Instrucciones para los centros educativos públicos en Castilla-La Mancha en la fase 2 de la desescalada


Resolución de 26/05/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de las actividades permitidas en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

DOCM 104/2020 de 27 de Mayo de 2020

De acuerdo con lo establecido en las Órdenes SND/440/2020 y SND/414/2020, con el objeto de flexibilizar las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria en el ámbito educativo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha acuerda las siguientes instrucciones de aplicación a las actividades permitidas en la fase 2 del Plan de desescalada para los centros educativos sostenidos con fondos públicos y cuya provincia haya accedido a esta fase:

1 Continuación de la formación a distancia hasta la terminación del curso 2019-2020, en todas las enseñanzas y niveles que se establece en el art. 3 LO 2/2006.

2.- Se indican las actividades que pueden realizar y que son voluntarias para el alumnado:

a) Las recogidas en la Orden SND/399/2020.

b) La apertura  de los centros para las actividades de cierre del curso escolar 2019/2020 y las preparatorias para el curso 2020/2021.

Fecha de comienzo de las actividades:

A partir del día 2 junio de 2020, para los centros educativos de las provincias que ya se encuentren en la Fase 2.

A partir del día en que entre en la fase 2 su respectiva provincia, para el resto de los centros educativos.

3. Los centros que impartan educación Infantil y Educación Primaria además de las anteriores actividades deben estar en contacto con las familias para la elaboración del informe individual que se indica en la Resolución de 30/04/2020.

4. La dirección de los centros deben establecer los horarios de apertura y los horarios de acceso al centro del personal docente y de administración. Para las actividades de tutoría, refuerzo y orientación se pueden señalar dos días por semana como mínimo en horario de 9 a 14 h

5. No se permite la asistencia a los centros educativos de las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena debido a un diagnóstico por COVID-19.

6. Los equipos directivos deben informar al personal de los centros de estas instrucciones, y al los alumnos de las materias, horario y profesorado.

 

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone en su artículo 18 que se podrá proceder a la apertura de los centros educativos para su limpieza, desinfección, acondicionamiento y para la realización de tareas administrativas y de coordinación.

Con posterioridad, se aprobó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que no modificaba las medidas en materia de apertura de centros educativos previstas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Por último, se ha aprobado la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo artículo quinto, apartado seis, se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, mediante la inclusión del capítulo XIII, denominado “medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación”. En el artículo 49.1 del capítulo XIII se establece: “1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

En ejercicio de esta habilitación, y una vez analizadas las aportaciones realizadas por los representantes sindicales del profesorado y representantes de la comunidad educativa de CastillaLa Mancha, el Consejo Escolar regional y las indicaciones de las autoridades sanitarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, competente, según dispone el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería,

RESUELVE:

Único 

Aprobar las instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla La Mancha, para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que se incorporan como anexo a esta resolución.

Toledo, 26 de mayo de 2020

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes, ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Primera. 
Ámbito de aplicación.

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorporen a la

Fase 2 las provincias en las que están ubicados.

3. Las medidas preventivas y de higiene que figuran en los diferentes protocolos difundidos a los centros educativos y publicados en el Portal de Educacion de Castilla-La Mancha, serán de aplicación en los centros públicos y se adaptarán por los centros privados en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención.

4. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán la presente Resolución a la normativa propia que les es de aplicación.

Segunda. 
Formación no presencial.

1. Todos los centros a los que hace referencia la presente Resolución continuarán con la formación a distancia que vienen desarrollando desde que se suspendió la actividad educativa presencial hasta la fecha de finalización del curso 2019-2020 en cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

2. Todas las actividades a las que se hace referencia en la instrucción tercera serán de carácter voluntario para el alumnado. El profesorado que tenga que participar puntualmente en el desarrollo de estas actividades ajustará el trabajo que está desarrollando en la actividad educativa a distancia para poder realizar las actividades que la dirección del centro determine que tiene que realizar presencialmente en el centro.

Tercera. 
Actividades que se desarrollarán en la Fase 2.

1. Con carácter general, los centros de enseñanzas no universitarias de las provincias que se incorporen a la Fase 2 desarrollarán las actividades siguientes:

2. Los centros que impartan educación Infantil y Educación Primaria desarrollarán, adicionalmente, con el fin de recoger la información necesaria para la realización del informe individual indicado en la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el contacto necesario con las familias, especialmente para el alumnado que cambie de etapa en el curso 2020-2021 a Educación Primaria.

3. Los centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios, a través del equipo educativo, priorizarán la acción tutorial y la evaluación final utilizando todas las herramientas de trabajo telemático que han utilizado hasta el momento.

4. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato organizarán, tras cita previa, actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de EBAU para alumnado de 2º de Bachillerato.

5. Los centros que impartan Formación Profesional, además de las actividades previstas en el punto 1, realizarán las siguientes:

Cuarta. 
Pruebas de acceso.

En los casos en los que se vayan a realizar las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuantas convoque la Consejería de Educación Cultura y Deportes, la dirección de los centros determinará el profesorado, los espacios y los horarios necesarios para cumplir las condiciones de protección y distancia social que determinen las autoridades sanitarias y que serán comunicadas en los respectivos protocolos o guías.

Quinta. 
Horario de apertura de los centros y asistencia a los centros del personal docente y del personal de administración y servicios.

1. La dirección de los centros determinará el personal docente y el personal de administración y servicios necesario que tiene que acudir presencialmente a los centros, en los días y horas que establezcan, para la realización de las tareas indicadas en los puntos anteriores. Y lo comunicará a la respectiva delegación provincial para que realice la tramitación y resolución pertinente.

2. Para la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado los centros de los diferentes niveles, enseñanzas y etapas educativas indicadas en la Fase 2 organizarán horarios de atención al alumnado como mínimo dos días por semana en un horario comprendido entre desde las 9 a las 14h.

Estas tareas se podrán hacer en los días lectivos hasta finalización de la actividad lectiva según el calendario escolar de cada una de las enseñanzas.

El alumnado objeto de la medida será atendido por el profesorado del centro en grupos reducidos que serán configurados por la demanda o solicitud de asistencia por parte del profesorado hacia el alumnado o la demanda del alumnado. En ambos casos se debe comunicar con 48 horas de antelación a través de PAPAS 2.0, teléfono o correo electrónico.

Se puede hacer nuevos agrupamientos, sin ser obligatorio la concepción de agrupamiento del inicio de curso. El Equipo Directivo, en coordinación con los departamentos, determinará el profesorado que atiende estos grupos sin necesidad que éste sea el profesor de referencia de la materia durante el curso.

3. Para las actividades preparatorias necesarias para el curso 2020/2021, las de cierre del curso escolar 2019/2020 y en su caso para la preparación de las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuantas convoque la Consejería de Educación Cultura y Deportes la dirección del centro solicitará la presencia del personal docente y el personal de administración y servicios necesario, procurando la limitación concurrente de personas en el mismo espacio y siempre siguiendo las indicaciones de las guías y protocolos de medidas higiénico sanitarias. Quedan exentas las personas especialmente vulnerables pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19.

4. No podrán asistir a los centros educativos las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Sexta. 
Planes de contingencia.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaborará el marco general en el que se deben desarrollar, por parte de cada centro, los planes de contingencia adecuados a sus circunstancias y condiciones concretas, para las siguientes fases definidas por el gobierno de España dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Séptima. 
Información y difusión.

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.

Al alumnado se le dará a conocer las materias, el horario y el profesorado que lo atenderá mediante comunicación pudiéndose utilizar el modelo de comunicación facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octava. 
Asesoramiento y apoyo

Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando a las actuaciones desarrolladas.

Novena. 
Efectos.

Estas instrucciones surtirán efectos el mismo día de su publicación en el DOCM, salvo lo previsto en la instrucción tercera, que lo hará en los siguientes plazos:

- Para los centros educativos de las provincias que ya se encuentren en la Fase 2, a partir del día 2 de junio de 2020.

- Para los centros educativos de las restantes provincias, el día en que comience la Fase 2 en la provincia en la que estén ubicados.