Ley de economía circular de Andalucía


Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Vigente desde 01/05/2023 | BOJA 67/2023 de 11 de Abril de 2023

Esta ley se aprueba por la Comunidad Autónoma de Andalucía con la finalidad de agilizar la transformación de la economía para hacerla más competitiva y sostenible, estableciendo una serie de medidas para lograr un nuevo modelo de crecimiento económico y de protección ambiental.

Se recogen medidas sobre la vida útil de los productos, fomentando el uso eficiente de los recursos, la reducción y gestión de los residuos, y el ciclo integral y tratamiento del agua.

En el ámbito de sus competencias, las entidades locales ejercen un papel fundamental, elaborando, implantando y ejecutando los planes locales de economía circular, que deben aprobar en el plazo de plazo máximo de 2 ó de 4 años, en función de sus habitantes.

Asimismo, deben adaptar en sus ordenanzas en el plazo de 2 años lo dispuesto en esta ley respecto a la recogida y gestión de residuos de competencia municipal, estableciéndose en la ley los tipos de residuos objeto de recogida separada.

También deben encargarse de la actualización y adecuación de los puntos limpios municipales, y de minimizar el consumo de envases de plástico en sus compras públicas.

Por otro lado, se crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, que tiene por objeto la inscripción voluntaria del análisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios.

Vigencia desde: 01-05-2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


La economía circular persigue un desarrollo sostenible que haga compatible el crecimiento económico con una utilización adecuada de los recursos naturales existentes. El agotamiento de los recursos naturales, la degradación de nuestros entornos como consecuencia de la acumulación de residuos a los que no se busca otra utilidad y el deterioro medioambiental, y consecuentemente de nuestra salud, derivado de la cultura de usar y tirar, comienzan a ser ya insostenibles. Por ello, las Administraciones públicas deben procurar invertir esta tendencia y sentar las bases para que entre todos tomemos conciencia de la necesidad de seguir creciendo, pero de una forma económica y medioambientalmente sostenible, para que así puedan continuar haciéndolo las futuras generaciones. Bajo este paradigma, la Comisión Europea, recogiendo planteamientos ya esbozados por la Organización de las Naciones Unidas, presentó en diciembre de 2015 la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», COM/2015/614 final, con el objetivo de dirigir a Europa hacia una economía circular, en la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos. Bajo la línea de dicho plan de acción, en 2018 se realizó un paquete legislativo de economía circular, con diferentes directivas. Entre estas cabe destacar la Directiva (UE) 2018/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases; y la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Por otra parte, el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el Pacto Verde Europeo, cuya ejecución exige la transformación de los retos climáticos y medioambientales en oportunidades, logrando una transición justa e integradora para todos y en todos los ámbitos. Esta iniciativa se ha reforzado con la aprobación de un nuevo plan de acción en 2020, bajo el título «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», COM/2020/98 final. El objetivo del plan de acción es impulsar el Pacto Verde Europeo y apoyar en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, liderando el camino hacia una economía circular a escala mundial y estableciendo un programa de futuro para alcanzar una Europa sostenible y más competitiva, a través de una cooperación estrecha entre los agentes económicos, los poderes políticos y la sociedad. De forma complementaria, para acelerar la transición hacia la circularidad, la Unión Europea ha desarrollado un ambicioso marco estratégico, como motor y herramienta óptima en la readaptación del sistema productivo, la bioeconomía, los plásticos y la mejora en la gestión de los residuos.

Es importante destacar, en el ámbito estatal, la aprobación de la Estrategia Española de Economía Circular, «España Circular 2030», aprobada el 2 de junio de 2020, así como los pasos previos, en el ámbito autonómico, para el cambio de modelo mediante la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de septiembre de 2018.

II 

La presente Ley de Economía Circular de Andalucía, partiendo de las pautas anteriormente señaladas, pretende crear un marco normativo adecuado para el desarrollo de la economía circular en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, estableciendo las bases fundamentales que aborden, de manera transversal, la transición hacia un nuevo sistema de protección ambiental, más eficiente en el uso de los recursos, en el cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia establecida en el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de su Título VII, «Medio ambiente», en lo referente a la protección del medio ambiente y la sostenibilidad, competencia compartida con el Estado, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. Esta Ley se postula como la norma de referencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la economía circular y se inserta en el marco legal existente, sumándose a otras normas y disposiciones legales donde el esfuerzo de protección e impulso de la acción institucional en materia de medio ambiente es una constante. El contenido de esta Ley, además de respetar el Derecho internacional, comunitario y estatal, incorpora al marco normativo andaluz preceptos novedosos de ámbito comunitario no transpuestos aún por la legislación estatal. Así, la Comunidad Autónoma tiene un papel pionero en tratar, con carácter integral y de forma proactiva, los requerimientos de la economía circular. Se establece un modelo basado en tres pilares fundamentales: la empresa, como eje vertebrador; la sociedad, como motor de cambio; y la Administración, como fuerza impulsora y facilitadora. A nivel empresarial, el modelo pretende que las empresas busquen la eficiencia, reduciendo el consumo de materias primas, la generación de residuos y las emisiones contaminantes, innovando y repensando el diseño de sus productos, reutilizando los recursos e impulsando el uso de subproductos. En segundo lugar, la sociedad debe demandar acciones y herramientas que hagan posible un desarrollo bajo en emisiones y respetuoso con el medio ambiente, e implicarse y comprometerse con el proceso mediante la modificación de sus pautas de consumo. En tercer lugar, el papel de la Administración autonómica y de las entidades locales es fundamental para apoyar esta transición en materia de regulación y planificación respecto a la gestión de los residuos, información y sensibilización de las personas usuarias y fomento de la simbiosis industrial, y como incentivo del consumo responsable a través de la compra pública ecológica o el desarrollo de instrumentos económicos, entre otros aspectos.

Poner los recursos y las oportunidades de la economía circular al alcance de toda la sociedad, atendiendo a su singularidad y diversidad, es un objetivo central que contribuye, además, a valorar el patrimonio ambiental andaluz y justifica acometer una ley de esta naturaleza, convirtiéndose en una oportunidad estratégica y una ventaja competitiva capaz de impulsar la creación de puestos de trabajo sostenibles e innovadores y reducir la dependencia exterior en lo referente a fuentes de energía, materias primas y mercancías. La economía circular tiene una gran relación con la sostenibilidad, pero también con la innovación necesaria para generar nuevos empleos y afrontar los retos futuros.

La Ley de Economía Circular de Andalucía es una de las piezas más importantes para el desarrollo y progreso de Andalucía, ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar la transición hacia una economía más competitiva, sostenible e innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos vinculados a la economía circular.

III 

La Ley se estructura en noventa y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores, los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores y la tramitación electrónica como medio único para los procedimientos y trámites administrativos que se establecen.

El Título II, dedicado a la gobernanza, presenta en el Capítulo I la organización administrativa, creando la Oficina Andaluza de Economía Circular como unidad administrativa para el desarrollo de funciones de asesoramiento, dinamización, coordinación y gestión de las acciones previstas en esta Ley. En su Capítulo II se establece la elaboración de una Estrategia Andaluza para la Economía Circular y de instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular, obligatorios, al menos, en los aspectos relativos a la gestión de residuos municipales. En el Capítulo III se presentan los aspectos que pretenden incorporar a la contratación pública cláusulas medioambientales y circulares.

El Título III se estructura en cinco capítulos, dedicados a la implantación de la economía circular en la Comunidad Autónoma. En el Capítulo I se prioriza el análisis de ciclo de vida como una herramienta para la adopción de la economía circular en Andalucía, creando el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida. El Capítulo II establece mecanismos para lograr la circularidad en la producción y el consumo y la lucha contra todos los tipos de obsolescencia, que permita la aplicación de los principios de sostenibilidad a los productos, promueva la transición hacia la economía de funcionalidad y de servicio, y establezca medidas específicas para reducir la cantidad de residuos generados, a través de la gestión de los bienes no vendidos y el impulso a la reparación. El Capítulo III se refiere a la circularidad en servicios y procesos. El Capítulo IV impulsa la circularidad a través del desarrollo de mecanismos de promoción, con el objetivo de dar apoyo a actividades consideradas prioritarias. Por último, con el objeto de favorecer las inversiones en materia de economía circular, el Capítulo V establece los criterios específicos para que los proyectos de actividades de valorización material sean considerados como inversiones empresariales de interés estratégico, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Título IV refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y sienta los principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos básicos en materia de residuos. Este Título consta de cuatro capítulos. En el primero de ellos se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas sobre residuos, aún no transpuestos a la normativa nacional, siempre en el ámbito de competencias autonómico. En el Capítulo II se define la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. El Capítulo III establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos y eliminar las trabas administrativas para la consideración de subproducto y fin de la condición de residuo, asegurando la protección de la salud de las personas y el medio ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se contempla la necesidad de desarrollo de los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueda ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para que, en ausencia de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación ubicada en territorio andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o proceso industrial. Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de la recogida de basuras marinas, la concienciación y formación al respecto, y la implementación de incentivos específicos, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con el medio ambiente marino.

El Título V, dividido en siete capítulos, se centra en las cadenas de valor de productos clave definidas en el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva». El Capítulo I, desde una óptica más general, versa sobre la implantación de la circularidad en dichos productos clave, impulsando los acuerdos de carácter social para realizar las necesarias acciones de concienciación, colaboración, promoción y desarrollo, especialmente en lo relativo a la innovación, la simbiosis industrial y los mercados secundarios, y fomentando la reparación.

El Capítulo II trata sobre las cadenas de valor de electrónica, tecnologías de la información y la comunicación, baterías y vehículos. En este Capítulo se establece la mejora de la recogida y gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, y se fomentan los fondos circulares de conectividad digital, para la reutilización de aparatos electrónicos por la comunidad educativa y las familias.

En el Capítulo III, referente a los plásticos y envases, se asumen los objetivos de reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 y la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Capítulo IV promueve la implantación de la circularidad en el sector textil mediante el desarrollo e investigación para la aplicación de tecnologías innovadoras, más eficientes y respetuosas, y productos eficientes en el uso de recursos, duraderos, reutilizables y reciclables.

El Capítulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en primer lugar, el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de políticas en materia de bioeconomía. Destaca la necesidad de planificación sobre desperdicio alimentario, con el objetivo de disminuir la cantidad de productos de alimentación aptos para el consumo destinados a residuos. En este Capítulo se pretende impulsar los acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación y la realización de medidas específicas que promuevan el compostaje y el desarrollo de bioindustrias.

Entre los recursos más importantes para Andalucía se encuentra, sin duda, el agua, cuya gestión constituye un reto actual y futuro, derivado de los problemas de su disponibilidad y reutilización. Partiendo de la aplicación de los principios de economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, el Capítulo VI pretende un aprovechamiento eficiente del agua, la aplicación de sistemas circulares de consumo, el fomento de la gestión sostenible del drenaje pluvial y la utilización de aguas regeneradas, con especial atención a las masas de agua clasificadas en mal estado, así como al uso de lodos de depuradora.

En el Capítulo VII, referente a construcción y edificios, se establecen los principios, criterios y herramientas para el fomento de la circularidad en el sector, desde la fase de diseño hasta la gestión de los residuos producidos en la actividad de la obra tanto pública como privada.

El Título VI regula la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación sobre economía circular, así como el impulso y la adopción de medidas específicas orientadas al fomento de dichas prácticas dentro de la Comunidad Autónoma. Para la materialización de la economía circular se hacen necesarias la generación de conocimiento y la aplicación práctica del mismo, a través de la contribución y confluencia de todos los sectores implicados, como centros de investigación, universidades, sector privado y tejido asociativo diverso en el que confluyen oferta y demanda de soluciones e innovaciones técnicas destinadas a tal fin.

El Título VII está dedicado a la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, coherente con el enfoque de esta Ley y con los principios que la inspiran. Se divide en tres capítulos. En el primero de ellos se establecen las disposiciones generales en esta materia; en el segundo se define el régimen sancionador, estableciendo el alcance y la cuantía de las responsabilidades por infracciones; y en el tercer Capítulo se determinan las responsabilidades por infracciones y las normas especiales del procedimiento sancionador.

La Ley finaliza con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

La disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social el establecimiento o ampliación de instalaciones de residuos. La disposición adicional segunda establece la modificación de la relación de puestos de trabajo necesaria para la Oficina Andaluza de Economía Circular. En la disposición adicional tercera se establece la obligación de relación, a través de medios electrónicos, con la Administración para los procedimientos administrativos en diversas materias. La disposición adicional cuarta se refiere al tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La disposición adicional quinta presenta los plazos para los planes locales de economía circular. Y, por fin, en la disposición adicional sexta se establece el plazo máximo para la elaboración de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, prevista en el artículo 8.

En la disposición transitoria primera se establece la vigencia para las autorizaciones de fin de la condición de residuo anteriores a la Ley. La disposición transitoria segunda regula una demora de dos años para la adaptación de las ordenanzas municipales.

Las disposiciones finales primera a octava modifican diversas disposiciones legales o reglamentarias, previendo la disposición final novena que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación podrán ser modificadas, a su vez, mediante normas de rango reglamentario. La disposición final décima recoge la habilitación genérica para el desarrollo reglamentario de la Ley y la previsión del desarrollo reglamentario en materia de inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, previstas en el Capítulo III del Título II, sobre contratación pública ecológica. En la disposición final undécima se fija el plazo de un año para aprobar las normas técnicas para la determinación de las cuantías de las fianzas de residuos peligrosos. La disposición final duodécima prevé un plazo de dos años para el establecimiento de los requisitos de los puntos limpios fijos de aparatos eléctricos y electrónicos. En la disposición final decimotercera se determina la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas. En la disposición final decimocuarta se establece la entrada en vigor de las cláusulas medioambientales previstas en el Título II. Finalmente, la disposición final decimoquinta regula la genérica entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley, tal y como se determina en la correspondiente memoria justificativa, se adecúa a los principios de buena regulación; en concreto, a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

1. El objeto de la presente Ley es la regulación de una serie de medidas con el fin de lograr la transición hacia un nuevo modelo de protección ambiental basado en una economía circular, en el que se fomente el uso eficiente de los recursos, se alargue la vida útil de los productos y se minimice la generación de residuos.

2. La presente Ley persigue contribuir al crecimiento económico sostenible y a la generación de empleo, así como a la preservación de nuestros espacios y recursos naturales, considerando al tejido empresarial, a los agentes del conocimiento y a la ciudadanía como elementos clave para esta transición mediante la prevención y la correcta gestión de residuos y un consumo responsable.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a aquellos sectores y actividades públicos y privados, así como a todas las fases del ciclo de vida de un producto o servicio, que se produzcan, gestionen o presten en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 3. 
Definiciones.

A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Análisis de ciclo de vida (ACV). Herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión, cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.

b) Basura marina. Cualquier sólido persistente de origen manufacturado que haya sido desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos o costeros.

c) Bioeconomía circular. Modelo económico circular basado en la producción y uso de recursos biomásicos renovables y su transformación sostenible y eficiente en bioproductos, bioenergía y servicios para la sociedad.

d) Certificaciones acreditativas en economía circular. Acreditaciones expedidas por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea que certifican que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental y circularidad conforme a los estándares y normas europeas e internacionales aprobados en la materia.

e) Contratación pública ecológica (CPE). Proceso por el cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar.

f) Desperdicio alimentario. Conjunto de alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y consumo final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.

g) Durabilidad o vida útil. Cantidad de tiempo en que un bien o servicio se mantiene operativo en condiciones óptimas de funcionamiento respecto a su capacidad de uso, dentro de unas características y especificaciones fundamentales determinadas, sin generar riesgos derivados de su uso o aplicación.

h) Etiqueta ecológica de la UE. Sistema voluntario de valoración y calificación ambiental, conforme al Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, que certifica que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental, diferenciándolos de otros de su misma categoría.

i) Economía circular. Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

j) Economía de la funcionalidad. Cultura de consumo basado en el pago por uso de un bien o servicio y no en la propiedad del mismo.

k) Fondos circulares para la conectividad digital. Dispositivos electrónicos, que se encuentran dentro de su vida útil, aportados para su reutilización con el objetivo de eliminar la brecha digital.

l) Huella ecológica. Indicador del impacto ambiental que producen las actividades humanas sobre los recursos existentes en el planeta y la capacidad ecológica de este para regenerarlos. La huella ecológica representa los factores ecológicamente productivos (suelo, agua, aire, entre otros) que serían necesarios para regenerar aquellos recursos que consumimos, así como para asimilar todos aquellos residuos que hemos ido produciendo.

m) Materias primas fundamentales. Aquellas materias primas definidas como tales en la lista de materias primas fundamentales no energéticas establecida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad», de fecha 3 de septiembre de 2020, así como futuras revisiones.

n) Productos clave. Aquellos cuyas cadenas de valor quedan definidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM/2020/98 final); concretamente: electrónica y TIC; baterías y vehículos; envases y embalajes; plásticos; productos textiles; construcción y edificios; y alimentos, agua y nutrientes.

ñ) Recursos biomásicos o biomasa. Fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.

o) Simbiosis industrial. Enfoque metódico y global a un sistema industrial más sostenible e integrado, que identifica oportunidades de negocio para aprovechar recursos infrautilizados, implicando a las organizaciones que operan en diferentes sectores de actividad, participando en transacciones mutuamente beneficiosas para reutilizar residuos y subproductos, encontrando formas innovadoras de abastecerse de recursos y optimizar el valor de los residuos de sus procesos productivos.

Artículo 4. 
Principios rectores.

Los principios que inspiran la presente Ley son:

a) Principio de eficiencia, para la optimización del uso de recursos a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y servicios, aplicando criterios de ecodiseño en la concepción de los productos, favoreciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en el mercado durante el mayor tiempo posible, y minimizando la generación de residuos.

b) Principio de enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de vida de productos, obras y servicios.

c) Principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación de la circularidad de la economía en sus ámbitos respectivos de competencia.

d) Principio de quien contamina paga.

e) Principio de fomento del progreso técnico mediante la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en análisis de ciclo de vida y materia ambiental, con el objeto de mejorar la gestión y control de los procesos, así como la generación de nuevos nichos de mercado y actividades empresariales.

f) Principio de promoción de la educación para la sostenibilidad, mediante la difusión en la sociedad de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la transición de una economía lineal a una economía circular.

g) Principio de precaución o cautela, por el cual se debe llevar a cabo la adopción de medidas de protección del medio ambiente tras una evaluación científica en la que se indique la existencia de motivos razonables para entender que del desarrollo de una actividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, mediante la aplicación de los principios generales de proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción, y estudio de la evolución científica.

h) Principio de coherencia con las políticas de lucha frente al cambio climático.

Artículo 5. 
Objetivos.

Son objetivos de esta Ley:

a) Favorecer el desarrollo económico sostenible en Andalucía, mediante la implantación de una economía circular en torno a la cual se desarrolle un modelo económico y productivo que aplique e incorpore la circularidad a sus diseños, procesos, productos, bienes y servicios, en aras de afianzar un desarrollo de nuestra comunidad basado en la sostenibilidad y que genere herramientas eficaces para la lucha contra el cambio climático.

b) Impulsar la creación y desarrollo de un tejido empresarial que diseñe, desarrolle y aplique soluciones innovadoras en los procesos productivos y servicios en general y en la gestión de los residuos en particular, lo que supondrá generación de empleo sostenible y generación de nuevas oportunidades de mercado.

c) Preservar el medio ambiente andaluz, optimizando el uso de los recursos naturales, minimizando la producción de residuos y maximizando la reutilización y el reciclaje de los que se produzcan, favoreciendo la transición hacia una economía que logre la neutralidad climática.

d) Establecer como centro de las políticas de economía circular a las personas y las empresas, haciéndolas corresponsables y copartícipes, junto a las Administraciones, de los beneficios de la economía circular para el desarrollo económico y social, así como para la salud y la lucha contra los efectos del cambio climático.

e) Aumentar la resiliencia y competitividad de la economía andaluza, estableciendo modelos productivos complementarios y con capacidad de respuesta ante circunstancias globales y los efectos del cambio climático.

f) Contribuir a optimizar los ciclos productivos y la simbiosis industrial, facilitando el aprovechamiento de todos los flujos de sus ciclos de producción y consumo, que promuevan la introducción de materiales reciclados procedentes de residuos, en sustitución de materias primas vírgenes, en el ciclo productivo, de manera que estos puedan reincorporarse al sistema económico.

g) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación a lo largo del ciclo de vida de los productos, desde el ecodiseño hasta la gestión de los residuos para la generación de soluciones innovadoras que permitan disminuir el uso de recursos naturales y materias primas, alargar la durabilidad de los productos y servicios, y minimizar la generación de residuos, así como contribuir a mitigar los efectos del cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV), conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación.

h) Promover la información, la participación y la concienciación ciudadana mediante el fomento de una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de la ciudadanía, las empresas y las Administraciones.

i) Incorporar al ordenamiento jurídico andaluz los objetivos de reducción, de producción y de gestión de residuos fijados en la normativa de la Unión Europea y estatal.

j) Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, al Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y competitiva y a la Estrategia Española de Economía Circular y los Planes de Acción nacionales.

k) Fomentar la proximidad en el consumo y la producción cercana de materias primas, tanto básicas como fundamentales, de modo que se reduzca la dependencia de las materias primas minerales, como medida imprescindible en la lucha contra el cambio climático, y la descarbonización de la economía.

Artículo 6. 
Tramitación electrónica.

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto a los procedimientos administrativos y obligaciones de información de competencia autonómica previstos en esta Ley, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas por la Dirección General competente en materia de residuos para cada procedimiento o trámite administrativo.

TÍTULO II. 
GOBERNANZA

CAPÍTULO I. 
Organización administrativa

Artículo 7. 
Oficina Andaluza de Economía Circular.

1. Se crea la Oficina Andaluza de Economía Circular, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, e integrada en la Dirección General con competencias en materia de residuos, para el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de economía.

2. La Oficina Andaluza de Economía Circular tendrá naturaleza de unidad administrativa, conforme al artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Oficina Andaluza de Economía Circular desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Desarrollar la política autonómica en materia de economía circular, proponiendo el marco normativo y los instrumentos de planificación y administrativos para la consecución de los objetivos de economía circular, conforme a la normativa de la Unión Europea, estatal y de la Comunidad Autónoma.

b) Promover la integración de la circularidad en la planificación de las políticas sectoriales, mediante recomendaciones y propuestas en relación con los residuos y la economía circular a establecer por los instrumentos de planificación que se desarrollen.

c) Impulsar actuaciones de carácter autonómico en materia de simbiosis industrial.

d) Asesorar en materia de fiscalidad en el ámbito de la economía circular, estudiando la posibilidad de implantación de exenciones o desgravaciones fiscales para los productos recuperados o reparados.

e) Realizar el seguimiento, mantenimiento y control del Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la Dirección General competente en materia de residuos, creado en la presente Ley.

f) Contribuir a la consolidación de inversiones futuras en materia de economía circular para Andalucía, en relación con los proyectos de interés estratégico en esta materia, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

g) Asesorar a los distintos órganos de la Administración local y Administración de la Junta de Andalucía en los asuntos relacionados con la planificación y el impulso de programas y actuaciones de economía circular en el ámbito de aplicación de esta Ley. A tal efecto, se establecerán cauces específicos de colaboración con la asociación andaluza de entidades locales más representativa, a efectos de establecer criterios para desarrollar estas funciones en el ámbito de las competencias locales.

h) Gestionar y coordinar la bolsa de subproductos.

i) Impulsar la creación de grupos de trabajo sobre economía circular para promover el intercambio de información, el establecimiento de alianzas público-privadas y la colaboración con las partes interesadas en las cadenas de valor de productos clave.

j) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, evaluar la implantación de la economía circular en Andalucía a través de la creación e implementación de indicadores específicos de seguimiento, incluyendo aquellos objetivos e indicadores establecidos a nivel estatal y de la Unión Europea, para el seguimiento de esta Ley, en el marco de las políticas de economía circular.

k) Colaborar, junto con la Consejería competente en materia de investigación, en la planificación de prioridades de investigación y transferencia en materia de economía circular.

l) Impulsar medidas de agilización administrativa sobre los procedimientos de declaración de subproductos y de fin de la condición de residuos, según lo recogido en el artículo 32 de la presente Ley.

4. Para la realización de las funciones previstas en el presente artículo, se dotará a la Oficina Andaluza de Economía Circular de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios.

CAPÍTULO II. 
Planificación en materia de economía circular

Artículo 8. 
Estrategia Andaluza para la Economía Circular.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los medios necesarios para favorecer la participación pública.

2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios.

b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma, mediante un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de actuación.

c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas, instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.

d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.

4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.

Artículo 9. 
Instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular.

1. Las entidades locales de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, elaborarán, aprobarán, implantarán y ejecutarán los planes locales de economía circular. Estos podrán realizarse de forma coordinada entre distintas entidades locales.

2. Los planes locales de economía circular deberán contener, como mínimo, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos.

3. Esta planificación en materia de prevención y gestión de residuos definirá aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal.

4. Asimismo, podrán incluirse otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico.

5. Los planes locales de economía circular se aprobarán según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días.

6. Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

7. Los planes locales de economía circular se evaluarán, como mínimo, cada seis años y se revisarán en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a la normativa vigente en materia de residuos.

Artículo 10. 
Integración de la circularidad en los instrumentos de planificación.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas para la integración efectiva en la planificación autonómica y local de los principios de la economía circular, tomando en consideración los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y autonómico.

2. En el desarrollo de nuevos planes sectoriales y de ordenación del territorio de la Junta de Andalucía y de los planes urbanísticos municipales, así como en las revisiones de instrumentos de planificación vigentes y su posterior desarrollo normativo, los objetivos y líneas estratégicas de estos planes tendrán en cuenta la aplicación de la circularidad.

CAPÍTULO III. 
Contratación pública ecológica

Artículo 11. 
Medidas de circularidad en la contratación pública ecológica.

1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, definido en su artículo 2, a las que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, velarán por la reducción del impacto medioambiental de las obras, suministros o servicios e incentivarán la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de economía circular, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

2. Se incluirán los criterios y objetivos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica en la normativa sectorial, que, en cualquier caso, velará por la inclusión de los principios dispuestos en el artículo 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Los plazos para su implantación se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea y con la normativa básica estatal.

3. Como cláusulas medioambientales, en el proceso de contratación pública y en los términos que se establezcan reglamentariamente, se contemplarán, entre otras, que:

a) Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida regulado en el artículo 14 de la presente Ley, así como en cualquier otro registro con un ámbito territorial distinto que tenga la misma finalidad o que demuestre la disposición de la información relativa al análisis de ciclo de vida de los mismos.

b) Los productos o servicios a adquirir cuenten con la etiqueta ecológica de la UE (Ecolabel), obtenida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con algún certificado conforme a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, así como otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista aplican criterios de sostenibilidad ambiental equivalentes a aquellos exigidos por la etiqueta ecológica de la UE.

c) La organización o empresa suministradora esté inscrita en el Registro EMAS o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE, de la Comisión, o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.

d) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la organización por parte del licitador esté acreditado en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.

e) Los productos o servicios a adquirir garanticen un uso eficiente de la energía, disminuyendo el gasto energético y utilizando nuevas tecnologías, priorizando el uso de energía renovable y circular.

f) La prioridad de los servicios de pago por uso frente a la adquisición de productos se garantice restringiendo la inclusión de limitaciones en los pliegos de contratación de servicios de renting por parte de los órganos de contratación.

g) La adquisición de productos provenientes de mercados de materias primas secundarias o fabricados con materiales reciclados se realice priorizando el diseño de los mismos a partir de productos procedentes del reciclaje de residuos.

h) Los productos, obras y servicios a adquirir cumplan con criterios de durabilidad y reparabilidad.

Artículo 12. 
Contratación pública de productos clave.

Los órganos de contratación de las entidades del sector público promoverán la transición hacía la circularidad en la adquisición de productos clave, suministros y servicios asociados a los mismos, en la que se tendrá en cuenta el uso eficiente de recursos naturales, el empleo de energías renovables, la minimización de producción de residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados, mediante la inclusión, en las distintas fases del proceso de contratación pública, entre otras, de las siguientes cláusulas medioambientales, conforme se establezca reglamentariamente:

a) Se promoverá la reducción de la producción de residuos alimenticios y la adquisición de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribución en los contratos referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos, sociosanitarios y de salud, valorándose el establecimiento de convenios con entidades sociales para la donación de excedentes.

b) Se incluirá la priorización de procesos de producción o de prestación de servicios que se realicen empleando fuentes energéticas provenientes de energías renovables.

c) Se incluirá en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la aplicación de medidas para la reducción del consumo de agua, la recuperación de aguas pluviales o la reutilización de agua regenerada.

d) En los eventos promovidos por las Administraciones autonómica y local se priorizará en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la utilización de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la naturaleza del mismo no precise el uso de aguas minerales, así como recipientes retornables o reutilizables, con el objetivo de reducir su huella ecológica y minimizar la generación de residuos.

e) En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas viviendas, en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción y en la contratación patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentarán la eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante medidas de reducción del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las instalaciones.

f) Se fomentará la utilización de prendas textiles fabricadas con materiales reciclados y mediante procesos de fabricación sostenibles, el diseño a partir de productos procedentes de valorización de residuos, así como la recogida selectiva de los mismos al final de su vida útil mediante procesos de valorización, priorizando aquellos que apuestan por la ecoconfección y la integración de fibras recicladas en los mismos, así como aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.

g) En las obras públicas se promoverá el empleo de árido reciclado o artificial, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.

h) Se promoverá el uso de compost o material bioestabilizado procedente de las plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.

TÍTULO III. 
IMPLANTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

CAPÍTULO I. 
Análisis de ciclo de vida

Artículo 13. 
Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la implantación del análisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia.

2. La metodología para el análisis de ciclo de vida se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios, mediante la aprobación de medidas dirigidas a la producción, prestación, distribución o comercialización de productos, obras o servicios incluidos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.

4. La Oficina Andaluza de Economía Circular asesorará y colaborará con las Administraciones locales y con las entidades privadas en la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.

Artículo 14. 
Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.

1. Se crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la Dirección General competente en materia de residuos, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria del análisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios producidos, prestados, distribuidos o comercializados en Andalucía por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente regulará la organización, el funcionamiento, la estructura, los procedimientos administrativos y los requisitos concretos para la inscripción en el citado Registro para cada una de las modalidades que se definan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

3. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de cinco años, sujeta a los resultados de verificación de cumplimiento de los requisitos, que podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, salvo que reglamentariamente se establezca una duración superior o sujeta a condición en función del tipo de producto o servicio.

4. Los datos incluidos en el Registro para cada producto, obra o servicio deberán ser coherentes con los comunicados en otros inventarios y registros que les sean de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.

5. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá incluir en la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones, como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación o cuantificación, el estar inscrito en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.

6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como la Oficina Andaluza de Economía Circular, participarán en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

CAPÍTULO II. 
Circularidad en producción y consumo

Artículo 15. 
Aplicación de los principios de sostenibilidad a productos.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la aplicación de los principios de sostenibilidad de los productos, con los siguientes criterios:

a) Aumentar la eficiencia energética en el uso de los recursos naturales, priorizar el uso de energías renovables y minimizar la emisión de contaminantes al medio ambiente.

b) Aumentar el uso de materiales reciclados y reciclables, sin menoscabo de su rendimiento y su seguridad.

c) Posibilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad.

d) Limitar el uso de productos de un solo uso, sin perjuicio de las necesidades de empleo de productos de un solo uso por razones de higiene y seguridad en el ámbito sanitario y sociosanitario, promoviendo la producción de este tipo de productos de manera sostenible.

e) Desincentivar la obsolescencia prematura de productos y encaminarse hacia la desaparición de la obsolescencia programada de los productos.

f) Prohibir la destrucción de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos.

g) Fomentar economía de la funcionalidad.

h) Movilizar el potencial de digitalización de la información sobre productos, incorporando soluciones digitales, sin perjuicio de los derechos de accesibilidad universal a la información por parte de consumidores vulnerables.

i) Fomentar el ecodiseño de los productos y la sostenibilidad en sus procesos de fabricación, procurando una mejora en su durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad, así como el uso de materiales reciclados y reciclables.

j) Abordar la eliminación de la presencia en los productos de sustancias químicas peligrosas y avanzar en la eliminación de la presencia de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.

2. Se consideran prioritarios los productos clave que figuran en esta Ley, además del mobiliario y los productos intermedios de alta resistencia como el aluminio, el acero, el cemento y los productos químicos. La Administración de la Junta de Andalucía podrá identificar otros grupos de productos en función de su impacto ambiental y su potencial para la circularidad.

Artículo 16. 
Fortalecimiento de la economía de funcionalidad y de servicio.

La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el cambio hacia una economía de funcionalidad y de servicio a través de las siguientes acciones:

a) Fomentar e impulsar modelos de negocio destinados a la prestación de servicios orientados hacia la utilidad y resiliencia de los bienes y los efectos útiles de los servicios.

b) Fomentar e impulsar modelos de negocio basados en la cooperación y colaboración entre personas consumidoras y usuarias, orientados hacia el uso compartido de bienes y servicios.

c) Promover la adopción de soluciones concertadas a través de un proceso de cooperación y participación entre las diferentes partes interesadas, que permitan formas de consumo que favorezcan la convergencia entre el desarrollo territorial y los intereses de las empresas, los hogares, las organizaciones y la Administración.

d) Promover y favorecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de un clúster de movilidad integrada, con el objetivo de crear una solución de movilidad sostenible y circular en el territorio.

e) Emplear de forma preferente en los edificios e instituciones públicas el sistema de pago por uso, en lugar de adquisición de maquinaria y equipos.

f) Realizar campañas de consumo con el objeto de promocionar el pago por servicio o uso, el uso compartido de bienes y servicios y el consumo basado en la utilidad de los bienes, en colaboración con las organizaciones de personas consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Impulsar, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, la implantación de empresas de bienes de uso colectivo en las ciudades, así como aplicaciones y plataformas que promuevan el pago por uso como forma de consumo y el uso compartido de bienes y servicios.

Artículo 17. 
Gestión de bienes no vendidos.

1. Los sectores productivos de la economía andaluza reducirán, en la medida de lo posible, los bienes no vendidos destinados a su eliminación, priorizando otros destinos, especialmente en el caso de los productos clave, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable.

2. La Consejería competente en materia de residuos podrá establecer prohibiciones concretas en materia de eliminación de bienes no vendidos, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

3. En aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá con los agentes clave de cada sector productivo acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, como herramienta para identificar y superar las barreras no financieras que limitan el uso de materiales y productos clave no vendidos, y que supongan una reducción de la generación de los residuos y permitan alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea.

4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá acuerdos o sistemas de colaboración, entre empresas y servicios sociales comunitarios, preferentemente, o, en su caso, entidades sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública, para la donación de bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o que no cumplan con los estándares estéticos para su comercialización con la salvaguarda del cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de acuerdo con la legislación sectorial.

Artículo 18. 
Impulso de la reparabilidad y prolongación de la durabilidad de los productos.

1. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán voluntariamente disponer de un sistema propio o asociado que les permita ofrecer alternativas y servicios para la reparación de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias impuestas normativamente. En este caso, dichas empresas deberán informar a las personas consumidoras de la existencia de los sistemas de reparación de productos.

2. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán prolongar la vida útil del producto mediante la puesta a disposición del público de piezas de repuesto o mediante la publicación de las características técnicas de las piezas para posibles reproducciones de cara a la sustitución y repuesto de las mismas, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos legalmente.

3. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará una guía para la definición de las bases y criterios para la estimación del índice de reparabilidad de productos tecnológicos y bienes de equipo, con el objetivo de mejorar la información a las personas consumidoras y favorecer su implantación por parte del sector industrial andaluz.

4. Los fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipos pondrán a disposición de las personas consumidoras la información relativa al porcentaje de reparabilidad y prolongación de la vida útil de los productos, conforme a lo previsto en la normativa básica estatal.

5. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de componentes reutilizados de calidad en las operaciones de reparación de equipos o vehículos.

Artículo 19. 
Consumo sostenible y responsable.

1. Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como consumo sostenible aquel modo de consumo de bienes, productos y servicios en el que se evita el daño al entorno, al medio ambiente y a la salud y seguridad de las personas y animales. Por consumo responsable se entiende la actitud por parte de las personas consumidoras que implica el ejercicio de un consumo consciente y crítico de bienes, productos y servicios, empleando eficientemente los recursos de los que se dispone y tomando en consideración el modo en que los bienes, productos y servicios se producen.

2. Se considera uno de los elementos básicos y principales de la economía circular el consumo sostenible y responsable de las personas consumidoras, como una de las fases de engranaje de la economía circular de bienes, servicios y productos.

3. La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo estudios de impacto del consumo sostenible y responsable sobre la población.

4. Las empresas y entidades, en su actuación como consumidoras, observarán conductas de consumo sostenible y responsable, incrementando de este modo la circularidad en toda su actividad.

5. La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a realizar, en su actuación como consumidora de bienes, productos y servicios, una actuación de consumo sostenible y responsable en todo momento.

Artículo 20. 
Promoción del consumo sostenible y responsable.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, promoverá la concienciación y formación de las personas físicas y jurídicas consumidoras, así como de las entidades suministradoras de productos y bienes de consumo, en la importancia de un consumo sostenible y responsable, acorde con la necesidad de preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá en el ámbito educativo la concienciación sobre los beneficios del consumo sostenible y responsable para las personas, el entorno y como parte de la estructura de la circularidad de la economía.

CAPÍTULO III. 
Circularidad en servicios y procesos

Artículo 21. 
Impulso de la circularidad en los servicios.

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias, que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras medidas, llevará a cabo:

a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.

b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las Administraciones públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas Administraciones.

Artículo 22. 
Impulso de la circularidad en los procesos de producción.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará que se incluya por parte de las entidades productoras de bienes y productos la circularidad tanto en el diseño y uso de los bienes como en la forma y métodos empleados para su producción.

2. Del mismo modo, se impulsará la adopción de métodos de reciclaje y reutilización que en su proceso de transformación de los residuos en productos reutilizables empleen mecanismos de ahorro energético, uso de fuentes de energía renovables y ahorren agua o empleen agua regenerada.

CAPÍTULO IV. 
Impulso económico a la economía circular

Artículo 23. 
Mecanismos de promoción de las actividades relacionadas con la economía circular.

1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará mecanismos de promoción de la economía circular para entidades públicas y privadas, con el objetivo de dar apoyo a las actividades relacionadas con la economía circular, especialmente aquellas que impulsen el empleo, la sostenibilidad y la productividad, mejorando la eficiencia energética y ecológica en el uso de los recursos y el aumento de la circularidad en el sistema productivo.

2. Los mecanismos de promoción para el impulso de las actividades relacionadas con la economía circular se enfocarán, preferentemente, a proyectos relacionados con las actividades prioritarias definidas en el artículo siguiente.

Artículo 24. 
Actividades prioritarias.

Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular basados en:

a) Ecodiseño.

b) Ecoproducción de bienes.

c) Ecoprestación de servicios.

d) Reutilización de productos y sus componentes.

e) Uso de subproductos.

f) Simbiosis industrial.

g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y de servicio.

i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible, así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.

j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.

CAPÍTULO V. 
Inversiones empresariales de interés estratégico en economía circular

Artículo 25. 
Objeto.

Con el objeto de contribuir a dinamizar la economía circular andaluza, a efectos de lo previsto en el artículo 3.2.b del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para las actividades de valorización descritas en el artículo siguiente, se establecen los siguientes umbrales: contribuir a la creación de un mínimo de veinticinco puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones o ayudas públicas, de, al menos, diez millones de euros.

Artículo 26. 
Actividades de valorización material.

Se entienden como actividades de valorización aquellas operaciones recogidas en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a fin de su consideración como inversiones empresariales de interés estratégico.

TÍTULO IV. 
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 27. 
Normas generales, objetivos y medidas de prevención.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, actuarán bajo el principio general de prevención de la generación de residuos, la disminución de su poder contaminante y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de economía circular y de lucha contra el cambio climático y sus efectos en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para aumentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos, la promoción de los hábitos de consumo responsable, reutilización de productos y separación y reciclado de residuos entre la población, así como para el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos marcados por la normativa vigente.

Artículo 28. 
Gestión circular de los residuos.

1. Con objeto de facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes, de forma previa a su tratamiento, y en el caso de los residuos peligrosos se retirarán, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con la finalidad de que estos sean tratados y gestionados sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.

2. En materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje, a partir de 2030 todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no serán admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero esté justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, proporcionando este depósito el mejor resultado medioambiental.

3. En materia de eliminación de residuos se cumplirán los objetivos y limitaciones de la normativa básica estatal.

4. La Consejería competente en materia de residuos desarrollará reglamentariamente el establecimiento de un mecanismo identificativo para los gestores de residuos que realicen su actividad en Andalucía.

Artículo 29. 
Gestión circular de los residuos municipales.

1. Los objetivos en materia de gestión de residuos municipales establecidos en la normativa vigente, y en concreto en la presente Ley, se deberán cumplir de forma independiente, por cada entidad local de Andalucía, salvo aquellos objetivos específicos en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, que se cumplirán en los términos previstos en la normativa básica estatal.

2. Para facilitar el reciclado de alta calidad, las entidades locales de Andalucía deberán establecer la recogida separada de los siguientes residuos municipales:

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.

b) Los biorresiduos de origen doméstico para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico, individual o comunitario.

c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.

d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.

e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.

f) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

3. La preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales, conforme a los criterios que se establezcan en la normativa europea y estatal de aplicación, se aumentará:

a) Para 2025, hasta un mínimo del 55% en peso.

b) Para 2030, hasta un mínimo del 60% en peso.

c) Para 2035, hasta un mínimo del 65% en peso.

4. Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales de Andalucía incluirán, en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades, ferias y eventos, así como a grandes generadores, criterios relativos a la responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente. Asimismo, la entidad local podrá establecer, a través de sus ordenanzas, la obligación de separación en origen por parte de otros productores de residuos municipales.

5. Los tributos, las tasas o, en su caso, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que establezcan las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación, deberán reflejar el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y deberán permitir avanzar en el establecimiento de sistemas de pago por generación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación que correspondan a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada de los Productores de Productos, de conformidad con la normativa básica estatal.

6. La información anual de gestión de residuos municipales regulada en el artículo 46 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, se remitirá de forma obligatoria por vía telemática a través de las aplicaciones habilitadas por la Consejería competente en materia de gestión de residuos a tal fin, que deberán cumplir los criterios de interoperabilidad y de seguridad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando en lo posible la compatibilidad con los sistemas ya existentes en las entidades locales.

CAPÍTULO II. 
Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto

Artículo 30. 
Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.

1. Aquellos productores que asuman por propia decisión responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva.

2. Los productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor estarán sometidos al régimen de autorización cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas individuales, debiendo cumplir con los requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Título IV del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

3. En caso de que se determine la obligatoriedad para determinados productores de establecer un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros sistemas de responsabilidad ampliada previamente existentes, en cuyo caso las garantías financieras que se hayan constituido a tal efecto serán objeto de devolución a los productores.

Artículo 31. 
Promoción de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular u otros planes sectoriales, adoptará medidas de promoción de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor de productos clave recogidos en esta Ley.

CAPÍTULO III. 
De los subproductos y el fin de la condición de residuo

Artículo 32. 
Medidas de agilización administrativa.

La Oficina Andaluza de Economía Circular realizará un análisis de la situación administrativa y legal de la declaración de subproductos y de fin de la condición de residuo para la reducción de los trámites administrativos previos a su declaración, garantizando la protección al medio ambiente y la salud, en el marco de las competencias autonómicas que establezca la normativa básica estatal en materia de residuos.

Artículo 33. 
Subproductos.

1. Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerado como subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de casos específicos de competencia autonómica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado en Andalucía podrá ser considerado como subproducto mediante el procedimiento administrativo que se establezca reglamentariamente, conforme a la normativa básica estatal.

3. Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los casos específicos de competencia autonómica.

Artículo 34. 
Fin de la condición de residuo.

1. El órgano autonómico competente podrá, en virtud de lo previsto en la normativa básica estatal y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicar en la autorización concedida conforme al artículo 33 de la citada Ley que un residuo valorizado en una instalación de gestión de residuos ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial, en el caso de que no se hubiera adoptado la orden ministerial prevista en el artículo 5 de la referida Ley.

2. Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la declaración de fin de la condición de residuos en los casos específicos de competencia autonómica.

3. En la evaluación que se lleve a cabo deberá garantizarse un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana, y se facilitará el uso prudente y racional de los recursos naturales, y la autorización incluirá:

a) Los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización.

b) Los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.

c) Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario.

d) Los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de calidad, el autoseguimiento y la acreditación, en su caso.

e) El requisito de contar con una declaración de conformidad.

4. La autorización concedida según lo previsto en el apartado 3 de este artículo se trasladará al Ministerio competente en materia de residuos, para conocimiento y efectos oportunos, y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos, en aplicación de la normativa básica estatal.

5. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado contemplados en dichas normas.

6. Los procedimientos anteriores se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión Europea, en especial, el artículo 28 y el artículo 50, apartados 4 bis y 4 ter, del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, la legislación en materia de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la comercialización de determinados productos.

7. La persona física o jurídica que utilice por primera vez un material que ha dejado de ser residuo y que no ha sido comercializado o comercialice por primera vez un material después de que este haya dejado de ser residuo garantizará que el material cumpla los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas, para el uso al que se destine. En todo caso, las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo deberán cumplirse antes de que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas se aplique al material que ha dejado de ser residuo.

8. En caso de que por parte del Ministerio competente se dictaran órdenes que afecten a las sustancias u objetos incluidos de las autorizaciones previstas en el apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada en vigor.

CAPÍTULO IV. 
Prevención, reducción y gestión de basura marina

Artículo 35. 
Prevención y recogida de basuras marinas.

1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales competentes en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su gestión.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.

Artículo 36. 
Concienciación y formación sobre prevención y recogida de basuras marinas.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con los organismos implicados, autoridades portuarias autonómicas, instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero:

a) Realizarán programas de sensibilización y concienciación sobre la basura marina dirigidos al público en general.

b) Promocionarán eventos relacionados, así como eventos participativos de limpieza de basuras marinas.

c) Impulsarán campañas de limpieza dirigidas a lugares de acumulación de basuras marinas.

2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera contenidos referentes a basuras marinas.

3. La Consejería competente en materia de pesca realizará actividades formativas y de concienciación dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.

Artículo 37. 
Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas.

1. De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del sistema portuario de Andalucía, enunciados en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, podrán establecerse incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que realicen actividades de prevención y recogida de basuras marinas.

2. La Consejería con competencias en materia de pesca promoverá el fomento de la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, plásticos y otros desechos presentes en el medio marino, a través de medidas financiadas preferentemente por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE), núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha recogida se planificará teniendo en cuenta la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose la actuación, en su caso, a los instrumentos de prevención ambiental que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente en la materia.

TÍTULO V. 
CADENAS DE VALOR DE PRODUCTOS CLAVE

CAPÍTULO I. 
Implantación de la circularidad para productos clave

Artículo 38. 
Herramientas generales para la implantación y desarrollo.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones de mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos de productos clave contemplados en el presente Título, desde una óptica de la recuperación, especialmente, de materias primas fundamentales.

2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de soluciones tecnológicas en los productos clave que ayuden a las empresas en la transición hacia la circularidad, con el objeto de reducir su impacto sobre el medio ambiente y la mejora de los procesos productivos, así como mejorar la vida de la ciudadanía.

Artículo 39. 
Relaciones de simbiosis industrial en cadenas de valor de productos clave.

1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los mecanismos normativos y administrativos adecuados para el establecimiento de relaciones de simbiosis industrial, facilitando las conexiones industriales y propiciando encuentros intersectoriales con la participación de los gestores de los residuos.

2. Asimismo, fomentará la creación de empresas y entidades de diversa naturaleza que establezcan o propicien relaciones de simbiosis industrial.

Artículo 40. 
Recuperación de materias primas fundamentales.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará actividades destinadas a la recuperación de materias primas fundamentales, a través de la agilización de los trámites y autorizaciones y la reducción de las trabas administrativas.

2. El fomento de las actividades de recuperación de las materias primas fundamentales y de recursos minerales en la fase extractiva y de primera transformación corresponderá a la Consejería competente en materia de minas.

3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promocionarán la creación de organizaciones y apoyarán aquellas existentes que, mediante la recuperación y reutilización de materias primas secundarias, pongan en valor estas para su comercialización, evitando así su depósito en vertedero, siempre que cumplan con las normas de calidad y sobre consumo aplicables.

Artículo 41. 
Concienciación y colaboración ciudadana en productos clave.

Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y realizarán campañas de información y sensibilización sobre economía circular, con el objeto de involucrar a las personas consumidoras a través del consumo responsable.

CAPÍTULO II. 
Aparatos electrónicos, eléctricos, baterías y vehículos

Artículo 42. 
Mejora de la recogida y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1. La adaptación de los puntos limpios municipales para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto. En el seno de la comisión de seguimiento del convenio marco correspondiente, recogido en el artículo 72 del Reglamento de Residuos de Andalucía, se determinarán las cantidades imputables a dicha adaptación.

2. Para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de competencia municipal, en los puntos limpios municipales se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida.

3. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes, implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.

4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de colaboración con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de Andalucía.

Artículo 43. 
Fondos circulares de conectividad digital.

1. La Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares para combatir la brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.

2. Las mencionadas Consejerías desarrollarán anualmente campañas de entrega gratuita de tales aparatos electrónicos y establecerán las prioridades de reparto que deban ser atendidas.

Artículo 44. 
Mejora de la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las medidas de coordinación con la Administración competente en materia de tráfico, para el control de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil.

2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el Anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, conforme al artículo 7 del citado Real Decreto, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación o en sus equipos, o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se deberá separar y entregar a gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por personal cualificado según el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basado en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.

3. Los fabricantes de vehículos fomentarán su ecodiseño, incidiendo especialmente en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías, conforme a la normativa sectorial aplicable.

CAPÍTULO III. 
Plásticos y envases

Artículo 45. 
Objetivos de reducción de plásticos y envases.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas de gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de Andalucía:

a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.

b) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:

1.º 50% de plástico.

2.º 25% de madera.

3.º 70% de metales ferrosos.

4.º 50% de aluminio.

5.º 70% de vidrio.

6.º 75% de papel y cartón.

c) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70% en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.

d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:

1.º 55% de plástico.

2.º 30% de madera.

3.º 80% de metales ferrosos.

4.º 60% de aluminio.

5.º 75% de vidrio.

6.º 85% de papel y cartón.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del Anexo de la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente:

a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 77% en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.

b) A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 90% en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.

3. La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.

Artículo 46. 
Uso eficiente de los recursos.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, velarán por la reducción del consumo de envases de plástico en sus compras públicas, priorizando la compra de productos sin embalaje o con un envasado sostenible, y en todo caso aquellos que no contengan sustancias químicas perjudiciales para la salud:

a) En la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que se lleven a cabo en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las Administraciones autonómica y local, sea en el patrocinio, en la organización o en la financiación. Además, se implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y un sistema de depósito, devolución y retorno o recogida separada en origen para evitar el abandono de envases o una mala gestión.

2. Los sectores implicados fomentarán la puesta en el mercado de productos a granel y de envases reutilizables, que sustituyan a los productos de un solo uso siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la legislación aplicable para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria, así como los requisitos de información a las personas consumidoras.

CAPÍTULO IV. 
Productos textiles

Artículo 47. 
Objetivos para recogida separada de textiles.

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación, principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las Administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la recogida separada de residuos textiles a que se refiere artículo 29.2.c de la presente Ley, con el fin de establecer un reciclado de alta calidad, mediante cualquiera de las modalidades de prestación de servicio reguladas en el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Artículo 48. 
Investigación, desarrollo e innovación en la industria textil y ecodiseño.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, junto a los agentes del sector textil, impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, modos de producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan subproductos textiles recuperados, o incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos duraderos, reutilizables y reciclables.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer, a estos efectos, instrumentos e incentivos económicos, tales como premios al ecodiseño o la innovación, guías de buenas prácticas y campañas de información.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promocionará acciones a favor de la venta de segunda mano.

Artículo 49. 
Reutilización y reciclaje de textiles.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:

a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.

b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.

CAPÍTULO V. 
Alimentos, nutrientes y bioproductos

Artículo 50. 
Objeto.

En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular, innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.

Artículo 51. 
Coordinación en materia de bioeconomía circular.

1. En el seno de la Oficina Andaluza de Economía Circular se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las políticas y regulaciones en materia de bioeconomía circular previstas en esta Ley.

2. Dichos mecanismos se articularán en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y comercio, y tendrán como objetivo las siguientes funciones:

a) Impulsar la aplicación de los principios de economía circular en la bioindustria, para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.

b) Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de biorresiduos y aquellas que los valoricen, transformándolos en bioenergía o bioproductos.

c) La coordinación y planificación de las medidas a implantar para la reducción del desperdicio alimentario.

d) Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas a la producción de recursos y procesos biológicos renovables.

Artículo 52. 
Reducción del desperdicio alimentario.

1. Se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030.

2. Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, se planificará, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción de aquellos residuos que proceden de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios de comercialización basados en características físicas, como calibre, color o estética, entre otros. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones autonómica y local y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.

3. Los planes municipales de economía circular definidos en el artículo 9 de la presente Ley deberán abordar la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico.

4. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar de forma gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan consumido, en envases compostables según la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los establecimientos que ofrezcan bufé o menús colectivos.

Artículo 53. 
Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas del sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentará la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, frente a la alimentación animal o la transformación en productos no alimenticios.

3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de seguridad alimentaria a través de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos y comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida cocinada puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios.

4. En los términos que prevé el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, para aquellas empresas de transformación, distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, en colaboración con las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable el desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por las entidades locales respectivas.

5. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las que sean de aplicación los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tendrán respecto a los donantes la consideración de consumidores, de acuerdo con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de sus obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la mencionada Ley.

Artículo 54. 
Recogida selectiva de biorresiduos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley, en el caso de los biorresiduos comerciales e industriales, con independencia de quien los gestione, deberán ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado en el plazo y términos establecidos en la normativa básica estatal.

2. Aquellos residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares, que cumplan las disposiciones europeas para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier otra norma nacional equivalente, podrán ser recogidos junto con los biorresiduos.

Artículo 55. 
Recuperación de nutrientes.

Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible elaborarán conjuntamente la planificación en la gestión de fitonutrientes y en el aprovechamiento de recursos biomásicos, con objeto de establecer las estrategias y acciones necesarias para asegurar una aplicación más sostenible de los mismos y estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.

Artículo 56. 
Compostaje doméstico individual y comunitario.

1. Teniendo en cuenta la planificación establecida en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de residuos definirá un programa para el desarrollo del compostaje doméstico que incluirá las estrategias y acciones necesarias para su impulso, tanto a nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas, especialmente en los entornos rurales.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de residuos se establecerán los procedimientos para la disminución de la carga administrativa y simplificación de trámites correspondientes a las prácticas dirigidas al compostaje doméstico.

3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos a aquellas empresas, domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas de compostaje de biorresiduos.

Artículo 57. 
Bioindustrias.

1. Las Consejerías competentes en materia de industria, energía, medio ambiente, agricultura, ganadería y pesca promoverán la utilización de recursos biológicos para la obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía derivados de los combustibles fósiles, en la que deberá valorarse su impacto sobre el medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracción hasta la obtención de los bioproductos y la bioenergía.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, junto con las Consejerías competentes en materia de industria, innovación, economía, agricultura, ganadería y pesca, impulsará las medidas necesarias para la promoción de las bioindustrias en Andalucía, así como para el fomento de la investigación en relación con los bioproductos y la bioenergía.

Artículo 58. 
Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.

En relación con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considera que están incluidos dentro de la excepción del artículo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos a procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteren su composición, que se destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa, mediante métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que presenten un poder calorífico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal/kg.

CAPÍTULO VI. 
Implantación de la circularidad en las aguas

Artículo 59. 
Economía circular en las aguas.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, pondrán en marcha las políticas necesarias y facilitarán la aplicación de estrategias o soluciones que posibiliten la aplicación de los criterios de economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, transitando de un sistema lineal de usar, depurar y verter el agua a la circularidad en las aguas.

Se tendrán como objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán una gestión sostenible de los recursos hídricos, la optimización de la eficiencia hídrica y la reducción de las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución, mediante planes de mejora y programas de revisión y mantenimiento sistemático y periódico de sus instalaciones.

3. Las entidades prestadoras de servicios de agua y las comunidades de usuarios de aguas implantarán sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes.

4. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producción.

5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación, colaboración y cooperación entre grupos de investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales a través del intercambio de conocimientos, experiencias y la transferencia de información relacionada con la optimización de consumos y con la reutilización de agua.

6. Reglamentariamente podrán establecerse usos obligatorios de agua regenerada, tanto en actuaciones públicas como privadas, que deberán cumplir con los niveles de calidad y demás requisitos definidos en la normativa vigente en materia de aguas regeneradas.

Artículo 60. 
Planificación de medidas de circularidad en las aguas.

Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía circular en el agua, que deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:

a) Análisis de la oferta potencial de agua regenerada y de su demanda.

b) Análisis de las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local.

c) Definición de las infraestructuras de producción de agua regenerada que eleven la calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos y de los medios necesarios para su distribución.

d) Promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales, recreativos y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua regenerada.

e) Estudio de la conveniencia de la reutilización de agua para usos ambientales, tales como control de la intrusión salina, recarga de acuíferos, riego de bosques, silvicultura y mantenimiento de humedales y caudales mínimos, entre otros.

f) Fomento de la reutilización de agua para usos urbanos, incluyendo el baldeo de calles y riego de zonas verdes, entre otros.

g) Estudio económico de los costes de regeneración, conforme establece el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).

Artículo 61. 
Técnicas de drenaje sostenibles.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.

2. En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente Ley, y en particular:

a) El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas pluviales.

b) La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su almacenamiento temporal.

c) La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía, los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados.

d) La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de tormenta dirigidos a redes separativas.

3. Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible del drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y almacenamiento de agua.

Artículo 62. 
Economía circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua.

1. Los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración de la Junta de Andalucía deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para tratar de corregir los efectos negativos que dicho uso genere sobre el estado de las masas de agua y alcanzar antes de 2028 los objetivos medioambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con su disposición adicional undécima.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica en materia de vertidos, cuando los usos privativos referidos en el apartado anterior generen vertidos al dominio público hidráulico o el dominio público marítimo-terrestre con volumen anual superior a un hectómetro cúbico, sus titulares deberán compensar la captación de aguas mediante el tratamiento adecuado de regeneración para su posterior reutilización de, al menos, la mitad del volumen de aguas residuales producido.

La Administración hidráulica de la Junta de Andalucía podrá eximir, a propuesta de los titulares de los derechos, de la obligación de regenerar sus aguas residuales depuradas cuando no exista tecnología para obtener la calidad requerida por los posibles usos, el coste del tratamiento sea desproporcionado o su contribución al cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica no sea significativa.

3. Los titulares que lleven a cabo los tratamientos indicados en el apartado 2 de este artículo, con los niveles de calidad especificados en la legislación vigente, tendrán derecho al uso de dichas aguas regeneradas, siempre que sea compatible con la planificación hidrológica y se destinen a alguno de los siguientes usos:

a) Recarga de acuíferos.

b) Usos propios del titular que mejoren el estado de las masas de agua.

c) Regadíos en régimen de servicio público que mejoren el estado de las masas de agua, previo convenio con los titulares de las tierras a regar autorizado por la Administración.

d) Otros usos que mejoren el estado de las masas de agua.

4. Para cualquier otro supuesto se estará a lo dispuesto en el procedimiento general de concesiones de aguas regeneradas vigente. El volumen de agua regenerada no sujeto a concesión o autorización quedará a disposición de la Administración competente en materia de aguas para la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.

5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la modernización y mejora de regadíos para aquellas zonas regables pendientes de modernizar y aquellas cuyas aguas procedan de masas de agua clasificadas en mal estado por la planificación hidrológica. En particular, se priorizarán aquellas actuaciones que acrediten ser más eficientes en la mejora del estado de las masas de agua.

6. De igual modo, las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la reutilización de aguas regeneradas y a la desalación de aguas que pretendan alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica y la mejora en la calidad de las masas de agua o recarga de acuíferos.

7. Asimismo, priorizarán la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a la construcción, explotación y uso de aguas regeneradas y desaladas frente a aquellas solicitudes que pretendan usos del agua procedentes de masas de aguas superficiales o subterráneas.

Artículo 63. 
Aguas regeneradas.

1. La calidad del agua regenerada, a la que hace mención el artículo anterior, debe ser, al menos, la prevista en la normativa de aplicación vigente en cada momento para la recarga de acuíferos, siendo responsabilidad del titular del derecho a la reutilización de las aguas regeneradas el alcanzar la calidad exigida por dicha normativa en función del uso al que vayan destinadas.

2. El titular de autorizaciones de vertido y de autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas regeneradas estará obligado a registrar continua y periódicamente el volumen y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, así como a llevar a cabo los controles de calidad previstos en la normativa de aplicación. Dichos controles deberán realizarse, verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la Administración hidráulica.

3. A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, los titulares de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas regeneradas deberán remitir por vía telemática la información relativa a los parámetros de calidad establecidos por la legislación y normativa vigentes, priorizando su remisión continua en función de la importancia ambiental del vertido o de la reutilización de aguas regeneradas autorizados.

Artículo 64. 
Fiscalidad.

La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la economía circular del agua a través de una política fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las disponibilidades del recurso, la protección de su calidad, economizar su empleo y racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Artículo 65. 
Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.

La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:

a) A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización, para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la posible transmisión de patógenos.

b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.

c) Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.

CAPÍTULO VII. 
Construcción y edificios

Artículo 66. 
Principios generales.

La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.

Artículo 67. 
Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente.

1. Se fomentará el empleo de los siguientes criterios para la edificación en Andalucía:

a) Uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción, innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico y la reducción del consumo energético.

b) Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la fabricación de elementos constructivos y materiales de construcción, así como sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» y la reducción de residuos en obra.

c) Creación y ordenación de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima local, la regulación de la temperatura y la humedad, y la disminución de la contaminación.

d) Utilización de especies vegetales autóctonas con necesidades bajas de aporte de agua y especies con baja generación de residuos.

e) Uso de productos duraderos o fáciles de reparar, actualizar y reciclar o que incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.

f) El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir parámetros de consumo y habitabilidad más sostenibles.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el diseño y puesta en marcha de un sistema que permita garantizar que la gestión de los residuos de construcción y demolición se realiza cumpliendo con las condiciones y características técnicas y ambientales necesarias para que puedan ser incorporados en el mercado.

Artículo 68. 
Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública.

1. Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que:

a) Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento.

b) Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados.

c) Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados.

d) Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos.

e) Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación.

2. En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.

Artículo 69. 
Sistemas de certificación voluntarios generales y específicos para la construcción.

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá tener en cuenta la obtención de certificados internacionalmente reconocidos en materia de sostenibilidad ambiental de edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el ámbito de su competencia.

2. Se fomentará el uso de indicadores básicos de sostenibilidad, establecidos a nivel europeo, como marco común para medir la sostenibilidad de edificios residenciales y de oficinas en el sector de la construcción.

3. La Administración de la Junta de Andalucía tendrá en cuenta, como criterio de evaluación para la adquisición o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad pertenecientes al marco de evaluación establecido por la Unión Europea para la evaluación de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones autonómica y local realizarán una evaluación con estos mismos criterios de los edificios de los que sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas posteriores o tareas de mantenimiento.

Artículo 70. 
Gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en ámbitos locales.

1. Las personas o entidades productoras de residuos de construcción y demolición tendrán que constituir las fianzas o garantías para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, en los términos previstos en la normativa estatal, autonómica y local.

2. Las entidades locales, con el apoyo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, fomentarán la adaptación y adecuación de los puntos limpios municipales, creando espacios destinados a la circularidad de este tipo de residuos que sean de competencia municipal.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo medidas de agilización y eliminación de las trabas administrativas para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición que no sean de competencia municipal, principalmente en el entorno rural, así como la reutilización de materiales naturales de excavación, y el uso de residuos de construcción y demolición valorizados y tecnosuelos en operaciones de relleno, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa sectorial, sanitaria y ambiental.

Artículo 71. 
Promoción de la rehabilitación de viviendas y edificios.

1. Las Administraciones autonómica y local impulsarán prioritariamente la rehabilitación de edificios públicos de su titularidad para destinarlos a los usos y servicios propios, frente a la construcción de nuevas instalaciones públicas, siempre y cuando dichas edificaciones existentes puedan adaptarse a las necesidades requeridas.

2. Las Administraciones autonómica y local promocionarán la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales de vivienda colectiva entre la ciudadanía como acción positiva en el ámbito de la circularidad y como política para evitar el proceso de gentrificación y de impulso de la humanización del centro de las ciudades; para ello, destinarán incentivos y ayudas públicas para la rehabilitación de viviendas y edificios de particulares y comunidades, con especial atención a los inmuebles ubicados en zonas de transformación social.

Artículo 72. 
Impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la rehabilitación de inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcción de nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondrá en marcha incentivos a los mismos para dicho fin.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación e innovación en materia de rehabilitación de vivienda tanto en los procesos de rehabilitación como en los materiales y técnicas a emplear, formas de ejecución y durabilidad de las rehabilitaciones.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las entidades públicas de la Administración destinadas a la investigación e innovación, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades públicas y privadas, impulsará la investigación en innovación en la búsqueda de nuevos materiales y técnicas más sostenibles para la construcción y rehabilitación, así como las posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones más circulares.

TÍTULO VI. 
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 73. 
Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la formación, la educación, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre circularidad en el diseño, la producción y el consumo de bienes y servicios, en el marco de los planes aprobados en esta materia.

2. En particular, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará medidas orientadas a:

a) La mejora de la capacidad de adaptación de los sistemas productivos a la economía circular y la búsqueda de nuevas fuentes de recursos renovables para la producción, así como la investigación y aplicación para nuevos o diferentes usos de las fuentes de recursos renovables existentes.

b) La mejora de los procesos de diseño de los productos y servicios, orientándose hacia el desarrollo de nuevos procesos de diseño circulares y sostenibles.

c) El establecimiento de sistemas para el aprovechamiento de los recursos y residuos de forma circular, con el objeto de reducir las externalidades negativas de los mismos.

d) El estudio de nuevos modelos de distribución más sostenibles y en los que se apliquen principios de circularidad en el proceso de distribución de los bienes y servicios.

e) La promoción de la implantación y diseño de sistemas eficaces de recogida, reciclado y reutilización de residuos, así como la reducción de los residuos procedentes de sistemas, procesos, productos o servicios, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones locales.

f) El desarrollo de técnicas industriales para el aprovechamiento de materiales secundarios y la mejora de la eficiencia de materiales, agua y energías en los procesos productivos.

g) El ecodiseño, la distribución y utilización de recursos, el ahorro y la reutilización del agua, el ahorro y reducción de la dependencia energética de fuentes no renovables, la simbiosis industrial y la circularidad de materias.

h) La implantación de sistemas de movilidad sostenible, basados en la combinación de servicios públicos, privados y sistemas colectivos y en el fomento de los medios de transporte menos contaminantes.

i) El impulso del papel de las herramientas digitales para la consecución de los objetivos de la economía circular.

j) La promoción de la corresponsabilidad ambiental y de la necesidad del fomento de la circularidad en la producción de bienes y servicios, así como en el consumo, dirigida a otras Administraciones, empresas y personas consumidoras.

k) La promoción de actuaciones de concienciación del alumnado en relación con la corresponsabilidad ambiental y del desarrollo de proyectos educativos sobre economía circular y nuevas formas de producción y consumo en los centros educativos.

l) El impulso de planes de Formación Profesional para el Empleo, con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de los sectores más relacionados con el tránsito a una economía circular, en colaboración con entidades, asociaciones y empresas del sector.

m) La incorporación de formación en economía circular a la formación continua de las personas trabajadoras.

n) La incorporación de formación específica en materia de economía circular dentro de la formación continua del personal dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la colaboración con la Administración local, a través de la asociación andaluza de entidades locales más representativa, para fomentar actividades de formación y mejora de conocimiento, así como de promoción de buenas prácticas en el ámbito local.

Artículo 74. 
Apoyo a la investigación en materia de economía circular.

1. Las universidades públicas y privadas de Andalucía, y otros centros de investigación, desarrollarán proyectos de investigación y líneas de colaboración con empresas privadas y otros agentes económicos en materia de economía circular, para lo que apoyarán el desarrollo de capacidades, la formación y la movilidad del personal investigador en este ámbito, participando en programas europeos o fomentando intercambios y acuerdos con otras universidades.

2. La Administración de la Junta de Andalucía adaptará los programas de financiación autonómicos para la investigación, con la creación de líneas específicas de economía circular en los programas y planes de investigación existentes.

3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará, en el ámbito de los centros de investigación autonómicos, los Centros Tecnológicos y los clústeres, la investigación en materia de economía circular.

Artículo 75. 
Impulso a la circularidad.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, así como sus entes instrumentales, impulsarán la investigación, desarrollo e innovación en economía circular; para ello podrán suscribir instrumentos de colaboración con empresas u organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales para el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en economía circular.

2. La Administración de la Junta de Andalucía coordinará iniciativas para la innovación en economía circular en colaboración con universidades, organismos de investigación y representantes de la industria y pequeñas y medianas empresas, reunidos en las comunidades de conocimiento e innovación.

3. La Administración de la Junta de Andalucía velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial como factor clave para impulsar la economía circular y el desarrollo de nuevos modelos de diseño, producción y ejecución de bienes y servicios basados en la circularidad de procesos y actividades.

Artículo 76. 
Investigación, desarrollo e innovación en la industria de productos clave.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, en las líneas de financiación y subvención, el emprendimiento y el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, mejora del conocimiento e investigación en el ámbito de la recuperación de las materias primas fundamentales y la búsqueda de alternativas.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos industriales, productivos y de servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas regeneradas en las instalaciones y procesos de producción; del mismo modo se fomentará el consumo de energías procedentes de fuentes renovables y la reducción del consumo de energías con mayor componente de afectación al medio ambiente o a la salud de las personas.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración entre grupos de investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales, colegios y asociaciones profesionales y centros docentes, a través del intercambio de experiencias, y la transferencia de información relacionada con la reducción del consumo y con la reutilización del agua, con objeto de fomentar la implantación de la circularidad en las diferentes cadenas de valor de productos clave.

Artículo 77. 
Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la observancia de la legislación de defensa de la competencia, como instrumento clave de cooperación público-privada, impulsará a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular la constitución del Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía, con el fin de crear una concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas que actúen en el campo de la economía circular, incluyendo a las empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingeniería), de tecnología y de capacitación para el sector, las que favorezcan la comercialización de sus productos o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera transformación.

2. El Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía fomentará la competitividad del sector productivo andaluz en el marco del desarrollo de la economía circular en Andalucía, a través del impulso de procesos de cooperación, mediante proyectos innovadores, y del fomento del emprendimiento, para aumentar la masa crítica de empresas en este sector y mejorar su visibilidad.

TÍTULO VII. 
RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 78. 
Atribuciones y competencias de vigilancia, inspección y control y ejercicio de la potestad sancionadora.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. Corresponde a los órganos de la Administración autonómica competentes en función de la materia, al amparo de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los requisitos ambientales establecidos por la normativa sobre la fabricación de productos y de las condiciones de puesta en el mercado de productos, obras y servicios a los consumidores.

3. Corresponde a las entidades locales, o a los entes públicos en los que las hayan delegado, la competencia de inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y la normativa sectorial de residuos.

Artículo 79. 
Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

1. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad además con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley 5/2010, de 11 de junio.

2. El procedimiento sancionador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 80. 
Inspecciones.

1. Tendrán la consideración de agentes de la autoridad los funcionarios que realicen las tareas de vigilancia, inspección y control en la aplicación de la presente Ley.

2. En toda visita de inspección se levantará acta descriptiva de los hechos, y en especial de los que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, y se harán constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalación.

Las actas levantadas gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en las mismas se constaten, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.

3. En el ejercicio de la función inspectora se podrá requerir toda la información que se estime necesaria para su realización.

4. Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias a las autoridades competentes, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen con carácter periódico en materia de economía circular.

CAPÍTULO II. 
Régimen sancionador

Artículo 81. 
Tipificación de infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La alteración del funcionamiento normal del proceso productivo, con objeto de falsear los resultados de una inspección.

b) El uso fraudulento de las certificaciones acreditativas en materia de análisis de ciclo de vida y economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta Ley, su uso una vez caducadas y su uso si se ha prohibido el mismo.

c) El falseamiento de los datos de los productos, proporcionados a las Administraciones y a los usuarios.

d) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias en materia de economía circular, en especial los referentes al análisis de ciclo de vida de actividades, productos, obras o servicios.

e) El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o la dimensión de las actividades, productos, obras o servicios, siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los mismos.

f) El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de la Administración, del deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas en el ámbito de la presente Ley.

g) El impedimento del acceso a los emplazamientos de la instalación de quienes ejerzan facultades de inspección.

h) El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo II del Título IV de la presente Ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

i) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

Artículo 82. 
Tipificación de infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o la dimensión de las actividades, obras, productos o servicios, siempre que no suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los mismos.

b) El impedimento, retraso u obstrucción grave de la actuación de quienes ejerzan actuaciones de inspección y control, excepto impedir el acceso a los emplazamientos de la instalación conforme al artículo 81.g de la presente Ley.

c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, que no constituya simplemente un retraso conforme al artículo 83.b de la presente Ley, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación no relacionada con el análisis de ciclo de vida.

d) El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una infracción leve.

e) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

Artículo 83. 
Tipificación de infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La incursión en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.

b) El retraso, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la obligación de proporcionar documentación, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.

Artículo 84. 
Sanciones.

1. En caso de comisión de una infracción, se impondrán las siguientes sanciones:

a) En caso de infracciones muy graves, multa desde 60.001 hasta 120.000 euros o hasta el doble del beneficio obtenido con motivo del hecho sancionado.

b) En caso de infracciones graves, multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.

c) En caso de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de las multas establecidas en este artículo, la comisión de las infracciones podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias, que deberán ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:

a) Infracciones tipificadas como muy graves:

1.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años.

3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a dos.

4.º Precintado temporal o definitivo de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.

5.º Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

6.º Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

7.º Prohibición definitiva del desarrollo de actividades.

8.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo mínimo de dos años y máximo de cinco años.

b) Infracciones tipificadas como graves:

1.º Clausura, total o parcial, de las instalaciones por un periodo inferior a dos años.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo inferior a un año.

3.º Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

4.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo inferior a dos años.

Artículo 85. 
Medidas provisionales.

1. En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

b) Suspensión temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la actividad.

c) Parada de las instalaciones.

d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.

e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.

f) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño.

g) Prestación de fianza.

2. Estas medidas provisionales podrán adoptarse una vez iniciado el procedimiento sancionador o, en su caso, antes del inicio del mismo en los términos del apartado 4 de este artículo, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas, y para la protección provisional de los intereses implicados.

3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

4. Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento podrá adoptar de forma motivada, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá adoptarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de aquellas. Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 86. 
Graduación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y en concreto:

a) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.

b) El ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.

c) La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras.

d) La reiteración por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) El grado de participación.

f) La intencionalidad.

g) La magnitud de la diferencia entre los datos reales y los facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones.

h) La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.

i) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.

j) El riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.

k) La incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

l) El grado de superación de los límites fijados.

m) La capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.

n) El coste de la restitución.

ñ) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas, que faciliten la impunidad.

o) La cantidad y características de los residuos implicados.

p) La afección del hecho a un espacio natural protegido de la Comunidad Autónoma o a otros espacios naturales cuya protección se haya declarado de conformidad con la normativa comunitaria, tratados o convenios internacionales.

q) La capacidad económica del infractor.

r) La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

s) La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

3. En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la multa correspondiente se impondrá en su cuantía máxima.

4. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

5. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

6. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

Artículo 87. 
Órganos competentes.

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las competencias indicadas en su artículo 78, corresponde:

a) A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.

b) A la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia, desde 60.001 hasta 120.000 euros.

c) A la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, desde 120.001 hasta 300.500 euros.

d) Al Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.

2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General competente por razón de la materia.

3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente que determine la normativa local.

CAPÍTULO III. 
Responsabilidad por infracciones y normas especiales del procedimiento sancionador

Artículo 88. 
Sujetos responsables de las infracciones.

1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:

a) Las personas físicas o jurídicas que directamente cometan la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en cuyo caso responderán estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten la diligencia debida.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.

2. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida en esta u otra norma con rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Artículo 89. 
Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley será de ocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

Artículo 90. 
Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que pudo ser detectado el daño producido al medio ambiente, si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente contemplado para la resolución de dicho recurso.

Artículo 91. 
Concurrencia de sanciones.

1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

Artículo 92. 
Remisión a la jurisdicción penal.

1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones públicas.

Artículo 93. 
Multas coercitivas.

1. Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de lo ordenado, o una vez finalizado el procedimiento administrativo, y en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, previo requerimiento al infractor. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 94. 
Vía de apremio.

Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones pecuniarias como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Declaración de utilidad pública e interés social.

1. De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

2. La aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente de los proyectos de infraestructuras de gestión de residuos de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Disposición adicional segunda. 
Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se llevará a cabo la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular, conforme al artículo 14.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. 
Tramitación electrónica de procedimientos y obligaciones de información de competencia autonómica.

Tanto las personas jurídicas como las físicas que desarrollen una actividad económica o profesional a título lucrativo estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en la normativa vigente en las siguientes materias: prevención y control de la contaminación; medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica; residuos y suelos contaminados; cambio climático; responsabilidad medioambiental; e inspección ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean establecidas por la Dirección General competente en dichas materias para cada procedimiento administrativo. Dicho centro directivo aprobará, revisará o modificará los correspondientes modelos y formularios, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se hará pública mediante resolución de la Dirección General mencionada, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. 
Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular, entre ellas:

a) Impulso de la economía circular, incluidos los medios humanos y técnicos del órgano competente en materia de economía circular y residuos de la Administración autonómica, entre ellos, los necesarios para la ejecución de las medidas que se indican en las letras siguientes de esta disposición.

b) Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de infraestructuras de economía circular y gestión de residuos, medios materiales, así como los gastos de comunicación, formación y sensibilización asociados, tanto en materia de recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.

c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.

d) Clausura de las infraestructuras, así como clausura o restauración de zonas afectadas por el depósito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de análoga naturaleza.

Disposición adicional quinta. 
Planes locales de economía circular.

En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.

Se deberán establecer mediante desarrollo reglamentario la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

Disposición adicional sexta. 
Estrategia Andaluza para la Economía Circular.

La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Estrategia Andaluza para la Economía Circular regulada en su artículo 8.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera. 
Fin de la condición de residuo.

1. Las autorizaciones que contemplen el fin de la condición de un residuo, concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes del procedimiento establecido en esta Ley, tendrán validez hasta que caduque dicha autorización o se conceda una autorización conforme a la legislación vigente.

2. Los procedimientos para la autorización del fin de la condición de residuo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, teniendo validez hasta que caduque dicha autorización o se lleve a cabo una autorización conforme a la legislación vigente, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situación procedimental del expediente así lo permita.

Disposición transitoria segunda. 
Adaptación de ordenanzas locales.

Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos de competencia municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley o lo contradigan.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que queda redactado así:

«Artículo 7 

Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:

Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).

Bahía de Cádiz (Cádiz).

Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).

Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).

Sierra de Hornachuelos (Córdoba).

Sierra de Baza (Granada).

Sierra de Castril (Granada).

Sierra de Huétor (Granada).

Sierra Nevada (Granada-Almería).

Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).

Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).

Despeñaperros (Jaén).

Sierra de Andújar (Jaén).

Sierra Mágina (Jaén).

Montes de Málaga (Málaga).

Sierra de las Nieves (Málaga).

Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»

Disposición final segunda. 
Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se modifica el número 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36.1 de la presente Ley presentará ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Los potenciales impactos ambientales.

e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

f) La integración de los principios y objetivos en materia de economía circular, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Economía Circular de Andalucía.

g) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes».

Disposición final tercera. 
Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV. 
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuosArtículo 57 bis. 
Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por tonelada métrica.

b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.»

Dos. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. 
Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.»

Disposición final cuarta. 
Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los artículos 200 y 204, que quedan redactados así:

«Artículo 200. 
Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones de aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.

La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y resalveos».

«Artículo 204. 
Beneficios fiscales.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.

b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.»

Dos. Se modifica el artículo 205, que queda redactado así:

«Artículo 205. 
Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la realización de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el artículo 10.3 de la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como las pruebas deportivas referidas en el artículo 2.g del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluación de la Consejería competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.

2. No estarán sujetas a esta tasa las actividades realizadas a nivel individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.»

Disposición final quinta. 
Modificación del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Se modifica el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada así:

«Disposición adicional séptima. 
Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.

En base al principio de autosuficiencia, recogido en el artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a los efectos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en la normativa sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con carácter general, se prohíbe la entrada de residuos peligrosos y residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilización procedentes de fuera de Andalucía para los cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para autorizar en el marco de lo regulado en el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, cuando el destino final sea el depósito en cualquier tipo de vertedero ubicado en Andalucía, sean sometidos o no a operaciones de tratamiento previo.

Con carácter excepcional se podrán autorizar de forma motivada traslados de los residuos indicados anteriormente en base al principio de solidaridad interterritorial definido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Dos. Se añade una disposición transitoria undécima, que queda redactada así:

«Disposición transitoria undécima. 
Entrada en vigor de la aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.

La prohibición de entrada de residuos que se recoge en la disposición adicional séptima de este Decreto no resultará de aplicación a aquellos traslados de residuos a la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan notificación de traslado presentada o autorización en el marco de un traslado transfronterizo de residuos vigente o en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley».

Disposición final sexta. 
Modificación del Anexo IX del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

Se incluye un nuevo número 8 en el Anexo IX, Informe Anual de Gestión de Residuos Municipales, del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, quedando redactado como sigue:

«8. Información sobre las fianzas para asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados.»

Disposición final séptima. 
Modificación del Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.

Se modifica el Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030, en los siguientes términos:

Uno. Las letras i y l del apartado 2 del artículo 4 quedan redactadas así:

«i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las mismas.»

«l) Dos personas representantes de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la misma.»

Dos. La disposición final primera queda redactada así:

«Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba, previa consulta a la Comisión de Seguimiento.»

Disposición final octava. 
Modificación del Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.

Se modifican los números 5.ª y 6.ª de la letra e del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima, que quedan redactados así:

«5.ª Dos personas en representación y a propuesta de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.ª Dos personas en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Disposición final novena. 
Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley podrán ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.

Disposición final décima. 
Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el desarrollo reglamentario que regule la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, previstas en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, sobre contratación pública ecológica.

Disposición final undécima. 
Cuantía de fianzas o garantías.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará las correspondientes normas técnicas para la determinación de las cuantías de las fianzas u otras garantías financieras que se deban constituir cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos peligrosos u otros específicos o las que regulan operaciones de gestión y eliminación de residuos.

Disposición final duodécima. 
Medidas de seguridad en puntos limpios fijos.

Las previsiones del artículo 42.2 de la presente Ley relativas a los requisitos de seguridad en puntos limpios fijos que reciban residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán de aplicación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final decimotercera. 
Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos.

Las previsiones del artículo 59.3 de la presente Ley, relativas a la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes, serán de aplicación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final decimocuarta. 
Contratación pública ecológica.

Las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, relativas a la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, entrarán en vigor una vez se proceda al desarrollo reglamentario previsto en su disposición final décima, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición final decimoquinta. 
Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía