Instrucciones para la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales de Aragón


Resolución de 7 de febrero de 2020, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación de la Instrucción 1/2020, de 9 de enero, de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2019.

BOA 32/2020 de 17 de Febrero de 2020

La presente resolución regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, distinguiendo entre:

- Las cuentas generales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública: la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban.

- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por RD 1514/2007, modelos Normal y Abreviado, o PYME.

- Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General dependientes o adscritas a una Entidad Local.

- Los informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del art. 29.3.A) RCI.

- Los informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el art. 263 TRLSC.

Además, las provincias, municipios, entidades locales menores, mancomunidades y comarcas deben completar una información adicional consistente en:

- Datos identificativos.

- Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las entidades locales.

- Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local.

- Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

- Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

- Información sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas.

Este formato se aplica a partir de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2019.

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el 9 de enero 2020, aprobó la Instrucción 1/2020, por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2019.

En su virtud y en cumplimiento del mencionado acuerdo, he resuelto la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la mencionada Instrucción, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 7 de febrero de 2020.

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón,

ALFONSO PEÑA OCHOA

Las entidades locales aragonesas, de acuerdo con los artículos 212 y 223 apartados 2 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, deben rendir sus cuentas anuales, tanto al Tribunal de Cuentas, como a la Cámara de Cuentas de Aragón, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas Instituciones.

La Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, determina que corresponde a la Cámara, entre otras funciones, la fiscalización de las Entidades Locales de Aragón y de sus organismos públicos y del resto de los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público local tengan participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. A los efectos de su fiscalización, el artículo 10.2 de la citada Ley, establece que las Entidades Locales deben presentar sus cuentas a la Cámara antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas.

La rendición de cuentas por las Entidades Locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las Instituciones competentes. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.

El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las Cuentas Generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.

La necesidad de implantar medios informáticos y telemáticos en el proceso de rendición de las cuentas de las Entidades Locales, como establece, con carácter general, como forma de operar el sector público, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, se tradujo en el ámbito local en la aprobación de las Instrucciones reguladoras de los modelos Básico, Normal y Simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Las mismas recogieron expresamente la necesidad de promover la implantación de las referidas técnicas, pudiendo las Instituciones de Control Externo establecer para la rendición de las Cuentas Generales procedimientos de envío a través de dichos medios, siempre que se garantizase la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rindiese, así como la recepción del órgano destinatario.

Las bases para este modelo de rendición quedaron establecidas con la definición de un formato normalizado para dichas Cuentas Generales, lo que se llevó a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), y que fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato, poniendo a disposición de las Instituciones de Control Externo las especificaciones técnicas a que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, así como en su tratamiento por las Instituciones fiscalizadoras.

Desde sus inicios, la Cámara de Cuentas de Aragón, como ya lo había hecho el Tribunal de Cuentas, reguló la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de la Instrucción 1/2011, de 28 de abril, por la que se establecía el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, por remisión al recomendado por la IGAE en la mencionada Resolución de 2006, y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas.

La remisión telemática se realiza a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web para la recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente en formato electrónico por las Entidades Locales, creada por el Tribunal de Cuentas y a la que se adhirió la Cámara de Cuentas de Aragón mediante el convenio firmado por ambas Instituciones el 28 de abril de 2011. De esta forma, mediante un acto único, las Entidades Locales rinden sus cuentas a ambas instituciones de control externo. La Plataforma, además, ha permitido la publicación de las cuentas, desde 2011, a través del Portal de Rendición de Cuentas, que ofrece a los ciudadanos y a cualquier interesado un acceso sencillo y directo a la referida información.

La experiencia acumulada evidencia que la implantación de la rendición de las cuentas de las Entidades Locales a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía y genera un considerable incremento en los niveles de cumplimiento de la obligación. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, a la par que ha constituido una mejora para las Entidades Locales, tanto en términos de agilidad del procedimiento de rendición, como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable elaborada y rendida en dichas Cuentas Generales. La aplicación de las tecnologías de la información a la rendición de cuentas ha redundado, asimismo, en una mayor efectividad de la transparencia de la gestión local, ofreciendo información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas.

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónica, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las referidas Leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.

Además de este proceso de implantación de medios informáticos y telemáticos para la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, debe destacarse, que, simultáneamente al mismo y desde la entrada en vigor de la mencionada Resolución de la IGAE de 2006 y de la Instrucción 1/2011, de la Cámara de Cuentas también se ha venido desarrollado otro proceso de normalización contable. Así, la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, supuso la armonización de la normativa contable española mediante la incorporación de los criterios contables de las Normas Internacionales de Contabilidad, todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Igualmente, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, adaptando las normas contables públicas al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP). Este Plan constituye la norma marco para el sector público, que precisa de una adaptación para los distintos subsectores de la Administración.

En el ámbito local, dicha adaptación ha tenido lugar mediante las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando, a su vez, esta última, el modelo Básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. En virtud de estas Instrucciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, la normativa contable aplicable a las Entidades Locales queda plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal.

Estas Instrucciones representan una nueva etapa en la contabilidad de la Administración Local. Incorporan cambios sustanciales en la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales, lo que ha hecho preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para ello la IGAE aprobó con fecha 13 de noviembre de 2015, una Resolución que incorporaba un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición. A su vez, resultó necesario la aprobación por el Tribunal de Cuentas y por los OCEX de nuevas Instrucciones que regulasen el soporte informático a aplicar a las Cuentas Generales a partir del mencionado ejercicio 2015 y el procedimiento para la rendición de cuentas de las Entidades Locales; lo que, en lo que a la Cámara de Cuentas de Aragón se refiere, se efectuó por la Instrucción 3/2015, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en su artículo 29.3.A), introduce como novedad la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del Sector Público Local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Público Local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto indica que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.

En consecuencia, resulta necesario elaborar y aprobar una nueva instrucción que recoja estas modificaciones. Esta Instrucción regulará la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2019, para incluir, entre la documentación que acompaña a la Cuenta General que debe ser rendida anualmente, la relativa a los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades a que se refiere el artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, que hubieran sido aprobados antes de efectuar dicha rendición.

De esta manera, adicionalmente, se podrá dar cumplimiento a la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 36.2 del Real Decreto 424/2017, para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda proceder a la integración de los informes de auditoría de cuentas anuales en el Registro de cuentas anuales del sector público, regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, una vez transcurridos cuatro años desde la aprobación de la reiteradamente citada Instrucción 3/2015 (que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015), se considera oportuno avanzar en el envío, dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada en formato «xml», en lugar del formato «pdf», concretamente, en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de una entidad local.

Esta Instrucción 1/2020 será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.

Por último, en esta Instrucción se sustituyen las referencias normativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, que en la actualidad, se encuentra derogada.

Por todo cuanto antecede, el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su sesión de 9 de enero 2020, ha aprobado la presente instrucción.

REGLA 1ª. 
Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante la Cámara de Cuentas, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse la Cuenta General de dichas Entidades correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

Dicha Cuenta General incluye las cuentas de la propia Entidad principal, de sus entidades dependientes y la de los consorcios que se le adscriban.

2. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción todas las Entidades Locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas en las Órdenes siguientes: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Normal; Orden de HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo simplificado y Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo Básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.

REGLA 2ª. 
Rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y determinación del formato de dicha Cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2019

La Cuenta General de las Entidades Locales correspondiente al ejercicio 2019 y sucesivos será rendida a la Cámara de Cuentas de Aragón por los cuentadantes responsables exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20 de noviembre de 2015) -que esta Cámara de Cuentas hace propio- antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL.

Para la remisión de las Cuentas Generales se cumplimentará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional definida en el Anexo 2 de esta Instrucción. La Cuenta General deberá enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo 3 de la Instrucción.

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático con el contenido y formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.

Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus cuentas con el contenido y formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.

REGLA 3ª. 
Derechos y Garantías

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

REGLA 4ª. 
Procedimiento telemático de rendición de cuentas a través de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas

La remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, conjuntamente con los demás documentos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORA 

Disposición transitoria. 
Rendición de Cuentas Generales correspondientes a ejercicios anteriores a 2019

1. La rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Instrucción 1/2011 de la Cámara de Cuentas que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

2. La rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes a los ejercicios 2015 a 2018 se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 3/2015 de la Cámara de Cuentas, que regula la rendición telemática de la Cuenta general de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, la rendición de las Cuentas Generales correspondientes a los ejercicios.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

Esta Instrucción tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXO. 

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