Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
BOE 257/2022 de 26 de Octubre de 2022
Mediante esta resolución se establecen las instrucciones necesarias para el abono de las cuantías correspondientes al aumento adicional del 1,5% de las retribuciones del personal funcionario, estatutario, laboral, altos cargos y personal directivo del sector público estatal. No obstante, sirve de criterio y de aclaración para la aplicación de dicho incremento por parte de las entidades locales.
Así, la nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se han de abonar incluyendo el incremento adicional del 1,5%, que se aplica con efectos de 1 de enero de 2022 y se debe calcular sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5%, se han abonar igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.
La resolución contempla unos supuestos en los que el incremento se liquida de oficio por parte de la administración y otros en los que es necesaria solicitud previa por parte del interesado, en cuyo caso, se ofrece un modelo de solicitud de abono de los atrasos.
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, autoriza en su artículo 23 un aumento adicional del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2022, que tiene carácter adicional al 2 por ciento autorizado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2022.
Este incremento adicional debe hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los meses de enero a octubre de 2022.
En el ámbito del sector público estatal, el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a actualizar, de acuerdo con el incremento adicional, las cuantías retributivas establecidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como a dictar las instrucciones necesarias para el abono de las cuantías correspondientes.
En virtud de la citada habilitación, se dictan las siguientes instrucciones:
La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y personal directivo al que se refiere el artículo 21 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
No obstante, en los supuestos en que se haya emitido el informe de masa salarial cuantificándose el incremento del 2 por ciento conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la ley de presupuestos, no será necesaria la emisión de un nuevo informe para la aplicación del incremento adicional del 1,5 por ciento.
Asimismo, en los supuestos en los que el acuerdo de distribución del 2 por ciento, haya sido informado según lo previsto en la citada ley de presupuestos, y el acuerdo de distribución del incremento adicional del 1,5 por ciento se realice en los mismos términos que aquel, bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que lo trasladará a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas para su conocimiento.
En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento.
Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.
Las cuantías de las retribuciones del año 2022 una vez aplicado el aumento adicional del 1,5 por ciento y el aumento del 2 por ciento previsto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, están disponibles en el portal de la Administración presupuestaria: https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx.
Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.