Interpretación de las medidas contenidas en las Órdenes SND/275/2020 y SND/265/2020 para los centros de servicios sociales de carácter residencial del País Vasco


Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios sociales de carácter residencial, de titularidad pública o privada, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas Órdenes.

BOPV 64/2020 de 1 de Abril de 2020

Esta Orden se aplica a los centros de servicios sociales de carácter residencial de Euskadi (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza) de titularidad tanto pública como privada.

Mediante la presente disposición se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para que, en el marco competencial vasco en materia de servicios sociales, apliquen las medidas dictadas al amparo del Real Decreto 463/2020 establecidas por:

- la Orden SND/275/2020; y

- la Orden SND/265/2020.

Al mismo tiempo, se ratifican, sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el art. 8.6. 2.º LJCA, todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente en este ámbito de actuación por los citados órganos, que continuan vigentes siempre que resulten compatibles con la presente Orden.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

El artículo 6 del citado real decreto señala que «cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 5».

Por su parte el artículo 4 dice lo siguiente:

«Artículo 4. Autoridad competente.

1.– A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

2.– Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

a) La Ministra de Defensa.

b) El Ministro del Interior.

c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) El Ministro de Sanidad.

Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

3.– Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno. (...)»

Los mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de residencias y otros centros sociosanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección Covid-19 por varios motivos, como son entre otros, que habitualmente presentan edad avanzada; patología de base o comorbilidades; y su estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y otros convivientes. Cuando se produce el diagnóstico de un caso de Covid-19 en un centro en el que resida población vulnerable, se pone en marcha la declaración o comunicación de caso que esté establecida, en su caso, por la autoridad sanitaria.

La propagación del Covid-19 entre personas vulnerables que viven en residencias de mayores, se está observando en los últimos días, por lo que es necesario avanzar en la adopción de medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio así como a tratar de la forma más adecuada a las personas que sufran esta enfermedad.

Con este objetivo y en desarrollo del citado decreto el Ministro de Sanidad, en su calidad de autoridad delegada ha dictado dos disposiciones. Por un lado, la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Por otro lado, la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El rápido avance de la enfermedad, la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de centros residenciales y centros sociales con internamiento ante la infección Covid-19, y la necesidad de disponer de recursos para la atención de los mismos, obliga a adoptar nuevas medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio y garantizar la posibilidad de utilización de todos los recursos disponibles para la atención social y sanitaria de estos colectivos así como establecer medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados por el Covid-19 y de quienes conviven con ellos.

El resuelvo séptimo, desarrollo y ejecución de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, señala que «Corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.»

Por su parte, el resuelvo sexto de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo establece que «las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán difundir de manera inmediata a todos los centros de servicios sociales de carácter residencial a los que se refiere esta Orden, y que se encuentren en su ámbito competencial de actuación y acreditación, lo dispuesto en esta Orden».

Además, su resuelvo séptimo establece en lo que se refiere al desarrollo y la ejecución de estas órdenes que «corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar, en su esfera específica de actuación, las disposiciones y resoluciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente Orden».

Por ello, en base al marco competencial vasco en materia de servicios sociales, y más concretamente a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas y usarías y de las trabajadoras, que dadas las especiales circunstancias que concurren, han de hacerse en estrecha coordinación y comunicación de la autoridad sanitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo lo anterior, mientras se reconduzca la situación asistencial derivada de la pandemia, en virtud de las competencias atribuidas a este órgano por el artículo 4.1 y 2 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y en ejercicio de la habilitación atribuida por el resuelvo sexto y séptimo de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y séptimo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, ambas dictadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19,

RESUELVO:

Primero. 
– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, y en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información y la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas órdenes.

Segundo. 
– Ámbito de aplicación.

La presente Orden serán de aplicación tanto a todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero. 
– Atribución.

Se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que, en el marco competencial vasco en materia de servicios sociales, apliquen las medidas establecidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, ambas dictadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Ello, sin perjuicio de las medidas que corresponden al ámbito competencial del Departamento de Salud.

Cuarto. 
– Ratificación de medidas adoptadas.

Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente en este ámbito de actuación por los órganos que se señalan en el resuelvo anterior, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con la presente Orden.

La ratificación contemplada en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6. 2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Quinto. 
– Vigencia.

La vigencia de esta orden se extenderá en tanto dure la situación de estado de alarma decretado por el gobierno estatal y en tanto subsistan las necesidades de coordinación en el sector con ocasión de la crisis producida.

Sexto. 
– Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su aprobación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.