Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.
Vigente desde 03/03/2026 | DOG 28/2026 de 11 de Febrero de 2026
Esta norma, que es de aplicación a todas las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, tiene como objetivos primordiales específicos para esta comunidad autónoma:
- alcanzar la neutralidad climática en 2040; y
- reducir al menos un 75% las emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2030 respecto de 1990.
Para la consecución de dichos objetivos establece principios como la no regresión ambiental, la prevención, “primero, eficiencia energética”, “quien contamina, paga” y la integración transversal de la perspectiva climática, incluyendo la perspectiva de género.
En este sentido, regula también la gobernanza climática (Consejo de la Xunta, consejería competente, Oficina de Cambio Climático, Foro de Acción Climática y Comisión Interdepartamental), los instrumentos de acción climática (Estrategia, Plan regional integrado y planes locales, obligatorios para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes), la integración climática en planificación sectorial y en evaluación ambiental de planes y proyectos, y medidas económicas como contratación pública con criterios climáticos, uso de huella de carbono y posibles compensaciones, ayudas, integración en presupuestos (presupuestos climáticos) y fondos para la transición climática y circular.
Asimismo, regula la Red de observación meteorológica y climatológica y la Red de calidad del aire, detallando los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire orientados a información pública y apoyo a emergencias, crea un registro voluntario de promotores de neutralidad climática y prevé una propuesta de red de refugios climáticos en el plazo de un año.
En el ámbito local debe destacarse que los objetivos de esta ley ya citados habrán de incorporarse en las normas presupuestarias anuales, al objeto de disponer de presupuestos climáticos. Dicha obligación afectará a los presupuestos de las siguientes entidades:
a) De la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
b) De los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes.
c) De los ayuntamientos de entre diez mil habitantes y veinte mil habitantes, a partir del año 2028.
d) De las diputaciones provinciales.
Vigencia desde: 03-03-2026
El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad científica en todo el mundo, que tiene consecuencias en las esferas medioambiental, económica y social.
El resumen del VI Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por su sigla en inglés, IPCC –Intergovernmental Panel on Climate Change–), publicado en 2023, destaca que el cambio climático afecta a todo el planeta y se está acelerando e intensificando. Establece, sin ningún género de dudas, que el cambio climático se debe a la acumulación en la atmósfera de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI), resultado de diferentes actividades humanas. El Informe del IPCC señala que es urgente tomar medidas más ambiciosas en todos los sectores y niveles, ya que aún es posible garantizar un futuro sostenible y habitable, puesto que se dispone de las herramientas necesarias para reducir, por lo menos a la mitad, las emisiones mundiales antes del año 2030. La mayor contribución para lograr estos objetivos provendrá de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables, como la energía eólica o la energía solar, y también de la producción y utilización de gases renovables, como el hidrógeno, el biogás y el biometano, así como de la protección y restauración de bosques y otros ecosistemas. El Informe también indica que la transformación necesaria no será posible sin equidad y justicia social, integrando la acción climática con las políticas que pudieran conseguir un desarrollo sostenible, con bajas emisiones y medidas de protección social.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conocida como COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptó un acuerdo histórico para combatir el cambio climático, destacándose la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático y estableciéndose para ello el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales, además de proseguir con los esfuerzos para limitar dicho incremento a 1,5 grados centígrados.
En este contexto de transición se enmarcan, por un lado, las políticas de mitigación, que buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de sumidero de dióxido de carbono; y, por otro lado, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático al medio ambiente, la economía y la sociedad en su conjunto.
En Galicia, la visión actual a largo plazo tiene como reto avanzar hacia la neutralidad climática, con un modelo socioeconómico cada vez más sostenible. En este sentido, la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 estableció, en el año 2019, una hoja de ruta para lograr la neutralidad climática en Galicia antes del año 2050. Esta estrategia ha definido un marco integral para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a sus impactos. Dicho compromiso estratégico integra los objetivos de reducción de emisiones y las acciones de investigación y gobernanza social, con la principal finalidad de garantizar una transición justa e inclusiva hacia una sociedad resiliente y baja en carbono.
La Estrategia se ha desarrollado en un I Plan regional integrado de energía y clima 2019-2023 (I PRIEC), que, de acuerdo con el Informe de evaluación aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del día 17 de junio de 2024, plasmó unos resultados de ejecución de 139 medidas, más del ochenta por ciento del total y más del noventa por ciento del presupuesto aprobado en este I PRIEC.
La última actualización del susodicho marco estratégico sobre el cambio climático se concretó con la aprobación, el 20 de enero de 2025, del II Plan regional integrado de energía y clima 2030 (II PRIEC) que aborda los retos climáticos, con acciones concretas y objetivos amplios. El II PRIEC se basa en una planificación detallada que combina mitigación, adaptación, investigación y sensibilización social, destacándose por su enfoque participativo, al integrar a la Administración pública, el sector privado y la ciudadanía en un esfuerzo colectivo.
La Unión Europea actualizó su contribución al Acuerdo de París, en diciembre de 2020, comprometiéndose a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55 por ciento para el año 2030 en comparación con los niveles de 1990. El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, también conocido como «ley europea sobre el clima», estableció un marco vinculante para alcanzar la neutralidad climática en la Unión Europea para el año 2050. El antedicho reglamento incluye objetivos específicos, como la reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55 por ciento para 2030 en comparación con los niveles de 1990, en sectores tan diversos como el transporte, energía, agricultura y construcción. Fija que los Estados miembros y la Unión Europea habrán de aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
En este contexto, se pretende situar al clima como eje central de las políticas públicas en Galicia para conseguir la neutralidad climática en el horizonte del año 2040; reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, al menos, en un 75 por ciento en el año 2030 con respecto a los niveles de 1990; y dar cumplimiento a los objetivos que se definan para el año 2040 en el marco del Acuerdo de París.
La planificación y ejecución de las políticas públicas y el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en múltiples materias, entre las cuales pueden mencionarse la salud pública, la educación, las aguas interiores y costeras, la ordenación del territorio, las emergencias y protección civil o la prevención y extinción de los incendios forestales, están estrechamente relacionadas con la meteorología y climatología, especialmente desde la perspectiva de la prevención de riesgos ante una posible emergencia.
En dicho sentido, se establecen los fines y servicios meteorológicos y de calidad del aire que tienen vinculación directa con la prevención de catástrofes naturales, así como con los efectos derivados de los cambios en el clima.
En ese contexto, cabe mejorar la coordinación de los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia para los que tienen especial relevancia los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire, y asimismo potenciar y reforzar los servicios mencionados, a fin de que puedan cumplir con eficacia su función de suministrar datos e información en los ámbitos de la meteorología, climatología, calidad del aire y de las ciencias afines, tanto al sector público como a la ciudadanía y al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales, referidas a los objetivos, principios, ámbito de aplicación y definiciones. Los objetivos generales de la ley contribuyen a cumplir con los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitar la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
Los objetivos específicos de la presente ley son, en primer lugar, alcanzar la neutralidad climática en Galicia en el horizonte del año 2040, utilizando para ello las actuaciones de descarbonización contempladas en esta ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten dichas actuaciones; en segundo lugar, la ley persigue reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, por lo menos, en un 75 por ciento en el año 2030 con respecto a los niveles de 1990, buscando dar cumplimiento a los objetivos que se definan para el año 2040 en el marco del Acuerdo de París.
Los principios que guían la interpretación y aplicación de la presente ley incluyen la «integración de la perspectiva climática» en las decisiones administrativas, garantizando que todas las políticas sectoriales y actividades de las administraciones públicas de Galicia consideren su impacto en el clima. Se da carta de naturaleza al principio de «no regresión ambiental» y al principio de «no causar daños significativos» a los objetivos de mitigación y adaptación. Esta ley integra los principios de «primero, eficiencia energética» y de eficiencia en el uso de recursos como el agua y las materias primas, y de «quien contamina, paga», a fin de que los responsables de la generación de riesgos e impactos climáticos internalicen los costes medioambientales. Como expresión de dicho principio en la redacción de la presente ley, resalta la importancia dada en su texto a los instrumentos económicos y de fomento, al objeto de incentivar las iniciativas públicas y privadas coherentes con los objetivos de transición climática y circular, de promover el uso racional de los recursos y de impulsar sectores económicos y modelos de negocios coherentes con los objetivos de esta ley.
El ámbito de aplicación de la ley abarca a todas las administraciones públicas de Galicia, así como a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma. La integración de la perspectiva climática en el diseño y aplicación de políticas sectoriales y de la gestión administrativa va a requerir de una administración pública con suficientes recursos y capacidad, profesionalizada y basada en datos y conocimiento de calidad, de modo que pueda dar respuesta ágil, técnica, efectiva y transformadora a la realización de los objetivos de interés público de esta ley.
El título I, «Gobernanza climática», aborda la estructura de gobernanza climática en Galicia, asignando funciones específicas a la Xunta de Galicia y a la consejería responsable en materia de cambio climático. Se establecen los órganos administrativos de gestión, participación y consulta, como la Oficina de Cambio Climático de Galicia y el Foro de Acción Climática. Se garantiza la coordinación interdepartamental y la integración de la perspectiva climática en la gestión administrativa de las áreas estratégicas, y asimismo el impulso y consolidación de la Red Local por el Clima y la Alianza Gallega por el Clima. Se crea el Portal de acción climática de Galicia, como herramienta de información climática y transparencia en la política y gestión administrativa autonómica en materia de cambio climático.
El título II, «Instrumentos de ordenación y acción climática», detalla los instrumentos de acción climática, como la Estrategia gallega de cambio climático, los planes regionales integrados de acción climática y los planes de acción local por el clima.
La Estrategia gallega de cambio climático establece el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones, en tanto que el Plan regional integrado de acción climática define las medidas específicas y líneas de acción para alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia.
Los planes de acción local por el clima, aprobados por las entidades locales, comprenden inventarios de emisiones, evaluaciones de riesgos y medidas de mitigación y adaptación, y serán desarrollados en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía. Se recoge la obligación de que los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes aprueben los planes mencionados.
El capítulo II del título II establece la integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa sectorial. Las consejerías con competencias en las áreas estratégicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de incorporar la perspectiva climática en la elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, en la preparación de los contratos públicos y en las convocatorias de subvenciones públicas, de conformidad con los objetivos de la presente ley, de la Estrategia gallega de cambio climático y de los planes regionales integrados de acción climática.
Los planes y programas sectoriales tendrán en cuenta la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática, integrando, en su caso, la perspectiva climática, mediante la evaluación ambiental estratégica. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos deberán integrar igualmente la perspectiva climática, siguiendo las indicaciones de los documentos técnicos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental.
El título III, «Instrumentos económicos y de fomento», se centra en las medidas económicas y de fomento para apoyar la transición climática, incluyendo la integración de criterios climáticos en la contratación pública y gestión patrimonial.
El capítulo I del título III regula la contratación pública climática y circular y la integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial. La contratación pública representa aproximadamente el catorce por ciento del producto interior bruto en España, siendo un instrumento tractor de especial relevancia para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector público y para el fomento del desarrollo de modelos de negocio circulares y climáticos, impulsando así la competitividad de la economía gallega.
La presente ley dispone que los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, de forma progresiva, criterios climáticos en toda contratación pública. Al objeto de concretar esta obligación en la preparación de licitaciones de contratos públicos del sector público autonómico, se tendrán en cuenta los criterios comunes de compra pública verde aprobados por la Comisión Europea y las fichas de los catálogos de cláusulas medioambientales aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia.
La presente ley prevé que la consejería competente en materia de contratación pública, en colaboración con la consejería competente en materia de cambio climático, elaborará un catálogo de cláusulas climáticas en el cual priorizará los contratos que fomenten la eficiencia energética, la adquisición de productos ecológicos y la organización de eventos sostenibles, promoviendo la eficiencia energética en la contratación pública, mediante la incorporación de las previsiones de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, en materia de contratación pública ecológica. La norma fomenta el uso de la huella de carbono en la preparación y ejecución de contratos públicos, siempre y cuando se disponga de datos y metodologías que garanticen el cumplimiento de los principios de contratación pública.
Finalmente, la gestión patrimonial de la Administración general y las entidades del sector público autonómico habrá de integrar criterios climáticos en la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.
El capítulo II del título III regula las medidas de fomento de proyectos e iniciativas climáticas.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico convocarán ayudas para proyectos de mitigación y adaptación climática, con arreglo a los objetivos de la presente ley y el Plan regional integrado de acción climática. Las ayudas de la Xunta de Galicia podrán incorporar la perspectiva climática, en especial para actividades con impacto potencial en los objetivos de mitigación y adaptación de la Estrategia gallega de cambio climático. La ley prevé la promoción de la modificación de los instrumentos fiscales para incentivar actuaciones de apoyo a los objetivos climáticos, tanto a nivel autonómico como local.
La perspectiva climática habrá de integrarse en las normas presupuestarias anuales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y de las diputaciones provinciales. Dicha ley de presupuestos generales de Galicia incluirá partidas para adaptar y mitigar el cambio climático, acompañadas de una memoria que especifique las inversiones y su contribución a los objetivos climáticos.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se prevé el uso de la fiscalidad medioambiental y otros instrumentos de política económica ambiental.
Para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de fomento de la economía circular, así como para la inversión en proyectos de investigación e innovación y para el desarrollo de medidas de sensibilización, información y educación sobre el cambio climático, la presente ley prevé los fondos para la transición climática y circular de Galicia. Tales recursos económicos integrarán, por lo menos, los que correspondieran al Fondo social para el clima europeo, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, y asimismo los dotados presupuestariamente derivados de la recaudación de tributos afectados ambientalmente en dicha materia.
La ley crea el Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática, que tiene como objetivo hacer constar públicamente los compromisos asumidos voluntariamente por organizaciones, tanto públicas como privadas, con o sin personalidad jurídica, y cualquier iniciativa o evento que, por medio de la compensación de su huella de carbono, colaboren para conseguir el objetivo de neutralidad climática en nuestra comunidad. El registro señalado actuará como medio para impulsar los objetivos del Sistema voluntario de créditos de carbono, previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. Finalmente, el Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática se introduce en la presente ley como medida de fomento para incentivar el compromiso de los actores sociales con los objetivos de esta ley.
El título IV, «Instrumentos de sensibilización, educación e investigación», dispone, en su capítulo I, que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá campañas de sensibilización ciudadana con respecto al cambio climático. A tal efecto, colaborará con entidades locales y otras organizaciones para desarrollar herramientas de divulgación y educación no formal. De igual forma, se fomentarán acuerdos con la industria cultural y deportiva para la reducción de la huella de carbono en sus eventos y se realizarán estudios periódicos sobre la percepción social del cambio climático, creando canales de diálogo entre la ciudadanía y las instituciones.
El capítulo II aborda la integración de la perspectiva climática en la educación e investigación. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia buscará introducir programas de formación en todos los niveles educativos para avanzar hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático. Además, se promoverá la profesionalización y formación continua del personal del sector público y se adoptarán medidas para aumentar la capacidad de investigación e innovación en materia de cambio climático. Ello incluye, entre otros, el desarrollo de modelos climáticos, el estudio de los efectos del cambio climático y sus proyecciones, la promoción de la investigación aplicada para promover la adaptación del sector primario y la integración de los resultados de la investigación en los instrumentos de acción climática y sectorial de Galicia.
En el título V se regulan los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia y se recoge la descripción de la Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia y la Red de calidad del aire de Galicia.
La presente ley finaliza con cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
La disposición adicional primera regula que la constitución del Foro de Acción Climática de Galicia y su puesta en marcha no supondrá incremento presupuestario alguno.
La disposición adicional segunda establece la red de refugios climáticos.
La disposición adicional tercera indica que la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, aprobada el 3 de octubre de 2019, y el Plan regional integrado de energía y clima 2030, aprobado el 20 de enero de 2025, dan cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17, con relación a los instrumentos de acción climática, y que los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) aprobados darán cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17, en referencia a los planes de acción local por el clima.
La disposición adicional cuarta hace referencia a las medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud.
La disposición derogatoria única declara derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
La disposición final primera autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a que dicte las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
La disposición final segunda establece que la presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
III
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en el cual se exige que en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
Así, el principio de necesidad de esta iniciativa legislativa está determinado por cuanto las medidas propuestas únicamente pueden introducirse por medio de una norma con rango de ley, por afectar a materias que están reservadas a esta clase de norma.
Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que la presente ley es útil para los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y se han diseñado los medios menos restrictivos para alcanzar dicho fin, mediante un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente.
Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica, directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en la ordenación jurídica vigente, de forma que el resultado sea un marco normativo estable, claro, integrado y de certidumbre; y al principio de transparencia, promoviendo la participación más amplia de la ciudadanía, en general, y, en particular, de los operadores técnicos y jurídicos implicados en la materia, tanto en la elaboración de la propia ley como en la fase de planificación, y sin menoscabo de los procedimientos de participación que pudieran estar previstos en otras normas; así como al principio de accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información de la que disponga la Administración en materia objeto de regulación.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo de simplificación administrativa y de la normativa de aplicación, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, lo que implica la racionalización de los recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas.
El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, teniendo como contrapartida el deber de conservarlo. El susodicho artículo impone a las autoridades públicas el deber de asegurar el uso racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente. A tal efecto, se apoyarán en la indispensable solidaridad colectiva.
La presente ley se dicta al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía en materia de «Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23ª». Del mismo modo, cabe indicar que la Comunidad Autónoma tiene reconocidas competencias en diversas materias cuyo desarrollo está íntimamente vinculado a la meteorología y el clima. Este es el caso de las competencias que ostenta en materia de obras públicas que no tengan la calificación de interés general del Estado (artículo 27.7); de vías férreas y carreteras no incorporadas a la red del Estado y el transporte efectuado por estos medios (artículo 27.8); los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado, y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos (artículo 27.9); aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22º de la Constitución (artículo 27.12); instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio (artículo 27.13); la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15); el fomento de la investigación (artículo 27.19); y sobre normas adicionales sobre protección del medio ambiente (artículo 27.30). Igualmente, ostenta competencias, en ejecución de la legislación del Estado, en materia de salvamento marítimo (artículo 29.3) y sobre vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4); y, por último, también corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva, con arreglo a las bases y la ordenación de la actuación económica, en materia de agricultura y ganadería (artículo 30.I.3).
En la tramitación del proyecto de ley se han observado todas las garantías exigidas por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una participación pública real y efectiva durante tal procedimiento. De igual forma, en su tramitación, han emitido informe los principales órganos competentes en materia de presupuestos, función pública, igualdad, evaluación y reforma administrativa, así como la Junta Consultiva de Contratación, dándose cuenta al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dicho proyecto también ha contado con el informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley del clima de Galicia.
1. La presente ley tiene los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la implantación de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
b) Facilitar la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y su transición hacia un modelo circular, de forma que se garantice el uso racional y solidario de los recursos.
c) Promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las desigualdades.
d) Aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición climática.
e) Impulsar la investigación e innovación en materia de cambio climático para convertir Galicia en una región exportadora de soluciones frente a este.
f) Mejorar la preparación, gestión, coordinación y respuesta ante fenómenos meteorológicos extremos.
g) Impulsar herramientas de protección para la ciudadanía con la identificación de islas de calor y el diseño de refugios climáticos.
h) Contribuir a la mejora de la calidad del aire hasta alcanzar niveles que no se consideren nocivos para la salud humana, los ecosistemas naturales y la biodiversidad.
i) Conservar, restaurar y usar, de forma sostenible, los ecosistemas, de modo que mantengan los servicios ambientales que proporcionan.
j) Integrar la perspectiva climática en la organización y desarrollo de las políticas sectoriales y de la actividad y servicios de las administraciones públicas de Galicia.
k) Profesionalizar y reforzar el conocimiento y capacidades técnicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para afrontar, de forma transversal, los objetivos generales y los específicos definidos en este artículo.
l) Orientar el proceso de transición energética hacia un modelo basado en el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, promoviendo la incorporación progresiva de fuentes renovables y soluciones energéticas que contribuyan a descarbonizar el sistema actual. Dicha transformación habrá de asegurar, en todo momento, la seguridad del suministro, la competitividad económica y aprovechar la transición energética como motor para un desarrollo sostenible que refuerce la economía, mejore la calidad de empleo y contribuya al bienestar del conjunto de la sociedad.
2. La presente ley tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Alcanzar la neutralidad climática en Galicia en el horizonte del año 2040, utilizando para ello todas las actuaciones de descarbonización contempladas en esta ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten las actuaciones citadas y las medidas de compensación que fueran necesarias.
b) Reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, al menos, en un 75 por ciento en el año 2030 en relación con los niveles de 1990, dando cumplimiento a los objetivos que se definan para 2040 en el marco del Acuerdo de París.
3. Los objetivos climáticos del número 2 se revisarán, en el marco de la actualización de la Estrategia gallega de cambio climático, para dar cumplimiento a la evolución de los compromisos asumidos internacionalmente y definidos por la Unión Europea.
Los principios que deben guiar la aplicación e interpretación de la presente ley para conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente son los siguientes:
a) De actuación ejemplar y coordinada de las administraciones públicas gallegas para impulsar la transformación energética del país, ejerciendo un papel de liderazgo activo en la transición hacia una sociedad neutra en carbono y adaptada a los efectos del cambio climático, cumpliendo con los objetivos de la Unión Europea.
b) De no regresión ambiental, de forma que se garantice el mantenimiento de los estándares de protección establecidos por la legislación de la Unión Europea, la legislación básica del Estado y las leyes sectoriales ambientales de la Comunidad Autónoma.
c) De prevención y cautela de los daños al medio ambiente y a la salud de las personas derivados del cambio climático.
d) De no causar daños significativos a los objetivos ambientales de mitigación y adaptación climática, contribuyendo sustancialmente a dichos objetivos, a través del fomento de inversiones ambientalmente sostenibles.
e) De «primero, eficiencia energética», y de uso eficiente del agua, materias primas y otros recursos indispensables para desarrollar las actividades sociales y económicas.
f) De corrección de daños al medio ambiente en su origen y de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos.
g) De «quien contamina, paga», por medio de la internalización de los costes medioambientales por parte de los responsables de la generación de los riesgos e impactos climáticos.
h) De neutralidad tecnológica, permitiendo la contribución de todas las tecnologías y las soluciones disponibles que acrediten ser compatibles con los objetivos de la presente ley.
i) De transversalidad, de forma que se garantice que la mitigación y adaptación a las alteraciones climáticas forman parte de las políticas globales y sectoriales.
1. La presente ley es de aplicación a las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, con relación a las actividades que desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas de Galicia:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico, con arreglo a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como las corporaciones de derecho público.
b) En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales de Galicia, conforme a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
c) Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por:
a) Absorción de dióxido de carbono: es el proceso de extracción activa del dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera.
b) Adaptación: en los sistemas humanos, es el proceso de ajuste al clima actual o esperado y sus efectos para reducir daños y aprovechar oportunidades beneficiosas. En los sistemas naturales, es el proceso de ajuste al clima actual o esperado. La intervención humana puede facilitar el ajuste.
c) Áreas estratégicas: tienen esta consideración las siguientes funciones desarrolladas por las administraciones públicas en Galicia, en su marco competencial: medio ambiente; energía; movilidad y transporte; sectores industriales; sector servicios y turismo; ordenación del territorio y urbanismo; vivienda; aguas; litoral; sanidad; protección civil y emergencias; salud; gestión de residuos; forestal; agricultura y ganadería; pesca, marisqueo y acuicultura; medio natural; observación e investigación y desarrollo; educación. Tendrán esta consideración aquellas que, de forma complementaria, determine como tal el Plan regional integrado de acción climática en vigor.
d) Cambio climático: hace referencia a una variación del estado del clima que puede identificarse (por ejemplo, mediante pruebas estadísticas) por cambios en la medida y/o variabilidad de sus propiedades, que persiste durante periodos prolongados, generalmente décadas, o durante periodos más largos. Puede deberse a procesos internos naturales o forzamientos externos, tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas y cambios antropogénicos persistentes en la composición de la atmósfera o uso del suelo.
e) Compensación de emisiones: en relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración diera lugar a una emisión limpia de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a dicho ciclo de vida, que diera lugar a una absorción de carbono, que fuera posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.
f) Economía circular: es el modelo económico orientado hacia la optimización en el uso de los recursos, al objeto de alcanzar un nivel alto de sostenibilidad, extendiendo la vida útil de productos y servicios. Se promueve la reducción del consumo de materias primas y la minimización de la generación de residuos mediante acciones, como el ecodiseño, la reutilización, la reparación, la remanufacturación, el reciclaje y la prevención.
g) Eficiencia energética: es la relación entre la energía empleada y los resultados obtenidos en la producción de un bien, servicio o proceso, de forma que se busca el menor consumo posible de recursos energéticos, manteniendo o mejorando la calidad y utilidad del resultado final.
h) Escenarios de emisiones: son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y medioambiental que dan lugar a posibles vías de desarrollo futuro de las emisiones humanas de gases de efecto invernadero y aerosoles que, a su vez, afectan al balance de radiación global de la Tierra.
i) Eventos: son espectáculos públicos y actividades recreativas, en el sentido de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
j) Gases de efecto invernadero (GEI): son los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto de origen natural como generados a partir de actividades humanas, que provocan el efecto invernadero al absorber y remitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son, en estos momentos: el dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), trifluoruro de nitrógeno (NF3), perfluorocarbonos (PFC) e hidrofluorocarbonos (HFC).
k) Gobernanza climática: es el conjunto de políticas, estructuras institucionales y mecanismos de coordinación encaminados a orientar y facilitar la acción colectiva para la prevención, mitigación y adaptación frente al cambio climático, integrando los distintos niveles de gobierno, sectores económicos y sociedad civil.
l) Mitigación: es la disminución de la cantidad de emisiones a la atmósfera y reducción de la concentración actual de gases de efecto invernadero, mediante la mejora de los sumideros.
m) Neutralidad climática: es el equilibrio entre las emisiones de gases de efecto invernadero y las absorciones.
n) Presupuestos climáticos: es el proceso presupuestario en el cual las contribuciones a los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las partidas presupuestarias se clasifican y evalúan de acuerdo con indicadores de rendimiento específicos, al objeto de adaptar mejor las políticas presupuestarias a los objetivos climáticos de la presente ley.
ñ) Huella de carbono: es la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero asociada a una organización, evento o actividad, o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.
o) Perspectiva climática: es la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas y proyectos sobre emisiones de gases de efecto invernadero o la vulnerabilidad al cambio climático y las medidas posibles de adaptación.
p) Planes y programas sectoriales: son el conjunto de estrategias, directrices y propuestas de las administraciones públicas de Galicia previstas en la legislación sectorial destinadas a satisfacer necesidades sociales que tuvieran impacto en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero y aquellas que recojan acciones de adaptación al cambio climático.
q) Proyecciones climáticas: son la respuesta simulada, por medio de modelos matemáticos, del sistema climático a diversos escenarios de emisiones de gases de efecto invernadero.
r) Rendimiento climático: es el impacto de una oferta en el marco de una licitación pública referido exclusivamente a la generación de emisiones de gases de efecto invernadero en la ejecución del contrato concreto.
s) Resiliencia: es la capacidad de un sistema natural, social o económico para anticiparse, resistirse, absorber y recuperarse de los efectos adversos del cambio climático u otros riesgos, manteniendo o restableciendo sus funciones, estructuras e identidad esencial, de forma eficaz y oportuna.
t) Vulnerabilidad: es el grado de susceptibilidad o incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos extremos.
1. La política climática y ambiental de Galicia incorporará, de manera transversal, la perspectiva de género, garantizando que el diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones públicas tengan en cuenta las diferentes realidades y necesidades de mujeres y hombres frente a los impactos del cambio climático.
2. Las administraciones públicas garantizarán la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones, así como la aplicación de la perspectiva de género en las políticas de acción por el clima.
3. Las actuaciones desarrolladas al amparo de la presente ley promoverán la igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la eliminación de las desigualdades existentes y garantizando que la protección medioambiental y la acción climática contribuyan a una sociedad más justa, inclusiva y sostenible.
Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los instrumentos de acción climática previstos en la presente ley.
b) Aprobar la revisión y actualización de los instrumentos de acción climática, en atención al Informe bianual de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, aprobados por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
c) Enviar al Parlamento los instrumentos de acción climática y el Informe bianual de seguimiento para su análisis, debate y formulación de propuestas.
Las funciones que corresponden a la consejería competente en materia de cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia son:
a) Proponer la revisión y actualización de la Estrategia gallega de cambio climático y realizar su seguimiento, a través de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.
b) Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley.
c) Proponer la aprobación y supervisar la ejecución del Plan regional integrado de acción climática, de acuerdo con el conocimiento científico y los compromisos internacionales, por medio de la labor de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.
d) Impulsar el desarrollo y aplicación de los instrumentos económicos, de fomento, sensibilización, educación e investigación, en el marco de sus competencias propias o en colaboración con otras consejerías y entes instrumentales competentes en áreas estratégicas, en el marco de la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 10 de esta ley.
e) Otorgar autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a las emisiones mencionadas y ejercer la potestad sancionadora en materias de su competencia.
1. La Oficina de Cambio Climático de Galicia es el órgano técnico, con naturaleza de unidad administrativa, para la gestión y el fomento de las políticas de mitigación, adaptación y comunicación en materia de cambio climático. Está adscrita a la consejería competente en materia de cambio climático.
2. Para desarrollar sus funciones, la Oficina de Cambio Climático de Galicia podrá contar con la asistencia de otros órganos con conocimiento técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público con funciones en materias vinculadas a áreas estratégicas definidas en la presente ley, por medio, en su caso, de las vías de autoprovisión de los artículos 8 y 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
3. La Oficina de Cambio Climático de Galicia tendrá las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la Estrategia gallega de cambio climático, la colaboración y apoyo en la implementación de las estrategias internacionales y nacionales frente al cambio climático.
b) La gestión administrativa del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de sus inventarios.
c) La participación en proyectos e iniciativas nacionales e internacionales en materia de cambio climático.
d) Las funciones vinculadas a las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático, previstas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
e) El apoyo y asesoramiento técnico a las consejerías con competencias en las áreas estratégicas indicadas en el artículo 10.2.c), en lo que se refiere a la integración de la perspectiva climática en la elaboración de los planes o programas sectoriales sometidos a evaluación ambiental estratégica, para lo cual tendrá que dotarse de medios y recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones transversales.
f) La elaboración de los informes de la perspectiva climática en las fases de consultas a las administraciones afectadas para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y sobre la versión inicial de un plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, sometido a evaluación ambiental estratégica.
g) La elaboración de la propuesta de revisión de la Estrategia gallega de cambio climático y de aprobación y revisión de los planes regionales integrados de acción climática, que se remitirán a la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
h) La elaboración de la propuesta de informes bianuales de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, que aprobará la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
i) El impulso y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
j) El informe sobre la elaboración de los documentos técnicos de referencia para integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos sectoriales sometidos a evaluación ambiental estratégica, y en la fase de diseño de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos, habida cuenta, en su caso, de las orientaciones técnicas de la Unión Europea en dicha materia.
k) La definición de la propuesta de indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación y adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía, y el establecimiento de su seguimiento, sobre la base de procedimientos y metodologías adoptadas internacionalmente.
l) La promoción de medidas de formación, sensibilización, concienciación, divulgación y capacitación de la ciudadanía en materia de cambio climático, en el marco de los objetivos y medidas de la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
m) La facilitación de la relación entre las políticas de cambio climático y las políticas de investigación e innovación, en general, y, en particular, con el Plan gallego de investigación e innovación.
n) El apoyo administrativo y organizativo y el asesoramiento a los actores de la Alianza Gallega por el Clima para la promoción de iniciativas de mejora en las prácticas de resiliencia y minimización del impacto climático.
ñ) El asesoramiento a los municipios gallegos, a través de la Red Local por el Clima, sobre acciones específicas que ayuden a elaborar e implementar las medidas plasmadas en los planes de acción local por el clima y el cumplimiento de los compromisos establecidos en estos.
o) La gestión del Portal de acción climática de Galicia.
p) Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser encomendadas para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
1. Se crea el Foro de Acción Climática de Galicia como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de cambio climático, con el objetivo de:
a) Impulsar y coordinar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en Galicia.
b) Favorecer la colaboración entre administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones medioambientales y demás agentes sociales y económicos implicados.
c) Cualquier otro que se le atribuya reglamentariamente.
2. El Foro de Acción Climática estará adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático y actuará con total independencia en el desarrollo de sus funciones.
3. Sus funciones, composición, criterios para designar a las personas integrantes, organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
4. El Foro adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente ley, al reglamento por el que se determina su composición y régimen de funcionamiento, a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, así como, en su caso, a su reglamento interno.
5. La Oficina de Cambio Climático de Galicia facilitará los medios necesarios para desarrollar sus funciones y actuará como secretaría técnica y administrativa.
1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático, creada y regulada por Decreto 130/2019, de 3 de octubre, es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático para garantizar la coordinación necesaria en las acciones administrativas y de gobierno, derivada de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Estrategia mencionada y con el fin de impulsar la ejecución de las políticas climáticas por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
2. Su composición y funcionamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
b) La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
c) Estarán representadas las personas con rango de secretario o secretaria general y de director o directora general o equivalente designadas mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en las áreas estratégicas que se indican a continuación o por la Secretaría General de la Presidencia, cuando las materias referidas fueran competencia de los órganos superiores y de dirección, en el ámbito de la Presidencia: cambio climático; calidad medioambiental; medio natural; agua; agricultura; ganadería; ordenación forestal; industria forestal; administración local; ordenación del territorio; economía; hacienda; industria; energía; salud pública; vivienda; infraestructuras; movilidad; protección civil; gestión de emergencias; turismo; educación; litoral; pesca, marisqueo, acuicultura; puertos; I+D; comunicación; y patrimonio cultural.
Estará presente, en todo caso, con voz pero sin voto, la persona que ocupe la unidad administrativa de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.
d) Habrá de garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Para el impulso del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se creará un grupo de trabajo de carácter permanente, integrado por representantes de las entidades y centros directivos que forman parte de la misma, con la categoría de subdirector o subdirectora o equivalente. Dicho grupo técnico será el encargado de realizar el estudio de las iniciativas, propuestas y proyectos concretos en materia de cambio climático, que, posteriormente, se someterán al Pleno de la Comisión Interdepartamental.
El grupo de trabajo de carácter permanente podrá constituir grupos técnicos especializados, al objeto de que desarrollen propuestas que requieran un nivel de especialización elevado. En todo caso, los integrantes de estos grupos habrán de tener un perfil técnico que revele el mejor conocimiento científico-técnico disponible en los departamentos y entidades del sector público implicado para realizar el objetivo concreto del grupo.
Son funciones de la Comisión Interdepartamental:
1. Impulsar y coordinar la puesta en marcha de las medidas de mitigación y adaptación que correspondan a los distintos ámbitos sectoriales.
2. Analizar las medidas derivadas de las estrategias de cambio climático establecidas a nivel europeo y nacional que afecten a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su puesta en marcha y cumplimiento.
3. Estudiar, coordinar y programar las propuestas interdepartamentales con relación a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
4. Informar al Consejo de la Xunta de Galicia, a petición de este o a iniciativa propia, en todos los asuntos relacionados con el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que se tengan en consideración en las diferentes políticas y programas sectoriales.
5. Coordinar la ejecución interdepartamental de la Estrategia gallega de cambio climático y los planes regionales integrados de acción climática.
6. Integrar sistemáticamente los objetivos de la presente ley en el diseño de convocatorias de ayudas públicas y su aplicación y en la preparación de contratos públicos de las consejerías con competencias en las áreas estratégicas definidas en la presente ley.
7. Elaborar un programa de contratación pública verde que planifique el desarrollo del proceso de elaboración y actualización del catálogo de cláusulas climáticas y circulares y defina los medios de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de contratación del sector público autonómico.
8. Velar por la coordinación entre las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación y las restantes actuaciones del sector público autonómico en la acción frente al cambio climático y la transición energética.
9. Establecer las prioridades de actuación de los fondos para la transición climática y circular de Galicia, en atención al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el resto de la reglamentación sectorial autonómica vinculada al cumplimiento de objetivos climáticos, y de acuerdo con los criterios que se establecieran reglamentariamente.
10. Aprobar, cada dos años y a propuesta de la Oficina de Cambio Climático de Galicia, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
11. Facilitar el intercambio armonizado de datos e información relevante para la gestión y seguimiento de la Estrategia gallega de cambio climático.
12. Fomentar la investigación y estudio en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
13. Coordinar la política de sensibilización y comunicación de la Xunta de Galicia sobre el cambio climático.
Las consejerías con competencias en áreas estratégicas han de integrar los objetivos climáticos de la presente ley y de sus instrumentos de acción climática en el desarrollo de sus funciones, particularmente a través de las siguientes medidas:
a) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II.
b) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de las bases reguladoras de ayudas públicas con impacto en la descarbonización y otras medidas de fomento y en el proceso de preparación de los contratos públicos, con arreglo a lo previsto en el título III.
Las administraciones públicas de Galicia fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la participación efectiva de las personas en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, renta, cualificación profesional o de otra naturaleza, y, en especial de la juventud, en el ámbito de la información, formación y sensibilización sobre las acciones por el clima.
1. La Red Local por el Clima es una iniciativa de la consejería con competencias en materia de cambio climático para fortalecer la colaboración y acción climática a nivel local, que busca coordinar los esfuerzos de los ayuntamientos con los objetivos de lucha contra el cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Red Local por el Clima promoverá la adhesión de todos los ayuntamientos de Galicia al Pacto de las alcaldías para el clima y la energía, actuando como oficina de coordinación, intercambio de conocimientos y buenas prácticas y de apoyo técnico y económico a las entidades locales para elaborar los planes de acción local por el clima y aplicarlos.
3. Forman parte de la Red Local por el Clima aquellos ayuntamientos que tengan aprobado el instrumento de acción climática regulado en el artículo 17.
1. La Alianza Gallega por el Clima constituye el instrumento de fomento y colaboración constituido por agentes sociales y económicos implicados en la lucha contra el cambio climático y el impulso de una economía circular y sostenible.
2. Son objetivos de la Alianza Gallega por el Clima:
a) Fomentar el compromiso medioambiental de las diferentes organizaciones que la integran.
b) Dar visibilidad al compromiso de las organizaciones gallegas con los objetivos de mitigación y adaptación de la presente ley.
c) Buscar la sinergia y colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil en materia de cambio climático.
d) Impulsar iniciativas para mejorar el rendimiento medioambiental de las organizaciones y compartir buenas prácticas climáticas.
e) Otorgar premios y reconocimientos públicos por proyectos innovadores y de referencia en materia de mitigación y adaptación climática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.
f) Identificar los factores y brechas de conocimiento y gestión que obstaculizan que las organizaciones asuman compromisos en materia de mitigación y adaptación climática.
g) Ofrecer herramientas a pequeñas y medianas empresas para su incorporación activa a la Alianza, para que eliminen o, en su caso, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de sus procesos o para que planifiquen las necesidades de adaptación al cambio climático.
3. Podrán formar parte de la Alianza:
a) Las empresas y asociaciones profesionales o empresariales.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las organizaciones no gubernamentales (ONG) medioambientales y otras organizaciones de la sociedad civil.
d) Las organizaciones científicas y académicas.
e) Las administraciones públicas y entes del sector público con competencias en materia medioambiental.
f) Los colegios profesionales.
g) Cualesquiera otras organizaciones que estuvieran dispuestas a asumir un compromiso para avanzar en la lucha contra el cambio climático y la mejora del medio ambiente.
La pertenencia a la Alianza se formalizará mediante la firma de un memorándum de entendimiento.
4. La Oficina de Cambio Climático de Galicia prestará apoyo organizativo al desarrollo de las iniciativas y encuentros de la Alianza Gallega por el Clima.
1. La consejería con competencia en materia de cambio climático pondrá en funcionamiento, actualizando permanentemente, el Portal de acción climática de Galicia, que permitirá a la ciudadanía participar de manera informada en las acciones climáticas de Galicia.
2. El Portal de acción climática de Galicia incluirá información sobre:
a) Las emisiones de gases de efecto invernadero en Galicia, por sectores.
b) Los progresos de las medidas establecidas para la reducción de dichas emisiones.
c) El estado de ejecución de los instrumentos de acción y sus resultados.
d) Las metas y compromisos internacionales a los cuales Galicia esté vinculada.
e) Los estudios y proyectos de investigación y desarrollo elaborados en el ámbito del cambio climático desarrollados en Galicia.
f) Las vías de participación y los proyectos abiertos a la misma.
g) Los proyectos de cooperación internacional en materia de cambio climático en los cuales la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia esté participando.
h) Los informes generales sobre el clima y proyecciones climáticas.
i) Las acciones y proyectos de formación y sensibilización sobre el cambio climático desarrollados en Galicia.
j) Las nuevas tecnologías de acción climática.
k) Las versiones vigentes y actualizadas de la Estrategia gallega de cambio climático y los planes regionales integrados de acción climática.
l) El seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
m) Las iniciativas y eventos desarrollados en el marco de la Alianza Gallega por el Clima.
n) Los documentos de referencia para integrar la perspectiva climática en la planificación sectorial.
ñ) Cualesquiera otras que se consideren relevantes para tomar decisiones informadas en materia de cambio climático.
1. Los instrumentos de acción climática son los siguientes:
a) La Estrategia gallega de cambio climático.
b) El Plan regional integrado de acción climática.
c) El Plan de acción local por el clima.
2. Los instrumentos de acción climática de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se publicarán en el Portal de acción climática de Galicia, en el plazo de un mes desde su aprobación.
3. La consejería con competencias en materia de cambio climático elaborará un informe sobre los resultados agregados de los planes de acción local por el clima que se publicará actualizado en el Portal de acción climática de Galicia.
1. La Estrategia gallega de cambio climático constituye el instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Galicia frente al cambio climático y es el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permiten cumplir los objetivos de la presente ley.
2. La Estrategia gallega de cambio climático se revisará con motivo de la aprobación periódica del Plan regional integrado de acción climática, con la finalidad de evaluar sus resultados y, en su caso, redefinir los objetivos, habida cuenta del avance del conocimiento científico y tecnológico y reglamentario en dicha materia.
1. El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará el Plan regional integrado de acción climática, que establecerá las medidas específicas que permitan desarrollar las líneas de actuación establecidas para conseguir los objetivos de la Estrategia gallega de cambio climático.
2. El Plan regional integrado se revisará y actualizará cada cinco años y dispondrá de un sistema de indicadores para su evaluación y seguimiento.
3. El contenido del Plan regional integrado contemplará las medidas en materia de mitigación, adaptación, investigación y las medidas de carácter social, gobernanza y sensibilización, de conformidad con los objetivos de la Estrategia gallega de cambio climático.
4. El Plan regional integrado podrá establecer objetivos de emisión por áreas estratégicas y sectores económicos, en coordinación con otros planes estratégicos sectoriales. A tales efectos, deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, impacto en los diferentes sectores y potencial de reducción de cada uno, circunstancias económicas y sociales, competitividad, política energética, escenarios de emisiones y evolución de la política reglamentaria de la Unión Europea.
1. Las entidades locales podrán aprobar, en el marco de sus competencias, un plan de acción local por el clima, con arreglo a la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado y en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía.
2. Los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes estarán obligados, en todo caso, a aprobar el plan de acción por el clima indicado.
3. Los planes de acción por el clima habrán de tener el contenido incluido en las guías de referencia previstas en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía, y como mínimo:
a) Una definición de los objetivos estratégicos a largo plazo y de los objetivos específicos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
b) Un inventario de referencia de emisiones.
c) Una evaluación de riesgos y vulnerabilidades ambientales, sociales y económicos, referida a los principales riesgos climáticos.
d) Las medidas y acciones previstas en los ámbitos de mitigación, adaptación y pobreza energética.
4. Las entidades locales podrán elaborar los programas referidos individualmente o agrupadas, presentando un plan conjunto. En este último caso, la agrupación tendrá como finalidad principal facilitar el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
En el caso de entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, el inventario de emisiones habrá de ser elaborado por cada uno de los ayuntamientos participantes. La evaluación de riesgos y vulnerabilidades frente al cambio climático deberá realizarse para el conjunto de los ayuntamientos.
5. Los planes de acción local por el clima se aprobarán mediante ordenanza. Una vez aprobados, las entidades locales los comunicarán a la consejería con competencias en materia de cambio climático de la Xunta de Galicia, de acuerdo con los medios que se determinen, siendo registrados en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía.
6. Los planes de acción local por el clima tendrán una duración inicial de dos años. Cada dos años, las entidades locales habrán de elaborar y aprobar un informe de seguimiento del grado de cumplimiento de su plan en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía, y lo remitirán a la consejería con competencias en materia de cambio climático. En lo referente a entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, el informe irá acompañado de una declaración responsable de cada un de los ayuntamientos participantes.
7. Las diputaciones provinciales, en su marco de competencias, podrán prestar apoyo a los ayuntamientos para que aprueben y apliquen los planes de acción local por el clima.
8. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico podrán establecer líneas específicas de fomento para el apoyo de las actuaciones de las entidades locales dirigidas al cumplimiento de los compromisos que conllevan los planes de acción local por el clima.
En las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, o cualquier entidad del sector público autonómico, dirigidas a las entidades locales gallegas y destinadas a inversiones y gastos previstos por los planes de acción local por el clima, las bases de la convocatoria podrán introducir un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, por lo menos, el diez por ciento del total a favor de las actuaciones desarrolladas por aquellos ayuntamientos que dispusieran de un plan de acción local por el clima registrado.
9. La elaboración y aplicación de los planes de acción local por el clima podrá financiarse con los fondos para la transición climática y circular de Galicia, recogidos en el artículo 35 de la presente ley, si los ayuntamientos aplican medidas fiscales u otras regulaciones a su alcance que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad.
10. La consejería con competencias en materia de cambio climático establecerá reglamentariamente los plazos y la forma para que las entidades locales comuniquen los planes de acción local por el clima.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, para la elaboración de su plan, las entidades locales seguirán las guías de referencia, y asimismo los procedimientos de seguimiento previstos en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía.
1. El órgano con competencia en materia de cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará y revisará las proyecciones climáticas de Galicia. Dichas proyecciones son la base de conocimiento para revisar y actualizar la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
2. Estas proyecciones climáticas proporcionarán información sistematizada, elaborada específicamente para Galicia y fácilmente comprensible, para la integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa, especialmente en los planes y programas sectoriales autonómicos.
Las consejerías competentes en las áreas estratégicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán en cuenta la perspectiva climática en la elaboración de los planes y programas sectoriales y en su aprobación, en el proceso de preparación de contratos públicos, cuando su objeto y naturaleza lo permitan, y en las convocatorias de subvenciones públicas con impacto en los objetivos de neutralidad climática, en coherencia con los objetivos previstos en la presente ley, en la Estrategia gallega de cambio climático y en los planes regionales integrados de acción climática.
1. Los planes y programas sectoriales autonómicos, y sus modificaciones, tendrán en consideración la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática en vigor, y darán cumplimiento a los objetivos y medidas de dichos instrumentos de acción climática que afecten a su ámbito de aplicación.
2. La planificación sectorial autonómica específica con especial incidencia en el territorio tendrá en cuenta las proyecciones climáticas reguladas en el artículo 21, al objeto de mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad.
1. Los planes y programas con impacto en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero y aquellos que incluyan acciones de adaptación al cambio climático, y sus modificaciones, que adopten o aprueben la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, y que estuvieran sometidos a evaluación ambiental estratégica, habrán de integrar la perspectiva climática, que incorporará, al menos, un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, directas e indirectas, y medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no pudieran evitarse.
2. La consejería con competencia en materia de cambio climático deberá elaborar un documento técnico de referencia para la integración de la perspectiva climática en la elaboración de los planes y programas autonómicos, facilitando así el cumplimiento de lo establecido en el número 1.
3. El documento técnico de referencia, indicado en el número 2, se tomará en consideración necesariamente en la elaboración del estudio ambiental estratégico, que habrá de integrar un apartado justificativo en este sentido, en caso de los planes y programas de competencia de la Comunidad Autonómica de Galicia.
4. En lo referente a planes y programas de las entidades locales, en la elaboración del estudio ambiental estratégico, con perspectiva climática, podrán tomarse en consideración los documentos técnicos de referencia u otras orientaciones aprobados por la Comisión Europea, la Administración general del Estado o definidas por normas técnicas de referencia.
1. Los proyectos de competencia autonómica, y sus modificaciones, que estuvieran sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos deberán integrar la perspectiva climática en su evaluación.
2. La integración de la perspectiva climática se realizará a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado en materia de evaluación ambiental y la legislación autonómica vigente en la materia.
En los informes que emita la consejería con competencias en materia de cambio climático en este procedimiento, se evaluará el potencial impacto, directo e inducido, de emisiones de gases de efecto invernadero y la normativa vigente en materia de cambio climático.
3. Los documentos técnicos de referencia que se pusieran a disposición para elaborar estudios de impacto ambiental establecerán indicaciones sobre como incorporar la perspectiva climática en la elaboración de los estudios de impacto ambiental de proyectos para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
1. Los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, de forma progresiva, criterios climáticos en la contratación pública. A tal efecto, incluirán, en aquellos contratos para los cuales exista una ficha en el catálogo de cláusulas climáticas a que se refiere el artículo 27, algunos de los criterios o cláusulas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se contemplen en la ficha referida, siempre y cuando tengan relación con el objeto del contrato.
2. La integración de la perspectiva climática en la preparación de los contratos públicos podrá llevarse a cabo mediante la incorporación de criterios o cláusulas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y/o de criterios de solvencia técnico-profesional, de criterios de adjudicación o de condiciones especiales de ejecución del contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La incorporación de criterios climáticos ha de guardar relación con el objeto del contrato. A tales efectos, los criterios climáticos tendrán que producir una mejora en el rendimiento climático de la prestación efectivamente contratada, generando beneficios a la sociedad, por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o el apoyo al resto de los objetivos de mitigación y adaptación climática de la presente ley.
3. Para cumplir con el número 1 de este artículo, en la preparación de las licitaciones de contratos públicos del sector público autonómico se tendrán en cuenta, además de las fichas del catálogo de cláusulas climáticas, los criterios comunes y objetivos de compra pública verde aprobados por la Comisión Europea.
Los documentos actualizados de los criterios comunes de la Comisión Europea de compra pública verde y los catálogos de cláusulas climáticas habrán de publicarse de forma que sean clara y fácilmente accesibles para el personal de los órganos de contratación.
4. Los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia garantizarán que, cuando se formalicen contratos sometidos a regulación armonizada cuyo objeto tuviera repercusión en el ámbito del cambio climático, se aplique el principio de «primero, eficiencia energética» y se adquieran productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, con arreglo a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, y con la normativa estatal de transposición.
5. En los procedimientos de adquisición y contratación de medicamentos y productos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, se priorizará aquellos que generen un impacto ambiental menor, siempre y cuando mantengan los mismos niveles de eficacia y seguridad para los pacientes.
1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un programa de contratación pública verde que planifique el desarrollo progresivo de la integración de criterios climáticos en la contratación pública y que defina los medios de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de contratación del sector público autonómico, así como el programa formativo correspondiente. Dicho programa se revisará cada cuatro años.
2. En virtud de lo que el mencionado programa de contratación pública verde establezca, la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, a propuesta de la consejería competente en materia de cambio climático, elaborará un catálogo de cláusulas climáticas que incluirá instrucciones para su incorporación adecuada en los pliegos contractuales, como guía y apoyo al órgano de contratación.
3. El catálogo de cláusulas de contratación pública climática y circular constará de un listado de fichas que estarán referidas a los tipos de prestación calificadas como prioritarias, según lo previsto en el número 4. Las fichas por tipología contractual integrarán propuestas motivadas de utilización clara de criterios y cláusulas medioambientales dentro del proceso de preparación contractual, bien sea como prescripciones técnicas, como criterios de adjudicación, como criterios de solvencia técnico-profesional o como condiciones especiales de ejecución del contrato. Las fichas incluirán medios de verificación y control de los criterios respectivos y cláusulas medioambientales y, en su caso, metodologías de coste del ciclo de vida.
4. Para la elaboración de fichas del catálogo de cláusulas climáticas, tendrán la consideración de prioritarios los siguientes contratos:
a) Los contratos de servicios para la redacción de proyectos de obras, contratos de obras y concesiones de obras, a fin de fomentar la eficiencia energética de las obras y edificaciones y las energías renovables, promover el empleo de productos de construcción procedentes de la economía circular o sostenibles, en particular la madera, y los sistemas de certificación de la sostenibilidad de las edificaciones.
b) Los contratos de servicios o suministros que tuvieran por objeto prestaciones vinculadas a la adquisición de productos alimenticios, al objeto de favorecer la adquisición de productos ecológicos, frescos y de temporada y la compra de productos de cadenas cortas de distribución; el empleo de envases con baja huella de carbono (uso de madera y productos derivados de la misma, así como sus reciclajes); y el cumplimiento del resto de objetivos de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
c) Los contratos de servicios vinculados a la organización de eventos y espectáculos públicos.
d) Los contratos identificados como prioritarios por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático, a propuesta de la Oficina de Cambio Climático de Galicia o cualquier consejería representada en su composición.
5. Las fichas del catálogo se revisarán en periodos sucesivos cada cuatro años o en el periodo alternativo que establezca el programa de contratación pública verde, para actualizar el contenido de los criterios y cláusulas, conforme a la evolución reglamentaria y evolución del mercado, a los costes de las prestaciones y avances técnicos.
6. La consejería con competencias en materia de cambio climático, con la colaboración de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, podrá promover un espacio de buenas prácticas de contratación pública verde, en que se recojan experiencias de las entidades del sector público autonómico y las entidades locales de Galicia, especialmente de aquellas de más de veinte mil habitantes.
1. La huella de carbono de la prestación puede utilizarse para definir especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que se disponga de datos de referencia y metodologías de aplicación, accesibles para todas las partes licitadoras, para garantizar el cumplimiento de los principios de contratación pública.
La huella de carbono de la organización, especialmente las certificaciones vinculadas a registros oficiales, solo podrán utilizarse como un medio no exclusivo de acreditación de la solvencia técnica y profesional para la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero en la ejecución contractual.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer criterios de adjudicación de evaluación automática para identificar las ofertas con mejor rendimiento climático, con el siguiente contenido:
a) Que permitan la comparación de la huella de carbono asociada, de manera estimada, a las ofertas presentadas, siempre que, habida cuenta de la prestación concreta, se disponga de datos y metodologías que permitan una comparación objetiva de las ofertas, lo que deberá estar justificado adecuadamente en el expediente. Habrán de determinarse en la configuración del propio criterio el alcance, datos de referencia y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono, de modo que todas las partes licitadoras empleen las mismas referencias técnicas para el cálculo y los medios de acreditación por parte del licitador. El criterio se podrá referir a parte del ciclo de vida de la oferta, como, por ejemplo, a las emisiones asociadas al transporte de productos en los contratos de suministro, servicios o de obras.
b) Que impliquen la asunción del compromiso, durante la ejecución contractual, de medir la huella de carbono y, en su caso, de reducir y/o compensar las emisiones de gases de efecto invernadero. Habrán de determinarse en la configuración del propio criterio los datos y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono y los medios de acreditación por parte del contratista en la ejecución contractual.
3. En los contratos de servicio para la elaboración de proyectos de obra, obras o concesión de obras, se fomentará la integración de especificaciones técnicas referidas a la utilización de productos procedentes de la economía circular o sostenibles, como la madera, preferentemente de origen local o que cumpla los estándares de los sistemas de etiquetado ecológico, o a la eficiencia o el ahorro energético. En los contratos de servicio para la elaboración de proyectos de obra, podrá establecerse la obligación de calcular y/o analizar la huella de carbono, a fin de elegir las alternativas de diseño de obras y edificaciones de mayor rendimiento energético y climático y menor coste del ciclo de vida.
4. La consejería competente en materia de cambio climático, en colaboración con la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación pública, elaborará una guía metodológica para el uso de la huella de carbono en la contratación pública, coherente con el marco normativo y las orientaciones técnicas de la Unión Europea y respetando los principios de la contratación pública. La guía referida se actualizará periódicamente para integrar los avances en materia de disponibilidad de datos y metodologías de aplicación. Dichas metodologías estarán alineadas con la normativa y recomendaciones de la Unión Europea que se establecieran en esta materia.
1. En las licitaciones en las cuales se incluyan criterios de adjudicación de los previstos en el número 2 del artículo 28, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán recoger, como condición especial de ejecución, la obligación de la parte contratista de medir la huella de carbono en la ejecución contractual para disponer de datos sobre el nivel de emisiones en la ejecución contractual, verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la parte licitadora y, en su caso, determinar el alcance de las medidas de compensación de las emisiones verificadas. Habrán de determinarse los datos y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono.
2. Dichas condiciones especiales de ejecución podrán establecer obligaciones de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero generados en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Podrá exigirse que el cumplimiento de medidas de compensación se establezca mediante la inversión en proyectos de absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, ligados al Sistema voluntario de créditos de carbono, de acuerdo con las previsiones de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
3. En el caso previsto en el número 1 de este artículo, la parte contratista habrá de presentar un informe que indique el cálculo de la huella de carbono, con la periodicidad que señale el pliego de cláusulas administrativas particulares, y, en todo caso, al finalizar el contrato, a fin de comprobar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por la parte contratista. En los contratos del sector público de valor estimado igual o superior a dos millones de euros, el informe de verificación deberá ser emitido por un verificador independiente.
El órgano de contratación podrá realizar con medios propios o licitar, como un lote del contrato, una auditoría sobre la huella de carbono en la ejecución del contrato. En este último caso, se limitará la participación de empresas licitadoras en la prestación principal para garantizar la independencia de la adjudicación de la auditoría. En los contratos de obras, la dirección facultativa de la obra asumirá, entre sus funciones, la dirección de la auditoría.
4. Para garantizar que en la fase de ejecución se cumplan los compromisos ofertados por la parte licitadora y las condiciones de ejecución del contrato ligadas a la huella de carbono, el pliego de cláusulas administrativas particulares habrá de prever las correspondientes penalidades por incumplimiento, que deberán ser proporcionadas al peso del criterio en la valoración de las ofertas.
5. En aquellos contratos de servicios que tuvieran por objeto la satisfacción de necesidades de tracto sucesivo, podrá incentivarse, a través de un sistema de primas, la reducción de la huella de carbono durante los años de la ejecución del contrato. Solo será posible aplicar este pago por rendimiento cuando fuera posible determinar datos de referencia y metodologías de aplicación objetiva para el cálculo de la huella de carbono.
6. Los órganos de contratación podrán exigir a las partes contratistas, como condición especial de ejecución, que faciliten información sobre la huella de carbono, el empleo de materiales con bajas emisiones de carbono y la circularidad de los materiales utilizados en los edificios nuevos y en los que tengan que ser objeto de renovación. Los órganos de contratación podrán poner esta información a disposición del público para los contratos, especialmente en caso de los edificios nuevos con una superficie superior a dos mil metros cuadrados.
1. Los órganos de contratación del sector público autonómico y de las entidades locales promoverán la adquisición de prestaciones que generen una menor huella de carbono en su provisión, a razón de la proximidad de los productos o servicios utilizados en su ejecución, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Para facilitar lo dispuesto en el número 1, el catálogo de cláusulas climáticas establecerá cláusulas y criterios, vinculados al objeto del contrato, que cumplan los requisitos del número 1 y que sean respetuosos con los principios de contratación pública. Las cláusulas mencionadas darán preferencia a las condiciones de ejecución del contrato y a los criterios de adjudicación que habrán de cumplirse en la fase de ejecución del contrato y que no supongan, en consecuencia, un límite en el acceso a la licitación.
1. Siempre que sea posible, en los procedimientos de adquisición con concurrencia y publicidad de bienes inmuebles a título oneroso por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades del sector público autonómico, se utilizarán criterios de adjudicación que hagan referencia a la reducción de gases de efecto invernadero de las propuestas o proyectos.
2. Lo establecido en el número 1 también será de aplicación a los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles con concurrencia y publicidad que precisen los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades del sector público autonómico.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico convocarán ayudas destinadas a fomentar proyectos y acciones de mitigación y adaptación climática para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, de acuerdo con las líneas de actuación y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
2. Las convocatorias de ayudas de la Xunta de Galicia podrán incorporar la perspectiva climática cuando se prevea fomentar actividades o proyectos con impacto potencial en los objetivos de la presente ley para apoyar los objetivos de mitigación y adaptación de la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
3. Las convocatorias de ayudas para financiar inversiones, financiadas total o parcialmente con fondos europeos o que ejecutan medidas del Plan regional integrado de acción climática, o medidas de integración de la perspectiva climática en los planes y programas sectoriales, habrán de cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, con las orientaciones técnicas de la Comisión Europea para la aplicación del principio señalado y, en su caso, con lo que establezca la normativa de la Unión Europea reguladora de los respectivos fondos de aplicación.
4. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá adoptar directrices para la incorporación obligatoria de criterios y cláusulas específicos en las convocatorias de ayudas del sector público autonómico.
El Consejo de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverá la modificación de los instrumentos fiscales para incentivar en el sector privado actuaciones de apoyo a los objetivos de mitigación y adaptación climática de la Estrategia gallega de cambio climático y a las líneas de actuación del Plan regional integrado de acción climática y de la presente ley. Asimismo, fomentará que los entes locales también adapten sus instrumentos fiscales en la misma línea.
1. Los objetivos de la presente ley habrán de incorporarse en las normas presupuestarias anuales, al objeto de disponer de presupuestos climáticos. Dicha obligación afectará a los presupuestos de las siguientes entidades:
a) De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
b) De los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes.
c) De los ayuntamientos de entre diez mil habitantes y veinte mil habitantes, a partir del año 2028.
d) De las diputaciones provinciales.
2. La ley de presupuestos generales de Galicia introducirá, cada año, partidas dirigidas a la adaptación y mitigación del cambio climático en Galicia.
3. Para dar cumplimiento a esta obligación, los proyectos de ley de presupuestos habrán de estar acompañados de una memoria que especifique las inversiones que ejecuten medidas del Plan regional integrado de acción climática o supongan la integración de la perspectiva climática en otros planes sectoriales y que determine la contribución de las inversiones a los objetivos climáticos.
Los proyectos y actuaciones que fueran coherentes con los objetivos y medidas de la Estrategia gallega de cambio climático y con los de los planes regionales integrados de acción climática, podrán financiarse, entre otros, con los siguientes recursos económicos:
a) Con los recursos económicos que, en su caso, se deriven del Fondo social para el clima europeo, que se destinarán a los objetivos e inversiones establecidos en el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por lo que se establece un Fondo social para el clima, o norma que lo sustituya, y de las medidas previstas en el correspondiente Plan social por el clima de España.
b) Con los recursos económicos derivados de la recaudación de los tributos afectados ambientalmente en dicha materia, dotados presupuestariamente.
c) Con cualesquiera otras fuentes de recursos económicos que se consideren adecuadas para la financiación de los proyectos y actuaciones referidos.
1. El Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática, adscrito a la consejería con competencias en materia de cambio climático, tiene como objetivo hacer constar públicamente los compromisos asumidos voluntariamente por organizaciones, tanto públicas como privadas, con o sin personalidad jurídica, y cualquier iniciativa o evento que, por medio de la compensación de su huella de carbono, colaboren en la consecución del objetivo de neutralidad climática en nuestra comunidad.
2. La inscripción en el Registro será voluntaria y gratuita. El ámbito de aplicación, funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, y asimismo la posibilidad de que las entidades registradas obtengan beneficios administrativos se desarrollarán reglamentariamente.
3. El Registro será público, en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
4. Con arreglo al artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a recabar los datos contenidos en el Registro para ejecutar la planificación estadística.
1. La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades encaminados a incrementar la absorción de carbono y a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mediante el Sistema voluntario de créditos de carbono, previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
2. En las bases reguladoras y en las convocatorias de ayudas y subvenciones que realice la Administración autonómica para desarrollar proyectos o actividades que fueran susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero, podrán establecerse criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados por medio de dichas actuaciones y reconocidos en el marco del Sistema voluntario de créditos de carbono.
1. Reglamentariamente se establecerá un Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, empresas y entidades públicas y privadas con la mitigación del cambio climático, así como otras medidas e iniciativas climáticas.
2. Reglamentariamente podrán establecerse y regularse los distintivos y calificaciones que reconocen a aquellos municipios que consiguieran objetivos de reducción de emisiones, adaptación climática y fomento de la producción y consumo de proximidad.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico promoverán campañas de sensibilización ciudadana sobre el cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación que pudieran aplicarse desde los ámbitos públicos y privados. A tal efecto, promoverán, en colaboración con las entidades locales y otras entidades, acciones de educación no formal para sensibilizar a la población en general, haciendo especial hincapié en la juventud.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con las entidades locales, desarrollará herramientas de conocimiento y divulgación destinadas a museos, centros de ciencia, bibliotecas y otros medios de comunicación y divulgación.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de cultura y deporte, promoverá campañas de sensibilización y divulgación de buenas prácticas. En este sentido, se promoverán acuerdos de colaboración con la industria cultural y las organizaciones deportivas para conseguir una reducción de la huella de carbono en sus eventos, así como en las instalaciones donde se realicen las competiciones y eventos deportivos, y se desarrollarán eventos e iniciativas deportivas y artísticas de sensibilización.
4. Las entidades locales podrán desarrollar campañas de sensibilización en el marco del plan municipal de cambio climático.
5. La consejería competente en materia de cambio climático llevará a cabo estudios periódicos sobre el conocimiento y percepción social con relación al cambio climático y creará, en colaboración con las entidades locales, canales de diálogo entre la ciudadanía y las instituciones, como base para diseñar políticas públicas y estrategias de sensibilización y comunicación más efectivas.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia buscará introducir en todos los niveles del sistema educativo y universitario de Galicia programas de formación dirigidos a proporcionar conocimientos, aptitudes y comportamientos que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como a una sociedad resiliente.
2. La consejería competente en materia de educación, en colaboración con los órganos competentes en materia de empleo y cambio climático, revisará el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de cambio climático, impulsando la formación del profesorado. En dicho proceso de revisión y adaptación de los itinerarios formativos, se tendrá necesariamente en consideración la perspectiva y necesidades de conocimiento técnico de los actores económicos y sociales.
3. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la profesionalización y formación continua del personal del sector público autonómico implicado en la gestión, directa o indirecta, de los objetivos y medidas de la presente ley.
4. En caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades y conocimientos de las personas.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico adoptarán medidas para aumentar la capacidad de Galicia en investigación e innovación en materia de cambio climático y fomentar una transferencia de conocimiento activa y eficaz, a través de la consecución de los siguientes objetivos:
a) Reforzar el sistema de vigilancia y seguimiento de los efectos del cambio climático.
b) Desarrollar modelos climáticos y oceanográficos como herramienta de apoyo a la planificación y toma de decisiones.
c) Reforzar el conocimiento y capacidades de I+D en cambio climático y sus impactos en Galicia, con particular atención a la gestión de recursos hídricos, la biodiversidad, las energías renovables, la agricultura sostenible, la protección de los ecosistemas y la resiliencia de las infraestructuras, así como a la mejora de los recursos forestales y su transformación industrial.
d) Impulsar el estudio y proyecciones de los efectos del cambio climático en los ecosistemas terrestres, marinos y de costa; en los recursos hídricos; en el sector primario (agrario, forestal, marisquero y pesquero); en el medio urbano y rural; y en la salud.
e) Desarrollar instrumentos y estrategias para el impulso de la acción climática en la gestión del patrimonio natural de Galicia.
f) Promover la investigación aplicada para la adaptación climática del sector primario gallego (agrario, forestal, marisquero y pesquero) ante las proyecciones a corto y medio plazo del cambio climático.
g) Incorporar la perspectiva del cambio climático en los planes de apoyo a la investigación e innovación de Galicia.
h) Poner en funcionamiento líneas de financiación y apoyo de proyectos de interés de gestión del conocimiento e I+D para impulsar la transferencia de resultados de investigación hacia aplicaciones industriales y a la participación en programas europeos.
i) Integrar los resultados y avances de la investigación en la planificación sectorial y general de Galicia frente al cambio climático.
j) Impulsar la compra pública innovadora para el desarrollo de nuevas soluciones frente al cambio climático.
1. La Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia es el conjunto de infraestructuras necesarias para la prestación correcta de los servicios meteorológicos y climatológicos referidos en el presente título.
2. Dicha red habrá de estar conformada, por lo menos, por las siguientes infraestructuras:
a) Por radares meteorológicos.
b) Por estaciones meteorológicas automáticas que cubran todo el territorio de la Comunidad.
c) Por boyas marinas.
d) Por detectores de rayos.
e) Por cámaras web.
f) Por un equipo de radiosondeo.
g) Por un sistema de recepción de imágenes y productos de satélites meteorológicos.
La Red de calidad del aire de Galicia está integrada por todas las estaciones de calidad del aire, fijas y móviles, situadas tanto en aglomeraciones urbanas como en zonas rurales en las cuales exista obligación de control de la calidad del aire, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
A efectos funcionales, la Red está constituida por todas las estaciones de medición equipadas con analizadores automáticos y manuales, de titularidad pública o privada, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que siempre deben cumplir con los criterios de implantación, mantenimiento y calidad previstos reglamentariamente.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia definirá los criterios que han de seguirse en cuanto al número y localización de las estaciones de calidad del aire, de acuerdo con la normativa vigente. Dichas estaciones pasarán a formar parte de la Red de calidad del aire de Galicia.
1. Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia suministrarán datos e información en los campos de la meteorología, climatología, calidad del aire y ciencias afines, tanto al sector público como a la ciudadanía y al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, poniendo especial atención a la información relativa al ámbito de las emergencias. Desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La elaboración, suministro y difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo previsiones en el ámbito terrestre y marino y previsiones específicas para diferentes situaciones o actividades, como pueden ser las previsiones para los Caminos de Santiago, puertos y cofradías, playas o índice ultravioleta (UV).
b) El pronóstico de situaciones meteorológicas de riesgo. A tal efecto realizarán partes de aviso correspondientes que se difundirán a la población y a las diferentes administraciones, en especial las instituciones competentes en materia de protección civil. Habrán de realizar el seguimiento de dichos fenómenos de riesgo y prestar asesoramiento en las citadas situaciones de riesgo a cualquier departamento de la Administración que lo requiriera y, en especial, las autoridades de Protección Civil.
c) El desarrollo y mantenimiento operativo de modelos meteorológicos, tanto deterministas como por conjuntos, modelos hidrodinámicos, modelos de ondas y modelos de calidad del aire.
d) El apoyo en la búsqueda de soluciones específicas para las personas usuarias finales: en la lucha contra los incendios forestales; la prevención de inundaciones o sequías; el apoyo a los planes de gestión de contaminación marina; los episodios de calor o frío; los pronósticos del índice UV; las previsiones agrometeorológicas; la navegación; el turismo de costa; la pesca; las energías renovables; la afección a la atmósfera de los accidentes industriales; y en cualesquiera otras que fueran necesarias.
e) La mejora continua de los diferentes dispositivos de predicción, mediante las mejores técnicas disponibles en cada momento, particularmente aquellas relacionadas con los modelos de datos basados en inteligencia artificial.
f) La elaboración de informes y estudios de carácter meteorológico y climatológico bajo demanda, tanto de particulares como de las diferentes administraciones públicas.
g) La elaboración y actualización de las proyecciones de cambio climático.
h) El mantenimiento y gestión de la Red de observación meteorológica.
i) La verificación, validación, almacenamiento y distribución de los datos remitidos por la Red de observación meteorológica.
j) El almacenamiento y distribución de los datos remitidos por la Red de aforos de Augas de Galicia.
k) La gestión de la información meteorológica proveniente de otras redes de observación.
l) La depuración de series y la elaboración y distribución de la información climatológica derivada de la Red de observación.
m) La generación de productos y servicios meteorológicos y climatológicos relacionados, entre otros, con la hidrología, los incendios forestales, el sector agrícola y el de la salud.
n) La formación y sensibilización en temas meteorológicos, climáticos y de calidad del aire.
ñ) La gestión de proyectos nacionales e internacionales sobre meteorología y clima en que participe la consejería competente en materia de medio ambiente y cambio climático.
o) La elaboración de propuestas de participación, gestión y puesta en marcha de iniciativas innovadoras en las materias de meteorología, calidad del aire, clima y cambio climático que se pudieran implantar o desarrollar en Galicia.
p) El apoyo en la dinamización de iniciativas innovadoras en las materias de meteorología, calidad del aire y clima que se implanten o desarrollen en Galicia, incluida la organización de eventos, jornadas y congresos.
q) El diseño, implantación y gestión de la Red de calidad del aire de Galicia, conforme a la legislación vigente.
r) El mantenimiento de las estaciones de calidad del aire de titularidad de la Xunta de Galicia.
s) La verificación, validación, control de calidad y gestión de los datos remitidos en tiempo real por las estaciones de la Red de calidad del aire de Galicia.
t) La comunicación de los datos en tiempo real a los organismos establecidos, conforme a la legislación vigente.
u) El establecimiento y revisión de la zonificación y la evaluación de la calidad del aire de Galicia, con arreglo a legislación de aplicación.
v) El mantenimiento y control del Sistema de comunicaciones de la Red de calidad del aire de Galicia.
w) La realización de campañas de medición indicativa con las unidades móviles de la Xunta de Galicia.
x) La gestión, supervisión y evaluación de las campañas de medición indicativa de contaminantes no mayoritarios.
y) El control y seguimiento de la aplicación de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
z) La elaboración de los informes de la calidad del aire dentro de los procedimientos de evaluación ambiental; de informes estadísticos y de cumplimiento de los valores límite; de información sobre la calidad del aire; y del Informe anual de evaluación de la calidad del aire de Galicia.
aa) La colaboración en la elaboración y seguimiento de planes de mejora de la calidad del aire, hojas de ruta y planes de acción a corto plazo, en las situaciones previstas en la legislación vigente.
bb) La atención ante alarmas generadas por el Sistema de gestión de datos de las estaciones de calidad y el soporte en el análisis de los datos asociados a las alertas recibidas, según el procedimiento establecido.
cc) El seguimiento y análisis de episodios de contaminación atmosférica, de acuerdo con el procedimiento establecido.
dd) La verificación del modelo de predicción de la calidad del aire, contrastando datos reales y datos de la predicción.
ee) La atención a las solicitudes de información sobre el estado y los datos de la calidad del aire de Galicia.
ff) El suministro de información de la calidad del aire a la ciudadanía y la colaboración con otros departamentos y administraciones.
2. Los servicios mencionados se realizarán sin perjuicio de los que correspondan al Estado, en el ámbito de sus competencias.
Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia perseguirán los siguientes fines generales:
a) Elaborar predicciones a diferentes plazos (a muy corto, a corto y a medio plazo) para Galicia.
b) Realizar avisos por fenómenos meteorológicos adversos.
c) Mantener y gestionar los modelos operacionales de predicción meteorológica, oceanográfica y de calidad del aire.
d) Mantener y gestionar una red de observación meteorológica y de calidad del aire.
e) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de dicha red y de los modelos de predicción operacionales.
f) Promover actividades de formación, sensibilización e investigación en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire.
g) Asistir y asesorar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales del sector público autonómico en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire.
h) Prestar servicios de valor añadido y realizar las actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden otras entidades públicas o privadas.
La constitución del Foro de Acción Climática de Galicia y su puesta en funcionamiento no generará incremento alguno de las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
En el plazo máximo de un año, el Gobierno gallego presentará una propuesta de red de refugios climáticos, que será sometida a un procedimiento de participación pública y negociación con las entidades locales previa aprobación definitiva.
La Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, aprobada el 3 de octubre de 2019, y el Plan regional integrado de energía y clima 2030, aprobado el 20 de enero de 2025, dan cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17 en relación con los instrumentos de acción climática.
Los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) aprobados darán cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17 en referencia a los planes de acción local por el clima.
Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias y priorizarán a aquellas que, con la misma eficacia y seguridad que las alternativas disponibles, proporcionen beneficios para el medio ambiente.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta ley.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Santiago de Compostela, cinco de febrero de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente