Instrucciones para la reactivación de los servicios sociales de atención a personas mayores en situación de dependencia, a personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental y atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19 en Baleares


Resolución por la que se dictan instrucciones en relación a la reactivación de los servicios sociales de atención a personas mayores en situación de dependencia, a personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental y atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19

BOIB 080/2020 de 12 de Mayo de 2020

Por medio de esta Resolución se regula la reactivación de los servicios sociales de atención a personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad, diagnóstico de salud mental o atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19.

La reactivación se tiene que realizar de forma progresiva, priorizando el inicio con las personas de las que, mediante valoración técnica, se determine que no se puede demorar la intervención presencial y, siguiendo las indicaciones de seguridad previstos en la Resolución, de los servicios de acompañamiento de las siguientes personas:

a) Con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

b) Reclusos y ex-reclusos con diagnóstico de salud mental.

c) Con sordo-ceguera.

d) Con adicciones.

Estas instrucciones se dictan a todos los efectos para todos los centros y servicios hasta los consejos insulares no dicten unas propias.

Antecedentes

1. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67 de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 en virtud del Real decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020).

2. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 contemplaba al apartado 1 del punto III del anexo I la suspensión de actividades de servicios, con una vigencia inicial de dos semanas desde el lunes 16 de marzo de 2020.

3. El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, contempla a su artículo 1 y 2 una nueva regulación de los servicios.

1. Los servicios sociales de tipo residencial, las viviendas supervisadas y el servicio para la ejecución de medidas privativas de libertad se tienen que continuar prestando, con la aplicación de las medidas sanitarias y organizativas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o los protocolos internos.

En los mismos términos, se tienen que continuar prestando los servicios sociales comunitarios básicos, el servicio de tutela para personas incapacitadas judicialmente, el servicio de apoyo a la vivienda, las prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y las prestaciones económicas.

2. Las actividades presenciales del resto de servicios que prevé la Cartera básica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, se tienen que suspender. Sin embargo, se pueden continuar prestando los servicios de forma no presencial, preferentemente a través de medios digitales, con el fin de asegurar la continuidad de la atención social, siempre que se garantice la asistencia correcta a las personas usuarias y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria.

4. El segundo punto de la disposición derogatoria única del mismo Decreto Ley 6/2020 contempla que desde el día 1 de mayo, fecha de entrada en vigencia del decreto ley, se deja sin efectos el que dispone el anexo I, punto III, apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020.

5. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en el artículo 17 sobre los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, que los servicios sociales tienen que garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidas en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Por eso, los centros y servicios donde se presten estos servicios y prestaciones tienen que estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que esta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad o en situación de dependencia.

6. Una vez se ha constatado la reducción de la propagación y contagio de la COVID-19 mediante la entrada de nuestra Comunidad Autónoma en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, es necesario regular la reactivación progresiva de las actividades presenciales suspendidas en los servicios sociales.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. 

La reactivación de los servicios sociales de atención a personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad, diagnóstico de salud mental o atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19 se tiene que realizar de forma progresiva.

2. 

En relación a la reactivación de los servicios de estancias diurnas para personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad:

a) En los casos en que los servicios estén integrados en los espacios de una residencia, las instalaciones permanecerán cerradas a las personas usuarias.

b) Los servicios de estancias diurnas tienen que seguir prestando apoyo a las personas que ocupan una plaza en su servicio y, siempre que sea posible, de forma coordinada con los servicios sociales comunitarios, los servicios de salud y, especialmente, con los servicios de ayuda a domicilio en aquellos casos en los que la persona sea usuaria.

c) Este apoyo puede ser telemático o presencial en el domicilio de la persona. Cuando sea presencial se deben seguir las indicaciones del punto sexto de esta resolución.

d) Se recomienda procurar apoyo en el domicilio al menos una vez al día.

e) La atención tiene que ser de más intensidad en todos aquellos casos en los que técnicamente se valore que, por la ausencia de apoyo familiar o de entorno afectivo, se puede provocar una situación de desatención de la persona.

f) En todos aquellos casos en los que el servicio provea la alimentación a la persona usuaria, se tiene que mantener la misma, siempre que sea necesario y posible.

g) Cuando la actividad se lleve a cabo en las instalaciones de los servicios, se priorizarán los casos con más necesidad, más grado de dependencia y más necesidad de conciliación con la vida laboral de los cuidadores.

3. 

En relación a la reactivación de los servicios ocupacionales para personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental:

a) Los servicios tienen que seguir procurando apoyo a sus usuarios preferentemente de forma telemática.

b) Se recomienda procurar apoyo presencial al menos una vez al día y preferentemente en el entorno comunitario o en el domicilio de la persona. En este caso, se tienen que seguir las indicaciones del puntos sexto y séptimo de esta resolución.

c) La atención tiene que ser más intensa en aquellos casos en los que técnicamente se valore que por la ausencia de apoyo familiar o de entorno afectivo, se puede provocar una situación de desatención de la persona.

4. 

En relación a la reactivación de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP), se debe seguir procurando apoyo a sus usuarios de forma telemática.

Cuando la intervención sea presencial, se tiene que hacer preferentemente en el domicilio de la persona.

5. 

La reactivación se tiene que realizar de forma progresiva, priorizando el inicio con las personas de las que, mediante valoración técnica, se determine que no se puede demorar la intervención presencial y, siguiendo las indicaciones de los puntos sexto y séptimo de esta resolución, de los servicios de acompañamiento de las siguientes personas:

a) Con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

b) Reclusos y ex-reclusos con diagnóstico de salud mental.

c) Con sordo-ceguera.

d) Con adicciones.

6. 

Las intervenciones de los servicios descritos anteriormente en modalidad presencial en el domicilio de la persona usuaria, en las instalaciones del servicio o en un espacio comunitario tienen que cumplir las siguientes normas:

a) Respetar las medidas de seguridad que recomiende en cada momento la Dirección General de Salud Pública y que se pueden consultar en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/

b) Intervenciones individuales y, siempre que sea posible, realizadas por el mismo profesional.

c) A fin de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de la COVID-19, el servicio tiene que hacer un control estricto que incluya:

d) Antes de empezar una intervención presencial se tiene que solicitar a la persona usuaria si tiene sintomatología compatible con la COVID-19. En este caso, no se tiene que realizar la intervención presencial y se tiene que avisar al 061.

e) Se tiene que informar la persona usuaria de las medidas de seguridad, vigilando su cumplimiento respecto de las medidas siguientes:

7. 

Las intervenciones en cualquiera de los servicios descritos anteriormente que se tengan que realizar en las instalaciones del servicio:

- Tienen que ser acordadas previamente con un sistema de cita previa.

- Previamente a la entrada del usuario al servicio, se tienen que cumplir las siguientes medidas:

- Siempre que sea posible, se tiene que realizar en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para rechazar el material de seguridad una vez finalice la intervención.

- Para garantizar las medidas de distanciamiento, la ocupación del centro no puede superar el 30 % del aforo. Las instalaciones se limpiarán según las indicaciones de las autoridades sanitarias.

8. 

No se tienen que realizar intervenciones presenciales en los siguientes casos:

a. En domicilios donde haya algún caso activo de la COVID-19, ya sea de la persona usuaria o de su entorno.

b. A personas con la COVID-19.

c. A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre o sensación de carencia de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, como dolor de garganta, pérdida de olfato o de gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

d. A personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por la COVID-19 los últimos catorce días.

e. A personas con una temperatura corporal superior o igual al 37,5 ºC.

9. 

En caso de que los servicios detecten situaciones de carencia de cobertura de las necesidades básicas, estos hechos deben ser puestos en conocimiento de los servicios sociales comunitarios.

En caso de detectar situaciones de necesidades relacionadas con tecnología de la comunicación para personas que potencialmente podrían hacer uso de ella, como de teleasistencia, estas se tendrán que poner en conocimiento del titular de la prestación del servicio.

10. 

Estas instrucciones se dictan a todos los efectos para todos los centros y servicios hasta los consejos insulares no dicten de propias.

11. 

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a todos los servicios sociales de atención a personas mayores, a personas en situación de dependencia, con discapacidad, diagnóstico de salud mental y atención temprana de las Illes Balears.

Palma, 11 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez