) No ofrecer ninguna satisfacción ni contraprestación económica o material alguna que exceda de la mera cortesía a las personas voluntarias ni solicitar actuaciones que se extralimiten de la acción o del programa que corresponda.

c) Observar las medidas técnicas, de seguridad y salubridad, así como las orientaciones, normas e indicaciones que reciban de las personas voluntarias en el marco de ejecución de los correspondientes programas.

d) Notificar a la entidad de voluntariado el ejercicio de los derechos establecidos en la letra e) del artículo anterior.

e) Respetar los datos de carácter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

f) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

TÍTULO IV. 
FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA EN MATERIA DEL VOLUNTARIADO

CAPÍTULO I. 
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Artículo 24. 
Funciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerá las siguientes funciones en materia de voluntariado:

a) Fomentar y promover la participación ciudadana en la acción voluntaria a través de las entidades de voluntariado.

b) Sensibilizar a la sociedad con respecto a la acción voluntaria y sus valores, impulsando la información y la promoción en el territorio de toda la Comunidad Foral de Navarra y especialmente en el ámbito rural.

c) Impulsar y favorecer las actividades de las entidades de voluntariado.

d) Aportar recursos, elaborar estudios, estadísticas, planes y estrategias que sirvan al desarrollo de la acción solidaria.

e) Colaborar y formar redes con el resto de agentes del voluntariado.

f) Elaborar el Plan de Voluntariado de Navarra en colaboración, desde su diseño a la evaluación, pasando por el resto de etapas, con agentes claves del voluntariado y la ciudadanía en general.

g) Promover la formación continua de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado.

h) Fomentar la coordinación y colaboración interadministrativa e interterritorial entre los distintos niveles administrativos y con agentes claves del voluntariado, en especial en funciones de sensibilización y promoción de valores asociados al voluntariado.

i) Apoyar a las entidades de voluntariado, facilitando su acceso a recursos para el desarrollo de sus actividades y para la gestión de su voluntariado.

j) Promover la inclusión de menores, personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables en las actividades de voluntariado, garantizando la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

k) Reconocer públicamente la labor del voluntariado mediante actos, galardones y otras iniciativas.

l) Coordinarse con universidades y centros educativos de todos los niveles para fomentar el voluntariado como herramienta de formación integral y promoción de valores solidarios.

m) Establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y proyectos de voluntariado.

n) Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado y a las personas voluntarias.

ñ) Incorporar el enfoque integrado de género de forma transversal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de voluntariado.

o) Garantizar, mediante acciones concretas, el empoderamiento y la participación social de las mujeres en la acción voluntaria de manera inclusiva y equitativa.

Artículo 25. 
Herramientas de apoyo al voluntariado.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará asesoramiento y apoyo a las y los agentes del voluntariado de Navarra a través de un servicio especializado en voluntariado.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un espacio web que tendrá el siguiente contenido:

a) Entidades de voluntariado que voluntariamente se adhieran.

b) Acciones de las entidades de voluntariado para las que se soliciten personas voluntarias.

c) Personas voluntarias que se ofrezcan para ejercer la acción voluntaria.

d) Recursos a disposición de las entidades de voluntariado.

e) El Plan de Voluntariado de Navarra.

f) Noticias de actualidad sobre el voluntariado.

g) Recursos para la promoción del voluntariado.

Artículo 26. 
Mesa Técnica del Voluntariado.

1. Para el seguimiento de la acción voluntaria de la Comunidad Foral de Navarra se creará una Mesa Técnica del Voluntariado.

2. La Mesa Técnica del Voluntariado estará compuesta por personal técnico con experiencia de departamentos que impulsen programas de voluntariado.

3. Las personas miembros de la Mesa serán designadas por el personal titular de la dirección general competente en materia de coordinación del voluntariado a propuesta de las respectivas direcciones generales que impulsen programas de voluntariado.

4. La Mesa Técnica del Voluntariado ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyar técnicamente en el estudio, planificación y gestión de la toma de decisiones público-administrativas en materia de fomento de la acción voluntaria.

b) La coordinación de los distintos departamentos desde el punto de vista técnico.

c) Velar por el cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Voluntariado de Navarra y dar cuenta al Consejo Navarro del Voluntariado de su seguimiento.

CAPÍTULO II. 
DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA

Artículo 27. 
Funciones de las entidades locales.

Las entidades locales de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerán en su ámbito territorial y en relación con el voluntariado las siguientes funciones:

a) El fomento de la actividad voluntaria.

b) La promoción de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.

c) La coordinación de las entidades de voluntariado.

d) La colaboración con agentes del voluntariado.

TÍTULO V. 
EL SISTEMA EDUCATIVO Y EL VOLUNTARIADO

Artículo 28. 
La promoción del voluntariado en el sistema educativo no universitario.

El Gobierno de Navarra promoverá el establecimiento de programas de voluntariado o acciones puntuales, a través de las entidades de voluntariado, por parte de los centros educativos, con el fin de fomentar entre menores el aprendizaje por el servicio y los valores del voluntariado.

Artículo 29. 
La promoción del voluntariado en el sistema educativo universitario.

1. Las universidades podrán, de acuerdo con la legislación vigente, promover el voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivos, entre otros, la formación y la sensibilización de la comunidad universitaria en relación con el voluntariado.

2. Las universidades podrán fomentar la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello podrán suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e investigaciones.

3. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las actividades de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado.

TÍTULO VI. 
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO

CAPÍTULO I. 
PLAN DE VOLUNTARIADO DE NAVARRA

Artículo 30. 
Plan de Voluntariado de Navarra.

1. El Plan de Voluntariado de Navarra es el principal instrumento de planificación de la acción voluntaria en el ámbito de la Comunidad Foral. Asimismo, servirá como hoja de ruta de la acción de las y los agentes claves del voluntariado de Navarra.

2. Su objetivo principal es fomentar el desarrollo del voluntariado a través de compromisos comunes que persigan el fortalecimiento y la mejora del voluntariado de Navarra.

3. El Plan tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Los objetivos estratégicos y prioridades en materia de voluntariado, prestando particular atención a las demandas sociales en esta materia.

b) Las líneas de acción específicas para fomentar y consolidar el voluntariado.

c) Los mecanismos y órganos de gobernanza, teniendo en cuenta para estos últimos el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

d) Los compromisos adquiridos.

e) Una calendarización de cumplimiento de los compromisos.

f) Los indicadores para el seguimiento y evaluación periódica de las acciones.

g) La forma de rendición pública de cuentas.

Artículo 31. 
Elaboración y aprobación del Plan de Voluntariado de Navarra.

1. La coordinación del Plan corresponde al departamento competente en materia de coordinación del voluntariado.

2. Desde el diseño, el Plan debe contar con la participación de todas las y los agentes claves del voluntariado de Navarra y tendrá en cuenta la evaluación del Plan anterior.

3. El Plan y sus evaluaciones serán informados por el Consejo Navarro del Voluntariado.

4. El Plan será aprobado por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO II. 
RECONOCIMIENTOS Y ACREDITACIONES DE IDENTIDAD

Artículo 32. 
Distinción de persona voluntaria de Navarra.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro del Voluntariado, podrá conceder bienalmente la distinción de Persona Voluntaria de Navarra a una persona física y a una persona jurídica que hayan destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia en este ámbito en Navarra.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la concesión de esta distinción.

Artículo 33. 
Otros reconocimientos e iniciativas.

Las administraciones públicas de Navarra y las entidades de voluntariado podrán organizar otras actuaciones, reconocimientos, galardones y actividades que impulsen y fomenten el voluntariado.

Artículo 34. 
Reconocimiento de competencias.

1. Las entidades de voluntariado reconocerán la prestación de servicios de las personas que forman parte de sus programas y acciones. Dicho reconocimiento tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la persona voluntaria.

b) Datos identificativos de la entidad.

c) Fechas, duración y naturaleza de la acción voluntaria prestada.

d) Ámbitos y programas de acción, lugar y acciones concretas realizadas, si procede.

e) Formación, capacidades y habilidades concretas adquiridas.

2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en el reconocimiento regulado en este artículo.

Artículo 35. 
Acreditación identificativa.

1. Las entidades de voluntariado proveerán a la persona voluntaria de una acreditación que le identifique y habilite como tal para el desarrollo de su actividad voluntaria.

2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en la provisión de la acreditación regulada en este artículo.

CAPÍTULO III. 
FORMACIÓN

Artículo 36. 
Plan de formación del voluntariado.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la acción voluntaria mediante el establecimiento de un plan de formación continua del voluntariado que identificará las necesidades y establecerá las acciones de formación. Para ello, deberá tener en cuenta las necesidades de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.

Artículo 37. 
La Escuela de Acción Voluntaria de Navarra.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra creará la Escuela de Acción Voluntaria de Navarra como herramienta que unifique y coordine la oferta de actividades formativas en el marco del Plan recogido en el artículo anterior.

2. Corresponde al departamento competente en materia de coordinación del voluntariado la gestión de las actividades impulsadas por la Escuela, estableciendo programas de formación básica y de especialización.

CAPÍTULO IV. 
ALIANZAS DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

Artículo 38. 
Plataformas de entidades de voluntariado.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con las entidades de voluntariado en el caso de que decidan crear plataformas que favorezcan su fortaleza, faciliten su representatividad y mejoren su acción.

Artículo 39. 
Red Navarra del voluntariado.

1. Las y los agentes del voluntariado de Navarra trabajarán colaborativamente en red para fortalecer e impulsar el ecosistema del voluntariado de Navarra.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra apoyará y facilitará ese trabajo en red.

CAPÍTULO V. 
REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

Artículo 40. 
El Registro de entidades de voluntariado.

1. El Registro de entidades de voluntariado servirá para visibilizar a las entidades de voluntariado de Navarra, así como para facilitar el acceso a las subvenciones destinadas a entidades de voluntariado.

2. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de coordinación del voluntariado.

3. La inscripción será voluntaria, pública y gratuita, y se realizará mediante la presentación de solicitud en la que se señale el registro oficial de entidades no lucrativas –salvo que por su naturaleza no sea exigible– en el que esté inscrita la entidad y se declare la realización de actividades de voluntariado y el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley foral.

CAPÍTULO VI. 
FOMENTO DEL VOLUNTARIADO DESDE LAS EMPRESAS

Artículo 41. 
Voluntariado corporativo.

1. Las empresas podrán promover e incentivar la acción voluntaria de las personas que tengan empleadas a través de programas de voluntariado de las entidades de voluntariado.

2. La acción voluntaria corporativa será llevada a cabo por quienes decidan participar libre y altruistamente.

TÍTULO VII. 
PARTICIPACIÓN

Artículo 42. 
Consejo Navarro del Voluntariado.

1. El Consejo Navarro del Voluntariado es el órgano colegiado de carácter consultivo y participativo destinado a defender los intereses del voluntariado.

2. El Consejo se adscribe al departamento competente en materia de coordinación del voluntariado.

3. Son funciones del Consejo:

a) Asesorar a las administraciones públicas en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas relacionadas con el voluntariado, participando en la elaboración en el Plan de Voluntariado de Navarra.

b) Proponer al Gobierno de Navarra la distinción de persona voluntaria de Navarra.

c) Garantizar la interacción y la coordinación entre distintos agentes del voluntariado.

d) Proponer la elaboración de estudios, informes y recomendaciones.

e) Promover iniciativas a favor del voluntariado.

f) Informar los proyectos de disposiciones generales que regulen materias en el ámbito del voluntariado.

g) Velar por el carácter libre, responsable, altruista y solidaria de la acción voluntaria y de la no sustitución de trabajo remunerado por la misma.

Artículo 43. 
Composición.

1. El Consejo Navarro del Voluntariado, garantizando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, y por ello las personas de cada sexo no podrán superar el sesenta por ciento ni ser menos del cuarenta por ciento, estará compuesto por:

a) Presidencia: que corresponderá a la persona que ostente la titularidad del departamento al que esté adscrito el Consejo.

b) Vicepresidencia: que corresponderá a una persona designada y elegida por la parte social del Consejo de entre sus miembros. A estos efectos, tendrán la consideración de parte social las personas previstas en las letras d), f), g) y h) de este apartado.

c) Siete personas representantes de departamentos que impulsen programas de voluntariado.

d) Siete personas representantes de las entidades de voluntariado, seleccionadas por procedimientos que garanticen la equidad y pluralidad.

e) Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

f) Cinco personas voluntarias, seleccionadas mediante procedimientos que garanticen la equidad y pluralidad.

g) Dos personas expertas en voluntariado provenientes del ámbito académico, educativo o profesional.

h) Una persona de cada uno de los sindicatos que ostenten más del 10% de la representación sindical en Navarra.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo será realizado por la persona titular del departamento al que esté adscrito el Consejo.

3. Corresponde la secretaría a la persona que ostente la titularidad de la jefatura de sección que tenga atribuidas las funciones de coordinación del voluntariado. La persona que ocupe la secretaría tendrá voz, pero no voto.

4. La duración del mandato de las vocalías de las entidades de voluntariado, personas voluntarias y personas expertas será de cuatro años.

5. Los representantes de las entidades públicas cesarán cuando cese la condición previa para su elección.

6. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo especializados para abordar cuestiones concretas relacionadas con el voluntariado. Dichos grupos de trabajo deberán garantizar el equilibrio entre la tipología de entes participantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

La regulación referida al voluntariado y las personas voluntarias en actividades en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente ley foral con carácter supletoria.

Disposición Adicional Segunda. 
Reconocimientos públicos a las personas voluntarias.

El Gobierno de Navarra estudiará medidas públicas a favor de las personas voluntarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Nuevos deberes de las entidades de voluntariado.

Las entidades de voluntariado deberán asumir los deberes contemplados en el artículo 14 de esta ley foral, así como contar con un plan de acción voluntaria regulado en el artículo 15, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

Disposición Transitoria Segunda. 
Registro de entidades de voluntariado.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará un nuevo reglamento que regule el Registro de entidades de voluntariado.

2. Hasta la entrada en vigor de la normativa prevista en el apartado anterior, se mantiene vigente la Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el Censo de Entidades con Acción Voluntaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogaciones normativas.

Queda derogada la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra, y el resto de normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a los dispuesto en la presente ley foral.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de coordinación del voluntariado para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de marzo de 2026.

La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.