Levantamiento de las restricciones horarias en los Mercados Municipales de Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de 26 de mayo de 2020, por el que se procede al levantamiento de las restricciones horarias en los Mercados Municipales.

BOCC Ext. 44/2020 de 26 de Mayo de 2020

Este Decreto levanta las restricciones horarias impuestas por el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 20 de abril de 2020 a los establecimientos de alimentación, incluidos los mercados municipales, que deben mantener las condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVID- 19.

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, de veinticinco de mayo dos mil veinte, por el que se procede a levantamiento de las restricciones horarias en los Mercados Municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo.

Por Decreto Núm 4114, de fecha 25/05/2020, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, ha dictado el siguiente DECRETO;

ANTECEDENTES DE HECHO.- En el B.O.C.CE Extraordinario de fecha 20 de Abril de 2020 se publica Decreto de esta Consejería estableciendo el horario de cierre en los establecimientos de alimentación de la Ciudad para limitar la propagación del virus COVIP-19. Teniendo en cuenta la modificación de las circunstancias sanitarias y que desde el próximo lunes 25 de Mayo la Ciudad de Ceuta pasa la fase 2 de Plan de Transición a la Nueva Normalidad, no existe inconveniente en volver a los horarios existentes habitualmente en este tipo de establecimiento respetando las medidas higiénicas sanitarias.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVIP-19, a las personas de seis años en adelante, en vía pública en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. En uso de las atribuciones conferida por Decreto de 02/03/2020, del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el que se establece la organización de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiendo a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación el ejercicio de la competencia en materia salud pública e higiene así como vigilancia epidemiológica ( B.O.C.CE EXTRAORDINARIO Nº 19 de fecha 03/03/2020).

He resuelto:


Procédase al levantamiento de las restricciones horarias impuestas a los establecimientos de alimentación, incluidos los Mercados Municipales, volviendo a los horarios anteriormente existentes y teniendo en cuenta la modificación de las circunstancias sanitarias por la pandemia COVIP-19, y estando la Ciudad de Ceuta en la fase 2 de desescalada desde el próximo 25 de mayo de 2020.Todos los establecimientos deberán mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVIP- 19, distancia social y uso de mascarilla así como cualesquiera otras que se establezcan por las autoridades sanitarias competentes.


Publíquese en el B.O.C.CE.


Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Firmado electrónicamente.

En Ceuta, 25 de mayo de 2020.

El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Francisco Javier Guerrero Gallego.