Intercambio de datos de alumnos en situación de vulnerabilidad entre los entes locales y la Conselleria de Educación de Cataluña


Decreto Ley 3/2022, de 29 de marzo, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educación para la aplicación de medidas destinadas a la detección y distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas.

Vigente desde 31/03/2022 | DOGC 8638/2022 de 31 de Marzo de 2022

Como competente para acordar medidas para el fomento de la equidad escolar y la cohesión social, las mesas locales de planificación del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, las comisiones de garantías de admisión y las unidades de detección, tienen acceso a los datos de los entes locales de las familias con hijos en edad de escolarización y en situación de vulnerabilidad, que permiten luchar contra la segregación escolar, asimismo los entes locales tienen competencia para que el Departamento de educación les entregue los datos necesarios del Registro de Alumnos de Catalunya.

Mediante este Decreto se habilita el intercambio bidireccional de información entre el Departamento de Educación y los entes locales, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección, y se definen los datos que se intercambian.

Los datos se obtienen sin el consentimiento de las personas interesadas, no obstante, las entidades locales deben aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad, con sistemas de información que contengan los datos de alumnos y sus familias tienen que aplicar mecanismos de control de accesos por perfil de usuario que guarde trazabilidad de estas consultas.

Vigencia desde: 31-03-2022

Exposición de motivos. 

El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula la equidad en la educación. El artículo 81 establece que corresponde a las administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria y garantizar las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las diferentes etapas de la educación. Se tiene que asegurar que no se produce discriminación ni segregación y que existe una igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Para conseguirlo las administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para actuar de manera preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con el fin de favorecer su éxito escolar.

La Ley Orgánica también establece que las administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de soporte educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas y de otra naturaleza.

Por su parte, la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece en el artículo 2 los principios rectores del sistema educativo. Entre los principios generales destaca la inclusión escolar y la cohesión social, y entre los principios organizativos del sistema educativo establece la colaboración, la cooperación y la corresponsabilidad con los ayuntamientos y otras administraciones públicas.

Para dar cumplimiento a lo que establece la normativa estatal y la normativa propia de Cataluña, el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, incorpora, en el capítulo 2, la creación de los órganos de participación entre la comunidad educativa, la Administración local y el Departamento de Educación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, con especial relevancia las mesas locales de planificación, las comisiones de participación y las unidades de detección. Asimismo, en la lucha contra la segregación escolar y por la equidad, tienen un papel primordial las comisiones de garantías de admisión y las oficinas municipales de escolarización.

El capítulo 6 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, está dedicado a la equidad escolar y la escolarización equilibrada del alumnado en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria.

En la lucha contra la segregación, el artículo 53 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, establece que corresponde al Departamento:

a) Evaluar anualmente los niveles de segregación escolar existentes a escala local, y si procede, la baja demanda o la pérdida de alumnado en determinados centros, en el marco de las mesas locales de planificación educativa, con el objetivo de desarrollar y aplicar las medidas de gestión del proceso de admisión o de mejora de las condiciones de escolarización que procedan.

b) Valorar el procedimiento de admisión en atención a los indicadores relativos al impacto en la reducción de la segregación escolar.

c) Recoger la información sobre las características sociales del alumnado, necesaria a los efectos de identificar al alumnado socialmente vulnerable para la lucha contra la segregación escolar y para favorecer la igualdad de oportunidades.

Combatir la segregación escolar es necesario y una obligación de país porque supone una vulneración del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, protegido por la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas. Esta lucha contra la segregación escolar consiste en velar para que los centros escolares de una misma zona tengan una composición social similar entre ellos y equivalente a la del territorio donde se ubican. La escuela debe reflejar la mezcla social (interclasista, intercultural, etc.) presente en el territorio.

Es responsabilidad de las mesas locales de planificación la adopción de las medidas específicas para el fomento de la equidad escolar y la cohesión social que se establecen en el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, como medio de reducción de la segregación escolar en el municipio. Es por este motivo que el Departamento de Educación, a través de las mesas locales de planificación, las comisiones de garantías de admisión y las unidades de detección, necesariamente debe poder tener acceso a los datos de los entes locales de las familias con hijos en edad de escolarización y en situación de vulnerabilidad, que permitan lograr el objetivo contra la segregación escolar especificado en la parte expositiva de este Decreto ley a través de la detección de las necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales.

El intercambio bidireccional de información entre Administraciones con competencias educativas mejora y agiliza los procesos para ejecutar las competencias que les son propias, con un beneficio claro sobre niños y jóvenes, especialmente, si éstas son personas vulnerables, con la finalidad de asignarles los recursos necesarios que les permitan un mejor desarrollo personal en condiciones de equidad e inclusión. Las competencias de los entes locales que la normativa les otorga justifica la necesidad que el Departamento de educación entregue los datos necesarios del Registro de Alumnos de Catalunya, para el ejercicio de las competencias en materia de planificación y prevención de la segregación escolar.

La segregación escolar es una realidad innegable que se convierte en un factor claro de desigualdad sobre los menores más vulnerables que la Administración educativa tiene la necesidad de combatir a todos los niveles. La aplicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, en el marco de la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 y del aumento de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social, ha evidenciado la necesidad extraordinaria de combatir la segregación escolar lo antes posible, antes de que el alumnado esté en situación de desventaja educativa y en el momento de la entrada en el sistema educativo de cada grupo de menores.

Asimismo, solo una regulación con carácter urgente permite que en el próximo curso 2022-2023 se pueda reducir la segregación escolar y mejorar el fomento de la equidad escolar y la cohesión social mediante la colaboración que se propone, visto que cualquier otra tramitación conllevaría retrasar su aplicación entre uno y dos cursos escolares. Los instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten que se aprueben las medidas que se establecen en este Decreto Ley con la inmediatez necesaria. El único instrumento normativo que permite la aprobación con la celeridad requerida es el Decreto ley.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. 
Objeto

Se habilita el intercambio de datos entre el Departamento de Educación y los entes locales, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección.

Artículo 2. 
Datos de los entes locales

Se habilita al Departamento de Educación, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección, para acceder a los datos de los entes locales de Catalunya de las familias con hijos en edad de escolarización obligatoria, datos necesarios para orientar la detección de los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales. Estos datos, que se obtienen sin el consentimiento de las personas interesadas, son los de carácter identificativo, los de contacto y los relacionados con los indicadores de vulnerabilidad que a continuación se relacionan:

- Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria atendidas por los servicios sociales los últimos 24 meses.

- Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria que reciben ayudas sociales en las que el umbral de renta a partir del que se bonifica se sitúe por debajo del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

- Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria en situación de exclusión residencial atendidas por los servicios sociales.

- Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria que son beneficiarias de ayudas al alquiler de la vivienda.

- Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria de nacionalidad extranjera en situación de residencia no regularizada (sin permiso de residencia).

Artículo 3. 
Datos del Departamento de Educación

Se habilita al Departamento de Educación, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección, para entregar los datos a los entes locales para el ejercicio de las competencias en materia de planificación y prevención de la segregación escolar. Se facilitarán datos mediante extracciones específicas de los sistemas de información:

- Datos de características personales:

Sexo.

Año de nacimiento.

Nacionalidad.

País de nacimiento.

- Datos de residencia:

Tipo de vía pública.

Nombre de la vía pública.

Número de la vía pública.

Municipio de residencia.

Código postal.

- Datos educativos:

Código de centro educativo.

Código de la enseñanza matriculada.

Nivel de la enseñanza matriculada.

Existencia de necesidades específicas de apoyo educativo (si/no).

Tipo de necesidades específicas de apoyo educativo relacionadas con situaciones familiares, sociales, culturales o económicas o de desventaja social.

Artículo 4. 
Confidencialidad y seguridad de los datos

1. Las entidades responsables de las comunicaciones tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al carácter sensible de la información, para garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, y también el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.

2. Los sistemas de información que contienen los datos de alumnos y sus familias tienen que aplicar mecanismos de control de accesos por perfil de usuario que guarde trazabilidad de estas consultas.

3. Sólo podrán acceder a los datos establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto ley las personas expresamente autorizadas en razón de las funciones que tienen atribuidas y quedan sometidas al deber de confidencialidad.

Disposición final. 

Disposición final. 

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a los que les corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 29 de marzo de 2022

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Josep Gonzàlez Cambray

Consejero de Educación