Instrucciones para la determinación del horario y calendario escolar del curso 2020/2021 en La Rioja


Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Educación por la que se dictan instrucciones para la aplicación y desarrollo del horario y calendario escolar en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales, en los Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil y en los Centros Privados Concertados autorizados para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil en La Rioja durante el curso académico 2020/2021

BOR 64/2020 de 27 de Mayo de 2020

Por medio de esta resolución,  se establecen las instrucciones para la aplicación y desarrollo del horario y calendario escolar durante el año académico 2020/2021.

De este modo, los centros educativos deben tener en cuenta estas instrucciones para garantizar cierta homogenización de los criterios establecidos para la determinación del horario y del calendario escolar.

Al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su artículo 29 el referido Decreto establece, por una parte, que los Centros regulados por dicha norma prestarán sus servicios educativos de lunes a viernes, todos los días, durante al menos diez meses al año, de septiembre a julio, excepto los días que sean festivos no laborables, y por otra, que los citados centros para el desarrollo de los contenidos educativos podrán permanecer abiertos desde las 7:30 h hasta las 17:30 h, sin que en ningún caso la permanencia del alumno, supere las 8 horas para la realización de la propuesta pedagógica.

Así mismo, el citado Decreto, en su disposición final segunda faculta al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

La Orden 6/2010, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el calendario y el horario escolar de los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil, establece como criterio general que el curso académico se inicie el 1 de septiembre de cada año y finalice el 31 de julio del año siguiente.

En este marco normativo, y al objeto de garantizar una enseñanza de calidad que cubra el desarrollo de los contenidos educativos, las necesidades de los alumnos y las de sus familias, se establecen las instrucciones para la aplicación y desarrollo del horario y calendario escolar durante el año académico 2020/2021, asegurando a su vez, que todos los centros dentro de sus competencias, dispongan de un horario y calendario escolar acorde a lo establecido para estas enseñanzas; por ello esta Dirección General de Educación,

DISPONE

Primero.- 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones básicas para asegurar la existencia de un horario y calendario escolar, lo más homogéneo posible, en las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

2. Esta Resolución será de aplicación a las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales (E.I.P.C.M.), a los Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil (C.P.C.E.I.), y a los Centros Privados Concertados (C.P.C.), según sea la naturaleza del titular, debidamente autorizados para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil e inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.- 
Definición de términos.

A efectos de la elaboración y aplicación del horario y calendario escolar en cada centro y escuela, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos:

a) Año académico: se entiende por año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto del 2021.

b) Calendario Escolar: documento que recoge la distribución del año académico en días lectivos y no lectivos.

c) Horario general: entre las 7:30 y las 17:30 horas y comprende la distribución de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro.

d) Jornada escolar: comprende, dentro del horario general, una parte para la impartición de los contenidos educativos, destinada a todos los alumnos matriculados, y otra parte, ampliada.

e) Aula Matinal: abarca el tiempo comprendido entre las 7:30 horas y la hora del comienzo de la jornada escolar; en este tiempo los centros organizan actividades de recepción y acogida de los alumnos, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de atención y vigilancia.

f) Aula Vespertina: como norma general, abarca el tiempo que va desde el fin de la jornada escolar hasta las 17:30 horas, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de atención y vigilancia.

g) Ratio de alumnos: es el número máximo de alumnos que puede estar simultáneamente en cada unidad; determinándose así, la capacidad máxima de puestos escolares autorizados.

h) Aula Vacía: unidad que formando parte de la composición autorizada para el centro o escuela, no se pone en funcionamiento por falta de alumnos.

Su posterior puesta en funcionamiento y justificación ha de ser informada por el titular a la Dirección General de Educación.

Tercero.- 
Inicio y finalización

1. El calendario escolar de cada curso fijará el día de apertura y de cierre de los centros y escuelas.

2. Cada titular establecerá el calendario escolar del curso académico 2020/2021 conforme a la normativa vigente y en coherencia a su Proyecto Educativo, garantizando la correcta organización del centro, su adecuado funcionamiento y en todo caso, la estabilidad en la composición de sus unidades.

3. Las actividades educativas abarcarán desde el mes de septiembre hasta el mes de junio, ambos incluidos.

Cuarto.- 
Jornada escolar.

1. La jornada escolar comprenderá una parte destinada a todos los alumnos matriculados y otra parte, ampliada.

Dicha jornada tiene que garantizar, el desarrollo de los contenidos educativos que figuren en la propuesta pedagógica de cada centro o escuela, pudiendo ofrecer además aquellas otras actuaciones en la distribución del horario de la jornada escolar, tendentes a satisfacer las necesidades de las familias y los alumnos.

2. En cualquier caso, la jornada escolar tiene que recoger un horario diario para la impartición de los contenidos educativos que, como mínimo, incluya cuatro horas.

3. En ningún caso la permanencia del alumno en el centro o escuela para la realización de la propuesta pedagógica, podrá superar las 8 horas.

4. Las visitas de los padres o representantes legales de los alumnos para mantener entrevistas con el educador-tutor, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por el director o titular.

5. Las instalaciones de los Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil, de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales y de los Centros Privados Concertados, podrán ser utilizadas fuera del horario general, para el desarrollo de otras actividades.

Quinto.- 
Días Festivos y Vacaciones.

1. Son días festivos todos los que marca el calendario laboral, así como todos los que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja para su ámbito territorial.

2. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos los días establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio.

3. Las vacaciones escolares se concretarán en el calendario escolar.

Sexto.- 
Periodo de Adaptación.

La incorporación por primera vez del alumno al centro o escuela, requerirá planificar el correspondiente calendario específico de adaptación, de forma progresiva, en función de su evolución y en estrecha colaboración con la familia o sus responsables.

Conforme a la necesidad del alumno, también podrá organizarse un periodo de adaptación para los niños ya matriculados en cursos anteriores.

Este periodo de adaptación, deberá garantizar los diferentes niveles de actividad en la organización y funcionamiento del centro o escuela.

Séptimo.- 
Modificaciones excepcionales del calendario.

1. Una vez anunciado el calendario escolar para el curso 2020/2021, no podrá ser modificado por el titular del centro o escuela salvo en situaciones excepcionales justificadas y oído, respectivamente en cada caso, el Consejo Escolar o las familias de los alumnos matriculados.

2. La Dirección General de Educación resolverá sobre la autorización de solicitud de modificación, visto el informe del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa.

Octavo.- 
Cumplimiento, Publicidad y Supervisión.

1. Los titulares de los centros y escuelas son los responsables del cumplimiento de las presentes instrucciones.

2. El calendario escolar y el horario general se expondrán de forma visible en cada centro o escuela antes del 15 de julio de 2020, quedando expuestos durante todo el curso académico y debiendo entregar una copia del calendario a los miembros del Consejo Escolar para conocimiento de la Comunidad Educativa. El calendario escolar deberá ser enviado al Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa antes de esa fecha.

3. Corresponde al Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa, la supervisión y control de su aplicación.

Noveno.- 
Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de mayo de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.