Instrucciones para los ingresos de personas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas de Baleares durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19


Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de mayo de 2020 por la que se dictan instrucciones con relación a los ingresos de personas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19.

BOIB 94/2020 de 27 de Mayo de 2020

Con esta Resolución se permiten, a partir del día 1 de junio de 2020 y siguiendo las indicaciones de la autoridad sanitaria, los ingresos en los servicios sociales de tipo residencial y en las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la misma.

Dichas instrucciones se dictan a todos los efectos para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten sus propias instrucciones.

Antecedentes

1. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00.00 horas del 7 de junio de 2020, en virtud de lo que dispone el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020).

2. Durante este tiempo se han aprobado diferentes normas para garantizar el cumplimiento de las medidas de salud pública en los servicios sociales así como la salud y la seguridad de las personas usuarias de dichos servicios, como es el caso del artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

3. Mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de mayo de 2020, se dictaron instrucciones en relación a los ingresos de personas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 75, de 7 de mayo.

4. Posteriormente, se ha autorizado, mediante la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/442/2020, la entrada de la totalidad del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, de forma que resulta necesario modificar las instrucciones dictadas previamente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución


Permitir, a partir del día 1 de junio de 2020 y siguiendo siempre las indicaciones de la autoridad sanitaria, los ingresos en los servicios sociales de tipo residencial y en las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, siempre que:

a) Sean centros donde no haya ningún caso activo o en estudio de COVID-19.

b) El centro disponga de un plan de contingencias en caso de rebrote de la COVID-19, según las especificaciones de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de gente mayor y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que previamente debe haber aprobado la autoridad sanitaria.

c) Que la persona, previamente a su ingreso, acredite que no tiene una infección activa por SARS-CoV-2, mediante una PCR o una serología 24-48 horas antes del ingreso. Durante el tiempo entre la realización de la PCR y el ingreso, la persona tiene que estar en aislamiento con las condiciones dictadas por la autoridad sanitaria.

d) Que la persona no presente ningún síntoma de infección respiratoria como por ejemplo tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19 como dolor de garganta, pérdida de olfato o de gusto, dolores musculares, diarreas, dol torácico o cefaleas.


Disponer que estas instrucciones se dictan a todos los efectos para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten sus propias instrucciones.


Notificar esta resolución a todos los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia o personas con discapacidad de las Illes Balears.


Publicar esta Resolución en el Bulletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 25 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez